Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
16-09-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200916-28

Páginas: 31


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

28
Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza infraestructura verde y arbolado urbano

No habiendo sido presentadas reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobada definitivamente la ordenanza de protección, conservación y fomento de la infraestructura verde y el arbolado urbano en el municipio de Ciempozuelos, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción dada en el proyecto elaborado en la Concejalía de Medio Ambiente, de mayo de 2020, que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos en sesión de 25 de junio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 13 de julio de 2020).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, se hace constar que con carácter previo a la presente publicación se ha remitido a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, certificación del acuerdo de aprobación y del texto íntegro de la correspondiente Ordenanza.

Asimismo, se hace constar que con fecha 30 de julio de 2020, se remitió a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad certificación del acuerdo de aprobación inicial y del texto íntegro de la correspondiente Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y EL ARBOLADO URBANO EN EL MUNICIPIO DE CIEMPOZUELOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica, la protección y conservación del medio ambiente como medio de desarrollo adecuado para las personas. Dicha protección implica dos tipos de actuaciones, las preventivas y las correctivas, configurándose las primeras de ellas como fundamentales para el mantenimiento de la riqueza económica, forestal y social de nuestros pueblos y ciudades.

El mencionado principio de protección, conservación y utilización racional de los recursos naturales, escasos y susceptibles de usos alternativos, implica la necesaria actuación de los poderes públicos tendentes a su real y eficaz desarrollo.

En este sentido, la infraestructura verde, como red estratégicamente planificada de espacios naturales y seminaturales y otros elementos ambientales, se constituye como elemento integrador clave para la resiliencia socio-ecológica de la ciudad, que debe ser diseñado, gestionado y conservado para maximizar la provisión de servicios ecosistémicos, reducir los riesgos y mejorar la calidad de vida de las personas, con el objetivo final de tener ciudades sostenibles, seguras y saludables.

La infraestructura verde:

1. Ayuda a regular la temperatura ambiental y el consumo energético, reduciendo el consumo de calefacción en otoño-invierno y de aire acondicionado en primavera-verano.

2. Contribuye a la lucha contra el cambio climático y a modular los eventos climáticos extremos y ayuda a laminar el agua de escorrentía, atenuando los efectos negativos de las tormentas.

3. Proporciona sombra y refrigeración reduciendo el efecto isla de calor.

4. Aumenta la biodiversidad en el entorno urbano, ofreciendo alimento y refugio para la fauna.

5. Mejora la calidad del aire reduciendo la contaminación, el potencial alergénico y las incidencias medicas derivadas.

6. Produce oxígeno y absorbe dióxido de carbono, actuando como sumidero de carbono y contribuyendo a mitigar los efectos del cambio climático.

7. Incrementa el atractivo de los lugares públicos, proporcionando puntos de encuentro y recreo, favoreciendo el bienestar psicológico de la población y la reducción de la violencia.

8. Actúa como pantalla paisajística atenuando la contaminación visual y acústica.

9. Incrementa el valor estético, cultural y paisajístico del medio urbano y el valor de la propiedad.

10. Facilita la transición hacia una movilidad sostenible.

11. Contribuye a la conectividad territorial entre el medio urbano y el medio natural.

12. Permite la transición hacia un modelo de desarrollo urbano sostenible.

Por otra parte, el árbol, como estructura viva, necesita unos requerimientos mínimos para vivir y mantener su estabilidad estructural. Detectar y valorar el riesgo de debilitamiento, inestabilidad, fractura o caída de los árboles urbanos debe considerarse una prioridad para poder establecer, con la máxima información disponible, los criterios de gestión de este patrimonio y evitar, en la medida de lo posible, riesgos innecesarios a las personas y bienes.

Asimismo, es responsabilidad de las administraciones públicas hacer accesible la información ambiental disponible en su poder para hacer posible la participación ciudadana, como base del desarrollo de cualquier política pública que, en este caso, ha de ir orientada a facilitar el conocimiento y respeto, por parte del ciudadano, del patrimonio verde y sus valores asociados y a fomentar la participación en los procesos de toma de decisiones que le puedan afectar.

En este contexto, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano con la finalidad de proteger el arbolado urbano, su fomento y desarrollo.

El Ayuntamiento de Ciempozuelos, por su parte, en desarrollo de las previsiones de dicha Ley y como principal responsable de la mejora y mantenimiento de la infraestructura verde en el ámbito de sus competencias, dicta la presente Ordenanza que se aplica a la infraestructura verde y el arbolado situado en el suelo urbano, en el municipio de Ciempozuelos.

La presente ordenanza consta de 55 artículos distribuidos en 3 títulos y 2 Anexos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—El Ayuntamiento de Ciempozuelos, de conformidad con las competencias que la ley le otorga en materia de Urbanismo y Medio Ambiente, en desarrollo de la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, en virtud del principio de autonomía local establecido en la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida en el artículo 4 de la Ley de Bases del Régimen Local, dicta la presente Ordenanza municipal de carácter local.

Art. 2. Finalidad.—La presente ordenanza tiene como finalidad:

1. La protección, conservación y mejora del arbolado urbano público y privado, mediante su defensa, fomento y cuidado, como parte integrante del patrimonio natural de Ciempozuelos.

2. La regulación de las actuaciones de tala, trasplante o poda del arbolado urbano, así como su afectación en caso de obras.

3. La regulación de las nuevas plantaciones de arbolado urbano.

4. El establecimiento de las directrices para la planificación, ordenación y gestión de la infraestructura verde municipal, en el ámbito de sus competencias.

5. El establecimiento de los instrumentos jurídicos de intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del arbolado urbano público y privado ubicado en el suelo urbano del término municipal de Ciempozuelos.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. Las medidas protectoras que establece esta ordenanza se aplicarán a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea y que se ubiquen en suelo clasificado como urbano, sea o no consolidado y sea tanto de titularidad pública como privada, así como a los elementos que componen de la infraestructura verde municipal, tal como se definen en el artículo 4 de la presente ordenanza, en el ámbito de las competencias municipales.

2. Dichas medidas de protección tendrán como objeto:

a. Proteger, conservar y en su caso restaurar el arbolado urbano, con independencia de la titularidad de los terrenos en los que se encuentre.

b. Preservar la diversidad genética, la variedad, singularidad y belleza del ecosistema urbano, defendiendo al arbolado y las zonas verdes del desarrollo urbanístico, plagas, enfermedades y uso indebido.

c. Fomentar la ampliación de la superficie arbórea y las zonas verdes del término municipal de Ciempozuelos y su calidad, así como evitar su disminución.

d. Fomentar la conectividad ecológica del territorio y garantizar la plena integración del arbolado preexistente y otros lugares de interés natural en el planeamiento urbanístico.

e. Fomentar la colaboración entre administración pública y particulares para la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza, promoviendo la participación de la ciudadanía y las Organizaciones de la Sociedad Civil en la conservación de las especies arbóreas situadas en el casco urbano.

3. Para todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano, será de aplicación la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Definiciones.

— Árbol: Planta perenne, erecta, fuertemente lignificada, que se ramifica a cierta altura del suelo y con clara diferenciación de tronco o fuste y copa.

— Árbol adulto: aquel con perímetro de tronco en la base de al menos 10-18 centímetros o con 1,50-2 metros de altura, dependiendo de las características intrínsecas de cada especie.

— Árbol de interés local: a los efectos de la presente ordenanza, se entiende por árbol de interés local aquella planta leñosa de porte arbustivo o arbóreo que destaca dentro del municipio por una o por varias características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social y que, previo el correspondiente procedimiento, es declarado como tal y catalogado. Esas características les hacen merecedores de formar parte del patrimonio natural y cultural, lo que implica que sea de interés público y su protección y conservación.

— Árbol protegido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid.: todo ejemplar de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubique en suelo urbano.

— Árbol singular: árbol merecedor de especial protección mediante Real Decreto 18/1992, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de Fauna y Flora silvestres y se crea la categoría de Árboles Singulares.

— Arbolado urbano: cualquier espécimen vegetal de textura leñosa, porte definido con fuste y copado que se asienta en suelo urbano, sea o no consolidado, de acuerdo a las normas urbanísticas del municipio de Ciempozuelos. Según su tamaño se clasifica en:

• Árboles de porte pequeño: aquellos cuyo tamaño adulto en zonas verdes urbanas no sobrepasa los ocho metros de altura.

• Árboles de porte mediano: aquellos cuyo tamaño adulto en zonas verdes urbanas sobrepasa los ochos metros, pero no alcanza los quince metros.

• Árboles de porte grande: aquellos cuyo tamaño adulto en zonas verdes urbanas sobrepasa los quince metros.

— Arbolado urbano privado: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno privado. La responsabilidad de su conservación y mantenimiento recae sobre el propietario del terreno.

— Arbolado urbano público: arbolado urbano que se encuentra ubicado en terreno público municipal o de otras Administraciones Públicas. La responsabilidad de su conservación y mantenimiento recae sobre la administración titular del terreno.

— Árbol con porte de seto: Ejemplar de una especie arbórea, que con independencia de su edad o diámetro de tronco está tratado como seto, sin desarrollar porte arbóreo.

— Arboleda de interés local: agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad, belleza, composición, singularidad o historia se considera destacable y digna de protección en el municipio de Ciempozuelos.

— Arbusto: Planta leñosa, de menos de cinco metros de altura en estado adulto, sin un tronco preponderante, porque se ramifica a partir de la base.

— Área de vegetación: superficie de terreno en la que existe mayor probabilidad de contener el sistema radical completo de la vegetación afectada. En el caso de los árboles y arbustos corresponde a un radio equivalente al de la zona de goteo más dos metros. En los de porte columnar se debe añadir 4 metros al radio de la zona de goteo.

— Base de raíces: volumen de suelo que contiene la mayoría (90%) de las raíces leñosas. Tendrá la consideración de la zona “base de raíces” el suelo determinado según lo indicado y, en todo caso, el que se delimite según se dice a continuación en atención al perímetro del árbol del que se trate a la altura de 1,30 metros:

— Derribo: eliminación total de un árbol mediante arranque o descuaje del sistema radical; a efectos de esta ordenanza, el derribo estará sometido a las mismas condiciones legales que la tala.

— Descabezado: eliminación de la parte superior del árbol, que suele acompañarse de terciado o desmochado.

— Desmochado o trasmochado: eliminación total de la copa de un árbol, podándole las ramas principales a nivel del tronco, sin dejar tocones o muñones.

— Diámetro: distancia entre dos puntos opuestos del tronco de un árbol.

— Especie: se entienden a efectos de esta Ordenanza las especies vegetales en sentido amplio, más allá del concepto taxonómico, el conjunto de individuos de características iguales o similares, y descendientes de padres comunes.

