Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
23-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201023-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

104
Coslada número 5. Procedimiento 479/2018

EDICTO

Doña María del Mar Mateo Ortega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 479/2018, instados por el procurador don Javier Jáñez Gutiérrez, en nombre y representación de don Julián Moreno García y doña Mercedes Chico Morales, contra Bankia, S. A., y Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., en los que se ha dictado en fecha 28 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Julián Moreno García y doña Mercedes Chico Morales, representados por el procurador de los tribunales don Javier Jáñez Gutiérrez, frente a Bankia, S. A., representada por el procurador de los tribunales don José Cecilio Castillo González, y Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de fecha 14 de junio de 2003, así como del contrato de préstamo de fecha 25 de junio de 2003. Asimismo, debo declarar y declaro la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades satisfechas por los demandantes, con la correspondiente condena de las codemandadas a devolver solidariamente a los demandantes dichas cantidades por duplicado, así como el resto de cantidades satisfechas por los actores en concepto de pagos derivados de dichos contratos, más el interés legal a contar desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en los puntos desde la fecha de la presente resolución; con imposición de las costas causadas en esta primera instancia a las partes codemandadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así por esta, mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Mediterranes Consulting Inmobiliario, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Coslada, a 28 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.368/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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