Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
17-08-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-97

Páginas: 2







Boletín Oficial de la Comunidad de<br /> Madrid, número<br /> 198 | CVE:<br /> BOCM-20200817-97


Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-97
Páginas: 222 a 223 - 2 págs.

PDF de la disposición

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

97
Madrid número 14. Procedimiento 695/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 695/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 frente a Dña. MARÍA PILAR HERRERA PUENTES, ROZAS EDUCACIÓN SL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 56/2020

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Carmen Durán de Porras, Magistrada del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre SEGURIDAD SOCIAL seguidos con el número 695/2019, a instancias de ASEPEYO MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 representada por el Letrado Sr. Puig Gómez de la Bárcena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por la Letrada Sra. Merodio Sotillo; DÑA. MARÍA PILAR HERRERA PUENTES que ha comparecido en su propio nombre y representación; y contra ROZAS EDUCACIÓN S.L., que no ha comparecido.

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de SEGURIDAD SOCIAL ha interpuesto ASEPEYO MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DÑA. MARÍA PILAR HERRERA PUENTES y contra ROZAS EDUCACIÓN S.L., debo confirmar y confirmo la contingencia de las bajas médicas iniciadas por la Sra. Herrera Puentes los días 25 de abril y 3 de mayo de 2018 como accidente de trabajo, absolviendo a los demandados de los pedimentos ejercitados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir de su notificación. Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado número 14 acreditando mediante la representación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la C/ Princesa, número 3, con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2512 0000 64 0695/19, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. MARÍA PILAR HERRERA PUENTES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.763/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.



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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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