— Especie espontánea o autóctona: especie vegetal que, sin haber sido introducida por el hombre, puede sobrevivir o reproducirse de forma natural en el término municipal de Ciempozuelos.

— Especie exótica, foránea o alóctona: especie vegetal que, habiendo sido introducida por el hombre, puede sobrevivir o reproducirse fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión.

— Especie exótica con potencial invasor: especie exótica que podría convertirse en invasora en España, y en especial aquella que ha demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes.

— Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética de las especies espontáneas.

— Estípite: tronco que no posee ramas laterales cuya función es sostener y elevar la copa de las palmáceas.

— Infraestructura verde: red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad, diseñada y gestionada para proporcionar la mayor cantidad de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad tanto en asentamientos rurales, como urbanos.

Forman parte de la infraestructura verde del municipio de Ciempozuelos:

1. Los espacios naturales y seminaturales:

a. Vega del Jarama: sotos, vaguadas y riberas del Jarama y afluentes.

b. Cerros, cortados y cantiles yesíferos.

c. Zonas de pastos y cultivos.

d. Terrenos forestales y zonas repobladas.

e. Vías pecuarias, sendas y caminos rurales.

2. Los espacios naturalizados:

a. Zonas Verdes y Espacios Libres Públicos Urbanos.

b. Red Viaria arbolada.

c. Espacios libres de los grandes equipamientos urbanos.

d. Espacios libres privados ajardinados.

e. Espacios potenciales:

i. Zonas degradadas con posibilidades de regeneración paisajística.

ii. Red Viaria existente sin arbolado, con aceras superiores a 3,30 m y sin condicionantes que impidan la plantación de nuevo arbolado.

iii. Fachadas y cubiertas de edificios, muros.

iv. Parcelas urbanas libres de edificación.

3. Elementos bióticos y abióticos asociados:

a. Vegetación.

b. Elementos hidrológicos naturales, seminaturales y artificiales (ríos, arroyos, humedales, acuíferos, acequias, caceras, escurriembres, minas de agua, lagunas de agua artificiales, fuentes públicas).

c. Otros elementos bióticos y abióticos asociados.

— Masa arbórea: conjunto de tres o más árboles con una relación de proximidad entre ellos que suponga una fracción de cabida cubierta arbolada igual o superior al 20% de la superficie que comprenden, considerándose “cabida cubierta” la superficie ocupada por la proyección vertical de sombra de todos los ejemplares.

— Palmáceas: plantas de la familia de las Arecáceas que se caracterizan por poseer un tronco único rematado por un penacho de hojas y que popularmente son conocidas con el nombre de palmeras o palmas.

— Perímetro: longitud de la circunferencia del tronco del árbol. A efectos de esa ordenanza se medirá a un metro y treinta centímetros sobre el nivel del suelo.

— Poda: eliminación de ramas o partes de ramas de un árbol, vivas o muertas, que se realiza siguiendo unos criterios y unos objetivos definidos y con una finalidad.

— Poda drástica: las operaciones de terciado, desmochado o descabezado, así como cualquier otra que constituya un desequilibrio fuerte entre la parte aérea y la parte radical del árbol por reducción importante de la copa o altura del ejemplar, así como la eliminación de ramas de más de ocho centímetros de diámetro.

— Poda extemporánea: la realizada fuera de la época hábil establecida para las labores de poda en el municipio.

— Poda de formación: aquella destinada a variar la forma natural del árbol con fines productivos, técnicos u ornamentales.

— Poda de mantenimiento: aquella destinada a mantener la forma de la copa obtenida en una poda de Formación.

— Servicios ecosistémicos: contribuciones de los ecosistemas al bienestar humano.

— Suelo urbano: El que tenga esta clasificación de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y con el planeamiento urbanístico vigente en Ciempozuelos.

— Tala/apeo: el arranque, corta o abatimiento de árboles.

— Terciado: poda de reducción de la copa de un árbol que consiste en cortar ramas o sectores de ramas principales dejando aproximadamente un tercio de su longitud.

— Trasplante: técnica que consiste en el traslado de un ejemplar del lugar donde está enraizado y plantarlo en otra ubicación. En ningún caso se admite como trasplante la extracción del ejemplar realizada desde el tronco (descuaje).

— Zona de goteo: superficie de terreno que ocupa la proyección horizontal de la copa del árbol.

— Zona de seguridad: zona que debe respetarse para garantizar la estabilidad del árbol. Para determinar su media, se aplicará la distancia correspondiente al radio de la base de raíces más un margen de seguridad de un metro.

Art. 5. Ejercicio de competencias municipales.—1. Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por la Concejalía municipal competente, de conformidad con los respectivos acuerdos o delegaciones de atribuciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

2. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias en materia de arbolado urbano, incluso decretar la procedencia de la suspensión de una actividad como medida cautelar en los supuestos contemplados en lo previsto en esta ordenanza. Asimismo podrá ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado y conforme a lo establecido en el régimen sancionador recogido en esta ordenanza, con el fin de conseguir la adecuada protección del arbolado ubicado en suelo urbano, sea o no consolidado, o urbanizable del municipio de Ciempozuelos.

TÍTULO II

Protección, conservación y fomento del arbolado urbano

Capítulo primero

Obligaciones de los propietarios de arbolado urbano

Art. 6. Protección, conservación y mejora.—1. Los propietarios de los terrenos sobre los que se asiente arbolado urbano serán responsables de su mantenimiento, conservación y mejora, estando obligados a la realización de los trabajos precisos para garantizar su estado adecuado.

2. Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.

3. El Ayuntamiento de Ciempozuelos requerirá a la propiedad del arbolado urbano afectado por alguna plaga para que adopte las medidas necesarias para su tratamiento efectivo, con el fin de mantener dicho arbolado en perfectas condiciones fitosanitarias.

4. Los tratamientos fitosanitarios del arbolado urbano deberán realizarse según lo indicado en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el Marco de Actuación para Conseguir un Uso Sostenible de los Productos Fitosanitarios o legislación sectorial aplicable.

Art. 7. Servidumbres.—1. Cualquier elemento vegetal en propiedad privada no podrá rebasar el espacio aéreo de la alineación oficial más del 10 por 100 del ancho de la acera o del 7 por 100 de la calle cuando no exista acera, con un máximo de 0,15 metros. Se podrá superar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,10 metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de 4 metros para el paso de vehículos, garantizándose la visibilidad de estos.

2. No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena a una distancia menor de:

a. 2,5 metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles de porte mediano y grande.

b. 1,5 metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles de porte pequeño y columnar.

c. 50 centímetros de la línea divisoria de las heredades si la plantación es de arbustos y arboles de porte arbustivo que formen parte de setos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se planten a menor distancia de su heredad.

3. Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.

4. Cuando un árbol corpulento amenazará caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes de una vía pública o particular, el dueño del árbol estará obligado a talarlo y retirarlo conforme a lo establecido en la presente ordenanza. En caso de incumplir esta obligación, el Ayuntamiento podrá actuar subsidiariamente a costa del obligado.

5. Ante situaciones de emergencia que precisen la intervención de los servicios municipales o del servicio de bomberos para la poda de ramas o tala de árboles, las actuaciones deberán legalizarse conforme a lo indicado en la presente ordenanza, sin perjuicio del resto de obligaciones que puedan exigirse al propietario.

Art. 8. Actos sujetos a licencia.—Las actuaciones de tala, poda y trasplante de árboles y plantación de masas arbóreas que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid o legislación sectorial correspondiente, se encuadran en la clasificación como actuaciones urbanísticas estables, dentro del capítulo de obras complementarias, recogida en el artículo 34.2.a) de la Ordenanza de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Ciempozuelos, quedando las mismas sujetas a licencia previa que se tramitará conforme al procedimiento abreviado regulado en dicha ordenanza municipal con las particularidades previstas en la presente norma.

Las condiciones establecidas en la presente ordenanza serán exigibles a través de la correspondiente licencia municipal, que se concederá en los términos establecidos en la normativa vigente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales competentes en la materia y mediante decreto de Alcaldía, debiendo verificarse el cumplimiento y, en su caso, la eficacia de las medidas preventivas, reparadoras, compensatorias y/o correctoras impuestas. La autorización tendrá una validez de un año para iniciar los trabajos y tres meses más para finalizarlos, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que la autorice.

Las actuaciones de tala, poda drástica y trasplante de árboles y plantación de masas arbóreas, de árboles no ubicados en suelo urbano, requerirán la autorización previa del órgano competente, conforme a las normas sectoriales de aplicación en cada caso.

El resto de actuaciones no sometidas a licencia previa se tramitarán conforme al procedimiento de comunicación previsto en la presente norma.

Art. 9. Operaciones de eliminación.—1. Las operaciones de poda y tala de arbolado deberán realizarse aplicando las medidas necesarias para que no se ponga en peligro la seguridad de las personas o de los bienes, así como con las precauciones precisas para no transmitir enfermedades de un árbol a otro.

2. La eliminación de los residuos de poda y tala de arbolado, se hará siguiendo las siguientes premisas:

a. Los fustes deberán ser troceados en troncos (trozas) con longitudes máximas de 50 centímetros, con objeto de facilitar su correcta gestión mediante el procedimiento establecido en la normativa vigente.

b. Los residuos podrán:

i. Entregarse a gestor autorizado para su compostaje o valorización.

ii. Depositarse en los contenedores destinados a tal fin habilitados por el Ayuntamiento.

c. En ningún caso serán vertidos sin control en ningún punto del municipio.

d. En ningún caso se mezclarán con otro tipo de residuos.

Capítulo segundo

Podas de arbolado urbano

Art. 10. Podas periódicas.—1. En condiciones normales la poda no es necesaria para el crecimiento y persistencia de un árbol. Su ejecución deberá tener un objetivo justificado.

2. Los trabajos de poda del arbolado urbano se realizarán en el período de parada vegetativa de los ejemplares, salvo en los casos excepcionales de peligro para personas, bienes o para el propio árbol.

3. Se establece una época hábil orientativa para las labores de poda en el municipio que comprende desde el 15 de noviembre hasta el 15 de marzo de cada año natural. Dicho período podrá variar dependiendo de las condiciones climatológicas anuales y de la especie de que se trate. Las coníferas no estarán sujetas a este período por tener períodos vegetativos diferentes.

4. En ningún caso podrán realizarse podas del arbolado urbano coincidiendo con los períodos de brotación de las hojas.

5. Deberán respetarse las épocas de nidificación de las aves del entorno, de modo que no se lleve a cabo la tala, trasplante y/o poda drástica del arbolado hasta que no hayan nacido todas las puestas del año.

6. No deberán realizarse nuevas podas en un árbol previamente podado hasta que hayan cicatrizado las heridas anteriores o hasta que haya transcurrido un periodo entre podas de al menos cinco años.

