Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
17-09-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200917-32

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Coslada. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de terraza de veladores.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 9 de junio de 2020, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de terrazas de veladores. El expediente y proyecto han sido sometidos al trámite de información pública por plazo de treinta días mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157, de fecha 30 de junio de 2020, y con exposición en el tablón de anuncios municipal. En período reglamentario no se han formulado alegaciones, según se acredita mediante certificación de la oficial mayor en funciones de Secretaría General de fecha 2 de septiembre de 2020, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 49, apartado c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro de la modificación de la Ordenanza reguladora de Terrazas de Veladores es el siguiente:

«Artículo 2. Definición.—Se entenderá por terraza de veladores las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano que desarrollan su actividad de forma aneja o accesoria, frente a un establecimiento principal de hostelería y restauración de los incluidos en los epígrafes 10 del anexo I del Decreto 184/1998, de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones.

Artículo 3. Prohibiciones.—En las terrazas de veladores solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

Queda prohibida la instalación en las terrazas de veladores de otras instalaciones tales como mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar, aparatos de reproducción de sonidos, instalación de máquinas automáticas expendedoras de bebidas refrescantes o cualquier otro elemento de características análogas, así como las actuaciones en directo.

No podrán disponer de barra de servicio independiente a la del propio establecimiento, ni de cualquier otra instalación de apoyo para servir las mesas, salvo una apertura o ventana en la fachada del local que comunique la barra interior con el exterior, debiéndose servir las mesas desde el interior del local.

Artículo 12. Vigencia y renovación.—1. La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el período de funcionamiento autorizado.

2. Las autorizaciones que se hayan concedido en el período precedente, si no se produce modificación alguna, o salvo solicitud expresa del titular en contra, se renovarán de forma automática sin precisar comunicación alguna al Ayuntamiento. A los efectos de la renovación para el período siguiente, y si no hay solicitud expresa de renuncia del titular, Hacienda municipal emitirá de forma anual el recibo correspondiente. En caso de no realizarse el abono de dicho recibo anual en los plazos establecidos en el mismo, procederá la no renovación de la autorización.

En caso de inspección municipal, el titular del establecimiento deberá exhibir la siguiente documentación:

a) Póliza de seguros de responsabilidad civil y de incendios figurando como tomador el titular del establecimiento, y que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

En el caso de terrazas situadas en suelos privados, además:

b) Acreditación de la propiedad o documento que habilite para la utilización privativa del espacio para el período de renovación automática.

En el caso de que la terraza se sitúe frente a la fachada de locales colindantes, además:

c) Autorización expresa de los titulares de actividades de locales colindantes en caso de ocupación de la fachada de los mismos.

3. La Administración municipal manifestará su voluntad contraria a la renovación o mantenimiento de la terraza en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.

b) Cuando se aprecie un incumplimiento de las condiciones de la licencia y de las medidas correctoras.

c) Cuando se aprecie un incumplimiento de la presente ordenanza.

d) En los casos de falta de pago de las tasas correspondientes del ejercicio en curso.

e) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

f) Cuando se compruebe, mediante inspección municipal, la ausencia de seguro vigente y a nombre del titular del establecimiento de responsabilidad civil y de incendios, o la ausencia de autorización expresa del propietario del terreno en caso de suelos de titularidad privada, o de autorización expresa de los titulares de actividades de locales colindantes en caso de ocupación de la fachada de los mismos.

Art. 15.1.c).—Los núcleos de terraza instalados en aceras o plataformas deberán dejar libre de ocupación pasos de un ancho no inferior a 2,00 ml. para el tránsito peatonal, que deberá situarse adosado a la fachada del establecimiento en cumplimiento del artículo 5 “Condiciones generales del itinerario peatonal accesible” de la Orden VIV 561/2010, sin que pueda ocuparse dicho espacio con ningún tipo de mobiliario o elementos auxiliares, como son maceteros, cartelería, mesas ceniceros, etc.

Igualmente se dejarán al menos 2,00 ml. libres en el frente de los bancos de uso público existentes.

La distancia de los elementos de la terraza al bordillo de la acera será como mínimo de 0,50 metros, pudiendo ser ampliada cuando razones de interés público lo justifiquen (aparcamientos en línea, contenedores de residuos, etc.).

En aceras, salvo criterio técnico en contra, la terraza siempre se ubicará junto al bordillo exterior que limita con la calzada, dejando el paso peatonal junto a la fachada del edificio. En cualquier caso, no se permite la instalación simultanea de la terraza de veladores junto al bordillo exterior y junto a fachada.

Cuando en un mismo tramo de acerado, se autorice la instalación de más de una terraza de veladores, su disposición a lo largo del mismo será homogénea, manteniendo una alineación constante evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

Art. 15.1.d).—Con carácter general la terraza constituirá un único núcleo ocupando como máximo el frente de fachada del establecimiento. Excepcionalmente se podrá prolongar en los extremos cuando, de haber criterio técnico favorable, se justifique que no se perjudica ningún servicio, acceso particular, zona de paso, etc.

En el caso de existir locales comerciales colindantes será condición indispensable para optar a esa extensión aportar escrito de conformidad de estos. Podrá prescindirse de dicha autorización en el caso de ocupar un máximo del 30 por 100 de la longitud de la fachada del local colindante y siempre que el ancho de espacio libre de tránsito peatonal delante de dicho local colindante sea al menos de 3 metros, si se dispone solo de mobiliario, y de 4 metros si se dispone de carpa.

