Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210412-46

Páginas: 43


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, del excelentísimo Ayuntamiento de Leganés, se ha aprobado, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2021, punto ocho, las Bases Generales y las Bases Específicas de las subvenciones municipales, dirigidas a Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, año 2021.

En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Del mismo modo se aplicará el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Y la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL 2021

Primera. Objeto

Las presentes bases alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030, tienen como objeto promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las áreas, Cooperación, Cultura, Deportes, Discapacidad, Empleo, Festejos, Infancia, Igualdad, Juventud, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales y Sostenibilidad establecidas en las presentes bases del Ayuntamiento de Leganés.

Los proyectos serán ejecutados por entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.

Segunda. Normativa aplicable

Las ayudas se concederán, de acuerdo al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2021-2024, aprobado en Junta de Gobierno Local el 3 de marzo de 2021, y a los principios generales, de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva previsto en el punto 1.3 “Principios Generales del Plan”.

En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercera. Financiación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 1.484.520 euros en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidas las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2021.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área de las diferentes Delegaciones o Junta de Distrito, previamente aprobado, según se detallan en cada una de las Bases Específicas de las Delegaciones participantes, que se resumen en:

Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.

Cada una de las Delegaciones y Juntas de Distritos a las que se refiere la presente convocatoria valorarán con carácter general los siguientes criterios:

— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo Sostenible (hasta 2 puntos).

— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 1 punto).

— Acciones novedosas. Actividades frente a la epidemia de coronavirus, iniciativas sociales, salud y otros (hasta 4 puntos).

— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos (hasta 1 punto).

Además, cada proyecto se evaluará con los criterios de valoración que se detallan en cada una de las bases específicas.

La valoración económica de las puntuaciones obtenidas será realizada por el área correspondiente en cada fase de las subvenciones.

Quinta. Entidades/Asociaciones beneficiarias

Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:

— Las Entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.

— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferente Delegaciones y Áreas a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

— Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a las Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Hacienda Local.

Sexta. Solicitudes y plazos de presentación

Se presentará una solicitud por cada proyecto.

No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área o Junta Municipal de Distrito (Cooperación, Cultura, Deportes, Discapacidad, Empleo, Festejos, Empleo, Infancia, Igualdad, Juventud, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales y Sostenibilidad).

Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes Bases, se presentarán dentro del plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS. Así mismo se publicará en los Tablones de Anuncios y Web Municipal.

En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las administraciones Públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).

La tramitación se realizará por Registro Electrónico Común ofrecido por la Administración del Estado o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El impreso para la solicitud podrán descargarlo de la página Web del Ayuntamiento de Leganés (http://www.leganes.org).

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta por ninguna de aquellas Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.

Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano (010 desde Leganés, o al 912 489 010 si lo hace desde fuera de Leganés), y en la página Web del Ayuntamiento de Leganés.

Séptima. Solicitudes: Documentación a presentar

Las entidades deberán presentar la documentación general que a continuación se detalla, así como aquella documentación complementaria que se establezca en las bases específicas de las Delegaciones y Juntas de Distrito a las que se refiere la presente convocatoria.

1. Solicitud de Subvención a Entidades sin ánimo de lucro, según modelo y formulario cumplimentado con los datos del proyecto (Anexo I). Cada proyecto debe ir en una solicitud, que deberá ir cumplimentada en su totalidad.

2. NIF de la Asociación.

3. Proyecto para el que solicita subvención (Anexo II). Deberá ir cumplimentado en su totalidad. Dependiendo de la Delegación a la que la entidad solicite subvención, habrá que presentar también un anexo adjunto que encontrara en las correspondientes bases específicas.

4. Certificación según Modelo 950 de Comunicación de datos bancarios y domicilio (solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los datos de la citada ficha. Este documento debe ser sellado por la entidad bancaria correspondiente) (Anexo III).

5. Declaración responsable en el que manifieste (Anexo IV):

5.1. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

5.2. Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a las Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Hacienda Local.

5.3. No tener el mismo proyecto subvencionado a través de subvenciones nominativas del Presupuesto Municipal (excepto aquellos que ya no tengan convenio en vigor).

5.4. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso.

5.5. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Octava. Instrucción

La Delegación de Participación Ciudadana realizará la ordenación e instrucción de los expedientes en colaboración con el resto de Delegaciones y Juntas de Distrito, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Recepción de las solicitudes.

En el plazo máximo de siete días, desde la finalización de recepción de las solicitudes, la Delegación de Participación Ciudadana comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos:

— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.

— Que la entidad solicitante está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.