Art. 11. Podas normales de formación y mantenimiento.—1. Se considerarán podas normales de formación y mantenimiento aquellas que no afecten a ramas cuyo diámetro supere los 8 cm.

2. Exigirán autorización, mediante acto motivado, de la Concejalía competente en materia de medio ambiente u órgano competente:

a. Las podas normales de formación y mantenimiento de ramas cuyo diámetro oscile entre los 5 y 8 cm, de todos los ejemplares de cualquier especie arbórea que se ubiquen en suelo urbano, protegidos conforme a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que se realicen fuera del periodo de poda establecido.

b. Las podas normales de formación y mantenimiento de ramas inferiores a 5 cm cuando afecte a más de un 30% de la copa del árbol, de todos los ejemplares de cualquier especie arbórea que se ubiquen en suelo urbano, protegidos conforme a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, que se realicen fuera del periodo de poda establecido.

c. Las podas normales de formación y mantenimiento que afecten a árboles Singulares o incluidos en el Catálogo municipal.

3. Exigirán comunicación previa a la Concejalía competente en materia de medio ambiente

a. Las podas normales de formación y mantenimiento de ramas cuyo diámetro oscile entre los 5 y 8 cm y de ramas cuyo diámetro sea inferior a 5 cm cuando afecte a más de un 30% de la copa del árbol.

4. No exigirán autorización ni comunicación las podas de ramillas o ramas finas cuyo diámetro sea inferior a los 5 cm y no afecten a más de un 30% de la copa.

Art. 12. Comunicación y autorización de podas normales de formación y mantenimiento.—1. La realización de podas normales de formación y mantenimiento que requieran autorización, conforme a lo establecido en el artículo anterior requerirá la presentación en el Ayuntamiento de Ciempozuelos de impreso normalizado que figura en el Anexo II, acompañada de la documentación a la que hace referencia el artículo 21.1.

2. La realización de podas normales de formación y mantenimiento que requieran comunicación, conforme a lo establecido en el artículo anterior requerirá la presentación en el Ayuntamiento de Ciempozuelos de impreso normalizado que figura en el Anexo II, en la que figure la información a la que hace referencia el artículo 21.2.

Art. 13. Prohibición de podas drásticas y extemporáneas.—Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea de todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.

Constituirán una excepción aquellos casos en los que la copa de los árboles disminuya notablemente la luminosidad interior de las viviendas, no guarde las distancias a tendidos eléctricos o telefónicos prevista en la normativa vigente, dificulte o impida la visibilidad de semáforos y, en todo caso, cuando exista algún peligro para la seguridad vial y peatonal. En este sentido, las operaciones de terciado, desmochado y descabezado del arbolado urbano solo serán autorizadas en casos justificados y con la presentación de un informe firmado por técnico competente, que incluya los motivos y un esquema de los cortes a realizar.

Art. 14. Autorización y comunicación de podas drásticas y extemporáneas.—1. La realización de podas drásticas y extemporáneas requerirá la presentación en el Ayuntamiento de Ciempozuelos de la solicitud que figura en el Anexo II, acompañada de la documentación a la que hace referencia el artículo 21.1.

2. Las podas drásticas y extemporáneas, de ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro del tronco a nivel del suelo, que se ubiquen en suelo urbano, se autorizarán mediante acto motivado, por decreto del Alcalde o del Concejal delegado, previo en el que se justifique de acuerdo con criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, debidamente motivados. La resolución podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad vial, peatonal o de personas.

3. Cuando por causas justificadas especificadas en el artículo 13, debidamente motivadas, se deba practicar la poda drástica y extemporánea de un ejemplar, la orden para su ejecución podrá darse de oficio por la Administración sin que suponga derecho a indemnización alguna por su titular.

4. Las podas drásticas y extemporáneas de todos los ejemplares de cualquier especie arbórea, que se ubiquen en suelo urbano, no protegidos conforme a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, o legislación sectorial correspondiente, exigirán comunicación, conforme al artículo 21.2

Capítulo tercero

Talas de arbolado urbano

Art. 15. Prohibición de tala.—Queda prohibida la tala de todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.

Constituirán una excepción a la prohibición de la tala de arbolado urbano, los siguientes supuestos:

1. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz urbano forestal, previo informe firmado por técnico competente que justifique la inviabilidad o inconveniencia grave de su trasplante o cualquier otra alternativa que pudiera evitar la tala del ejemplar o ejemplares.

2. Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que le rodea), previo informe firmado por técnico competente que lo avale.

3. En aquellos ejemplares secos o muertos, previo informe firmado por técnico competente que lo avale.

4. En el caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, saneamientos, vasos de piscinas, etc.), y justificada la inviabilidad de su trasplante, se deberá presentar informe firmado por un técnico especialista en construcción (arquitecto, ingeniero superior, arquitecto técnico o ingeniero técnico ejerciente e inscrito en su colegio profesional) que justifique suficientemente los daños causados, sin perjuicio de la emisión de informe del técnico municipal competente en la materia.

5. En el caso de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies exóticas invasoras regulado mediante Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto o legislación que lo regule.

Art. 16. Autorización y comunicación de tala de arbolado urbano.—1. La realización de talas requerirá la presentación en el Ayuntamiento de Ciempozuelos de la solicitud que figura en el Anexo II, acompañada de la documentación a la que hace referencia el artículo 21.1.

2. Las talas de arbolado urbano, ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro del tronco a nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano, se autorizarán mediante acto motivado, por decreto del Alcalde o del Concejal delegado, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

a. El Ayuntamiento decidirá en última instancia, previo informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, qué elementos vegetales deben conservarse, pueden talarse y los que han de trasplantarse, así como las especies más adecuadas para la reposición, basándose en el tamaño, el interés intrínseco del ejemplar y la especie, así como en el estado fitosanitario del ejemplar e interés extrínseco del mismo.

b. La autorización tendrá una validez de un año para iniciar los trabajos y tres meses más para finalizarlos, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que la autorice.

c. La resolución podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad vial, peatonal o de personas.

3. Cuando por alguna de las causas especificadas en los apartados 2), 3), 4) y e) del artículo15 debidamente motivadas, un ejemplar deba ser talado, la orden para su ejecución podrá darse de oficio por la Administración sin que suponga derecho a indemnización alguna por su titular.

4. Las talas de todos los ejemplares de cualquier especie arbórea, que se ubiquen en suelo urbano, no protegidos conforme a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, o legislación sectorial correspondiente, exigirán comunicación, conforme al artículo 21.2.

Art. 17. Reposición del arbolado urbano eliminado.—1. En aquellos casos, conforme al artículo 15, en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, siendo por cuenta del interesado los costes de adquisición, traslado, plantación y mantenimiento de los ejemplares.

2. El lugar de la plantación será propuesto por el solicitante o titular de la autorización de tala, dentro del término municipal de Ciempozuelos y con la consiguiente autorización del titular del terreno de destino de los árboles, siendo prioritaria su ubicación en el lugar del árbol eliminado, siempre y cuando el espacio físico lo permita.

3. Queda a cargo del solicitante o titular de la autorización de tala la adecuación del terreno de la plantación con la apertura de hoyos y abonado correspondiente, carga, transporte, descarga, plantación y el primer riego de cada uno de los ejemplares, así como el mantenimiento de todos ellos durante, al menos, el primer año desde la plantación.

4. La reposición se tendrá que ejecutar en el siguiente período al de realización de la tala en el que las condiciones climatológicas sean más favorables para ello, en base a las recomendaciones establecidas en el Anexo I y con las condiciones se especifiquen en la resolución de autorización de tala.

5. En caso de plantación en propiedad privada, el autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.

6. Para garantizar el cumplimiento de la obligación de plantación el solicitante deberá presentar junto a la solicitud, justificante del depósito de un aval o fianza por el presupuesto de plantación, que será devuelta al cabo de un año de la realización de la plantación, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, tras reconocimiento sobre el terreno y valoración del estado de la plantación.

7. No se exigirá, la plantación de un ejemplar adulto por cada año de edad del árbol eliminado:

a. En el caso de árboles jóvenes que no alcancen los diez años de edad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, con independencia de la posible sujeción a otras normas que regulen su protección o aprovechamiento.

b. En el caso de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies exóticas invasoras regulado mediante Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

c. En el caso de ejemplares decrépitos o muertos por causas naturales no imputables a la propiedad.

d. Árboles en mal estado fitosanitario, por causas no imputables a la propiedad, salvo los árboles catalogados, que supongan un peligro para la sanidad de la masa vegetal colindante.

e. Árbol peligroso para bienes materiales o personales, salvo los árboles catalogados.

f. Ejemplares derribados a causa de fenómenos meteorológicos u otras causas naturales, o que por tal motivo hayan quedado muy dañados y puedan suponer un riesgo para las personas o sus bienes.

g. Los árboles con porte de seto o arbustivo que formen parte de un seto.

En estos casos, únicamente se repondrá el ejemplar afectado, sin mayor compensación.

8. En el caso de tala de ejemplares de especies alóctonas, con potencial invasor, no adaptadas a las condiciones bioclimáticas locales, por la agresividad de su sistema radical u otras causas similares, a criterio de los Servicios Técnicos Municipales competentes en la materia, la reposición se hará con ejemplares de otras especies más adecuadas y con valor económico equivalente al de los ejemplares talados.

Art. 18. Compensación del arbolado urbano eliminado.—En los casos en los que no sea posible la reposición de arbolado urbano, por carecer de terrenos para tal fin, el Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá dar la opción de compensar las talas realizadas a favor del Ayuntamiento cuando este disponga de terrenos para llevar a cabo las plantaciones.

El solicitante o titular de la autorización de la tala tendrá la opción de adquirir por sus propios medios, por el importe de reposición del arbolado, los árboles con las características que el Ayuntamiento determine, y que serán conformes a la Ley 8/2005, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y la presente Ordenanza, para que en el momento que se considere oportuno y necesario y en un período máximo de seis meses, el Ayuntamiento proceda a la retirada del lugar de la adquisición para su plantación, salvo justificación de ampliación de plazo.

1. El solicitante deberá presentar la solicitud de compensación junto:

a. Certificado de Propiedades emitido por el Registro de la Propiedad, que acredite que carece de terrenos conforme a los especificado en el artículo 17.2.

b. Informe de valoración del arbolado a reponer realizado por técnico competente, que incluya los costes de reposición del arbolado (suministro de planta, apertura de hoyos y abonado, carga, transporte, descarga, plantación, riego y mantenimiento durante el primer año), para su aprobación por la Concejalía de Medio Ambiente mediante resolución, donde se determinen las características de los árboles a adquirir.

