Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
15-02-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210215-94

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

PERSONAL

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Morata de Tajuña. Personal. Reglamento Mesa Empleados Públicos

El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión de Pleno celebrada el día 29 de octubre de 2020, aprobó inicialmente el Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, incorporando al expediente las alegaciones presentadas durante el período de exposición al público. El Pleno, con fecha 1 de febrero de 2021, acuerda la aprobación definitiva del referido Reglamento, haciéndose público el contenido del mismo mediante la inserción del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

PREÁMBULO

La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Morata de Tajuña se regirá por los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

La buena fe, lealtad y cooperación en la negociación implicará, entre otras cuestiones, que las partes se facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación, dentro de los límites marcados por la ley.

Capítulo I

Objeto y Ámbito

Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, constituida conforme al art. 35 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Igualmente regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.

3. En lo no definido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Definición y ámbito.—1. La Mesa General de Negociación conjunta es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.

2. Ejercerá sus funciones respecto a las materias previstas legalmente, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes/sectoriales.

Capítulo II

Organización

Artículo 3. Composición de la Mesa.—1. La Mesa General de Negociación tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estar presentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, y por otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid, así como la totalidad de los sindicatos que hayan obtenido representantes en las elecciones para Delegados de funcionarios y para Comité de Empresa del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:

El Alcalde/sa o Concejal/a responsable del área de Recursos humanos en quien delegue, que ostentará la presidencia.

Secretaría: La Secretaría de la Mesa, recae en un/a funcionario/a o personal laboral de la Corporación, que mantendrá estricta neutralidad de actuación, contando con la asistencia técnica y jurídica de los Servicios de la Corporación, y dispondrá de voz, y sin voto.

Vocales:

a) Vocales políticos, los representantes políticos que componen el Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña con un máximo de seis miembros.

b) Vocales sindicales: No serán en número superior a seis y la distribución garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad) y de manera proporcional.

Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad, debiendo designar un portavoz a los efectos de fijar la posición de su Organización Sindical y rubricar las actas, sin menoscabo del derecho de uso de palabra del resto de los miembros.

Las variaciones en la representatividad sindical, a efectos de modificación en la composición de las Mesas de Negociación, serán acreditadas por las organizaciones sindicales interesadas, mediante el correspondiente certificado de la Oficina Pública de Registro competente, cuando así sea requerido por la Presidencia de la Mesa de Negociación, debiendo comunicarse, con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de la sesión, la identidad de los asesores que asistirán a la misma.

2. La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones Sindicales podrán delegarse. Los representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro miembro de la Organización Sindical que represente.

La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.

Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.

3. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores (cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto.

Artículo 4. Materias objeto de negociación.—1. La Mesa General de negociación conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso. Sin ser una enumeración exhaustiva, serán materias objeto de negociación, las siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:

a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Artículo 5. Permisos de representación sindical.—En cumplimiento de aquello previsto en el art. 9.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los representantes sindicales que participen en la Mesa General de Negociación o en comisiones negociadoras/grupos de trabajo de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en la empresa tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su tarea como negociadores, siempre que el Ayuntamiento esté afectado por la negociación.

Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que disponen estos trabajadores como miembros, en su caso, de un órgano de representación.

Capítulo III

Normas generales de funcionamiento

Artículo 6. Reuniones y convocatorias.—1. La Mesa General deberá reunirse, al menos, dos veces al año, una por semestre.

2. La Mesa General se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquiera de estos supuestos:

a) Por decisión de los representantes políticos del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

b) Por acuerdo entre la representación de la administración y de las organizaciones sindicales presentes, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria.

c) Por decisión de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión.

3. Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de 4 días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso, votación, deberán figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.

En los casos de notoria urgencia se podrán reducir los plazos a dos días hábiles.

Y en casos de extraordinaria urgencia, el tiempo indispensable para su notificación a los distintos miembros de la mesa, y la validez de dicha convocatoria deberá ser aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros integrantes de la Mesa de negociación.

