Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
21-08-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200821-43

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 940/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ELENA CARRASCO MANZANARES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.º 1 de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 940/2019 formalizado por el Sr. letrado DON ANDRÉS OLLERO SERRANO en nombre y representación de don Leandro Espejel Muñoz, don Diego Moreno Murillo, doña Ana María González Bernárdez, doña Elisabeth Monago Esteban, don Teodoro Ignacio Quintana, don Ángel Romero Olmo, doña Pilar García Arenas, doña María Dolores Jarillo Mostajo, don Tomás Mostajo Hernández, don Miguel Ángel Reviejo Lamas, don Francisco Calvo Rodríguez, don Félix Ángel Uceda Recio, don Juan José Moreno Fernández, don Luciano Bravo Portillo, don José Luis Cachaldora Gómez y don Miguel Ángel Sánchez Díaz contra la sentencia de fecha 18/2/2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en sus autos número 195-2018, seguidos a instancia de los anteriormente mencionados contra Antonio Díaz e Hijos, S. A., Cuadros y Molduras Antonio Díaz, S. L., Sociedad Limitada de Molduras, Tropicales del Júcar, S. A., Enmar-k2 de Arte, S. L., doña Sonia Ingelmo Heras, don Julián Díaz Arévalo, don Julián Díaz Franco, don César Díaz Arévalo, don Ignacio Díaz Arévalo, doña Sonia Díaz Martínez, doña Sonia Martínez Anisi, don José Antonio Gómez Pérez, don Oscar Gil Borrell en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. DOÑA ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, se ha dictado sentencia 270/2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Declarando la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de las cuestiones planteadas en demanda y, en consecuencia, anulando la sentencia recurrida para que, con devolución de las actuaciones al órgano judicial de procedencia, se dicte nueva sentencia en la que con plena libertad de criterio y conformando al efecto el relato de hechos probados, se pronuncie sobre la totalidad de las peticiones formuladas en la demanda rectora de los autos 195/2018 seguidos ante el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Móstoles. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0940-19 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid, 28010 de Madrid,

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2826-0000-00- 0940-19.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a ENMAR-K2 DE ARTE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 7 de julio de 2020,

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.410/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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