Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
25-11-2020

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201125-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

19
ORDEN 1388/2020, de 11 de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden 2317/2019, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa para el año 2020.

Por Orden 2317/2019, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, se convocaron ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa para el año 2020. El extracto de dicha orden fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 59, de 10 de marzo de 2020.

Las Bases Reguladoras de dicha convocatoria se establecieron por la Orden 1399/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2017).

El plazo de presentación de solicitudes se estableció en quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del citado extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que la fecha inicial de finalización del plazo era el 31 de marzo de 2020. No obstante, la declaración del estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, supuso la suspensión de los plazos administrativos, por lo que el cómputo del citado plazo quedó suspendido, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, cuyo artículo 9 establece en relación con los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Así pues, una vez reabierto el plazo, éste concluyó el 17 de junio.

Como consecuencia de lo anterior, se ha producido una demora en la tramitación de la resolución de las referidas ayudas, que ha determinado la dificultad para los beneficiarios propuestos de poder justificar en tiempo y forma las actividades y gastos objeto de subvención dentro del plazo inicial del 1 de diciembre previsto en la orden reguladora de la presente convocatoria.

Por ello, y a fin de hacer viable el trámite de justificación para los beneficiarios de estas ayudas, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas,

DISPONGO

Primero

Se modifica el artículo noveno (Justificación de la subvención), que queda redactado en los siguientes términos:

«El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el 11 de diciembre de 2020.

La justificación de la subvención, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la siguiente documentación:

1. Memoria, suscrita por el representante legal de la entidad, acreditativa del proyecto subvencionado, en la que se hará constar la fecha de realización y el municipio donde hayan tenido lugar.

2. Cuenta justificativa de la actividad subvencionada, que se cumplimentará en el formulario: “Cuenta justificativa de la subvención y declaración de ayudas recibidas” (Modelo: 1525FO4).

3. Declaración de ayudas de minimis recibidas por la entidad en los dos últimos años fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal actual sometidas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre. (Modelo: 1525FO4).

En todo caso el importe de las subvenciones percibidas con destino a igual proyecto o actividad, sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid, no podrá exceder del 100 por 100 de su coste.

4. Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, hasta el importe de la ayuda concedida.

Las fechas de emisión de las facturas o de los otros documentos justificativos del gasto aportados no podrán estar comprendidas fuera del período subvencionable establecido en el apartado cuarto “Gastos subvencionables y período de ejecución”.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará a la entidad para su subsanación.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión».

Segundo

Permanecen inalteradas el resto de las disposiciones de la mencionada Orden 2317/2019, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/31.458/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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