Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210210-50

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

50
Alcorcón. Régimen económico. Ordenanza ayudas mejora habitabilidad vivienda

El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2020, acordó la aprobación inicial de la “Ordenanza reguladora de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad”, que fue sometida a información pública por plazo de treinta días, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 14 de diciembre de 2020.

Transcurrido el período de información pública, y no habiéndose presentado alegaciones contra el citado acuerdo de aprobación inicial, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

En consecuencia, se publica el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de “Ordenanza reguladora de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con discapacidad” para general conocimiento.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE PERSONAS MAYORES Y/O CON DISCAPACIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española establece en su artículo 39, que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares. Del mismo modo, el artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de asistencia social.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 26.1.c) establece que los municipios de más de 20.000 habitantes deben prestar en todo caso servicios sociales, entre otros.

A nivel autonómico, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, atribuye como competencias de los municipios de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de atención social primaria, siendo estas entre otras, la gestión de las prestaciones materiales de atención domiciliaria y teleasistencia.

Además, el Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la Prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, normativa reglamentaria de aplicación transitoria hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley 11/2003 anteriormente referida, de acuerdo con lo establecido por su disposición transitoria tercera. En dicho Decreto, define en su artículo 4 las ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda como una modalidad de prestación de la Ayuda a Domicilio, y establece que su finalidad es la de incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de factores de riesgo, que agudicen la situación de dependencia o aislamiento y falta de integración social, así como complementar y posibilitar las actividades y tareas básicas de la prestación.

Igualmente, las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, acomete una adaptación de la legislación vigente. En base a lo anterior, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 1, como objetivo, un conjunto de medidas de aplicación y adaptación de la normativa básica estatal en materia de régimen local, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios públicos que se presentan a los ciudadanos.

De acuerdo a esta Ley, los municipios pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos. Las competencias se desarrollarán conforme a los principios de sostenibilidad, descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia, autonomía y continuidad de los servicios, de acuerdo a los artículos 3.1 y 3.3. También, en su artículo 4.4 señala que las Entidades Locales deberán garantizar la continuidad de prestación de dichos servicios sin interrupción, por lo que la Comunidad de Madrid podrá delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias para contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la eficiencia de la gestión pública y coadyuvar a que esta sea acorde con la legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo al artículo 5.

La disposición adicional primera fija la asunción por la Comunidad de Madrid de la competencia relativa, entre otras, de servicios sociales. En su punto 1 indica que la competencia relativa a los servicios sociales establecidas en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes de atribución y en los convenios de colaboración que estén vigentes en su caso, hasta que hayan sido asumidas por parte de la Comunidad de Madrid, mediante el establecimiento de un nuevo Sistema de Financiación Autonómica que permita su asunción.

Por otra parte, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 24 de septiembre de 2019, se aprobó el primer Plan Estratégico de Subvenciones, en el que se establecía como línea de actuación número 2, el fomento de la autonomía personal.

La presente ordenanza viene motivada por lo anteriormente expuesto, unido a la necesidad de regular a nivel municipal estas ayudas dirigidas a mejorar la atención de los ciudadanos del municipio, posibilitándoles la permanencia en su entorno social y familiar.

Además, la presente ordenanza es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El principio de necesidad queda salvaguardado ya que la iniciativa está justificada por interés general con el fin de contar un marco normativo que regule la actividad subvencional específica que se realiza desde el Ayuntamiento de Alcorcón para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad del municipio de Alcorcón, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda, cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad. Asimismo, quedan claramente identificados los fines perseguidos de disponer de una norma que regule de manera específica esta materia de forma que facilite la tramitación a la Concejalía de Servicios Sociales, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del principio de eficacia. En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposición que pretende de facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación imprescindible evitando la reiteración de preceptos ya contenidos en la legislación estatal de carácter básico, a este respecto supone una adaptación del Ayuntamiento de Alcorcón a la Ley General de Subvenciones y su reglamento. La propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional, como de la Unión Europea, y supone dar respuesta a la necesidad de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre respondiendo así al principio de seguridad jurídica facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación de las personas a las que va destinada, así como del Ayuntamiento de Alcorcón. Desde la perspectiva del principio de transparencia, la presente ordenanza, ha sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Alcorcón, sin perjuicio de cuantas acciones posteriores se consideren a los efectos de que los posibles destinatarios conozcan la norma. Por último, su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.