Y remitirá la documentación presentada a cada una de las áreas.

2. Evaluación de las solicitudes.

La Delegación de Participación Ciudadana remitirá la documentación presentada (solicitudes, declaración responsable, proyectos, etcétera) para su correspondiente valoración, a cada uno de los responsables de las subvenciones de cada Área y Juntas de Distrito, que en el plazo de los siguientes siete días de dicha recepción, comprobará que la documentación presentada, junto a la solicitud, está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases y verificará que cada asociación está al corriente con las obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Leganés.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, cada una de las Áreas o Juntas de Distrito requerirá al interesado (vía e-mail) para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

En el plazo de los siete días siguientes, el técnico de cada área emitirá un informe de valoración de todos los proyectos presentados, en el que hará constar motivadamente la conveniencia o no de la concesión de la subvención solicitada, la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de adjudicación y los términos de la concesión, remitiéndose de nuevo los expedientes a la Delegación de Participación Ciudadana acompañado de los certificados correspondientes de estar al corriente de sus obligaciones, frente a las Seguridad Social y de la Agencia Tributaria Estatal.

Recibidas las valoraciones y propuestas por cada Área y Juntas de Distrito, la Delegación de Participación Ciudadana convocará la Comisión Técnica de Evaluación, al objeto de examinar y estudiar los proyectos presentados junto con las valoraciones emitidas, y elevar, motivadamente, el informe propuesta de concesión y/o denegación a la JGL.

La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:

— Coordinadora/Técnica de Participación Ciudadana.

— El/la responsable técnico/a de cada una de las Áreas Participantes o Junta de Distrito.

— Si fuera necesario actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, una persona de la unidad administrativa de la Concejalía Delegada Mayores, Participación Ciudadana, Festejos y Cooperación.

Para la válida constitución de la Comisión Técnica, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia del presidente y secretario/a o en su caso de quienes los suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, tal como dice el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, cada miembro de la Comisión emitirá un informe-propuesta en el que se concretará una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas, el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión favorable, que determinará las asociaciones o entidades beneficiarias, proyecto financiado, puntuación obtenida, cuantías de las ayudas. Así mismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.

Novena. Resolución

Desde el área de Participación Ciudadana se emitirá informe propuesta, que se elevará a La Junta de Gobierno Local, que es el órgano competente para dictar la Resolución de la concesión de las subvenciones.

La resolución de concesión será publicada en la página Web municipal, sin perjuicio que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima. Forma de pago

Las ayudas se abonarán en dos plazos, el primer 50 por 100, con carácter de “a cuenta” se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se dicte la resolución de concesión. El segundo plazo del 50 por 100 restante se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se dicte por la JGL, la resolución que aprueba la justificación de la subvención concedida.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por la resolución de procedencia de reintegro.

Undécima. Justificación. Documentación

La justificación de la ejecución de los Proyectos se realizará ante el órgano instructor del procedimiento (Concejalía Delegada de Mayores, Participación, Festejos y Cooperación). Fecha límite 15 de octubre de 2021.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

La cuenta justificativa de las subvenciones contendrá la siguiente información:

1. Memoria, firmada por el/la representante legal (presidente/a), de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo V).

— Debe contener un apartado en el que los gastos estén vinculados al proyecto objeto de subvención y a sus correspondientes actividades (memoria económica). Las facturas que se presenten en su momento deberán corresponder a estos gastos. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso.

2. Certificado del/la secretario/a de la Asociación, en el que se detalle:

a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La relación de gastos debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas (Anexo VI).

b) Facturas: en el caso de facturas y otras justificantes de valor probatorio equivalente, deberá acreditarse el pago:

— Cuando el pago se efectúa en metálico deberán ir firmadas, selladas por el emisor y con la expresión “pagado”.

— En aquellos casos en que el pago se efectúe electrónicamente o por transferencia con la factura original deberá adjuntarse el documento de pago de las mismas.

— En el caso de gastos de personal para la actividad objeto de subvención, se justificarán a través de nóminas originales.

El contenido de la cuenta justificativa, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, estará formada por los siguientes documentos:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.

Según el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

1. Las bases reguladoras de la subvención podrán prever una reducción de la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 de este Reglamento siempre que:

a) La cuenta justificativa vaya acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.

c) La cuenta justificativa incorpore, además de la memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 de este Reglamento, una memoria económica abreviada.

2. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro auditor.

3. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan dichas bases y hasta el límite que en ellas se fije.

4. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

5. El contenido de la memoria económica abreviada se establecerá en las bases reguladoras de la subvención, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En todos los casos en los que se presente factura por materiales de difusión en los que deberá ir incluido el escudo municipal, esta deberá ir acompañada por un ejemplar del mismo.

Se admitirán como justificantes de la subvención únicamente las facturas y facturas simplificadas (no se admiten otros documentos como por ejemplo “Recibí” que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

— El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

— Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

— Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Declaración sobre petición de otras subvenciones:

— En caso de haber recibido otra subvención o ingreso afectado para la actividad objeto de subvención por otro organismo, entidad o particular, deberá presentar el importe y su procedencia (Anexo VII).

— En caso contrario deberá indicarlo igualmente en el Anexo VII.

3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La no justificación de la actividad o proyecto dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Duodécima. Justificación. Aprobación

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar la justificación de la aplicación de los fondos, a propuesta del concejal o concejala delegado/a de Participación Ciudadana.

La Delegación de Participación Ciudadana emitirá un informe-propuesta relativo a la justificación presentada por las asociaciones y/o entidades beneficiarias y de conformidad con el informe emitido, con carácter previo, por el técnico de cada Área o Junta de Distrito.

Previamente a la elevación de la propuesta a la Junta de Gobierno Local, el responsable técnico de la subvención de cada Área o Junta de Distrito deberá haber informado de los siguientes aspectos de cada una de las subvenciones concedidas:

— La documentación justificativa se ha presentado en tiempo y forma.

— En relación a la documentación justificativa presentada:

1. Se ha presentado la memoria de ejecución del proyecto que fue objeto de subvención, de la que se acredita la ejecución del mismo en los términos para los que se concedió la ayuda y que ha sido comprobado por esta Delegación.

2. Se ha presentado la relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto y las facturas originales debidamente formalizadas y firmadas de acuerdo a la convocatoria, comprobándose que la aplicación de los mismos se ha ajustado al objeto para el que se concedió y que la naturaleza de los gastos efectuados son susceptibles de percibir la ayuda concedida.

3. Las entidades o asociaciones beneficiarias han cumplido con las obligaciones establecidas en las Bases y Convocatoria y se ha acreditado que a la fecha están al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Leganés.

Una vez informada la justificación presentada y antes del 15 de noviembre se remitirá el expediente completo a la Intervención municipal al objeto de que se efectúe la fiscalización previa a la adopción del acuerdo.

Décima tercera. Gastos subvencionables. Cuantía y naturaleza

— El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto del proyecto y la documentación aportados por el o la solicitante, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y a la evaluación municipal, en base a los criterios fijados en la presentes Bases, no pudiendo representar la subvención concedida más del 90 por 100 del coste total del proyecto.

— En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el artículo 31, apartados 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: gastos financieros y gastos a favor de entes públicos.

— Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (según apartado de la memoria que relacione las actividades con la facturación), resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre del 2020 y la fecha límite de 15 de octubre de 2021.

— Únicamente se subvencionan gastos corrientes.

— Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:

1. Obras de reparación.

2. Gastos de comunidad.

3. Gastos de mantenimientos anuales.

4. Gastos de celebraciones en restaurantes.

— Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establece en esta convocatoria.

— Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décima cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el Proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos y que figure en la Memoria presentada con la solicitud de la ayuda.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación a la propuesta de adjudicación elaborada por el técnico correspondiente.

5. Comunicar de forma inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada. Y si el proyecto subvencionado no se realizase deberá comunicarlo a la Concejalía de Participación Ciudadana.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento de Leganés, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.

Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del Proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etcétera. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los Proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.

De acuerdo con el artículo 85 del RLGS, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.

Décima quinta. Comprobación y control financiero

Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Décima sexta. Incompatibilidad con otras ayudas municipales

Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto.

Décima séptima. Protección de datos de carácter personal

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento.

Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y entidades beneficiarias y el importe de la ayuda.

Décima octava. Régimen jurídico

En todo lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las mismas, se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el resto de normativa aplicable.

Se faculta a la concejala delegada de Mayores, Participación Ciudadana, Festejos y Cooperación para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes Bases.

Contra la Resolución que apruebe las presentes Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Madrid.

Asimismo, las presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha aprobado, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima novena. Responsabilidad y régimen sancionador

Las entidades o asociaciones beneficiarias de estas ayudas quedarán sometidas al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS. Asimismo quedarán sometidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Sin perjuicio de todo lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal efecto diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo correspondiente, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

































































Leganés, a 26 de marzo de 2021.—La concejala-delegada de Mayores, Participación Ciudadana, Festejos y Cooperación, María Ángeles Micó Vaquerizo.

(03/11.257/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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