4. La Mesa General de Negociación se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros de la Mesa General, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros

7. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, así como el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 7. Orden del día.—1. El orden del día de las reuniones será fijado por los convocantes de cada sesión de la Mesa, o bien acordado al acabar la inmediata anterior.

2. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior.

3. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y resulte imposible tratarlos todos, la Mesa General, como punto previo, acordara el orden en el que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la sesión siguiente aquellos temas no tratados.

4. Iniciada una sesión, para que un asunto pueda ser incluido en el orden del día por la vía de urgencia se necesitará el acuerdo de la Administración y, al menos, de la mitad de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa General.

Artículo 8. Presidencia de la Mesa General de Negociación.—El Alcalde/sa o Concejal/a responsable del área de Recursos humanos en quien delegue, ostentará la presidencia.

Corresponderá a la Presidencia:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Artículo 9. Secretaría.—1. Se designará a través de propuesta del Presidente/a de la Mesa General de Negociación, de entre el personal al servicio del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, no formando parte, como miembro, de la Mesa General de Negociación.

2. El Secretario/a limitará su función a las siguientes, con voz pero sin voto:

— Redactar las actas de las sesiones.

— Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Mesa.

— Expedir certificados de los acuerdos aprobados.

— Facilitar copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras, previa petición de la misma, y con la autorización previa de la Presidencia de la Mesa.

— Computar el resultado de las negociaciones.

3. En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste último conservará todos sus derechos como tal.

Capítulo IV

De los acuerdos y pactos

Artículo 10. Concepto.—1. De acuerdo con el artículo 38 del TREBEP, en el seno de la Mesa de Negociación, los representantes del Ayuntamiento de Morata de Tajuña podrán concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

2. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

3. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Cuando estos acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación.

4. Si los Acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, sólo pueden ser determinadas definitivamente por las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, su contenido carecerá de eficacia directa.

Artículo 11. Contenido.—1. Los acuerdos o pactos deberán expresar, como mínimo las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

2. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.

Artículo 12. Vigencia.—1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.

2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.

3. Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, sino mediante denuncia expresa de una de las partes.

4. Los pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogaran en su integridad, excepto los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Artículo 13. Eficacia y validez.—1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, no se entenderá alcanzado acuerdo. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

2. Los pactos —una vez suscritos por las partes—, y los acuerdos —una vez ratificados por el Pleno municipal— (dentro del plazo del mes natural siguiente a la adopción del acuerdo), deberán ser enviados a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el Pleno de la Corporación, deberá ponerse en conocimiento de las partes, al fin que éstas aleguen todo lo que estimen convenientes en un plazo de diez días naturales. En este supuesto, y una vez hechas las alegaciones oportunas, volverá a pasar por el Pleno, previa negociación con la Mesa General de Negociación, en el plazo máximo dos meses desde la desestimación anterior.

4. Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña deberá informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

A los efectos de los previstos en este apartado, se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando el Ayuntamiento de Morata de Tajuña deba adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

5. Los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.

6. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.

7. Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.

Artículo 14. Mediación.—1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la Mesa General de Negociación, o los incumplimientos de pactos y/o acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador que será nombrado de común acuerdo y podrá formular la propuesta correspondiente.

2. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por el mediador/a deberán ser razonadas y por escrito.

3. Las propuestas del mediador/a y la oposición de las partes, en su caso, se deberán hacer públicas de forma inmediata, mediante inserción en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.

Capítulo V

De las actas

Artículo 15. Actas.—1. De cada sesión que celebre la Mesa General de Negociación se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario/a de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

3. El Secretario/a elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, junto con la convocatoria de la sesión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

4. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Mesa General tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

5. Una vez aprobada el acta, se dará difusión de la misma a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, respetando, en todo caso, lo prescrito en la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6. Las actas se archivarán en soporte informático.

7. De no celebrarse sesión por falta de asistentes, u otro motivo, el Secretario/a suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

Capítulo VI

De la reforma

Artículo 16. Reforma del Reglamento.—Para la reforma de este Reglamento se aplicarán las mismas normas que para la adopción de acuerdos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El presente Reglamento será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Morata de Tajuña, a 2 de febrero de 2021.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/3.682/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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