Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
26-11-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201126-56

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Leganés. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

Por Acuerdo del Pleno de fecha 23 de noviembre de 2020, se aprobó definitivamente la Modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ACUERDO

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas por Raquel Sánchez Nicolás DNI 500****8E en relación con el expediente de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés por los motivos expresados en el Informe de fecha 3 de noviembre de 2020, del que se remitirá copia a la interesada junto con la notificación del presente Acuerdo.

Segundo.—Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, en los términos en que figura en el anexo a la presente propuesta que recoge la transcripción literal de la modificación aprobada.

Tercero.—Publicar dicho Acuerdo definitivo con el texto íntegro de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su Portal de Transparencia, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés.

Cuarto.—Que por parte de la Secretaría General del Pleno se confeccione texto consolidado del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés”.

En Anexo se transcriben literalmente los artículos una vez modificados del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Leganés.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introduce modificaciones en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entre las que destaca la adición de un nuevo Título, el X, dedicado a establecer un régimen orgánico específico para los municipios de gran población, como es el de Leganés, al cual el Pleno de la Asamblea de Madrid, en su Sesión Ordinaria del día 22 de junio de 2006, y sin ninguna oposición, aprobó su inclusión en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. La nueva normativa persigue, según su exposición de motivos, dotar a las grandes ciudades de un régimen jurídico que les permita hacer frente a su enorme complejidad como estructuras político-administrativas, si bien el apartado III del mismo preámbulo aclara que esta Ley acomete una serie de reformas inaplazables que nuestros municipios requieren, aunque “el objetivo último debe ser la elaboración de una Ley de Bases de la Administración Local, que constituya un instrumento adecuado para que nuestros gobiernos locales afronten los complejos retos que les presentan los albores del siglo XXI”.

Se trata, pues, de una reforma fundamental en la organización y no en las competencias de la Administración municipal que el legislador estatal ha considerado inaplazable, pero ha de tenerse muy en cuenta la no muy lejana promulgación de una nueva Ley de Bases de la Administración Local que se deja anunciada.

II

El Ayuntamiento de Leganés, con el presente Reglamento, viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, adaptando su organización a lo previsto en el nuevo Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aunque no se ha limitado a incorporar tal cual la nueva normativa y por tanto el presente Reglamento no se circunscribe solo al ámbito de los órganos de gobierno y de administración, sino que, en aplicación de una de las finalidades de la norma más olvidada, cual es la de ilustrar a los ciudadanos sobre los derechos y obligaciones que regula, y muy especialmente de la naturaleza, composición y funcionamiento de las instituciones en cuya vida es llamado a participar, pretende contener la regulación básica de la composición, organización y, en menor medida, del funcionamiento del Ayuntamiento de Leganés, conforme a la legislación administrativa general y a la específica aplicable a las entidades locales, tanto la del Estado como la Comunidad de Madrid, entretejiéndolas con normas propias emanadas del Pleno del Ayuntamiento de Leganés, amparadas por su autonomía y potestad de autoorganización, con la finalidad de poner a disposición del ciudadano un texto que le acerque, en la forma más comprensible, al mejor conocimiento de la institución democrática que le es más próxima: su Ayuntamiento.

En consecuencia, esta norma orgánica regula el conjunto de órganos a través de los que se ejerce el Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Leganés, con especial detenimiento en la definición de los actores y en la composición, competencias y actuación de los órganos principales (Alcalde, Pleno, Tenientes del Alcalde, Junta de Gobierno Local, etc.) introduciendo las novedades legislativas de obligada incorporación, otras que pretenden evitar vacíos y aun las posibles disfunciones de la normativa municipal precedente, y especialmente fomentar la acción ciudadana en el Ayuntamiento mediante la mejora de la información, la participación, incluso la gestión, y, en definitiva, la calidad democrática de Leganés.

III

El presente Reglamento Orgánico se estructura en un Título preliminar, cinco Títulos, siete Disposiciones Adicionales, siete Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. El Título Preliminar define el ámbito de aplicación de la norma, proclama la autonomía y la potestad de autoorganización del Ayuntamiento de Leganés para la regulación que es objeto del borrador de Reglamento y aplica el principio de colaboración con todo tipo de administraciones públicas, entidades privadas y particulares para alcanzar mejor la satisfacción de los intereses generales, estableciendo por último la descripción de las señas de identidad del Ayuntamiento, como son la Bandera y Escudo municipales.

El Título Primero, dividido en cinco capítulos, recopila y estructura la normativa superior reguladora de la constitución de la Corporación y su mandato y describe cómo se adquiere o se pierde la condición de miembro de la Corporación del Ayuntamiento de Leganés, que lo son únicamente los elegidos por la ciudadanía, detallando sus derechos y obligaciones, sus retribuciones, así como sus responsabilidades.

Al regular los grupos políticos se introduce la categoría de miembros no adscritos para todos aquellos que abandonen el partido político o coalición, a través de cuyas listas concurrieron a las elecciones y accedieron a la condición de Concejal, o para los que hubieran sido expulsados de su grupo político, es decir, los popularmente denominados “tránsfugas”. Estos miembros no adscritos no podrán constituir un grupo propio, ni adscribirse a otros y sus condiciones económicas serán las reguladas en el presente Reglamento, en un doble intento de evitar las ventajas que los denominados “tránsfugas” podían encontrar en la normativa anterior y procurar no alterar el equilibrio político emanado de la voluntad popular.

Se dedica un capítulo al régimen de incompatibilidades, declaración de actividades y de bienes patrimoniales de los miembros de la Corporación -que se amplía también a los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos-, de cuestiones consideradas esenciales en la transparencia de la gestión pública.

El Título Segundo se estructura en once capítulos en los que queda establecida la organización básica del Ayuntamiento de Leganés.

Se relacionan todos los órganos de gobierno y administración, realizándose una clasificación acorde con los criterios introducidos por la Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local para dar una visión del conjunto de órganos y de la estructura administrativa del Ayuntamiento que se irá desarrollando posteriormente, estableciéndose el régimen general de las delegaciones competenciales entre los distintos órganos municipales.

Como máxima representación del Ayuntamiento y director de la política de Gobierno y de la Administración municipal, la regulación de la figura del Alcalde contiene pormenorizadamente su elección, sustitución, renuncia, destitución, competencias y naturaleza de sus resoluciones.

Conforme a lo establecido en el nuevo Titulo X de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local y en el resto de la legislación aplicable, se ha pretendido regular totalmente el Pleno, como órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. La Presidencia del Pleno ya no se corresponde necesariamente con el Alcalde, por cuanto este puede delegarla en cualquier Concejal. Al Pleno corresponde fundamentalmente el control y fiscalización de los órganos de gobierno y la adopción de los asuntos más importantes, como aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica, ordenanzas municipales, aprobación de presupuestos, de planeamiento general, etc.

La Junta de Gobierno Local colabora de forma colegiada con la dirección política correspondiente al Alcalde, que la preside.