Con la aplicación de los principios enunciados, la presente ordenanza pretende dar cumplimiento a la legislación en materia de subvenciones y responder adecuadamente a las necesidades de la ciudadanía de Alcorcón, en concreto, en materia de servicios sociales. Su regulación se establece en el siguiente articulado.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de la concesión de ayudas económicas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con discapacidad del municipio de Alcorcón, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda.

La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento de la persona mayor o con discapacidad, manteniendo unas condiciones mínimas de higiene, eliminando barreras arquitectónicas, facilitando la movilidad interior del domicilio, disminuyendo los riesgos de accidentes domésticos y aumentando la seguridad en el entorno doméstico.

Art. 2. Tipología de las ayudas.—Las ayudas recogidas en la presente ordenanza se incluyen en alguno de los siguientes tipos:

1. Ayudas para adaptaciones funcionales del hogar, entendiéndose por tales las pequeñas reformas y adaptaciones que, no suponiendo una mejora sustancial de la vivienda, lo sean para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico o eliminar el riesgo de accidentes, tales como:

— Sustitución de bañera por plato de ducha.

— Asientos, tablas giratorias y agarradores para instalación en bañera o ducha.

— Sustitución de grifos tradicionales por monomandos para facilitar su apertura y regulación térmica a personas con dificultades de movilidad en las extremidades superiores.

— Adaptación de baño geriátrico.

— Sustitución del calentador de gas butano o natural por otro eléctrico.

— Instalación de agarradores o barandillas en el interior de la vivienda.

— Sustitución de cocinas de gas por vitrocerámica.

— Otras de similares características que aumenten la seguridad del usuario en el entorno doméstico.

2. Ayudas para acondicionamiento de vivienda y otras tareas que posibiliten el mantenimiento de unas condiciones higiénico-sanitarias básicas.

Art. 3. Personas beneficiario.—Podrán ser beneficiarios:

a) Personas con 65 años cumplidos o que los cumplan dentro del año natural de la cada convocatoria.

b) Personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación igual o superior al 65 por 100 y afectados de movilidad reducida, acreditada estas circunstancias, a través del certificado de discapacidad y el baremo de movilidad reducida positivo, emitido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Art. 4. Requisitos de los solicitantes.—Podrán solicitar las ayudas económicas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado en el municipio de Alcorcón.

2. Ser propietario o copropietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, ser arrendatario durante los diez últimos años o más de la misma, acreditado esta circunstancia mediante contrato de arrendamiento y certificado de padrón histórico. En estos casos, se deberá presentar la autorización expresa del propietario.

En el supuesto de no ser propietario o copropietario de la vivienda deberá tener el usufructo acreditado mediante documento público.

Asimismo, pueden ser beneficiarias aquellas personas que tengan contrato de arrendamiento de vivienda con la administración pública, independientemente de la antigüedad del mismo. En estos casos, se requerirá la solicitud de autorización de la obra a la administración competente por parte del inquilino.

En todos los supuestos mencionados se deberá residir habitualmente en la vivienda.

3. No haber superado la unidad familiar, en el ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado en el momento de la solicitud, los umbrales máximos de ingresos que se detallan a continuación:

— Si la persona solicitante vive solo: No superar 2,4 veces el IPREM (Índice Público de Renta a Efectos Múltiples) anual de 14 pagas.

— Si la persona solicitante vive con otras personas formando la unidad familiar: No superar una renta per cápita anual del 1,4 veces el IPREM. Se considerará renta per cápita anual el resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la misma.

A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante y una o más personas que convivan en el mismo domicilio, unidas entre sí por relación conyugal o análoga relación de afectividad a la conyugal, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, computándose los grados a partir de la persona beneficiaria directa de la ayuda.

Los rendimientos que se tendrán en cuenta serán:

— Rendimientos íntegros procedentes de pensiones y otras prestaciones sociales, bien del trabajo por cuenta ajena, bien de actividades económicas.

— Rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario.

De dichos ingresos podrán deducirse los siguientes gastos referidos al mismo año fiscal:

— Las cantidades satisfechas por el usuario en concepto de adquisición de la vivienda habitual.

— Las cantidades satisfechas por el usuario en concepto de arrendamiento de la que constituya su vivienda habitual.

— El precio público o aportación económica que se haya satisfecho por la atención en una residencia o centro diurno o nocturno de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

4. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 4,5 veces el IPREM anual de 14 pagas, a fecha del 31 de diciembre del ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación haya finalizado en el momento de la solicitud.

5. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social a la fecha de realización de la solicitud.

6. Que la obra para la que se solicita la ayuda, no esté realizada con anterioridad a la resolución en la que se apruebe la concesión de la ayuda. Asimismo, en el caso de la adquisición de ayudas técnicas, no podrá disponer de ella/s hasta que se apruebe la concesión de la ayuda.

7. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de esta misma ayuda, en los tres años anteriores a la convocatoria actual.

8. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de ayudas de Comunidad de Madrid para esta misma finalidad.

9. Que la adaptación o mejora para la que se solicita la ayuda sea necesaria para cumplir la finalidad prevista en el artículo 2 de la presente ordenanza. La acreditación de esta circunstancia se realizará por los técnicos de la Concejalía de Servicios Sociales.

10. Aportar la documentación exigida en cada caso, en esta ordenanza o autorizar a la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal a través los medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.

11. Haber justificado debidamente en tiempo y forma otras ayudas recibidas con anterioridad por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.

Art. 5. Financiación e importes de las ayudas.—5.1. Financiación: Las ayudas que se concedan para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda para personas mayores y/o con discapacidad se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente de la Concejalía de Servicios Sociales.

El crédito destinado a dar cobertura a estas ayudas será el establecido en la convocatoria anual.

5.2. Importe de las ayudas: El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma o ayuda técnica con el límite máximo de mil doscientos euros (1.200 euros), en el caso de sustitución de bañera por plato de ducha y el resto de las ayudas técnicas. Se podrá ampliar el límite máximo hasta dos mil euros (2.000 euros) en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión, tales como instalación de baño geriátrico.

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.

Art. 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.—6.1. Presentación de solicitudes: La solicitud se formalizará por escrito en modelo normalizado que será facilitado por los centros de Servicios Sociales, y deberá ser presentada junto con la documentación señalada en el artículo 7, en el registro general del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas.

Las solicitudes también podrán ser descargadas en la página web del ayuntamiento.

6.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será establecido en la convocatoria anual que cada año será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 7. Documentación a aportar.—La documentación a presentar para la valoración de cualquier ayuda o prestación contemplada en esta ordenanza es la siguiente:

1. Solicitud debidamente cumplimentada incluyendo todos los apartados de acuerdo al modelo establecido.

2. Fotocopia del DNI, NIE, o pasaporte de todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo presentar originales para su cotejo o compulsa.

3. Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.

4. Certificado de calificación de discapacidad expedido por el Centro Base del IMSERSO que incluya el Baremo de Movilidad, cuando se trate de solicitantes en situación de discapacidad o si hubiera algún miembro con discapacidad en la unidad convivencial.

5. Justificante de ingresos económicos de la unidad convivencial:

a. Certificado de pensiones.

b. Nóminas, si procede.

c. Certificados de prestaciones: prestación por desempleo, subsidio RAI, etc.), si procede.

d. Declaración de la Renta del último año fiscal exigible a la fecha de presentación de esta solicitud de todos los miembros de la unidad convivencial. En el supuesto de no estar obligado a presentar declaración, deberá adjuntar el certificado de imputaciones de renta del ejercicio exigible, expedido por la Agencia Tributaria.

e. Cualquier otro documento económico que permita valorar los ingresos.

6. Certificado/s bancario/s u otros documentos que acrediten la totalidad del capital mobiliario a fecha 31 de diciembre del último año fiscal, cuyo plazo de presentación haya finalizado en el momento de la solicitud, correspondiente a todas las cuentas bancarias y de todos los miembros que conviven en el domicilio. Estos documentos deberán justificar los intereses bancarios que se acreditan en la información fiscal.

7. Informe médico emitido por médico del SERMAS.

8. Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda, si procede.

9. Fotocopia del documento acreditativo del usufructo de la vivienda a favor del solicitante, si procede.

10. En los casos de vivienda arrendada, fotocopia del contrato de arrendamiento y DNI del propietario. Además, deberá presentar autorización expresa del arrendador para la realización de las obras. En los casos de vivienda pública se sustituirá esta autorización por la fotocopia de la solicitud para la realización de la obra ante la Administración que actúa como arrendataria.

11. Original y fotocopia del último recibo de alquiler o hipoteca pagado, si procede.

12. Presupuesto de dos empresas distintas legalmente constituidas, en los que se detalle la obra a realizar o ayuda técnica a adquirir y su presupuesto total, incluido el IVA.

