Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210405-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

36
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 5 de marzo de 2021, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas durante los años 2021 y 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 554537.

Primero. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria financiar la participación de las editoriales madrileñas en las ferias internacionales del sector del libro durante los años 2021 y 2022, con la finalidad de mejorar la proyección internacional de las editoriales de la ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con el extranjero, así como generar nuevas oportunidades de negocio que contribuyan a un mejor conocimiento de la obra de autores españoles en el exterior.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que cumplan los siguientes requisitos:

a. Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

b. No tener oficina abierta en la ciudad donde se celebre la feria para la que se solicita la subvención.

c. Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en la ciudad de Madrid.

d. Haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta que la editorial haya publicado un mínimo de tres novedades (sin incluir reimpresiones ni reediciones), tanto en 2019 como en 2020. Quedarán automáticamente excluidas las editoriales que no cumplan este requisito o tengan menos de dos años a contar desde la fecha de constitución de la sociedad.

e. Utilicen las librerías como canal ordinario de distribución.

f. Tener un catálogo mayoritariamente orientado a una o varias de las siguientes categorías: a) obras de pensamiento o divulgación en disciplinas humanísticas o científicas; b) obras literarias de los distintos géneros (ensayo, poesía, narrativa, dramaturgia, cómic y novela gráfica, etc.); c) obras ilustradas y cómics; d) obras para lectores infantiles y juveniles.

Quedan excluidas de la convocatoria:

— Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquier otro ente público.

— Editoriales cuyo catálogo consista mayoritariamente en obras del propio editor. También aquellas que su modelo editorial consista en la autoedición o en la solicitud de apoyo económico de los autores para la edición de la obra.

— Editoriales cuyo negocio principal consista en la publicación de libros de texto, manuales para enseñanza, obras en fascículos, libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, catálogos de exposiciones y libros no venales.

Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada el 30 de octubre de 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 160.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Solicitud.—Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

— Proyecto de participación en las ferias del libro que se vayan a celebrar con posterioridad a la convocatoria o, en el caso de ferias ya celebradas, memoria acreditativa de la asistencia.

— Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado.

— Dossier que permita valorar la relevancia sociocultural de la editorial y su grado de actividad catálogo editorial (solo si la empresa no dispone de uno en su página web).

— Una muestra representativa del catálogo editorial formada por tres novedades con fecha de depósito legal de 2019 y otras tres con fecha de depósito legal de 2020.

Séptimo. Otros datos.—La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias en función de la actividad desarrollada desde el 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2022.

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la asistencia a las diferentes ferias internacionales del libro que tengan lugar durante el período subvencionable.

Con carácter exclusivo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

— Gastos de desplazamiento únicamente a la ciudad que alberga la feria. Se excluye el transporte dentro de la ciudad donde se celebra la feria. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista.

— Gastos de alojamiento en la ciudad que hospeda la feria. Para esta clase de gastos se tomarán como referencia los importes indicados para el grupo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras posibles ayudas recibidas. En caso de escasez de oferta hotelera, el beneficiario podrá solicitar la aplicación del límite del grupo I, previa firma de una declaración responsable.

— Producción de material promocional específico para la feria, así como de envío de materiales diversos (libros, catálogos, etc.).

— Gastos del estand en la feria o espacios de forma individual o compartida (de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público).

— Alquiler de mesas de derechos así como gastos de inscripción en la feria y de inscripción en el catálogo.

Octavo. Publicación.—Se publica el texto íntegro de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 23 de marzo de 2021.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.

(03/10.887/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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