A los Miembros de la Junta de Gobierno Local corresponderá también la titularidad del departamento o área de gobierno que le asigne el Alcalde. Todos ellos tienen los mismos derechos económicos y prestaciones sociales e idénticos deberes, responsabilidades e incompatibilidades en sus tareas de Gobierno.

Se ha previsto la posibilidad de constitución de Comisiones Delegadas de la Junta de Gobierno con carácter permanente o temporal, y la existencia de una Comisión Preparatoria a la que, entre otras cuestiones, le corresponderá el estudio previo de las cuestiones sometidas a la Junta de Gobierno.

El Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local ejerce las funciones propias del Secretario de esta, auxiliado por la Oficina de apoyo, cuyo titular se configura como órgano directivo dependiente funcionalmente del Concejal-Secretario.

Como órganos también fundamentales del gobierno municipal se regulan los Tenientes de Alcalde, llamados a ejercer las funciones del Alcalde en caso de vacante o ausencia de este. Su condición queda vinculada a la de Miembro de la Junta de Gobierno Local ya que solo pueden ser nombrados Tenientes de Alcalde los Concejales integrados en la misma, perdiendo tal condición automáticamente si, por cualquier causa, cesan como Miembros de la Junta de Gobierno Local o como Concejales.

Las Delegaciones de Departamento o Área se configuran como el primer nivel esencial de la organización municipal. La dirección de todos los ámbitos de actividad integrados en las respectivas Delegaciones corresponde a los Concejales-Delegados o Miembros de la Junta de Gobierno Local, que serán designados por el Alcalde. En el segundo nivel esencial de la organización municipal, los Directores generales dirigen los ámbitos de actividad integrados en su Delegación.

Por la naturaleza específica de sus funciones, se regulan separadamente los órganos centrales, jurídicos y económico-financieros.

La Asesoría Jurídica asume la asistencia jurídica al Alcalde, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, sin perjuicio de las competencias del Secretario General del Pleno.

Se concreta por un lado la Intervención General como órgano de control y fiscalización interna, y por otro los órganos de gestión económico-financiera que son la Unidad Central de Contabilidad y Tesorería, la Unidad Central de Presupuestos Municipales, cuyo titular será el del Área competente en materia de Hacienda, y la Oficina Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.

De los cuatro órganos de participación ciudadana tres de ellos, el Consejo Social de la Ciudad, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y los Consejos Sectoriales, ostentan funciones asesoras, de denuncia y tutela de intereses vecinales y de control y propuesta de gestión, mientras que el cuarto, las Juntas Municipales de Distrito, son órganos territoriales de gestión desconcentrada bajo la presidencia de los correspondientes Concejales de Distrito.

La estructura orgánica municipal del Ayuntamiento de Leganés se completa con los organismos públicos -organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales- creados por el Ayuntamiento de Leganés para la gestión de los servicios de su competencia.

El Título Tercero regula el procedimiento de aprobación de normas, diferenciando entre proyectos normativos, proposiciones normativas y presupuestos, función que constituye una de las competencias fundamentales del Pleno.

El Título Cuarto refleja los principios generales de participación ciudadana. La norma-marco del Ayuntamiento de Leganés, cuya actividad se rige por los principios de eficacia, transparencia y participación ciudadana, debe recoger, al menos, los principios generales que hagan posible dicha participación, independientemente de que en el Reglamento orgánico se desarrolle pormenorizadamente la aplicación material de los principios generales.

El Titulo Quinto desarrolla la regulación de las Reclamaciones económico administrativas. Se ha creído conveniente aprovechar este momento para dar un completo desarrollo de esta materia y lograr con ello mitigar los efectos de la transitoriedad normativa, recogiendo tanto el procedimiento para instar reclamaciones económico-administrativas por liquidaciones efectuadas por la administración local, como las normas que regulan la Oficina Municipal de reclamaciones económico-administrativas.

Art. 7. Sesión de organización.—Dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, el Alcalde elegido convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno del Ayuntamiento que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes asuntos:

a) Periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno.

b) Creación y composición de las Comisiones del Pleno.

c) Nombramiento de los representantes de la Corporación en los órganos colegiados, cuando sea competencia del Pleno.

d) Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, Miembros de la Junta de Gobierno Local y Presidentes de las Comisiones Plenarias, Delegaciones de/o Área, así como las relativas a la estructura de áreas de gobierno.

Art. 11. Derecho-deber de asistencia, derecho de votar y obligación de abstención.—1. Los miembros de la Corporación tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a todas las sesiones del Pleno y a las de otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con carácter general con 48 horas de antelación. Si la imposibilidad de asistencia sobreviniera entre la convocatoria y la sesión, deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible, justificándolo documentalmente a la Secretaria General del Pleno que lo pondrá en conocimiento del Presidente del órgano colegiado correspondiente.

2. Los miembros de la Corporación tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en los órganos de los que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates, estando obligados a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.

3. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley de incompatibilidades, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas de abstención a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y la de contratos del Sector Público.

Los interesados podrán promover la recusación de los Concejales cuando estimen que concurre alguna causa de abstención según el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la recusación se dirija a cualquier miembro de la Corporación, decidirá el Alcalde, y si se refiere a este, el Pleno.

4. La actuación contraria a lo establecido en el apartado anterior podrá implicar, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

Art. 12. Ausencias.—Las ausencias de los miembros de la Corporación, fuera del término municipal que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento a la Secretaria General del Pleno, que lo pondrá en conocimiento de los Presidentes de los órganos de los que forme parte mediante escrito, bien personal o a través del Portavoz del Grupo político correspondiente, concretándose, en todo caso, la duración previsible de las mismas.

Art. 14. Retribuciones, indemnizaciones y asistencias; dedicación exclusiva.—Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones, asistencias e indemnizaciones que correspondan, en los términos que se determinan en los apartados siguientes:

a) Tendrá derecho a la dedicación exclusiva, hasta el número máximo que marque la ley, los Concejales de la Corporación que pertenezca a un Grupo político. Percibirán retribución por el ejercicio de sus cargos, y estarán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Las cuantías que le correspondan a cada uno se determinarán por el Pleno del Ayuntamiento. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones en los términos establecidos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

b) Al principio de mandato, el Pleno podrá establecer el número y retribuciones de los Concejales con dedicación parcial así como el porcentaje de dedicación parcial. Los Concejales pertenecientes a un Grupo político acogidos a dedicación parcial, podrán realizar otras actividades remuneradas, que en ningún caso podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación, ni ser incompatible con la misma. En el caso de tales actividades, se requerirá con carácter previo una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno del Ayuntamiento. Los Concejales que no tengan derecho a dedicación exclusiva o parcial tendrán derecho a las indemnizaciones que el Pleno Ayuntamiento fije.

c) Los miembros no adscritos en ningún caso podrán tener reconocida la dedicación exclusiva, ni la dedicación parcial, a excepción de lo dispuesto en el artículo 24.3 del presente Reglamento.

d) El Alcalde, Los Tenientes de Alcalde, los miembros de la Junta de Gobierno Local, los Concejales-Delegados, los Portavoces, y aquellos concejales que tengan asignada una responsabilidad especial diferente a la mera asistencia a los Plenos, Comisiones, Consejos o Juntas, siempre tendrán dedicación exclusiva. Las cuantías que les correspondan a estos Concejales con dedicación exclusiva específica se determinarán por el Pleno, estableciéndose una tabla de retribuciones.