2. El documento que acredite la adquisición y el derecho del Ayuntamiento a la retirada de vivero de los árboles, será entregado a la Administración en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución favorable a la solicitud de compensación, emitiendo los servicios técnicos municipales visto bueno a la tala en ejecución de la resolución que la autorice. Serán por cuenta del interesado los todos los costes de reposición del arbolado incluido transporte, para lo cual el comprobante de compra deberá incluir la expresión “portes incluidos” o similar, y entregarse los ejemplares en el lugar del término municipal que el Ayuntamiento determine.

3. En todo caso el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la tala de árboles, se materializará con carácter previo a la aprobación del acto administrativo que autorice dicha tala.

Capítulo cuarto

Trasplantes de arbolado urbano

Art. 19. Trasplantes de arbolado urbano.—1. Cuando ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano, se vean necesariamente afectados por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante previa obtención de la preceptiva autorización municipal. Si por razones técnicas dicho trasplante no fuera posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado según lo indicado en el artículo 16.

2. El trasplante de ejemplares se realizará siempre bajo supervisión técnica, preferiblemente con máquina trasplantadora y en la época adecuada para cada especie en cuestión.

3. Queda prohibido la realización de trasplantes a raíz desnuda. Para asegurar en la medida de lo posible el éxito del trasplante, este deberá hacerse con su propio cepellón.

4. Siempre que sea posible, el lugar de la plantación será propuesto por el solicitante o titular de la autorización de trasplante dentro del término municipal de Ciempozuelos y con la consiguiente autorización del titular del terreno de destino de los árboles, siendo prioritaria su ubicación en el terreno del árbol trasplantado, siempre y cuando el espacio físico lo permita. En caso de que el titular no pueda disponer de terrenos en el término municipal de Ciempozuelos, se podrá autorizar la plantación en terrenos de otros Municipios, que se encuentren incluidos en el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, más conocido como Parque Regional del Sureste, siempre y cuando cuente con las pertinentes licencias y autorizaciones de los órganos competentes.

Art. 20. Autorización y comunicación de trasplantes.—1. La realización de trasplantes requerirá la presentación en el Ayuntamiento de Ciempozuelos de la solicitud que figura en el Anexo II, acompañada de la documentación a la que hace referencia el artículo 21.1.

2. El trasplante de ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro del tronco a nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano, se autorizará mediante acto motivado, por decreto del Alcalde o del Concejal delegado, previo expediente en el que se justifique de acuerdo con criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, debidamente motivados.

3. El trasplante de todos los ejemplares de cualquier especie arbórea, que se ubiquen en suelo urbano, no protegidos conforme a la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, o legislación sectorial correspondiente, exigirá comunicación, conforme al artículo 21.2.

4. El solicitante del trasplante es el responsable de la ejecución del mismo, quedando obligado a la realización y financiación de todas las labores necesarias para ello, incluidas: poda de acondicionamiento, aplicación de antitranspirante, protección del cepellón, nueva plantación, así como suministro y colocación de anclajes, incluso transporte interior de obra, así como su mantenimiento durante, al menos, el primer año desde la ejecución del trasplante.

5. Para garantizar el éxito del trasplante, de aquellos ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro del tronco a nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano, el solicitante deberá presentar junto a la solicitud, justificante del depósito de una fianza por el presupuesto de trasplante, que será devuelta al cabo de un año de su realización, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, tras reconocimiento sobre el terreno y valoración del estado de la plantación. En caso de que el trasplante haya fracasado se considerará la tala del ejemplar procediendo a su reposición según lo indicado en el artículo 17.

Capítulo quinto

Solicitudes de tala, trasplante, poda y plantación del arbolado urbano

Art. 21. Solicitud de autorización y comunicación de tala, trasplante, poda y plantación del arbolado urbano ubicado en terreno privado.—1. Autorización: Toda tala, trasplante, poda y plantación de arbolado urbano protegido por esta ordenanza que precise licencia o autorización, sito en terreno privado dentro del municipio de Ciempozuelos deberá solicitarse al Ayuntamiento del municipio mediante instancia general o impreso normalizado a tal efecto que figura en el Anexo II, acompañándolo además de la siguiente documentación:

a. Memoria descriptiva y justificativa. Se deberá incluir un informe fitosanitario realizado por técnico competente, que describa, de forma individualizada para cada ejemplar, la especie, dimensiones, edad aproximada, estado en el que se encuentra, ubicación mediante coordenadas, justificación de la actuación, viabilidad de la actuación, modo de compensación de la actuación (en los casos de tala), lugar de trasplante o plantación, etc.

b. En su caso, informe de técnico especialista en construcción.

c. Planos de emplazamiento, indicando referencia de la parcela catastral

d. Fotografías del/los ejemplar/es arbóreo/s.

e. Autorización de acceso para realizar las visitas de reconocimiento necesarias

f. Valoración del árbol de acuerdo con la Norma Granada.

g. Presupuesto de los trabajos.

h. Aval o fianza correspondiente al presupuesto de reposición del arbolado equivalente o trasplante, en su caso.

i. En su caso, autorización del titular del terreno.

j. En su caso, Certificado de Propiedades emitido por el Registro de la Propiedad.

k. Para los actos sujetos a licencia, además, justificante de abono de las exacciones fiscales correspondientes (ICIO y Tasa).

En los casos en que las raíces del arbolado urbano estén ocasionando daños a viviendas u otros inmuebles, previamente al otorgamiento de la autorización de tala se requerirá la emisión de un informe técnico por parte de un arquitecto o arquitecto técnico en el que se determine si los daños producidos en las construcciones se deben a las raíces del arbolado.

Todas las solicitudes presentadas en relación a la tala, trasplante, poda drástica o extemporánea y/o plantación de arbolado urbano serán informadas motivadamente, previo reconocimiento en el terreno por el personal técnico competente de los Servicios Técnicos Municipales, indicado la procedencia o no de su ejecución, y en su caso, las medidas a adoptar.

2. Comunicación. Toda tala, trasplante o poda de arbolado urbano protegido por esta ordenanza que precise comunicación, sito en terreno privado dentro del municipio de Ciempozuelos deberá solicitarse al Ayuntamiento del municipio mediante instancia general o impreso normalizado a tal efecto que figura en el Anexo II, en el que figure la siguiente información:

a. Datos del solicitante, que deberá ser titular de los árboles o representante legal.

b. Especies y número de ejemplares a podar.

c. Localización en el callejero urbano y parcelas catastrales.

d. Objetivo (motivo de la actuación) de la poda planteada.

e. Fecha de la última poda realizada en los mismos ejemplares.

f. Diámetro del tronco y de las ramas a podar.

g. Altura de poda prevista.

Exigirán también comunicación, el cambio de titularidad de las licencias o de los efectos de la comunicación efectuada.

3. En todo caso, deberán observarse los siguientes requisitos:

a. Las operaciones de eliminación del arbolado o de alguna de sus ramas y de los residuos procedentes de la tala y/o poda deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

b. Deberán respetarse las épocas de nidificación de las aves del entorno, de modo que no se lleve a cabo la tala, trasplante y/o poda drástica del arbolado hasta que no hayan nacido todas las puestas del año.

Art. 22. Solicitud de autorización y comunicación de tala, trasplante, poda y plantación del arbolado urbano ubicado en terreno público.—1. Toda solicitud de tala, trasplante, poda y plantación de arbolado urbano público, protegido por esta ordenanza, ubicado en terreno de titularidad municipal dentro del municipio de Ciempozuelos, se informará por los Servicios Técnicos Municipales competentes.

2. Toda tala, trasplante, poda y plantación de arbolado urbano público, protegido por esta ordenanza, ubicado en terreno cuya titularidad corresponde a otras Administraciones Públicas dentro del municipio de Ciempozuelos, se solicitará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Capítulo sexto

Fomento del arbolado urbano

Art. 23. Fomento del arbolado urbano.—El Ayuntamiento de Ciempozuelos:

1. Promoverá el conocimiento del estado de las zonas verdes y el arbolado urbano y el desarrollo de una planificación marco de cara a acometer las actuaciones precisas que permitan mantenerlo en unas condiciones óptimas a lo largo de los años y fomentarlo con criterios de sostenibilidad, garantizando la provisión de servicios y la seguridad de personas y bienes.

2. Promoverá la protección y conservación de árboles que deban formar parte del patrimonio cultural municipal, mediante su declaración como ¨Árbol de interés local” e inclusión en el catálogo.

3. Promoverá la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado urbano en los procesos de contratación pública.

4. Fomentará el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado urbano, mejorando la sensibilidad de ciudadanos y organizaciones en relación con su protección y fomento.

5. Fomentará la suscripción de acuerdos voluntarios, entre organismos públicos y empresas o representantes de un sector económico determinado, en virtud de los cuales los firmantes asuman el cumplimiento de objetivos relacionados con la protección y el fomento del arbolado urbano.

6. Establecerá, en el ámbito de sus respectivas competencias, medidas económicas, financieras y fiscales adecuadas para fomentar y proteger el arbolado urbano.

Art. 24. Catalogo Municipal de Árboles, Arboledas y Zonas Verdes de Interés Local.—1. El Ayuntamiento de Ciempozuelos crea el Catálogo Municipal de Árboles, Arboledas y Zonas Verdes de interés Local, definiendo:

a. Árboles y Arboledas de Interés Local: aquellos que, sin cumplir los requisitos para formar parte del Catálogo de Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid, se considere que, por sus especiales características, son merecedores de formar parte del patrimonio natural y cultural municipal y deben ser objeto de especial protección.

b. Zonas Verdes de Interés Local: aquellas que, por sus especiales características, son merecedores de formar parte del patrimonio natural y cultural municipal y deben ser objeto de especial protección.

2. La inclusión de cualquier ejemplar o zona en el Catálogo Municipal de Árboles, Arboledas y zonas Verdes de Interés Local se podrá realizar de oficio o a instancia de persona interesada, física o jurídica, previa presentación de solicitud.

3. La aprobación de incorporación de cualquier ejemplar al Catálogo requerirá la aprobación por la Alcaldía-Presidencia sin perjuicio de su delegación en la Junta de Gobierno, previo informe técnico municipal.

4. Los ejemplares catalogados en el Catálogo municipal gozan de la misma protección que otorga la normativa autonómica para los Árboles Singulares.

5. No se autorizará la tala de árboles catalogados. Podrá autorizarse la poda, mediante acto motivado, por Decreto del Alcalde o del Concejal delegado, como medida correctora en los casos de enfermedad, accidente o daños, o para mejorar su estado sanitario, previa presentación de la solicitud que figura en el anexo II, acompañada de la documentación a la que hace referencia el artículo 21.

6. Cualquier actuación en el ámbito de protección de árboles y arboledas catalogados, definida como mínimo por la línea de goteo, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento que, asimismo, establecerá medidas de control de las posibles afecciones y de seguimiento del estado fitosanitario de los ejemplares protegidos.

