Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
19-08-2020

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200819-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

14
EXTRACTO de 22 de julio de 2020, de la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca la concesión de ayudas con la finalidad de reducir el consumo de energía en el sector de la edificación, velando por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos, y promoviendo la implantación en los ascensores de sistemas que permiten incrementar su seguridad para prevenir accidentes a través del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 516801

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras relativas al Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid, todas las personas físicas o jurídicas, titulares de ascensores de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos establecidos en las mismas y, además:

a) Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras;

b) Soliciten la concesión de la ayuda;

c) Rellenen correctamente, con este objeto, el boletín de solicitud de ayuda del Plan Renove de Ascensores;

d) Hayan aportado en los plazos establecidos en la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras la documentación indicada en las mismas;

e) Y que, además (y en último término) sean quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la instalación, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado período de tiempo mediante el cobro a este de las cantidades correspondientes al capital invertido.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 9 de julio de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 22 de julio de 2020), por las que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove aquellas que comprendan una o varias de las siguientes mejoras:

1. La sustitución del sistema de tracción con reductor por un conjunto variador-máquina Gearless, siempre que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última solo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático) y que suponga una mayor eficiencia energética respecto al existente. Se incluyen en este apartado, además, los sistemas de control de optimización de llamadas. Esta actuación requerirá que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última solo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático).

2. La sustitución del sistema de iluminación de la cabina del ascensor por otro tipo led, que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, o de la instalación de un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina cuando la instalación de iluminación en cabina sea ya de tipo led (el sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina deberá garantizar el funcionamiento del sistema de iluminación de la cabina del ascensor con carácter previo al uso del aparato y durante todo el servicio o funcionamiento del mismo). Esta actuación requerirá que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última solo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático).

3. La instalación de pesacargas en ascensores anteriores al 1 de julio de 1999.

4. La instalación de barrera fotoeléctrica para ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático.

El período de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la Orden de 9 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el 31 de diciembre de 2021, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga.

Se entenderá por actuaciones subvencionables aquellas cuya fecha de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en el período indicado.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al boletín de solicitud se describen en los diferentes artículos de las bases reguladoras y de la convocatoria.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de 9 de julio de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2020.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 270.000 euros.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

La cuantía de las ayudas que podrán recibir los titulares de los ascensores que realicen su instalación cumpliendo los requisitos establecidos ascenderá a:

a) Sistemas de iluminación del ascensor, incluyendo sistema de iluminación y dispositivos de apagado o atenuado automático: 100 euros por ascensor.

b) Sistema tractor Gearless más variador del ascensor con/sin sistemas de control de optimización de llamadas: 2.100 euros por ascensor.

c) Instalación de pesacargas: 250 euros por ascensor.

d) Instalación de barrera fotoeléctrica: 250 euros por ascensor.

Salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable.

Se considerará como coste elegible el formado por el coste de los equipos, materiales, obra civil y mano de obra para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de forma que este quede operativo. También se considerará como coste elegible el coste de gestión de la ayuda por parte de cualquier tipo de profesional

A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

En caso de que el pago realizado y justificado, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los conservadores autorizados adheridos según los requisitos y procedimientos que se detallan en las Bases Reguladoras (Orden de 9 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2020).

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid, siempre que exista crédito disponible.

Madrid, a 22 de julio de 2020.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Vila-Belda Martí.

(03/20.145/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID

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