e) Igual criterio y limitación respecto a la incompatibilidad para el ejercicio de una actividad remunerada, que la estipulada en el anterior apartado a) de este artículo para los Concejales con dedicación exclusiva, se establece para los titulares de los órganos superiores, órganos directivos, y alta dirección de los organismos autónomos locales y de la entidades públicas empresariales.

f) Ningún miembro de la Corporación percibirá asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación, órganos rectores de los organismos dependientes de la Corporación local, de Consejos de Administración de empresas con capital municipal u órganos de control municipal de que formen parte, estando no obstante obligados a dicha asistencia en los términos estipulados en el anterior artículo 11 del presente Reglamento.

g) El Ayuntamiento de Leganés consignará en sus presupuestos las retribuciones e indemnizaciones a que se hace referencia en los apartados anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva e indemnizaciones, así como los acuerdos del Pleno determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, parcial o indemnizaciones.

Art. 32. Registro de intereses.—1. El Secretario General del Pleno se encargará de la llevanza y custodia de los Registros de Intereses. Las declaraciones de intereses podrán instrumentarse en cualquier clase de soporte o documento que acredite o contenga la fecha, la identidad del declarante y su contenido, en el que, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:

a) Identificación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio personal, con designación, en su caso, de su inscripción registral, y fecha de adquisición de cada uno.

b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostenten en entidades privadas, así como el nombre o razón social de las mismas.

c) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación.

d) Copias compulsadas de las Declaraciones anuales de IRPF y, en su caso, del Patrimonio, formuladas ante la Administración de Hacienda.

2. En el supuesto de que la declaración se formule en formato normalizado aprobado por el Pleno, será firmada por el interesado y por el Secretario General del Pleno.

3. De todas las declaraciones que se presenten se entregará una copia diligenciada al interesado; y el original quedará en la Secretaría General del Pleno durante el mandato del declarante, para su custodia en lugar cerrado.

4. Al terminar el mandato de la Corporación las declaraciones presentadas al iniciarse y las que lo fueron durante el mismo se encuadernarán y se archivarán definitivamente.

Art. 35. Organización del Ayuntamiento de Leganés.—1. Son órganos del Ayuntamiento de Leganés:

a) El Pleno y sus Comisiones.

b) El Alcalde.

c) Los Tenientes de Alcalde.

d) La Junta de Gobierno Local.

e) Los órganos superiores y directivos, de control y fiscalización interna, de gestión económico-financiera y de participación ciudadana.

f) Los Concejales-Delegados.

2. La administración municipal se organiza funcionalmente en Áreas de Gobierno y territorialmente mediante la organización que se establece en este Reglamento.

Art. 37. Órganos superiores y directivos.—1. Son órganos superiores del Ayuntamiento de Leganés, el Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local.

A los efectos de este Reglamento tienen además la consideración de órganos superiores el resto de Concejales-Delegados.

2. Son órganos directivos del Ayuntamiento de Leganés, los Directores Generales , el titular de la Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma, el titular de la Asesoría Jurídica, el Secretario General del Pleno, el Interventor General municipal, y los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, de conformidad con lo establecido en la legislación básica de régimen local.

3. Corresponde a los órganos superiores la dirección, planificación y coordinación política del Ayuntamiento de Leganés. A los órganos directivos les corresponde ejecutar las decisiones adoptadas por los órganos superiores, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas, teniendo plena autonomía la Intervención General para el ejercicio de su función de control y fiscalización. Los actos administrativos emanados de los órganos superiores se denominarán Decretos y los de los órganos directivos Resoluciones.

4. Los órganos superiores y directivos quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en el presente Reglamento, en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en las normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

5. Las funciones directivas reservadas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal serán desempeñadas por funcionarios de las subescalas que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reglamentaria. La provisión de los puestos reservados a estos funcionarios se efectuará por los sistemas previstos en la legislación básica de régimen local y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo, y requerirá en todo caso una previa convocatoria pública.

Art. 38. Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas.—1. Los órganos directivos, así como los Áreas y Servicios, se crean, modifican o suprimen por Decreto del Alcalde, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente y previo informe del Área competente en materia de organización administrativa.

No obstante lo anterior, una vez creados dichos órganos y unidades por el Alcalde, se procederá a la creación, modificación o supresión de los puestos directivos en la plantilla de personal, y en los demás casos a través de la relación de puestos de trabajo que se aprobará de acuerdo con su regulación específica.

2. Las unidades administrativas de nivel inferior a Servicio y los demás puestos de trabajo se crean, modifican y suprimen por la Junta de Gobierno Local, a través de la relación de puestos de trabajo.

3. La creación, modificación y supresión de órganos de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y en su caso sociedades mercantiles locales, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica y en el presente Reglamento.

Art. 45. Expediente de delegación.

(Derogado).

Art. 55. Competencias delegables.—Según la Ley de Bases del Régimen Local:

1. El Alcalde podrá delegar mediante Decreto las competencias anteriores en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Directores Generales, u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos.

2. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) solo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.

Art. 56. Bandos, Decretos, Instrucciones, Libro de Decretos y Resoluciones.—1. Los Bandos tienen como finalidad exhortar a los ciudadanos a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y reglamentos municipales, actualizar sus mandatos cuando se produzcan las situaciones que contemplen, recordar el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos o, en su caso, hacer frente a situaciones de catástrofe o extraordinarias.

Los Bandos pueden ser ordinarios y extraordinarios, siendo ordinarios los que atienden a situaciones de normalidad y extraordinarios los que se dictan en los casos de catástrofe, infortunio público o grave riesgo mientras persista la situación, adoptando las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la integridad de las personas y de los bienes residenciados en el término municipal.

Para la difusión general a la población de los Bandos ordinarios y extraordinarios podrá utilizarse cualquier medio audiovisual o escrito. Los bandos se publicarán en la página Web del Ayuntamiento y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación.

2. Las resoluciones que adopte el Alcalde en el ejercicio de sus competencias se denominarán Decretos de Alcaldía, que serán consignados, además de en los expedientes administrativos, en un libro habilitado al efecto en la Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a su Concejal-Secretario. Los Decretos serán publicados, cuando así lo exija la Ley o se considere necesario, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las resoluciones de los demás órganos unipersonales se transcribirán, asimismo, en el libro o libros habilitados al efecto en dicha Oficina de apoyo.

3. El Alcalde podrá dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran la Administración municipal, mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales, que se denominarán Instrucciones del Alcalde y serán notificadas a los servicios afectados.

Art. 63. Iniciativas y calificación.—1. En cada sesión del Pleno y con los requisitos establecidos en este Reglamento, se sustanciarán como máximo tres iniciativas por cada Grupo Político y conjunto de Concejales no adscritos, entendiendo por tales las mociones (incluidas las subsiguientes a las interpelaciones), interpelaciones y comparecencias, en estos dos últimos casos solo podrá sustanciarse como máximo una de cada una de ellas por cada Grupo Político. Los ruegos y las preguntas no serán limitadas en su número máximo.

