Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210405-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

71
Leganés número 5. Procedimiento 265/2020

EDICTO

En el juicio 265/2020, se han dictado las resoluciones que se acompañan a la presente SENTENCIA de fecha 16 de Febrero de 2021 y Auto de Aclaración de fecha 10 de Marzo de 2021. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la LEC y por no ser conocido el domicilio del demandado ARMANDO HUARINGA ROMERO y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquensele las resoluciones anteriormente mencionadas por edictos, fijando copia de las mismas en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.

SENTENCIA nº 17/2021

En Leganés, a 16 de Febrero de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Mónica Boticario Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Leganés, los presentes autos de Juicio Verbal de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado con el nº 265/2020, a instancia de DÑA. ROCÍO FAYE MANSILLA, representada por la Procuradora Dña. Eugenia Carmona Alonso, y asistida por la Letrada Sra. Cobos Pizarro, contra D. ARMANDO HUARINGA ROMERO, que fue declarado en rebeldía procesal, y con la asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora D. Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de DÑA. ROCÍO FAYE MANSILLA contra D. ARMANDO HUARINGA ROMERO y CONCEDO el divorcio del matrimonio celebrado entre la actora y el demandado el 31 de Diciembre de 2001,sin imponer las costas a ninguna de las partes, y con los siguientes efectos o medidas:

1º- Atribuir el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo común BRAIN JUAN HUARINGA MANSILLA, exclusivamente a la madre, DÑA. ROCÍO FAYE MANSILLA, sin perjuicio de que la titularidad recaiga conjuntamente sobre ambos progenitores. Ello determina que bastará el consentimiento de la madre para todo lo relacionado con inscripciones escolares, tratamientos médicos, expedición de pasaportes, salidas del país, empadronamientos o solicitud de ayudas para la menor u otros de similar índole.

2º- Otorgar la guardia y custodia del menor BRAIN JUAN HUARINGA MANSILLA, a su madre, Dña. ROCÍO FAYE MANSILLA.

3º- Suspender todo régimen de visitas entre padre e hijo, sin perjuicio del derecho del mismo a instar el procedimiento de modificación de medidas a este respecto una vez cambie su situación personal, si es que desea comunicarse con su hijo a partir de entonces, circunstancias nuevas que deberán ser objeto de análisis es el momento en que se produzcan, y no antes.

4º- Establecer la obligación del padre, D. ARMANDO HUARINGA ROMERO, de entregar, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijo BRAIN JUAN, mensualmente la cantidad de 100 euros,, cantidad que deberá ser ingresada por meses anticipados en la cuenta que a tales efectos designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Tal cantidad habrá de ser revisada anualmente con arreglo a la variación del Índice de Precios al Consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituye. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda acreditarse en ejecución de sentencia sobre la capacidad económica del progenitor paterno.

El padre deberá, además, hacer frente al pago del 50 por 100 de los gastos extraordinarios que pudiera ocasionar la menor por razones de salud, educación, formación, etc.

Firme que sea la presente resolución, procédase a la anotación de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde su notificación (art. 455 LEC). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 EUROS, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (Apartado 6 y 7 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según redacción dada a la misma por Ley Orgánica 1/2009 de 3 de Noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

Y AUTO DE ACLARACION cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACLARO Y COMPLETO la Sentencia de 16 de Febrero de 2021, recaída en el presente procedimiento en los siguientes términos:

- Añadir, en todas las referencias contenidas en la sentencia a la demandante como “ROCIÓ FAYE MANSILLA”, su segundo apellido, de manera que pasará ahora a recogerse e identificarse la misma como “ROCÍO FAYE MANSILLA GÁLVEZ”.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es firme, y que contra la misma no podrá interponerse recurso ordinario alguno (art. 454 LEC).

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Mónica Boticario Martín, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés y su partido; doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. ARMANDO HUARINGA ROMERO el cual se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este Juzgado, se extiende y firma el presente.

En Leganés, a 17 de marzo de 2021.

LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.085/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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