7. Cualquier actuación en el ámbito de protección una zona verde catalogada, definida por la superficie que ocupa, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento que, asimismo, establecerá medidas de control de las posibles afecciones.

8. Los servicios técnicos municipales podrán, al menos cada dos años, realizar visitas de comprobación e inspección a ejemplares singulares del Catálogo municipal y que se encuentren en propiedad privada, previa autorización de la propiedad.

9. El Ayuntamiento facilitará el apadrinamiento de los árboles y zonas verdes catalogados por parte de las asociaciones y particulares que lo soliciten, con objeto de promover su conservación y mantenimiento adecuados, difundir los valores que motivaron su protección y sensibilizar a la población sobre la importancia de cuidar y respetar el arbolado existente y favorecer las nuevas plantaciones.

10. El catálogo Municipal de Árboles, Arboledas y Zonas Verdes de Interés Local será público, estando a disposición en la web municipal.

Art. 25. Nuevas plantaciones de arbolado urbano público.—1. Para las nuevas plantaciones de arbolado urbano ubicado en suelo público se exigirán especies autóctonas o adaptadas a las condiciones bioclimáticas locales, de bajos requerimientos hídricos y que no requieran de cuidados especiales, cuyo porte y desarrollo de la parte aérea y radicular no pueden afectar a fachadas e infraestructuras, con el fin de evitar consumos excesivos y elevados los costes de mantenimiento, atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo I.

2. En función de su ubicación se promoverá la implantación de:

a. Especies de porte pequeño para el arbolado viario próximo a edificaciones y/o calzadas.

b. Especies de porte pequeño y mediano para arbolado de zona, sobre todo en parterre, que por su situación no afecten a edificios ni a la circulación de vehículos.

c. Especies de porte mediano y grande para arbolado situados dentro de parques y jardines.

d. Especies de porte mediano y grande autóctonas para arbolado de zonas naturalizadas.

3. Se evitarán especies que presenten inconvenientes para su desarrollo en entorno urbano: potencial alergénico, toxicidad, espinas accesibles, maderas blandas, ramas quebradizas, caída excesiva de hoja, baja tolerancia a la poda, raíces agresivas y/o superficiales que puedan levantar el pavimento, etc.

4. Para plantaciones en orientaciones Sur y Oeste se emplearán ejemplares de hoja caduca para proteger de la radiación en verano y permitirla en invierno. Es aconsejable, asimismo, la plantación en torno a las fachadas al Sur de césped y arbustos caducifolios para paliar la absorción de radiación por los paramentos verticales de la edificación.

5. No se emplearán especies que en ese momento estén declaradamente expuestas a plagas y enfermedades de carácter crónico, y que por ello puedan ser focos de infección, ni aquellas declaradas como invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

6. Todo árbol de nueva plantación se asegurará por medio de vástagos o tutores de tamaño apropiado, así como de sistemas para evitar en lo posible su eliminación por parte de organismos herbívoros, y dispondrá de sistemas de riego eficiente que favorezcan el ahorro de agua, debiéndose justificar el cumplimiento de los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ordenanza municipal de Ahorro de Agua y Consumo Energético.

Art. 26. Nuevas plantaciones de arbolado urbano privado.—Para las nuevas plantaciones de arbolado urbano ubicado en suelo privado se seguirán, como recomendación, las directrices establecidas en el artículo anterior.

Capítulo séptimo

Arbolado urbano en nuevos proyectos

Art. 27. Arbolado urbano en nuevos proyectos de urbanización.—1. Los proyectos de urbanización que lleven aparejadas actuaciones sobre arbolado objeto de protección por la presente Ordenanza y que se presenten en el Ayuntamiento de Ciempozuelos deberán incluir un apartado dónde se describan de manera detallada los espacios públicos (zonas verdes, red viaria, playas de aparcamiento si los hubiere, etc.) que se pretendan implantar. En concreto se deberá justificar el cumplimiento de los artículos 6.2.8, 6.4.4, 6.4.7, 6.5.3, 7.3.7, 7.3.10 de las Normas Urbanísticas del PGOU y los artículos 2.30, 2.31, 2.33 y 2.34 y 2.35 de la Ordenanza Municipal de Ciempozuelos para la Redacción de Proyectos de Urbanización, Control de Obras y Recepción de las mismas, así como el artículo 38 de la presente ordenanza en relación al nuevo arbolado en la red viaria. Además, deberá figurar un plano de situación con una relación de las especies vegetal es a plantar dónde se indique su nombre científico (género y especie) y su nombre común, dimensiones y edad y el diseño de la instalación de riego por hidrozonas con indicación del cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Ahorro de Agua y Consumo Energético. Para la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, será necesaria la obtención previa de la Conformidad Técnica del Canal de Isabel II. Y para la recepción de las Obras de Urbanización por parte del Ayuntamiento será necesaria, también, la previa obtención de Informe Favorable del Canal de Isabel II en relación a la ejecución de la red de riego.

2. La selección de especies se hará conforme a lo especificado en el artículo 25 para la plantación de nuevos ejemplares de arbolado urbano, siguiendo las recomendaciones del Anexo I. Todos y cada uno de los ejemplares deberán quedar debidamente registrados e identificados de manera adecuada y con algún medio que no dañe el ejemplar, debiendo correlacionarse con los datos a facilitar según el punto anterior.

3. Antes de la recepción de las obras, se deberá emitir informe técnico sobre cumplimiento de las obligaciones del presente artículo.

4. La empresa promotora de las obras deberá responder durante un período mínimo de un año de todas las plantaciones que integren las nuevas zonas verdes o ajardinadas de acuerdo con lo dispuesto en la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, siendo preceptivo informe técnico ambiental favorable para la devolución del aval u otro tipo de garantía que haya sido aceptada por el Ayuntamiento para responder de la correcta ejecución de las obras de urbanización en relación al arbolado.

5. El mantenimiento y conservación de los espacios libres y zonas verdes pertenecientes a desarrollos urbanísticos delimitados previamente como ámbitos de actuación, sectores o unidades de ejecución (actuaciones integradas), será a cargo de las entidades urbanísticas de conservación constituidas para el mantenimiento genérico de la urbanización, siempre y cuando en su normativa estatutaria se establezca dentro de su objeto el mantenimiento de los espacios libres y zonas verdes (mantenimiento de arbolado, especies arbustivas, etc.) pertenecientes a su ámbito de aplicación, supliendo por tanto al Ayuntamiento de Ciempozuelos en dichas labores mientras esté vigente la entidad urbanística colaboradora o se haya adoptado un acuerdo expreso entre el propio Ayuntamiento de Ciempozuelos y la Entidad Urbanística de Conservación que establezca los servicios a asumir por cada una de las partes.

En el caso de que se tratase de la ejecución anticipada de una red pública municipal en actuación aislada que aparezca configurada como espacio libre y/o zona verde o que cuente con dichas dotaciones, habrá que tener en cuenta el acuerdo expreso firmado entre las partes intervinientes, en cuyo contenido deberá figurar obligatoriamente un apartado relativo al mantenimiento de la Urbanización.

6. En los nuevos aparcamientos en superficie que se construyan, se plantará un árbol, preferentemente de hoja caduca, por cada plaza de estacionamiento. Preferiblemente se seleccionarán especies que no ensucien los vehículos por sus frutos o secreciones o de sus parásitos, ni puedan causar daños físicos a los vehículos por caída de frutos o espinas que puedan pinchar los neumáticos.

Art. 28. Arbolado urbano existente en superficies a construir (proyectos de urbanización, obras en espacios públicos y privados).—1. En general, la concesión de licencias de obras estará condicionada a informe técnico favorable emitido desde la Concejalía con competencias en medio ambiente, siempre que la actuación afecte a arbolado urbano objeto de protección por la presente ordenanza. En este caso se deberá presentar junto con la solicitud de licencia de obras, una memoria en la que se desarrollen y especifiquen las actuaciones a acometer en relación con dicho arbolado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico.

2. Las empresas responsables de las obras a ejecutar en superficies dónde exista previamente arbolado urbano, deberán presentar, previo al inicio de las obras, un inventario del arbolado existente en el terreno afectado por las obras. Dicho inventario deberá reflejar:

a. Nombre científico (género y especie) y común de los ejemplares afectados por las obras.

b. Altura aproximada de los ejemplares, diámetro de la base y perímetro del tronco a una altura de 1,30 m sobre el nivel del suelo.

c. Destino propuesto del árbol: conservación, trasplante o eliminación, justificando razonadamente esta decisión y en el caso de los trasplantes, indicando su destino último.

d. Valoración del estado fitosanitario de cada ejemplar cuyo destino propuesto sea la eliminación o el trasplante.

e. En caso de eliminación de ejemplares, medidas compensatorias propuestas.

f. Plano dónde se detalle la ubicación del arbolado existente en la zona de actuación, objeto de aplicación de la presente ordenanza. A cada elemento arbóreo se le asignará un número en este plano y se indicará el destino propuesto para cada ejemplar.

g. Plano de urbanización y edificación propuesta a la misma escala que el plano de vegetación.

h. Descripción de otro tipo de actuaciones que se pretendan realizar sobre el arbolado existente como podas, afección de raíces, etc.

3. Una vez remitida la documentación mencionada a la Concejalía con competencias en medio ambiente, los técnicos competentes, previa inspección de los ejemplares arbóreos afectados, emitirán informe en el que se determine qué ejemplares podrán ser talados, trasplantados y conservados, que deberá emitirse en el plazo de 30 días hábiles.

4. El informe emitido por los técnicos de la mencionada Concejalía será vinculante para el órgano que otorgue la licencia urbanística, que deberá especificar las medidas contenidas en el informe medioambiental.

5. La reposición del arbolado urbano eliminado durante la ejecución de las obras se llevará a cabo según lo dispuesto en el Anexo I de la presente Ordenanza, no siendo concedida la Licencia de Obra definitiva o de primera ocupación hasta que no se haya entregado en el servicio de jardinería del Ayuntamiento los plantones correspondientes que figuren en el informe técnico de valoración del arbolado urbano eliminado, o sean plantados conforme a instrucciones técnicas municipales, salvo que dicha plantación no sea adecuada por la época para ello, en cuyo caso se podrá otorgar la licencia sin perjuicio de la plantación en el momento adecuado según informe ambiental, asegurada mediante algunas de las garantías admitidas por el Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Capítulo octavo

Protección del arbolado durante las obras

Art. 29. Empresas Constructoras y de Servicios.—Los responsables de las obras, bien sean públicas o privadas, que supongan algún tipo de intervención en los espacios arbolados, deberán cumplir las normas detalladas en la presente Ordenanza.