Las iniciativas de los Concejales se imputarán al Grupo en el que estén integrados. En el supuesto de formularse por Concejales de diferentes Grupos, estas computarán a todos y cada uno de los Grupos firmantes, salvo las que se presenten conjuntamente por todos los grupos políticos.

2. El Presidente, previo informe favorable del Secretario General del Pleno y oída la Junta de Portavoces, podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.

Art. 74. Mociones.—1. Los Grupos políticos o Concejales podrán, siempre que la presentación se formalice ante la Secretaría General del Pleno con una antelación mínima de cinco días naturales respecto de la sesión correspondiente, formular al Pleno propuestas de resolución para conocimiento, debate y votación, que recibirán la denominación de mociones. Las mociones tendrán por objeto solicitar del Pleno un posicionamiento político respecto de algún tema de interés ciudadano, iniciar alguna actuación, o adoptar una medida determinada. Contendrán una parte expositiva o justificación y la propuesta del acuerdo concreto a adoptar.

Las mociones formalizadas en la forma prevista en el apartado anterior habrán de incluirse en el orden del día.

2. Los Grupos políticos o Concejales podrán someter a la consideración del Pleno mociones por razones de urgencia, que se formulará por escrito y con copias suficientes para cada uno de los grupos, que se podrán presentar hasta las diez horas del día anterior al de la celebración de la sesión plenaria, para su conocimiento por la Junta de Portavoces. En el supuesto excepcional de que se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, se podrá presentar la moción hasta el momento del inicio de la sesión plenaria.

La Secretaría General del Pleno dará traslado de las mociones a la Alcaldía y los Portavoces de los Grupos políticos.

El autor de la moción justificará su urgencia. Para proceder a su debate y, en su caso, votación, será necesaria la aprobación de la urgencia por mayoría simple de los presentes.

3. Las mociones carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos que exijan informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad, posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar.

Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción, con su diligencia de aprobación por el Pleno, servirá de resolución inicial de oficio de un expediente, que, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente.

Las mociones podrán tener como finalidad que el Pleno, en representación del Ayuntamiento o de la ciudad, formule una declaración de ideas o de sentimientos, de contenido meramente político, respecto a un problema que considere que le afecta. En este caso, el acuerdo que tome el Pleno pondrá fin a la tramitación de la moción.

En la misma forma, la moción podrá tener por objeto el ejercicio del derecho de petición o la solicitud y obtención por los órganos legitimados de una impugnación de las leyes lesivas para la autonomía local, constitucionalmente garantizada.

Art. 81. Orden del debate.—1. Convocada una sesión del Pleno, su Presidente citará a la Junta de Portavoces y, en su caso, al Alcalde para tratar de la ordenación de los debates. Los Portavoces podrán establecer, mediante consenso, el orden de los debates, la duración de las intervenciones y demás extremos de carácter formal de las sesiones.

2. Sin el mencionado consenso, el orden de intervención de los grupos en el debate comenzará de menor a mayor, según el número de miembros que lo integren. En el caso de igualdad en el número de componentes del Grupo político decidirá su orden de intervención el Presidente. El debate lo cerrará el proponente de la cuestión planteada.

3. A las intervenciones que se produzcan conforme a este artículo se les concederá un espacio de tiempo de cinco minutos. A todos los grupos se les concederá el mismo espacio de tiempo. Las intervenciones de los Concejales no adscritos, en su conjunto, no podrán superar el tiempo concedido a un Grupo político.

Art. 87. Reglas del debate.—Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:

a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Presidente.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro de la Comisión que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriba la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.

c) A continuación, los diversos Grupos consumirán un primer turno. El Presidente velará para que las intervenciones tengan una duración igual.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que se le conceda un turno por alusiones. La Presidencia podrá conceder un turno de un minuto al aludido y otro al presunto autor de la alusión. Si hubiera turnos de réplica, no habrá turnos de alusiones, salvo que estas se produzcan en la réplica.

e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno o de réplica con duración máxima de dos minutos por participante. Consumido este, el Presidente dará por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta.

f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

Art. 89. Exposiciones e impugnaciones.—1. Dejando a un lado las observaciones y las reservas de voto, cuya eficacia debe reducirse a su constancia en el acta o a provocar otras con la misma finalidad, los debates se iniciarán ordinariamente con una exposición o con una impugnación.

2. De no formularse exposición, los debates se iniciarán mediante una impugnación formulada por el Portavoz de algún grupo. A la impugnación seguirán las defensas, las abstenciones u otras intervenciones de análogo signo de los portavoces de los restantes grupos, a los que, ordenada y equitativamente, la Presidencia irá concediendo la palabra. En todo caso, los Portavoces podrán ceder la palabra a otro miembro de su grupo, pero nunca hablará más de uno, a no ser que sea para disentir de sus compañeros de grupo.

Art. 96. Tipos de votación.—1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención; son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellido y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “me abstengo”; y son secretas las que se realizan mediante papeleta que cada miembro de la Corporación deposita en una urna, tras ser llamado por el Presidente.

2. Con carácter general se utilizará la votación ordinaria. La votación nominal requerirá la solicitud de un Grupo político municipal y ser aprobada por el Pleno por una mayoría simple de asistentes en votación ordinaria, salvo para lo dispuesto en los artículos 50 y 107 del presente Reglamento. Será secreta la votación para la elección o destitución de personas, y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación por mayoría simple de asistentes.

3. El voto de los Concejales es personal e indelegable y puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.

Art. 104. Interpelaciones.—1. Los miembros de la Corporación podrán formular interpelación dirigida al Gobierno municipal, con un máximo de una interpelación por cada Grupo político o conjunto de concejales no adscrito.

2. Las interpelaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General del Pleno y plantearán una cuestión sobre los motivos o propósitos de una determinada actuación o proyecto del Gobierno municipal, con el objeto de obtener explicaciones al respecto.

3. El Presidente no admitirá a trámite las interpelaciones en los siguientes supuestos:

a) Aquellas cuyo contenido no fuera propio de una interpelación, en cuyo caso se comunicará a su autor para su conversión en pregunta.

b) Las interpelaciones en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos en los que se falte al debido respeto.

4. El Presidente, oída la Junta de Portavoces, podrá acumular a efectos de tramitación las interpelaciones relativas al mismo objeto u objetos conexos entre sí.

5. Se incluirán en el orden del día del Pleno las interpelaciones presentadas con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la sesión correspondiente.

Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación del equipo de gobierno y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos, ni las segundas de cinco, repartidos a partes iguales por el Presidente entre las dos partes que intervienen.

6. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción, que se tramitará conforme a lo previsto con carácter general por este reglamento para las mociones, con las siguientes especialidades:

a) La moción se presentará en los dos días siguientes a la sesión en que se sustancie la interpelación.

b) La moción será incluida en el orden del día de la sesión ordinaria plenaria siguiente, salvo que el Presidente del Pleno, oída la Junta de Portavoces, resuelva su inadmisión a trámite porque su contenido no resulte congruente con la interpelación previa.

