Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210420-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 31 de marzo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública del “Premio Madrid Capital de Moda-MCDM 2021”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias):

BDNS (Identif.): 556063

Primero. Objeto.—El objeto de este premio es contribuir de forma activa al fomento de la formación especializada y a la mejora de la proyección empresarial de los diseñadores de moda, otorgando un reconocimiento a proyectos de desarrollo creativo y empresarial presentados por diseñadores de moda de reconocido prestigio que incluyan el acompañamiento y tutorización de un estudiante del sector durante su desarrollo.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de la Asociación Creadores de Moda de España (ACME).

El Premio Madrid Capital de Moda-MCDM 2021 es un premio de ámbito nacional con una única categoría a otorgar al proyecto ganador.

Segundo. Beneficiarios.—Diseñadores que hayan participado activamente en la Semana de la Moda de Madrid de septiembre de 2020.

Podrán participar en el Premio Madrid Capital de Moda-MCDM 2021 diseñadores de reconocido prestigio y trayectoria, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

1. No haber resultado ganador del premio en su primera edición.

2. Que hayan participado activamente en la Semana de la Moda de septiembre de 2020: se considerará participación activa en la Semana de la Moda de Madrid la presentación presencial o digital del trabajo y propuestas del diseñador en la edición de la MBFWM celebrada en septiembre de 2020 y/o en el evento Madrid es Moda en cualquiera de sus emplazamientos celebrado en septiembre 2020.

3. Que dispongan de un proyecto de desarrollo creativo y empresarial que sea original e innovador, siempre que todas o alguna de las fases del proceso de desarrollo del proyecto se lleven a cabo en el municipio de Madrid. Esta circunstancia deberá quedar expresamente desarrollada en el proyecto presentado.

4. Que el proyecto incluya en su contenido el acompañamiento y tutorización de un becario que será un estudiante de último curso o recién titulado (cursos 2018-2019 y 2019-2020), en disciplinas relacionadas con el sector de la moda (diseño, marketing, nuevas tecnologías, comunicación o desarrollo empresarial), que colaborará con el diseñador en la implementación del proyecto presentado. Esta circunstancia deberá quedar expresamente desarrollada en el proyecto presentado.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales, para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos podrán acceder a la condición de beneficiarias del Premio Madrid Capital de Moda-MCDM 2020 aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, todo ello en virtud de lo previsto en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del único premio a conceder asciende a un total de 60.000 euros.

Los criterios de valoración son los especificados en la base undécima de la convocatoria.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se especifica en la base décima.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la web www.madridcapitaldemoda.com y en www.creadores.org

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento regulado en la convocatoria son la Dirección General de Comercio y Hostelería y el delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará la resolución del premio concedido en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la web www.madridcapitaldemoda.com y en www.creadores.org

Octavo. Abono del premio.—Una vez presentada la documentación regulada en la base duodécima de la convocatoria, el premio será abonado al ganador/a mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se haya facilitado al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, de 30 de octubre de 2013, se procederá a practicar en el documento contable de reconocimiento de la obligación la retención fiscal que proceda según la normativa vigente.

Madrid, a 31 de marzo de 2021.—El delegado de Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/13.289/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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