Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
15-10-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201015-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

210
Móstoles número 1. Ejecución 103/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 103/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MARIA ORTEGA PEREZ frente a FERRETERIA SANTA ENGRACIA, S.A sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el auto despachando ejecución de fecha 10.9.2020 cuya parte dispositiva debe poner “Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JOSE MARIA ORTEGA PEREZ, frente a la demandada FERRETERIA SANTA ENGRACIA, S.A, parte ejecutada, por un principal de 83.352,78 euros (que corresponde 78.702,90 euros a indemnización y 4.649,88 euros a reclamación de cantidad (4.227,17 euros + 10% de interés de mora), más 10.500 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Asimismo se aclara el antecedente de hecho segundo del decreto de fecha 10.9.2020, donde debe poner como cantidad solicitada por la parte ejecutante 83.352,78 euros.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FERRETERIA SANTA ENGRACIA, S.A, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.355/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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