Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210209-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Carabaña. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Carabaña, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2021, adoptó el siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dice:

Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2021 relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el día 18 de febrero de 2021 al 20 de abril de 2021.

— Impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza urbana y rústica, desde el día 1 de julio de 2021 al 1 de septiembre de 2021.

— Tasa por recogida de basura, desde el día 1 de octubre de 2021 al 15 de diciembre de 2021.

— Tasa por entrada de vehículos, desde el día 13 de octubre de 2021 al 15 de diciembre de 2021.

— Tasa por cementerio municipal, desde el día 13 de octubre 2021 al 15 de diciembre de 2021.

— Impuesto de actividades económicas, desde el día 13 de octubre de 2021 al 15 de diciembre de 2021.

Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras, Banco Santander, Bankia y Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago o recibo emitido por el Ayuntamiento.

Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por las entidades colaboradoras reseñadas.

Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.

En Carabaña, a 29 de enero de 2021.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.

(01/3.183/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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