Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
24-09-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200924-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

Con fecha 10 de septiembre de 2020, el señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, D. Roberto Ronda Villegas, ha dictado el siguiente decreto:

Decreto de Alcaldía

Asunto: avocación de competencias delegadas en la Junta de Gobierno.

Mediante decreto número 725/2019, de 25 de junio (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166/2019, de 15 de julio), y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43 a 45, 52, 53 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante, ROF), la Alcaldía delegó en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las competencias que se enumeran en la citada resolución.

Ante la situación de emergencia sanitaria por COVID-19, entre las medidas contra el coronavirus para evitar su propagación que desde el 14 de marzo de 2020 se vienen adoptando tanto a nivel nacional como autonómico, la Comunidad de Madrid ha presentado el pasado día 4 de septiembre la actualización y refuerzo de las actuaciones que va a poner en marcha para evitar la propagación del coronavirus tras las vacaciones estivales, destacando, entre ellas, la limitación de personas en las reuniones tanto en espacios públicos como privados. Medidas que entran en vigor el, 7 de septiembre, con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 217/2020, de 7 de septiembre (Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19. Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica).

Si bien la limitación a 10 del número de personas no convivientes en cualquier reunión se refiere al ámbito privado, no es menos cierto que, sea de privado o público, es aconsejable la reducción de reunión de personas para refuerzo de las medidas contra el COVID-19. En este sentido, y al objeto de cumplir con las limitaciones establecidas en la norma respecto de las recomendaciones de las autoridades sanitarias para garantizar la salud pública y evitar el riesgo de contagio, esta Alcaldía, por decreto número 2020/801, de 3 de septiembre, ha procedido a suspender las sesiones presenciales ordinarias de los órganos colegiados de gobierno, tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno, hasta tanto las circunstancias sanitarias lo permitan y se pueda garantizar que no sean focos de riesgo sanitario para los asistentes.

Con fundamento en lo expuesto, y con el fin de aplicar, en la medida de lo posible, a una situación excepcional los principios generales de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, previstos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados h), i) y j), y en atención al riesgo que supone la circulación y concentración humana en espacios reducidos que no sean estrictamente imprescindibles; es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la citada norma y el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROF, se ha de hacer uso de la institución de la avocación de competencias. Ya en decreto de esta alcaldía número 2020/803, de 7 de septiembre, se reflejan las razones que motivan la adopción por el alcalde de medidas excepcionales que posibilita el artículo 21.2.m) LBRL en caso de infortunio público como es el actual estado sanitario y que, en nuestro caso, tiene afectados positivamente a varios miembros de la Corporación y Junta de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, vengo a disponer:

Primero.—Avocar la delegación del ejercicio de las competencias realizada por la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local, mediante Decreto número 725/2019, de 25 de junio, sin perjuicio del mantenimiento de la atribución propia de asistencia permanente (que se mantiene por medios electrónicos) al alcalde:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo (artículo 21.1.g).

2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización (artículo 21.1.j).

3. Las contrataciones (excepto los contratos menores y reconocimiento y ordenación del pago de todas las obligaciones) de toda clase, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada [Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)].

4. Celebración de contratos privados así como la adjudicación de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando la base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados ([Disposición adicional segunda, 9.o, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)].

5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto (artículo 21.1.o).

6. Otorgamiento de licencias urbanísticas de obra mayor (las de obra menor y de apertura y funcionamiento se delegan en el concejal responsable del área) (artículo 21.1.q).

Segundo.—La presente resolución tiene efectos desde su firma y mantendrá su vigencia durante el período en que se mantenga la restricción a que obliga el contagio de los miembros corporativos, quedando automáticamente sin efectos desde el día en que finalice aquella porque sean negativos los informes médicos de los afectados.

Tercero.—Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 44.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.—Notificar la presente resolución a los portavoces de los grupos políticos y a la concejal no adscrita a grupo, dado que el funcionamiento ordinario del Pleno se encuentra suspendido, para su conocimiento y efectos.

Sexto.—Notificar la presente resolución a los miembros de la Junta de Gobierno Local y difúndase a los empleados públicos.

En San Agustín del Guadalix, a 14 de septiembre de 2020.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.

(03/22.449/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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