El núcleo de terraza podrá interrumpir su continuidad únicamente en el caso de que el establecimiento disponga de más de un frente de fachada.

Art. 15.1.f).—Podrá autorizarse la instalación de terrazas de veladores, nunca carpas o elementos fijos, en espacios libres no pavimentados y que no estén ajardinados. La autorización requerirá informe técnico fundamentado y se concederá en precario, pudiendo ser revocada por provocarse deterioro en el entorno del espacio libre a juicio de la Administración, motivando dicha revocación. En el espacio autorizado, se podrá disponer de pavimento fácilmente desmontable.

Art. 15.3.f).—Se autoriza la instalación de toldos adosados a la fachada del establecimiento al que sirve la terraza, dejando siempre una altura libre de 2,10 m. Serán de estructura desmontable. No tendrán ningún anclaje en el pavimento, con posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra de modo que, finalizado el horario autorizado, queden recogidos.

Al ser un elemento colocado en fachada no podrá disponerse de mobiliario bajo el toldo (mesas, sillas, maceteros, mesas ceniceros, banquetas, barras auxiliares,…), al menos en la anchura libre mínima de 2 m. establecida en el artículo 15.1.c) de esta ordenanza.

La instalación de toldos será autorizada mediante la tramitación específica de una licencia de obra menor para dicha instalación en fachada.

La instalación en ningún caso podrá disminuir las condiciones de iluminación de viviendas y locales.

Art. 15.3.i).—Se permite las acometidas eléctricas y de agua a la instalación de terrazas y carpas, para posibilitar exclusivamente la instalación de iluminación, equipos audiovisuales y proyectores sin señal acústica, equipos eléctricos para calefacción en invierno, sistemas de riego a jardineras y sistemas de agua nebulizada en verano.

La instalación de cualquier equipamiento mencionado en el párrafo anterior deberá quedar implementado dentro de la superficie autorizada de la terraza. Se dispondrá de tal forma que no produzca molestias en el espacio público circundante ni a los transeuntes que circulen por el perímetro de la terraza. Se trata de equipos sin emisión acústica alguna, si bien corresponderá al titular de la actividad la vigilancia d ellos niveles de ruido, aglomeración de público o incidencias de orden público que puedan generarse en la terraza o espacio circundante por la disposición de cualquier equipamiento en la terraza.

La acometida eléctrica y de la señal audiovisual se efectuará desde el cuadro general del local, con sus sistemas de protección adecuados e interruptor de corte.

Se ejecutará subterránea desde la fachada hasta la carpa o terrazas, a profundidad superior a 25 centímetros, bajo tubo, con señalización superior por cinta, y se dispondrá de arqueta estanca de suelo dentro del perímetro autorizado a la cual se conectarán los equipos ubicados en la terraza.

La acometida de agua desde la red interior del local se efectuará subterránea, bajo tubo rígido o flexible, a profundidad superior a 15 centímetros. y finalizada en arqueta en suelo en el espacio interior de la carpa o terraza, a la cual se conectarán los equipos de riego o nebulización, y con llave de corte tanto en arqueta como en el interior del local.

El suministro eléctrico y de agua deberá permanecer siempre cortado desde el interior del local fuera del horario de funcionamiento del mismo.

Se exigirá boletín eléctrico y certificado de instalación efectuados por técnico cualificado.

Las obras necesarias serán efectuadas por el titular del local, debiendo reponer el pavimento afectado por otro idéntico al existente. o en su defecto otro similar que guarde la estética. A fin de garantizar el correcto acabado de las obras ejecutadas, deberá depositarse una garantía o aval de 100 euros/metro lineal para cada instalación subterránea. Una vez finalizadas las mismas podrá solicitarse la devolución de dicho aval.

Al término de la vigencia de la autorización concedida, y salvo renovación expresa de la misma, el titular procederá a la condena de la instalación soterrada, pudiendo optar entre la retirada de las arquetas subterráneas con reposición del pavimento de dicho espacio o la permanencia de las mismas para posteriores usos autorizados, quedando en este caso la responsabilidad y obligación de reposición y mantenimiento del estado de las arquetas a cargo del titular. Las arquetas serán del tipo normalizado que designe el Ayuntamiento en cada momento para procurar la homogeneidad de las instalaciones en el municipio.

Artículo 19. Almacenamiento en espacio de terraza.—No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con veladores, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética como de higiene.

El almacenamiento o apilamiento de mesas, sillas u otro mobiliario que pueda producirse finalizado el horario de la terraza, deberá computarse como ocupación específica del espacio público, y generará la correspondiente tasa computando la superficie ocupada por el apilamiento y los días de ocupación, con los valores económicos para dicho concepto vigentes en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento.

Artículo 20. Los titulares de las licencias tienen, al término de cada jornada y dentro del horario autorizado de funcionamiento, la obligación de retirar y guardar en el interior de un local, o bien apilar los elementos de mobiliario instalados en el espacio de la terraza devengando la pertinente tasa de ocupación de vía pública como se recoge en el artículo 19, recoger los toldos y cerramientos de carpas tanto de cubierta como laterales, permitiendo el libre tránsito peatonal por el espacio ocupado, y realizar todas las tareas de limpieza necesarias».

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65 apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el acuerdo de aprobación de la ordenanza que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses (artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Coslada, a 3 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/21.654/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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