Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2021

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210305-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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ADENDA de 30 de diciembre de 2020, al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas comunidades, por la que se prorroga la vigencia del mismo y se adapta a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

Por parte de la Comunidad de Madrid, la Presidenta, doña Isabel Díaz Ayuso, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 495/2019, de 16 de agosto, habilitada para este acto por el artículo 7.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Presidente don Emiliano García-Page Sánchez, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 418/2019, de 4 de julio, y habilitado para este acto por el artículo 5.b) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

MANIFIESTAN

I. El 8 julio de 2016, se suscribió entre las Comunidades Autónomas intervinientes el convenio para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades.

Dicho convenio, según lo previsto en el mismo, tuvo vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2019 y, el 19 de diciembre de ese año, fue prorrogado de forma expresa por el período de un año más, hasta el 31 de diciembre de 2020.

II. La Comisión de Seguimiento del referido convenio, en la reunión celebrada el 22 de julio de 2020, ha estimado conveniente prorrogar nuevamente el convenio actual ante la imposibilidad de disponer de un nuevo texto con vigencia a partir del 1 de enero de 2021.

III. Sin perjuicio de lo manifestado en los párrafos precedentes, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo previsto en el artículo 49 del texto legal en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

No obstante, como avalan los Servicios Jurídicos consultados, el deber de adaptación de los convenios de duración determinada se extiende más allá del vencimiento del plazo de tres años previsto en la citada disposición adicional 8.a.1, párrafo primero.

Por lo anterior, juntamente con la formalización expresa del acuerdo para la prórroga del convenio por otro año más, conforme a la posibilidad contemplada en la Estipulación Decimotercera, resulta oportuno efectuar la adaptación prevista normativamente, lo que se verifica por medio de la presente adenda que las partes suscriben en este acto con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

La cláusula primera del convenio se sustituirá por la siguiente:

“El presente convenio es de naturaleza pública y carácter administrativo y como tal se encuentra sometido a la regulación vigente en la materia contenida esencialmente en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En consecuencia, se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1 de dicho texto legal”.

Segunda

La cláusula décima del convenio pasará nombrarse “Protección de datos personales” y será sustituida por la que se reproduce a continuación:

«Los datos personales de los beneficiarios serán objeto del tratamiento correspondiente a la actividad “Gestión de Tarjetas de Transporte Público”, llevada a cabo por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

El titular de la Dirección-Gerencia del Organismo tendrá la consideración de responsable del tratamiento y velará por que el mismo se efectúe de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales».

Tercera

El tercer párrafo de la cláusula decimotercera del convenio se sustituirá por otro párrafo del siguiente tenor literal:

“Una vez cumplidos estos trámites el convenio entrará en vigor, retrotrayendo sus efectos al 1 de enero de 2014 y mantendrá su vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2019. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga. Sin que la duración total del convenio, incluidas sus prórrogas pueda exceder del plazo máximo de ocho años”.

Cuarta

Prórroga del convenio

Las partes firmantes acuerdan mediante la presente adenda, la prórroga por período de un año del convenio suscrito con fecha 8 de julio de 2016, cuyos efectos se extenderán, por tanto, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

En el supuesto de que las partes suscribiesen un nuevo convenio antes de la finalización del indicado período de prórroga, la misma quería sin efecto.

Quinta

El resto del contenido del convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la renovación de la utilización de los títulos de abono transportes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid en los desplazamientos entre ambas Comunidades, que no ha resultado modificado por esta adenda, se mantiene inalterado conservando su fuerza vinculante.

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede los intervinientes firman la presente adenda, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

Madrid, a 30 de diciembre de 2020.—Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page Sánchez.—Por la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

(03/6.260/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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