Art. 105. Comparecencias.—1. Todo miembro de la Corporación que, en virtud de competencias propias o delegadas, ostente cualquier responsabilidad específica en la Corporación, así como todo titular de órgano directivo municipal, habrán de comparecer ante el Pleno para informar sobre asuntos de su competencia, bien a petición propia, bien a iniciativa de un Grupo político o de la quinta parte de los Concejales.

2. El Presidente, oída la Junta de Portavoces, inadmitirá a trámite las solicitudes de comparecencia, en los mismos supuestos previstos para la inadmisión de preguntas en el apartado tercero del artículo 104.

3. Se incluirán en el orden del día del Pleno las solicitudes de comparecencia presentadas en la Secretaría General con una antelación mínima de diez días naturales respecto de la sesión correspondiente. En la solicitud se establecerá con la suficiente concreción las razones que motivan la comparecencia, a los efectos de que la persona sobre la que recae la solicitud pueda prepararla, así como acompañar, en su caso los documentos y datos que le sean precisos.

4. En cada sesión solo se podrá sustanciar, como máximo, una solicitud de comparecencia por cada Grupo político o conjunto de concejales no adscritos. La Secretaría General del Pleno elaborará periódicamente una relación de las comparecencias en Pleno pendientes de celebración.

5. El desarrollo de las comparecencias se ajustará a los siguientes trámites:

a) Exposición oral del Grupo político o de uno de los Concejales autores de la iniciativa por un tiempo máximo de cinco minutos, al exclusivo objeto de precisar las razones que motivan la comparecencia. En las comparecencias a petición propia se omitirá este trámite.

b) Intervención del compareciente por un tiempo máximo de cinco minutos.

c) Intervención de los representantes de los Grupos políticos o del conjunto de concejales no adscritos por un tiempo máximo de dos minutos cada uno, para fijar posiciones, hacer observaciones o formular preguntas.

d) Contestación del compareciente.

6. En ningún caso, de esta comparecencia podrá derivarse la adopción de acuerdos en la misma sesión en la que se produzca, salvo que se declare previamente su urgencia por mayoría simple del número de miembros presentes en la sesión y, además, se cuente con los informes preceptivos.

Art. 106. Comparecencia sobre el estado de la ciudad de Leganés.—1. El Presidente del Pleno convocará una vez por año durante los meses de abril, mayo o junio, una sesión extraordinaria del Pleno destinada a debatir el estado de la ciudad, excepto en aquel en el que se celebren las elecciones municipales.

2. La sesión se iniciará con una intervención del Alcalde, no sometida a tiempo, sobre la situación general de la ciudad y de las líneas maestras de su acción de gobierno.

3. A continuación, intervendrán los portavoces de cada Grupo político, de mayor a menor, excepto el del Grupo o Grupos que apoyen al Gobierno Municipal que lo harán al final, durante el tiempo que se establezca en Junta de Portavoces, no inferior a 15 minutos.

El Alcalde podrá contestar a las cuestiones planteadas por los portavoces de los Grupos de forma individual o conjunta, concediéndose posteriormente sendos turnos de réplica durante el tiempo que se establezca en la Junta de Portavoces.

4. Finalizado el debate, se suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a una hora para que los Grupos políticos puedan presentar en la Secretaría General del Pleno, propuestas de resolución que deberán ser congruentes con la materia objeto del debate y referirse a cuestiones suscitadas durante el mismo.

5. Admitidas a trámite por el Presidente del Pleno las propuestas de resolución que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, oída en su caso la Junta de Portavoces, se reanudará la sesión y cada Grupo político podrá defender sus propuestas de resolución de forma conjunta y durante el tiempo acordado en Junta de Portavoces. Tras la intervención de cada Grupo político en defensa de sus propuestas, el Presidente podrá conceder un turno en contra.

6. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación.

7. Las sesiones de este Pleno extraordinario podrán tener una duración superior a un día, en cuyo supuesto el Presidente podrá suspender las sesiones por tiempo suficiente para asegurar el descanso de sus miembros.

Art. 128. Comisión Especial de Cuentas.—1. Independientemente de la creación y funcionamiento de otras Comisiones plenarias, permanentes o especiales, existirá en el Ayuntamiento de Leganés una Comisión Especial de Cuentas.

Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.

La Comisión Especial de Cuentas se reunirá necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales de la Corporación, que se acompañarán de los correspondientes justificantes y antecedentes. Podrá, no obstante, celebrar reuniones preparatorias, si su Presidente lo decide o así lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Comisión.

Las cuentas generales, así como sus justificantes y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la Comisión para que la puedan examinar y consultar, desde su convocatoria.

2. Su constitución, composición y funcionamiento se ajustará a lo establecido para toda Comisión de tipo especial. No obstante, las funciones de la Comisión Especial de Cuentas podrán ser asumidas por una Comisión plenaria permanente del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento. A sus sesiones asistirá el Interventor General, así como el titular del órgano directivo que designe el titular del Área competente en materia de Hacienda.

3. En lo no dispuesto en el presente capítulo, la Comisión Especial de Cuentas se regirá por la legislación de Haciendas Locales.

Art. 137. Competencias.—1. Corresponden a la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones.

b) La aprobación del proyecto de presupuesto.

c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

f) Las contrataciones y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio, la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución.

g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal.

h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal de régimen local, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 37.5 de este Reglamento para los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter estatal.

j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.

l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.

m) Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea participe.

n) Las competencias del órgano de contratación respecto de los contratos administrativos y privados, adjudicación de concesiones, adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial y enajenación el patrimonio, en los términos de la Disposición Adicional Segunda de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

o) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior, ha de entenderse sin perjuicio de la gestión de una o varias de dichas competencias por órgano colegiado especializado sin personalidad jurídica propia, dotado de su propio reglamento regulador de sus fines, competencia y estructura.

Art. 140. Comisiones de Preparación y de Coordinación.—1. El Alcalde podrá constituir Comisiones con carácter permanente o temporal para la preparación y estudio de cuestiones que afecten a varias Áreas o ámbitos diferenciados. La composición, objeto y su carácter deberán establecerse en el Decreto de creación.

2. La Comisión de Tenientes de Alcalde será presidida por el Alcalde y estará integrada por los Tenientes de Alcalde.

Corresponde a la Comisión de Tenientes de Alcalde el estudio, con carácter previo a su inclusión formal en el orden del día correspondiente, de los asuntos que esté previsto elevar al Pleno o a la Junta de Gobierno.

3. Existirá una Comisión de Coordinación integrada por los Directores generales y responsables de cada Área de Gobierno. La Presidencia de la misma corresponde al Alcalde o persona en quien delegue, a quien le corresponde en todo caso la función de coordinación de los Directores Generales en lo referente al gobierno municipal. En función del contenido, a esta comisión podrán asistir los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y Concejales-Delegados.