Art. 30. Medidas preventivas generales durante la ejecución de obras.—1. En el caso en que se ejecuten obras en terreno público o privado se marcarán de manera clara y distinta los árboles que se encuentren dentro del ámbito de actuación y los que son objeto de tala, poda drástica o extemporánea o trasplante, previa autorización.

2. Si, como consecuencia de las obras (proyectos de urbanización, apertura de carreteras o vías de comunicación, apertura de zanjas, etcétera), fuera necesario actuar sobre la parte aérea o sistema radical de las especies arbóreas que hubieran decidido dejarse en la zona de actuación, el titular de la licencia de obra que afecte al arbolado deberá acreditar ante la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente que cuenta en su plantilla con personal técnico cualificado para la ejecución de los trabajos de trasplante, poda, así como amputación y saneamiento de raíces que en su caso fueran necesario realizar, todo ello bajo supervisión del personal municipal designado al efecto y siguiendo los criterios técnicos especificados en el proyecto, que deberá incluir los presupuestos correspondientes.

3. Para evitar en lo posible tanto los daños directos (golpes, heridas, etc.) como los indirectos (compactación del suelo), antes de iniciar las obras se instalará un cerramiento que limite el acceso de la maquinaria con una valla o cerca de altura no inferior a un metro y medio y a una distancia de seguridad del árbol del doble de las dimensiones que tenga su copa. Dicha valla o cerca deberá ser retirada por parte de los responsables de las obras una vez finalizadas las mismas. Si esto no es posible, antes de iniciar las obras se realizará la señalización de una vía de paso para la maquinaria, mediante la localización de balizas de señalización delante de cada árbol, evitando posibles afecciones a la copa.

4. Las medidas dispuestas en el punto anterior también deberán guardarse en el caso de paso de vehículos y maquinaria pesada en las cercanías de terrenos con arbolado.

5. Si no fuera posible incluir el arbolado dentro de un área de protección, durante el período de las obras se realizará una protección individual alrededor del tronco. Esta será de material resistente y acolchado para evitar daños a la corteza del árbol y de 2 metros de altura como mínimo. Las ramas más bajas (por debajo de los 3,50 m) que estén ubicadas en las zonas de paso de la maquinaria se señalizarán convenientemente y protegerán con un pequeño acolchado.

6. La protección debe realizarse con anterioridad al inicio de las obras, lo que deberá comprobarse por los técnicos municipales y quedar reflejado en el Acta de Inicio y muy especialmente, antes de la entrada de cualquier maquinaria y deberá retirarse una vez finalizadas las mismas.

7. Los elementos vegetales que se haya decidido dejar en una zona en obras continuarán recibiendo durante la ejecución de estas las labores previstas por el sistema de mantenimiento a que estuviesen habituadas.

8. Si alguna de las medidas enumeradas en los puntos anteriores de este artículo no puede ser ejecutadas, se expondrá motivadamente a la Concejalía con competencias en la materia, debiendo ser esta la que autorice la ejecución de las obras o bien el paso de maquinaria pesada por la zona.

9. En caso de ser necesaria la poda, tala o trasplante de ejemplares se procederá conforme a lo dispuesto en los capítulos segundo, tercero y cuarto respectivamente.

Art. 31. Vertidos y movimientos de maquinaria sobre la zona de goteo.—1. Estará terminantemente prohibido la manipulación y acopio de materiales, movimiento de vehículos o cualquier actividad que suponga la compactación del terreno dentro de la zona de goteo o superficie de proyección de la copa del vegetal, así como el vertido de cemento, hormigón, alquitrán, aceite mineral, disolvente, detergente, pintura o cualquier producto de construcción que resulte tóxico para las plantas al calar el suelo, producir asfixia en las raíces o contactar con sus tejidos.

2. Cuando el movimiento de maquinaria sobre la zona de proyección de la copa vegetal sea técnicamente necesario, deberá comunicarse a los Servicios Técnicos Municipales. En este caso, se deberá recubrir la zona con una capa de material drenante, como puede ser grava, de un mínimo de 20 centímetros de grosor, sobre el cual se añadirá un revestimiento de tablas o un material parecido.

Art. 32. Daños al sistema radical.—1. A aquellos ejemplares que vayan a ser afectados por desmontes o excavaciones del terreno no se les eliminará más de un 30 por 100 de su sistema radical, siendo recomendable la tala en caso contrario, para lo que será preceptivo autorización conforme al artículo 16.

2. Para la amputación de las raíces se realizarán cortes correctos y limpios de las raíces afectadas, sellando con cicatrizante los de raíces de diámetro mayor de 5 centímetros.

3. Se protegerán las raíces expuestas al aire mediante relleno con tierra vegetal húmeda, evitando la desecación acelerada del terreno excavado. No se mantendrán raíces al aire durante más de seis horas, y siempre cubiertas al menos con una arpillera húmeda. Sin protección alguna no podrán estar más de media hora.

4. No se podrá construir en la zona de proyección de la copa vegetal de aquellos árboles que se mantengan en la zona de obras, salvo que la ausencia de espacio físico no permita otra solución.

5. Se debe evitar el pavimento impermeable sobre el sistema radical de los árboles a respetar. En estas zonas se puede optar por la aplicación de una capa drenante bajo el pavimento definitivo.

Art. 33. Protección durante la apertura de zanjas.—Durante la apertura de zanjas y otras excavaciones que lleven a cabo empresas ajenas al Ayuntamiento se tendrá en cuenta las siguientes indicaciones:

1. Durante la ejecución de los trabajos de apertura de zanjas, se deberá prestar especial cuidado en el tratamiento de las raíces afectadas.

2. La zanja o excavación no deberá invadir la Base de Raíces. Si por estar ocupado el subsuelo por otros servicios esto no fuera posible, se requerirá informe técnico para su aprobación por los Servicios Técnicos Municipales, tras visita de inspección previa al comienzo de las excavaciones.

3. Cuando en el proceso de excavación, aparezcan raíces de más de 5 cm de diámetro, se procederá a su correcta poda, conforme a lo dispuesto en el artículo 32

4. En caso de tratarse de raíces de más de 10 cm de diámetro, estas se respetarán siempre que sea posible y se protegerán contra la desecación con un vendaje de yute o con una manta orgánica.

5. Las raíces no han de estar descubiertas más de dos días y será necesario garantizar el mantenimiento de las condiciones de humedad necesarias conforme al artículo 32

6. Se realizará un mantenimiento de la zona de enraizamiento durante la duración de la obra.

Art. 34. Protección durante cambio de pavimentos y variaciones de nivel del suelo.—1. En las operaciones derivadas de los cambios de pavimentos, se reducirá al mínimo la compactación previa al recubrimiento.

2. En la zona de base de las raíces se adoptará la máxima precaución en los trabajos de nivelación del terreno, evitando el rebaje y elevación de las rasantes del terreno.

3. Cuando sea imprescindible modificar el terreno, se puede optar por la construcción de un muro o una gran jardinera con un diámetro mayor que la proyección de la copa del árbol.

Art. 35. Restauración.—1. Se exigirá a los responsables de la obra que, una vez finalizada esta y en el plazo de tiempo que previamente se haya establecido, restituyan el estado en que se encontraba el espacio verde antes del inicio de las labores, reponiendo en su caso, los elementos temporalmente suprimidos y reparando los daños que hayan podido originarse.

2. Si como consecuencia de una mala gestión del arbolado durante las obras, se produjeran pérdidas o daños en aquellos árboles destinados a permanecer en la zona, será obligatoria la reparación del daño siempre que sea posible o, de no ser posible, la reposición del arbolado perdido o de ejemplares de características lo más parecidas posibles, por un valor equivalente al de los ejemplares dañados de acuerdo con la valoración realizada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento según Norma Granada (última revisión), o cualquier otro método que a juicio del citado Servicio resulte más conveniente, a efectos de indemnización y sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En caso de pérdida de ejemplares se considerará como una tala, con los efectos que ello conlleva conforme a los artículos 17 y siguientes.

Art. 36. Seguimiento de la plantación o trasplante. Devolución de fianza.—Al cabo de un año de la realización del trasplante o plantación del arbolado a reponer, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, previo reconocimiento sobre el terreno, emitirán un informe sobre el estado de la plantación o, en su caso, del trasplante y se procederá a la devolución de la fianza correspondiente a la reposición de arbolado o al trasplante, según el caso, previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Art. 37. Inspección.—Los Servicios Técnicos Municipales podrán realizar las visitas de inspección que consideren oportunas a lo largo de la ejecución de las obras. Si las inspecciones municipales concluyeran en un incumplimiento de la normativa vigente o de lo expuesto en la presente Ordenanza, se podrá adoptar alguna de las medidas cautelares establecidas en el artículo 53.

Capítulo noveno

Arbolado en la vía pública

Art. 38. Arbolado en vía pública.—1. En caso de alineaciones de arbolado en la vía pública y en función del desarrollo de las especies se deberán guardar las distancias siguientes entre los centros de los alcorques, o el centro de los árboles en su defecto:

a. Árboles de porte pequeño y columnar: 4 metros.

b. Árboles de porte mediano: 4-6,5 metros.

En el caso del arbolado sito al borde de las vías de tráfico rodado, además se deberá guardar una distancia, desde el borde del alcorque (o zona terriza de plantación) más próximo a la calzada al borde de la calzada, de entre cincuenta centímetros y un metro.

2. El ancho mínimo de las aceras colindantes a calzadas con tráfico rodado en las que se permitirá la plantación de arbolado será de 3,30 m.

Se deberá dejar un paso libre de 1,80 m en colindancia con las alineaciones oficiales exteriores para garantizar itinerarios accesibles.

3. Los alcorques sitos en las aceras del municipio dónde se ubique arbolado urbano deberán ser de forma cuadrada o circular, con dimensión mínima de anchura o diámetro de un metro (1,00 m) de tal manera que respeten las condiciones de accesibilidad vial y permitan el normal desarrollo de los ejemplares arbóreos. La profundidad mínima de excavación será de 60 cm.

4. El arbolado plantado en vía pública deberá cumplir en general los siguientes requisitos:

a. Las copas de los árboles deben respetar, sin invadir la alineación oficial, respetando fachadas, balcones, miradores y aleros de edificios. Los propietarios afectados por el arbolado público tendrán derecho a solicitar al Ayuntamiento la poda de las ramas que sobrepase o invada estos espacios.

b. La copa del arbolado debe dejar una altura libre de al menos 2,20 m sobre las aceras, que permita la circulación de los viandantes y de cuatro metros sobre las vías de tráfico rodado para el paso de vehículos.

c. Ninguna parte del árbol deberá impedir la visibilidad de los elementos de señalización vertical consolidados desde el punto de vista del conductor.

d. Para evitar problemas futuros, los ejemplares de nuevas plantaciones se seleccionarán de especies que, por su porte aéreo, sistema radical y crecimiento sean los idóneos para el lugar de destino.