No será necesario aportar aquella documentación que el solicitante autorice a consultarla a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (artículo 28.2 de la Ley 39/2015) y/o que obre en poder de esta administración.

Se podrá requerir cualquier otro documento no relacionado anteriormente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en las ayudas en la presente ordenanza.

Art. 8. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.—8.1. Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:

a) A recibir información en relación a su solicitud en términos comprensibles y accesibles.

b) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

c) A la confidencialidad de sus datos conocidos en el expediente de acuerdo a la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

d) A no tener que presentar la documentación requerida para la tramitación de las ayudas correspondientes, siempre y cuando cuenten los técnicos municipales con la previa autorización de los interesados, para que puedan consultar los datos que consten en la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (artículo 28.2 de la Ley 39/2015).

e) A desistir de la solicitud de la ayuda durante el procedimiento y siempre de forma previa al pago de la misma.

8.2. Las obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda son las siguientes:

a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio de los técnicos municipales para valorar la idoneidad de la ayuda y posteriormente, el cumplimiento de su destino, si procediese.

c) Aplicación de la ayuda en la finalidad para la que se concedió, y ejecutar la totalidad de la reparación o acondicionamiento, cuando el coste total de la misma supere la cuantía concedida. Dicha obligación se entenderá cumplida cuando el técnico municipal informe de la finalización de la obra o la adquisición de la ayuda en los términos previstos, para lo cual realizará la comprobación en el domicilio.

d) Justificación de la realización del gasto, mediante la presentación de factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, porque se aprueba el Reglamento por que se regulan las obligaciones de facturación.

e) Reintegro de la ayuda concedida en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados c) y d) anteriores, o falsedad en las condiciones requeridas para su concesión. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Art. 9. Instrucción y Comisión Valoración.—9.1. Instrucción: El procedimiento para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo a la presente ordenanza y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que pueda realizar una publicidad adicional.

Las solicitudes y documentación presentadas por los interesados serán examinadas por los técnicos de la Concejalía y, en el supuesto de que la documentación presentada resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días naturales, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Completada la documentación, las solicitudes serán informadas de acuerdo al baremo establecido en el artículo 10, por los técnicos de la Concejalía.

9.2. Composición de la Comisión de Valoración: La Comisión de Valoración estará presidida por la Concejala Delegada en materia de Servicios Sociales o persona en quien delegue, e integrada por un miembro de la coordinación técnica y un miembro de la coordinación de los centros, actuando como Secretario/a de la Comisión el titular de la Asesoría Jurídica o persona en quien delegue, todos ellos con voz y voto.

Esta Comisión, en base a los informes técnicos, formulará propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas y cuantía correspondiente a cada una de las personas beneficiarias.

Art. 10. Baremación socioeconómica de las solicitudes.—A los efectos previstos en la presente ordenanza relativos a la situación socioeconómica, se baremarán los siguientes indicadores de la unidad convivencial:

10.1. Edad del/la solicitante:

— Hasta 79 años: 1 punto.

— De 80 en adelante: 4 puntos.

10.2. Unidad convivencial:

— El solicitante vive con familiares: 1 punto.

— El solicitante vive solo: 4 puntos.

10.3. Valoración de la situación médica del solicitante: Se asignarán las siguientes puntuaciones a cada uno de los ítems marcados como dependiente en los datos de salud de la persona solicitante:

10.4. Situación económica:

10.4.1. Puntuación de los ingresos de la unidad familiar computable de acuerdo a los siguientes tramos de renta, estableciendo como referencia IPREM anual de 14 pagas:

10.4.2. Puntuación según capital mobiliario de la unidad familiar computable de acuerdo a los siguientes tramos, estableciendo como referencia IPREM anual de 14 pagas:

Art. 11. Resolución.—Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria establecida en la convocatoria, la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. En el caso que el número de ayudas solicitadas supere la disponibilidad presupuestaria, se estimarán aquellas que obtengan mayor puntuación, por aplicación del baremo socioeconómico establecido en el artículo 10, hasta agotar el crédito disponible.