Corresponde a la Comisión de Coordinación:

a) Coordinar la acción administrativa generada por las diversas Áreas de Gobierno.

b) Efectuar el estudio, debate y propuesta de los asuntos de mayor proyección ciudadana, así como los que afecten o se interrelacionen con más de un sector o Área municipal, y todos aquellos que requiera la Alcaldía.

El funcionamiento de esta Comisión se determinará por la Junta de Gobierno Local.

Art. 147. Configuración de las Delegaciones y Concejalías Delegadas.—1. Las Concejalías Delegadas constituyen el primer nivel esencial de la organización municipal, comprenden uno o varios ámbitos de competencia municipal funcionalmente homogéneos.

2. El número, la denominación y las competencias de las Concejalías Delegadas se determinarán por el Alcalde mediante Decreto.

Art. 148. Delegados y Concejales-Delegados.—1. A los Concejales-Delegados les corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Concejalía. A tal fin podrán adoptar resoluciones que revestirán la forma de Decreto, y se denominarán “Decretos del Concejal-Delegado”, que se transcribirán en el libro especial destinado al efecto, o en pliegos de hojas legalmente habilitados, que tendrá el valor de instrumento público solemne. El titular de la Oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a su Concejal-Secretario ejerce las funciones de custodia del libro y de fe pública de los actos del Concejal-Delegado.

2. Serán nombrados y cesados por el Alcalde, mediante Decreto, de entre los Concejales del Ayuntamiento.

3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de Junta de Gobierno Local y los Concejales-Delegados podrán ser suplidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones por otro miembro o Concejal-Delegado, designado por el Alcalde mediante Decreto.

Art. 149. Funciones de los Delegados y Concejales-Delegados.—A los Concejales-Delegados les corresponde las competencias siguientes:

a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Concejalía de la que sean titulares.

b) Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y aprobar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

c) Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas que les corresopondan en el ámbito de su Concejalía.

d) Proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias.

d) Proponer al Alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Concejalía.

f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación de la Delegación por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.

g) Ejercer el control e inspección superior de los organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales adscritos a su concejalía.

h) Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al Alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento.

i) Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Concejalía.

j) Proponer a la Junta de Gobierno Local el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Concejalía.

k) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

Art. 150. Directores Generales.—1. Los Directores Generales se nombrarán, y cesarán, por la Junta de Gobierno Local. Los Directores, en el caso de ser nombrados de entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, se requerirá que, para su ingreso como tales, sea exigido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En atención a las características específicas del puesto directivo, cuando su titular no tenga la condición de funcionario, su nombramiento habrá de efectuarse de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, requiriéndose el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2. Los Directores Generales también podrán ser suplidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por el Director General que designe el Alcalde mediante Decreto.

Art. 151. Funciones.—1. Los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos a los que corresponde, bajo la dependencia directa del Concejal-Delegado.

2. En particular, son competencias de los Directores Generales las siguientes:

a) La dirección y gestión de los servicios de su competencia.

b) La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura inmediata ostentan.

c) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.

d) La elaboración, seguimiento y control de presupuesto anual que se le asigne.

e) La evaluación de los servicios de su competencia.

f) Las demás competencias que les sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local.

Art. 184. Función.—1. En el Ayuntamiento de Leganés se constituirá la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, que, tendrá como función la tutela de los derechos de los vecinos en general, ante la Administración municipal.

2. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá supervisar la actividad de la Administración municipal y deberá dar cuenta al Pleno, mediante informes anuales, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrán realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

3. Se reconoce a la Comisión la potestad para ordenar y hacer cumplir a través de su Presidente investigaciones sobre el funcionamiento de los servicios, inspecciones a las distintas unidades administrativas, así como requerir la comparecencia de cualquier persona perteneciente a la Administración municipal que pudiera dar información relacionada con el asunto a investigar.

4. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión aprobará y difundirá las recomendaciones o sugerencias pertinentes, si bien no podrá modificar ni anular resoluciones o actos administrativos.

5. Quedan fuera de sus competencias las funciones de control político de la actividad municipal, los asuntos en los que el Ayuntamiento no sea competente, los problemas entre particulares y aquellos que estén o hayan sido objeto de procedimientos judiciales.

Art. 187. Funcionamiento.—1. La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones será convocada por su Presidente al menos semestralmente. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

2. A sus reuniones podrá asistir el Titular de la Dirección de Información y Gestión de Calidad, a petición de estos, para informar sobre actuaciones determinadas que crea de interés, y en todo caso una vez al año, con carácter previo a la presentación del informe anual de la Comisión ante el Pleno del Ayuntamiento.

3. Serán de aplicación subsidiaria las normas de régimen de funcionamiento establecidas en este reglamento para las Comisiones Informativas especiales permanentes.

4. El Servicio de Atención al Ciudadano, entre cuyas funciones se encuentran las de informar al vecino sobre el funcionamiento de la Administración municipal y facilitar la gestión en todos los órdenes municipales, será el responsable de la gestión general de todo el proceso de tramitación de sugerencias y reclamaciones, así como de la tramitación de los expedientes de quejas a tratar en la Comisión.

Art. 187 bis. Procedimiento.

1. Presentación de sugerencias o reclamaciones.

1.1. Se entienden por sugerencias las iniciativas formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites administrativos o estudiar la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios, así como, con carácter general, para cualquier otra medida que contribuya a la mejora en la consecución de los fines asignados al Ayuntamiento o suponga un mayor grado de satisfacción de la ciudadanía en sus relaciones con el mismo, y por reclamaciones las manifestaciones, documentadas o no, de la insatisfacción del ciudadano sobre algún servicio o actividad desarrollada por el Ayuntamiento.

1.2. Todos los ciudadanos tienen derecho a presentar sugerencias y reclamaciones sobre materias de competencia municipal y sobre el funcionamiento de los servicios.

Este derecho puede ejercerse por cualquier persona física, con independencia de lugar de residencia o nacionalidad.

1.3. Las sugerencias o reclamaciones no requerirán acreditar la condición de interesado ni otras formalidades que las contenidas en su regulación específica. En virtud de este procedimiento la persona que presente una sugerencia o reclamación no adquiere la condición general de interesado ni dará lugar a la apertura de recurso en vía administrativa. No obstante el interesado podrá ejercer el derecho de petición. en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre y demás legislación complementaria, o cualquier otra reclamación administrativa que proceda en derecho.

1.4. Quedan excluidas de este procedimiento las cuestiones pendientes de resolución judicial o en tramitación administrativa, hasta que recaiga resolución expresa o presunta.

1.5. No serán objeto de esta normativa las reclamaciones formales y documentadas en las que un ciudadano exija la reposición de un derecho. que deban seguir la vía administrativa.

1.6. Tampoco serán objeto de esta normativa las meras comunicaciones de incidencias relativas a las actividades propias del Ayuntamiento. que serán tramitadas como simples avisos.