Capítulo décimo

Inventario y Plan Director de la Infraestructura Verde Municipal y el Arbolado Urbano

Art. 39. Inventario de la Infraestructura Verde Municipal y el Arbolado Urbano.—1. El Ayuntamiento de Ciempozuelos deberá proceder a la elaboración de un inventario completo de arbolado urbano, en el plazo máximo de un año y de la infraestructura verde en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.

2. El inventario de arbolado urbano municipal deberá incluir información referente al número de pies (número de ejemplares), especies o variedades, dimensiones, edad aproximada, estado sanitario, análisis de riesgos y localización del arbolado mediante coordenadas UTM y con referencia a elementos concretos del viario urbano o a agrupaciones singulares de árboles. Dicho inventario se actualizará periódicamente.

La descripción del arbolado urbano deberá ser individual para los árboles incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, dentro de la categoría de Árboles Singulares, creado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, y para cualesquiera protegidos por criterio municipal que pueda establecerse.

La descripción del arbolado urbano podrá ser colectiva para el conjunto de árboles existentes en un determinado espacio, cuando presenten características más o menos uniformes. En este caso deberán quedar perfectamente caracterizados los límites de dicho lugar.

3. El inventario de la infraestructura verde municipal, deberá incluir una relación de los elementos que la componen y una descripción detallada del espacio (localización reflejada en un plano, superficie o longitud del elemento, linderos con indicación de cotas, zonificación, especies representativas, estado de conservación, etc.).

Cada elemento de la infraestructura verde urbana deberá quedar caracterizado en una ficha tipo, que también se incorporará en los Proyectos de Urbanización y que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a. Identificación del espacio: denominación, código de identificación, ubicación general, localización con dirección y coordenadas UTM, tipología, superficie, o longitud del elemento, linderos con indicación de cotas, etc.

b. Zonificación, identificación de la vegetación y análisis del estado de conservación y recomendaciones para su mejora y mantenimiento.

c. Riego: tipo de riego, abastecimiento, consumo de agua, análisis y recomendaciones para su mejora y mantenimiento.

d. Análisis DAFO.

e. Planos y fotografías.

Art. 40. Plan Director de la Infraestructura Verde y el Arbolado Urbano.—1. Una vez concluido el Inventario de la Infraestructura Verde Municipal y el Arbolado Urbano, se elaborará el Plan director de la Infraestructura Verde y el Arbolado Urbano, para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en el que se incluirán directrices para su gestión y conservación a largo plazo.

2. Dicho Plan debe formar parte de una visión estratégica del municipio definiendo las metas (e indicadores) que se quieren alcanzar para mejorar la planificación de la infraestructura verde urbana, su integración en la infraestructura verde territorial, así como los servicios ecosistémicos asociados, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de Ciempozuelos.

El Plan Director pondrá de relieve los principales problemas dotacionales de la infraestructura verde municipal y sanitarios y de conservación del arbolado urbano, planteando directrices que parezcan más oportunas, adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas en el tiempo, para mantener una superficie de zonas verdes con una calidad suficiente que permita garantizar la provisión de servicios.

Deberá, al menos:

a. Establecer criterios y directrices para alcanzar los siguientes objetivos generales:

i. Incluir la infraestructura verde en la planificación urbana, integrando estratégicamente de los espacios y sistemas que la conforman, para conseguir un equilibrio dotacional.

ii. Fomentar la naturalización de los espacios urbanos, la mejora de la funcionalidad y conectividad de las zonas verdes y el incremento los beneficios ecosistémicos relacionados:

— Incremento del arbolado, la cobertura arbórea y la superficie verde por habitante, alcanzando los ratios adecuados para el bienestar de la población.

— Incremento de los porcentajes de superficies naturales y permeables (terrizos, praderas, arbustivas) frente a los de superficies duras impermeables.

— Mejora de la funcionalidad de los ecosistemas y el estado del arbolado, incremento del uso de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico, reducción el uso de césped, etc.

— Mejora de la conectividad entre el medio urbano y el medio rural, diseñando el arbolado viario como elemento conector.

— Fomento el uso residual de fitosanitarios y herbicidas.

— Etc.

iii. Contribuir al bienestar social a través del patrimonio natural y la promoción de los espacios libres públicos arbolados interconectados

iv. Mejorar la gestión y conservación del arbolado urbano a largo plazo y reducir el riesgo.

b. Contener medidas transversales y obligatorias y estar integrado en todas las áreas de gobierno para alcanzar los objetivos propuestos.

c. Establecer indicadores que permitan analizar el grado de cobertura que la malla verde urbana ofrece a los vecinos y examinar la relación de las zonas verdes con factores urbanísticos, ambientales y sociales.

d. Recoger una planificación de la infraestructura verde municipal y el arbolado urbano a largo plazo, con metas cuantificadas y alcanzables que contribuyan al bienestar de la sociedad, más allá de una concepción del servicio de mantenimiento de parques y jardines.

e. Contener un Plan de Conservación y Gestión del Riesgo del arbolado urbano existente, que deberá ser revisado con una periodicidad no superior a cinco años.

f. Contemplar la gestión de la interface urbano-forestal, para minimizar los impactos negativos (gestión del riesgo desde la perspectiva fitosanitaria (vectores de plagas y enfermedades, etc.) y de protección civil (incendios, inundaciones, etc.)) y maximizar el valor de los servicios ecosistémicos.

3. Contenido del Plan Director de la Infraestructura Verde y el Arbolado Urbano:

a. Análisis de la Información puesta de relieve en el Inventario de la Infraestructura Verde Municipal y el Arbolado Urbano.

b. Diagnóstico y valoración del análisis de datos del Inventario en el que se muestren los principales problemas de la infraestructura verde municipal y los principales problemas sanitarios y de conservación del arbolado urbano.

c. Estrategias para consecución de los objetivos generales y particulares previstos, planteando directrices que parezcan más oportunas, con análisis DAFO de esas acciones, o similar y evaluación sus impactos.

d. Plan de acciones concretas, adecuadamente localizadas y descritas

e. Programa de actuación del plan de acciones que deberán ser programadas en el tiempo.

f. Plan de seguimiento y evaluación de las estrategias, del plan de acciones y del programa de actuación.

4. El Ayuntamiento promoverá, mediante el desarrollo normativo, el fomento, protección y conservación de la infraestructura verde y el arbolado urbano, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan Director.

TÍTULO III

Régimen sancionador

Capítulo primero

Prohibiciones generales

Art. 41. Actuaciones prohibidas.—Con carácter general quedan prohibidas las siguientes actuaciones sobre el arbolado urbano del municipio de Ciempozuelos:

1. Cualquier manipulación de particulares sobre árboles plantados en terreno público del municipio y bajo custodia del servicio de jardinería del Ayuntamiento.

2. Cortar flores, frutos, ramas o parte de árboles.

3. Subir y trepar a los árboles.

4. Arrancar o partir árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, alambres, cables, escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

5. La utilización de los árboles para tendedero de ropa.

6. Zarandear árboles o golpearlos, cortar sus ramas y hojas o raspar su corteza.

7. Depositar, aun de forma transitoria, materiales de obra o cualquier otra clase de elementos sobre los alcorques de los árboles.

8. Arrojar en alcorques o próximo a árboles, cualquier tipo de líquido que contenga sustancias nocivas para las raíces, lejías, detergentes, aceites, pinturas o cualquier otro producto que contenga sustancias químicas y cualquier otro que pudiera dañar al árbol.

9. Arrojar en zonas de árboles basuras, residuos, cascotes, piedras, papeles, plásticos u objetos similares que puedan dañar las plantaciones.

10. Provocar encharcamientos de agua o cualquiera otra sustancia en la zona radical de los árboles.

11. Dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, en todo o en parte, salvo en los casos que expresamente se encuentre autorizado.

12. Encender fuego, realizar barbacoas, parrillas, o similares cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados para ello.

13. Hacer pruebas o ejercicios de tiro, cazar, encender petardos, cohetes o juegos de artificio en su proximidad que potencialmente pueda dañarlos.

14. Cuantas otras actuaciones no incluidas en el presente artículo de las que puedan derivar daños a los árboles.

Capítulo segundo

Inspección y control

Art. 42. Servicio de inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal capacitado que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.

2. La concejalía competente en la ejecución de la presente ordenanza, determinará el personal funcionario que está facultado para realizar las funciones inspectoras en dicha materia.

Art. 43. Deber de colaboración.—Los titulares de arbolado urbano objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Capítulo tercero

Infracciones y sanciones

Art. 44. Denuncias de infracción.—1. Toda persona, natural o jurídica previa identificación, podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza.

2. Recibida la denuncia, y si existiesen indicios suficientes para ello, se iniciará el oportuno expediente en averiguación de los hechos denunciados, con la adopción de las medidas cautelares necesarias hasta la resolución final.

Art. 45. Sujetos responsables de las infracciones.—Serán responsables de las infracciones, las personas físicas que las cometan o aquellas al servicio o por cuenta de quienes actúe en el caso de orden directa causal de la infracción. En el caso de que la entidad jurídica fuera subcontratada, la empresa contratante, será responsable solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Art. 46. Calificación de infracciones.—Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta ordenanza, se sancionarán observando las siguientes reglas:

1. La infracción especial se aplicará con preferencia a la general.

2. La infracción subsidiaria se aplicará solo en defecto de la principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea esta tácitamente deducible.

3. La infracción más amplia o compleja absorberá a las infracciones consumidas en aquel.

4. En defecto de los criterios anteriores, la infracción más grave excluirá las menos graves.

Art. 47. Infracciones.—Son infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza las acciones y omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones que en ella se contienen, o en los actos administrativos específicos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales y sujetos a sanción.

En el caso de que un mismo supuesto pudiera ser constitutivo de infracción, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza y en la normativa sobre evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, se aplicará esta última.

Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Infracciones muy graves:

a. La tala, derribo o eliminación de los árboles plantados en terreno urbano sin la autorización preceptiva, cuando así se requiera en la presente Ordenanza, o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas, salvo por razones motivadas de seguridad para personas o bienes.

b. Las tipificadas como graves, cuando afecten a ejemplares incluidos en cualquier catálogo de protección o que hayan sido individualizados por sus sobresalientes características en el correspondiente inventario municipal.

c. La reiteración de dos o más infracciones graves en un plazo de cinco años, sancionadas de manera firme, harán que la tercera infracción grave se califique como muy grave.