En el caso que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación y, a efectos de establecer el orden de prioridad entre ellos, en el caso que fuese necesario por la limitación presupuestaria, se atenderá a los siguientes criterios:

a) Se primará la valoración en concepto de ingresos anuales de la unidad familiar, de manera que sea el solicitante de menos ingresos el adjudicatario de la subvención.

b) En el caso que dos o más solicitantes tengan la misma puntuación y los mismos ingresos, se primará al solicitante que tenga menos capital mobiliario.

c) En el caso de igualdad de puntos, ingresos y capital mobiliario se primará el de mayor edad.

d) En el caso de igualdad de puntos, ingresos, capital mobiliario y edad, se primará que viva solo.

e) En caso de igualdad de puntos, ingresos, capital mobiliario, edad, y viva solo, se primará la mayor puntuación en situación sanitaria.

La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas será dictada por la Concejalía Competente en materia de asignación de prestaciones económicas individualizadas a personas o familias, de acuerdo a los plazos legalmente establecidos.

La resolución por la que se conceda la subvención determinará su cuantía, forma de abono y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento. El número de subvenciones a conceder vendrá determinado por la limitación presupuestaria asignada a tal fin en la convocatoria para cada ejercicio.

Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Art. 12. Causas de denegación y/o extinción.—Podrán ser causa de denegación de la ayuda las siguientes:

a) No cumplir los requisitos exigidos en la ordenanza.

b) Documentación incompleta o incorrecta.

c) Falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación o continuidad de la misma.

d) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su petición.

e) Renuncia del solicitante.

f) No utilizar la prestación para la finalidad por la que fue concedida.

Art. 13. Forma de pago.—Adoptada la resolución por el órgano competente y, por la que se concede la ayuda económica, esta se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada previamente por la persona solicitante.

La subvención tendrá carácter finalista y en consecuencia deberá ser destinada a la ejecución de las obras de mejora, adaptación de la vivienda o adquisición de la ayuda técnica que haya justificado su concesión.

Capítulo III

Procedimiento de justificación de la ayuda

Art. 14. Justificación de la ayuda.—Las personas beneficiarias, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de cobro de la ayuda, deberán realizar la obra de adaptación subvencionada o la adquisición de la/s ayudas técnicas y proceder a justificar el destino de las mismas. A estos efectos presentarán en su Centro de Servicios Sociales la factura o facturas de los trabajos y/o suministros que se hayan originado con motivo de la reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica, que deberá contener:

— Número de factura.

— Fecha de emisión.

— Empresa o persona física que emite la factura con NIF o CIF respectivamente.

— Nombre y dos apellidos del beneficiario, DNI y domicilio donde se ha efectuado la obra o para la que se ha adquirido la ayuda técnica.

— Breve descripción de la obra realizada con desglose específico de precio/unidad para cada uno de los conceptos (materiales, productos, mano de obra, etc.).

— Importe (con el IVA correspondiente).

— Firmada y sellada por el proveedor.

— Debe acreditarse en la/s factura/s la forma de pago, pudiéndose dar las siguientes situaciones:

• Pago en efectivo, deberá constar el término “Efectivo”.

• Trasferencia bancaria: desde la cuenta del beneficiario de la ayuda, adjuntando el documento de cargo en la cuenta.

• Pago con tarjeta, se deberá realizar con tarjeta del beneficiario de la ayuda y deberá acompañar a la factura el cargo de la cuenta bancaria.

La Concejalía redactará un Informe relativo a la justificación de las subvenciones concedidas que será remitido a la Intervención Municipal en orden a la aprobación de la justificación de las ayudas por el Órgano competente.

El Ayuntamiento de Alcorcón, mediante las gestiones que considere oportuno realizar a través de la Concejalía y la Intervención Municipal, podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Art. 15. Régimen de infracciones y sanciones.—En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 16. Seguimiento y control.—Los beneficiarios se comprometen a facilitar, con todos los medios a su alcance, la labor de seguimiento y control de las actividades subvencionadas por parte de los técnicos de la Concejalía de Servicios Sociales.

Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento la función interventora en las subvenciones que se concedan, mediante las actuaciones y comprobaciones que sean necesarias y precisas, en función de las características y requisitos específicos para cada tipo de subvención, en función de su normativa reguladora.

Art. 17. Protección de datos.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, durante la ejecución de estas subvenciones, quedan expresamente obligadas por lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (en adelante LOPDPGDD).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Concejalía en materia de Servicios Sociales para interpretación de la presente ordenanza y se le habilita para aprobar los modelos normalizados de documentación a los que se alude la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

En Alcorcón, a 1 de febrero de 2021.—La concejala-delegada de Servicios Sociales y Salud Pública, María Victoria Meléndez Agudín.

(03/3.391/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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