1.7. Ninguna autoridad administrativa podrá presentar quejas ante la Comisión en asuntos de su competencia.

1.8. Las sugerencias o reclamaciones no serán admitidas a trámite cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

a) Se trate de sugerencias o reclamaciones anónimas, con datos falsos o incompletos que impidan la identificación del interesado.

b) Aquellas cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de terceras personas, se advierta mala fe o uso abusivo del procedimiento. con el interés de perturbar o paralizar a la Administración.

c) No se relacionen con el ámbito de competencias del Ayuntamiento.

d) Se refieran al ámbito de las relaciones contractuales del Ayuntamiento con sus empleados o proveedores.

e) Las que tengan su fundamento en problemas entre particulares.

f) Las que contengan insultos o expresiones ofensivas o injuriosas contra personas o instituciones.

g) Las presentadas en reiteración de otras anteriores que se encuentren en trámite o hayan sido tramitadas de acuerdo a este procedimiento con pronunciamiento de la Comisión.

2. Forma y lugar de presentación.

2.1. Con el fin de recoger y tramitar las sugerencias y reclamaciones, el Ayuntamiento de Leganés se dota de un Libro de Sugerencias y Reclamaciones en formato electrónico y establece un sistema de gestión automatizado que facilite su control y transparencia.

2.2. El Ayuntamiento facilitará la presentación de sugerencias y reclamaciones en todos los edificios municipales en los que exista una atención directa al ciudadano, a la vez garantizará el acceso a través de la web municipal a las Cartas de Servicios y compromisos asumidos por el Ayuntamiento en la prestación de los servicios.

2.3. Con carácter general, se utilizará el impreso oficial de sugerencias y reclamaciones que se encuentra a disposición de los ciudadanos en todas las dependencias municipales. No obstante, los ciudadanos podrán presentar sus sugerencias o reclamaciones en cualquier otro soporte de papel.

También se podrán presentar sugerencias o reclamaciones llamando al teléfono de información municipal 010.

Se admitirán igualmente las sugerencias o reclamaciones presentadas por correo, correo electrónico o en Internet a través de la Web municipal.

2.4. Las sugerencias y reclamaciones se presentarán preferentemente en el Servicio de Atención al Ciudadano (en adelante SAC), aunque podrán entregarse en cualquier dependencia municipal.

2.5. Todos los trabajadores municipales que ejerzan funciones de atención al público tendrán la obligación de recoger las sugerencias y reclamaciones presentadas por los ciudadanos.

2.6. El trabajador que reciba la sugerencia o reclamación devolverá al ciudadano la copia, sellada y firmada, dejando siempre constancia de la fecha y de su nombre, apellidos y puesto de trabajo, y se asegurará que el original es remitido de forma inmediata al SAC.

2.7. Toda llamada telefónica recibida en el Ayuntamiento que manifieste una sugerencia o reclamación, será inmediatamente dirigida al Servicio de Información Telefónica 010.

3. Requisitos para su admisión.

Para que las sugerencias o reclamaciones se admitan y den lugar a su tramitación, los ciudadanos deberán manifestar su nombre, apellidos, DNI y dirección completa, además de la descripción de la sugerencia o reclamación de forma concreta, legible y comprensible.

4. Tramitación y plazos de contestación.

4.1. Ante la presentación de una sugerencia o reclamación, el SAC valorará si constituye una sugerencia o reclamación o si pudiera tratarse de una reclamación en vía administrativa. Si considerase que se trata de una reclamación en vía administrativa la registrará en el Libro General del Registro de Entrada y la enviará a la unidad correspondiente para su trámite, desestimándola como sugerencia o reclamación.

4.2. Los informadores del SAO grabarán en la aplicación informática desarrollada al respecto las sugerencias y reclamaciones y las remitirán a las Unidades Administrativas de las distintas Delegaciones dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su recepción. Comunicarán por escrito o por correo electrónico al ciudadano el paso a trámite de su sugerencia o reclamación y la Unidad a la que se remite.

4.3. Las Unidades Administrativas enviarán las sugerencias y reclamaciones a los trabajadores o responsables municipales a quienes corresponda elaborar la respuesta. En el caso de que la Unidad Administrativa considere que la sugerencia o reclamación no se corresponde con las competencias del área, la devolverá al SAO en un plazo máximo de 48 horas.

4.4. Los trabajadores o responsables municipales a los que se encargue la respuesta a una sugerencia o reclamación, estudiarán la misma, y responderán al ciudadano, por escrito, telefónicamente, personalmente, o por correo electrónico. El ciudadano podrá elegir el medio en el que ser contestado de forma preferente. Será responsabilidad de la Unidad Administrativa supervisar y comprobar el cumplimiento de los plazos establecidos, así como la grabación en la aplicación que gestiona el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de los datos relativos a la respuesta al ciudadano o la comunicación interna inmediata de estos datos al SAC para su inclusión en el mencionado libro.

4.5. Si en un plazo de 15 días, contados desde la inclusión en el Libro de la sugerencia o reclamación, no se hubiera contestado al ciudadano, el SAO remitirá un aviso a la Unidad Administrativa correspondiente.

4.6. Mensualmente el SAO remitirá a los concejales delegados una relación con las sugerencias y reclamaciones que superados los 7 días desde dicho aviso siguieran sin responderse al ciudadano.

5. Responsabilidades de gestión interna.

5.1. Todos los servicios municipales están obligados a contestar las sugerencias y reclamaciones relacionadas con su actividad en los plazos y con las condiciones establecidas en esta normativa.

5.2. El SAC será responsable de la gestión general de todo el proceso, del mantenimiento de la base de datos que configuran el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, del traslado a las unidades afectadas, de la información al ciudadano del estado de tramitación de su sugerencia o reclamación y de la elaboración de las estadísticas anuales.

5.3. La Dirección de Información y Gestión de Calidad se responsabilizará de la existencia de los impresos para presentación de sugerencias y reclamaciones, de facilitar y difundir las Cartas de Servicios que establezcan los compromisos municipales y de poner en marcha los mecanismos definidos para elevar a las instancias pertinentes las propuestas de mejora que pudieran desprenderse del estudio y análisis de las sugerencias y reclamaciones.

5.4. Las Unidades Administrativas de las diferentes áreas se responsabilizarán de la gestión específica de las sugerencias y reclamaciones que les afecten, de supervisar el cumplimiento de los plazos y requisitos para su contestación y de facilitar los datos sobre la respuesta ofrecida para su grabación en la aplicación informática. Entre estos datos deberán figurar, como mínimo, la fecha y la forma de contestación y un resumen de la respuesta ofrecida. Se responsabilizarán asimismo de la existencia de impresos de sugerencias y reclamaciones en las distintas dependencias de su área, en el ámbito de su competencia.

6. Tramitación ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

6.1. El ciudadano que haya presentado una reclamación o sugerencia cuya resolución no haya sido satisfactoria, o no haya recibido contestación en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de registro de la misma, podrá dirigirse en queja a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

6.2. La Comisión estudiará las quejas procedentes, adoptando las medidas pertinentes. En todo caso informará de sus actuaciones al interesado en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de registro de la misma.

6.3. La Presidencia de la Comisión convocará a los empleados municipales que puedan informar sobre el tratamiento de las quejas que forman parte del orden del día. Asimismo, la Comisión, por acuerdo mayoritario, podrá requerir la presencia de otros técnicos o empleados municipales responsables del servicio objeto de la sugerencia o reclamación original.