2. Infracciones graves:

a. La realización de cualquier actividad en la vía pública que de modo directo o indirecto cause daños al arbolado urbano, en ausencia de medidas tendentes a evitarlas o minimizarlas o siendo estas manifiestamente insuficientes.

b. El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas o actos administrativos que habiliten para una actuación concreta.

c. El incumplimiento parcial o la falta de la diligencia precisa para llevar a cabo las medidas restauradoras establecidas.

d. Las talas, derribos o eliminaciones que, contando con la autorización preceptiva, se llevaran a cabo incumpliendo parcialmente su contenido.

e. Las podas o tratamientos inadecuados, incluidas las podas drásticas y extemporáneas que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado.

f. No proceder a las talas obligatorias ordenadas por el Ayuntamiento y debidamente notificadas al interesado.

g. Realizar trasplantes sin autorización municipal, cuando así se requiera en la presente Ordenanza, o incumpliendo lo dispuesto en el artículo 19 y siguientes.

h. No reponer arbolado urbano en los casos en los que haya sido ordenado mediante resolución municipal.

i. La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones competentes o a la negativa de prestar la necesaria colaboración a sus representantes.

j. La reiteración de dos o más infracciones leves en un plazo de cinco años, sancionadas de manera firme, harán que la tercera infracción leve se califique como grave.

k. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

3. Infracciones leves:

a. Cualquier manipulación de particulares sobre árboles plantados en terreno público del municipio y bajo custodia del servicio de jardinería del Ayuntamiento.

b. Las podas periódicas realizadas fuera del período establecido al efecto y que no cuenten con autorización municipal, siempre que no hayan causado daños al arbolado sobre el que se han realizado.

c. No mantener en perfectas condiciones fitosanitarios el arbolado urbano, incluido el no aplicarle los tratamientos precisos para la eliminación de las plagas que le afecten.

d. Cualquier otra vulneración de la presente norma cuando no esté incluida en los párrafos anteriores, así como aquellas tipificadas en el apartado anterior, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

Art. 48. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a. Infracciones muy graves: multas de 100.001 a 500.000euros.

b. Infracciones graves: multas de 10.001 a 100.000 euros.

c. Infracciones leves: multas 300 a 10.000euros.

2. En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:

a. El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.

b. El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

c. La existencia de intencionalidad o reiteración si no se ha tenido en cuenta en la calificación de la infracción.

d. La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor.

e. La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.

Art. 49. Reparación e indemnización de los daños.—1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan.

2. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o especie más idónea, y de edad lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos, por un valor equivalente al de los ejemplares dañados de acuerdo con la valoración realizada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento a efectos de indemnización y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

3. El Acuerdo de 7 de noviembre de 1991, del Consejo de Gobierno, aprueba el método de valoración del arbolado ornamental, Norma Granada, para su aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid. Desde su publicación en 1990, la Norma Granada ha tenido varias revisiones que pueden diferir de lo recogido en el Acuerdo de 7 de noviembre de 1991, donde se transcribe la Norma original, se trata de aspectos puramente técnicos, que no afectan a la coherencia global ni al sentido de la Norma.

En consecuencia, mediante esta Ordenanza se establece como norma para la valoración del arbolado urbano del término municipal de Ciempozuelos la última revisión de la Norma Granada en vigor.

4. En caso de pérdida de ejemplares se considerará como una tala, con los efectos que ello conlleva conforme a los artículos 17 y siguientes.

5. La resolución sancionadora deberá reflejar expresamente estas obligaciones, determinando su contenido, el plazo para hacerlas efectivas y cualesquiera otras condiciones que se estimen oportunas.

6. Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado en la resolución, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas mensuales, que no superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y podrá ordenar la ejecución subsidiaria conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 50. Registro de sanciones.—1. En la Concejalía de Medio Ambiente, se llevará un registro de sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador recogido en este título, en el que figurará la identificación personal de cada infractor, la infracción cometida, la fecha en que se realizó, la sanción impuesta y la fecha de su firmeza.

2. A estos efectos, los expedientes sancionadores tramitados por las Entidades Locales deberán ser comunicados a este Registro en el momento que adquieran firmeza.

Art. 51. Prescripción de infracciones y sanciones.—1. Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. En el caso de las sanciones, las de carácter muy grave prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 52. Órganos competentes.—1. Los municipios, en su ámbito territorial, son competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización por los daños causados.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:

a. El Alcalde o concejalía delegada para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente.

b. El Pleno Municipal para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

Art. 53. Medidas cautelares.—1. Las medidas cautelares que se impongan por parte del Ayuntamiento tenderán tanto a asegurar la eficacia de la resolución definitiva que recaiga en los procedimientos que se inicien en ejecución de la presente ordenanza como a asegurar la tramitación de los mismos.

2. Las medidas cautelares se impondrán previo informe técnico que las motive y por resolución que se notificará a las personas interesadas en el procedimiento. La resolución final del procedimiento supondrá la finalización de la eficacia de las medidas cautelares.

3. Se podrán imponer como medidas cautelares:

a. La paralización de talas y podas no autorizadas previamente por la Administración.

b. El aseguramiento de zonas donde exista riesgo para las personas o bienes en tanto recae resolución definitiva.

c. La paralización de obras que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 54. Remisión normativa.—En todo lo que no esté específicamente previsto en este título, se aplicará con carácter supletorio la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 55. Vigencia.—La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

ANEXO I

CRITERIOS PARA LA PLANTACIÓN Y REPOSICIÓN DE ARBOLADO URBANO

1. Para las nuevas plantaciones de arbolado urbano se procederá, según lo indicado en el artículo 25 de la presente Ordenanza y atendiendo a los siguientes criterios:

a. Para evitar problemas futuros con las copas, así como necesidades excesivas de podas, se seleccionarán las especies considerando no solo las condiciones ecológicas del espacio a arbolar sino también los caracteres culturales de la especie, de modo que su porte aéreo, sistema radical, crecimiento y longevidad sean los idóneos para el lugar de destino.

b. Con carácter general se evitarán especies:

i. Poco adecuada a las condiciones edafoclimáticas de la zona.

ii. Esten mal adaptadas en general a las condiciones locales.

iii. Sean especies invasoras o con potencial invasor.

iv. Sean especies de sistemas radicales superficiales o agresivos que pueden provocar daños a infraestructuras.

v. Sean especies de ramas frágiles y quebradizas.

vi. Sean especies molestas o nocivas para la población o especialmente alergénicas.

vii. Sean especies sensible a enfermedades o plagas, en especial de aquellas que puedan resultar molestas o perjudiciales para la población.

viii. Sean especies sensibles a la contaminación atmosférica urbana.

ix. Sean especies de porte inadecuado para la zona donde se prevé emplear.

x. Sean especies discordantes con el paisaje tradicional o la estética de la zona.

xi. Sean especies molestas por la suciedad que producen sus frutos o propágulos.

xii. Sean especies que pueden afectar a otras próximas por alelopatías.

c. En función de su ubicación se promoverá la implantación de:

i. Especies de porte pequeño para el arbolado viario próximo a edificaciones y/o calzadas.

ii. Especies de porte pequeño y mediano para arbolado de zona, sobre todo en parterre, que por su situación no afecten a edificios ni a la circulación de vehículos.

iii. Especies de porte mediano y grande para arbolado situados dentro de parques y jardines.

iv. Especies de porte mediano y grande autóctonas para arbolado de zonas naturalizadas.

d. Especies desaconsejadas:

i. Ailanthus altisima (recogida en el Catálogo Español de Especies exóticas invasoras regulado mediante Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto).

ii. Elaeagnus angustifolia (incluida en el atlas de Plantas Alóctonas Invasoras en España).

iii. Especies del género Populus y Salix (excepto en su área de distribución natural, las vegas y orillas de los ríos).

iv. Robinia pseudoacacia (incluida en el atlas de Plantas Alóctonas Invasoras en España).

v. Sophora japonica (incluida en el atlas de Plantas Alóctonas Invasoras en España).

vi. Especies del género Ulmus (salvo las especies resistentes a la grafiosis que no estén consideradas potencialmente invasoras).

e. Especies a valorar por su elevado potencial alergénico:

i. Acer negundo.

ii. Cupressus sempervirens.

iii. Betula alba.

iv. Carpinus betulus.

v. Cauarina equisetifolia.

vi. Ligustrum japonicum.

vii. Olea europaea.

viii. Platanus hispanica.

ix. Fraxinus americana.

f. Especies aconsejadas: especies reconocidas como autóctonas y, en general, las definidas como de clima mediterráneo y que requieran bajos cuidados y no tengan elevado consumo de agua.

Como ejemplo:

i. Acer campestre.

ii. Acer monspessulanum.

iii. Especies autóctonas del género Betula.

iv. Celtis australis.

v. Especies autóctonas del género Fraxinus.

vi. Especies autóctonas del género Juniperus.

vii. Especies autóctonas del género Prunus.

viii. Pyrus bourgaeana.

ix. Quercus ilex y otras especies autóctonas del género Quercus.

x. Sorbus aucuparia.

xi. Sorbus aria.

xii. Juglans regia.

2. Se procederá a la reposición del arbolado urbano, según lo indicado en el artículo 17 de la presente Ordenanza y atendiendo a los siguientes criterios:

a. En la visita técnica de inspección del arbolado se medirá el perímetro del tronco del ejemplar a valorar a una altura de 1,30 m desde el nivel del suelo.

b. La determinación de la edad de los árboles se realizará mediante una estimación justificada. En caso de carecer de datos para su cálculo, se estimará la edad aproximada del ejemplar aplicando la siguiente fórmula: Perímetro del ejemplar (centímetros)/? (número pi).

c. Según la edad aproximada del ejemplar y lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ordenanza, se determinará el número de ejemplares arbóreos a reponer dentro del municipio.

d. Los ejemplares a reponer deberán alcanzar al menos el siguiente tamaño:

a. Frondosas: 14/16 perímetro.

b. Coníferas: 1,50-2 m de altura.

c. Palmáceas: estípite de 2 m de altura.

e. La reposición se llevará a cabo dentro del municipio de Ciempozuelos en la época más adecuada para ello. En el caso del arbolado eliminado en terreno privado, dicha reposición se llevará a cabo como lugar prioritario en el terreno dónde se encontraba el ejemplar talado. Si se opta por plantar el árbol en otros lugares del municipio, deberá contarse con la consiguiente autorización del titular del terreno destino de los árboles.

f. En aquellos casos en los que la reposición de la especie a talar no sea adecuada desde el punto de vista ecológico, fitosanitario, por daños a edificaciones cercanas u otra causa debidamente justificada, podrá autorizarse el cambio de especie de los ejemplares a reponer.

g. La elección de especies a reponer vendrá determinada en función de las condiciones climáticas, edáficas y fitosanitarias locales, entre otros factores, y requerirá el informe de los servicios técnicos correspondientes. En todo caso, el cambio de especie se realizará por otra de valoración económica similar en vivero, dando prioridad a las especies autóctonas.









En Ciempozuelos, a 4 de septiembre de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/21.490/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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