6.4. Las conclusiones a que llegue la Comisión, revestirán la forma de informe no vinculante y contendrán la propuesta concreta y las medidas a adoptar, que será remitido al órgano municipal competente, que queda obligado a resolver, dando cuenta a la Comisión, que deberá notificar la misma al reclamante.

6.5. También podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

6.6. Las contestaciones o decisiones emanadas de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones no serán susceptibles de recurso alguno.

7. Efectos de las sugerencias, reclamaciones y quejas presentadas.

7.1. Lo manifestado por los ciudadanos en los impresos de sugerencias o reclamaciones nunca tendrá el carácter de recurso administrativo ni de reclamaciones bien sean previas a las vías judiciales, civil o laboral, económico-administrativa o de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, ni paralizará los plazos establecidos por la normativa vigente, y en tal sentido se advertirá a los ciudadanos en los impresos facilitados y en las comunicaciones de admisión a trámite.

7.2. Las sugerencias, reclamaciones y quejas presentadas no condicionan en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

7.3. El reclamante podrá desistir en cualquier momento de su petición, mediante comunicación remitida a la oficina receptora, por cualquiera de los medios admitidos para su presentación. En este supuesto el funcionario responsable de la oficina archivará el expediente, dando cuenta a la Comisión y al servicio reclamado y a la Comisión en el caso de tratarse de quejas.

8. Informes de gestión y Publicidad.

8.1. La Dirección de Información y Gestión de Calidad remitirá a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones informe anual de reclamaciones y sugerencias, con indicación de servicios afectados, trámites realizados y soluciones adoptadas. Dicho informe se remitirá, además, desglosado por áreas para conocimiento de las jefaturas de área, concejales delegados y grupos políticos.

8.2. La Comisión, de oficio, podrá requerir información complementaria y conocer de las que no se hayan resuelto satisfactoriamente.

8.3. La Comisión en informe anual dará cuenta del número y tipología de las sugerencias y reclamaciones dirigidas a la Administración Municipal, de las reclamaciones presentadas, así como de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con exposición de las sugerencias o reclamaciones no admitidas por la Administración Municipal. Podrá igualmente evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Ayuntamiento en Cartas de Servicios u otros sistemas, así como formular recomendaciones generales para la mejora de los servicios públicos y la atención al ciudadano.

8.4. En el Informe anual nunca constarán los datos personales de las personas reclamantes.

8.5. Un resumen del Informe será expuesto por el Presidente de la Comisión ante el Ayuntamiento Pleno, pudiendo intervenir los grupos municipales a efectos de fijar su postura. El informe se hará público a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Leganés.

Art. 190. Naturaleza.—Para cada uno de los sectores de la actividad municipal se podrán constituir Consejos Sectoriales por el Pleno del Ayuntamiento. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información, control y propuesta de la gestión municipal, referidos a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia.

En cada mandato se podrán establecer los Consejos Sectoriales que se estimen necesarios para garantizar la plena participación social en las instituciones.

Art. 193. Clasificación y adscripción.—1. Los organismos públicos dependientes de la Administración municipal se clasifican en:

a) Organismos autónomos locales.

b) Entidades públicas empresariales locales.

2. Los organismos públicos se adscribirán por el Alcalde a una Concejalía Delegada a la que corresponderá su dirección y control, si bien, en el caso de las entidades públicas empresariales, también podrán estarlo a un organismo autónomo local.

Excepcionalmente, podrán existir entidades públicas empresariales cuyos estatutos les asignen la función de dirigir o coordinar a otros entes de la misma o distinta naturaleza.

Art. 195. Estatutos.—1. Los estatutos de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales comprenderán los siguientes extremos:

a) La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa. En cualquier caso, habrá al menos un vocal designado por cada Grupo político en el Consejo Rector de los organismos autónomos y en el Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales, con respeto en todo caso a lo dispuesto en la normativa básica de régimen local, el titular del máximo órgano de dirección debe ser un funcionario de carrera o laboral en las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En los municipios señalados en el título X –municipios de régimen de gran población-, tendrá la consideración de órgano directivo.

b) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que este puede ejercitar.

c) En el caso de las entidades públicas empresariales, los estatutos también determinarán los órganos a los que se confiera el ejercicio de las potestades administrativas.

d) El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo.

e) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

f) El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia que serán, en todo caso, conformes con la legislación sobre las Haciendas Locales y con lo dispuesto en la legislación básica estatal de régimen local.

2. Los estatutos deberán ser aprobados y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo público correspondiente.

Art. 198. Proyectos.—1. Los proyectos de ordenanzas y reglamentos aprobados por la Junta de Gobierno Local, junto con su correspondiente expediente y, en su caso, con la documentación complementaria, se remitirán al Secretario General del Pleno para que, a su vez, los remita al Presidente de la Comisión plenaria competente, quien convocará sesión para su discusión y dictamen.

2. Durante el debate en la Comisión Plenaria, el Presidente podrá admitir a trámite nuevos votos particulares que se presenten en ese momento por escrito por un miembro de la Comisión. También se admitirán a trámite votos particulares que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.

3. Debatidos, en su caso, los votos particulares y emitido el dictamen de la Comisión, que incluirá el texto inicial del proyecto con las modificaciones resultantes de los votos particulares incorporados, la Comisión elevará al Pleno el proyecto normativo para su aprobación inicial.

4. Los miembros de la Corporación podrán formular enmiendas al Dictamen de la Comisión en los términos establecidos en el artículo 90.

Art. 200. Aprobación definitiva.—1. Si durante el período de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

2. De haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones al texto normativo aprobado inicialmente, corresponde a la Comisión plenaria competente la ponderación y estudio de aquellas a los efectos de fundamentar el mantenimiento o modificación del texto inicialmente aprobado.

3. Emitido el dictamen de la Comisión, esta elevará al Pleno el proyecto normativo para su aprobación definitiva.

4. En esta fase únicamente se podrán presentar votos particulares o enmiendas que tengan por objeto la defensa de las reclamaciones, reparos u observaciones desestimadas, aclaraciones de texto respecto de las admitidas o rectificaciones de errores.

Art. 203. Tramitación.—1. La tramitación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Leganés se acomodará a lo establecido en la legislación básica, con las especialidades establecidas en el presente Capítulo.

2. Presentado el proyecto y la propuesta de plazos para su tramitación ante la Secretaría General del Pleno, su titular los remitirá a la Comisión plenaria competente para su dictamen.

Primera. Aplicación prevalente.—En cuanto que el presente Reglamento está adecuado a la Ley de Bases de Régimen Local, tras su reciente modificación por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, aquel será de aplicación prevalente a las disposiciones normativas anteriores que contengan previsiones que contradigan a la citada ley de Bases.

En particular, en cuanto a la regulación del Pleno, las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación prevalente a las contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que regulen la misma materia.

Séptima. Registro de contratos.—1. De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, se creará un Registro de Contratos del Ayuntamiento de Leganés.

En Leganés, a 23 de noviembre de 2020.—El alcalde, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/31.767/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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