Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
07-08-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200807-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Administración Local, sobre la modificación de la clasificación del puesto de Secretario General del Pleno, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento, mediante escrito fecha 15 de julio de 2020, relativo a la modificación de las características del puesto de trabajo denominado “Secretario General del Pleno”, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en lo referido a la forma de provisión, adoptado por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de junio de 2020.

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local modifica la forma de provisión del puesto, quedando éste con las siguientes características:

Situación actual:

— Denominación: Secretario General del Pleno.

— Subescala Secretaría. Categoría Superior, Clase 1.a. Subgrupo A1.

— Nivel de Complemento de Destino: 30.

— Forma de Provisión: Concurso.

Clasificación que se solicita:

— Denominación: Secretario General del Pleno.

— Subescala Secretaría. Categoría Superior, Clase 1.a. Subgrupo A1.

— Nivel de Complemento de Destino: 30

— Forma de provisión: Libre Designación.

Consta en el expediente Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de junio de 2002, en el que se acuerda la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento modificando el sistema de provisión del puesto de Secretario General del Pleno, pasando del sistema de concurso, al sistema de libre designación; consta solicitud de la concejala Delegada de fecha 15 de julio de 2020, de modificación de la clasificación de las características del puesto de Secretario General del pleno referida a la forma de provisión, dirigida a la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 45 y Disposición adicional Cuarta del Real Decreto 128&2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, “excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente”, y que “Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 de este real decreto será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales para cambiar el sistema de provisión del puesto, de concurso a libre designación. Esta autorización se solicitará por la Corporación Local proponente con anterioridad a la adopción de la resolución correspondiente. En el expediente se acreditará la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad”.

Visto que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y su Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la competencia para la clasificación de los puestos, y por tanto para su modificación, le corresponde a la Comunidad Autónoma”.

Vista la consulta emitida por la Subdirección General de Función Pública, Ministerio de Política Territorial y Función Pública, sobre la modificación del sistema de provisión, en la que indica que “En el supuesto que se plantea, el titular del puesto definitivo por concurso, continuará de titular, aunque la forma de provisión se modifique de concurso a libre designación, ello conforme al apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. La redacción del apartado 2, de la misma disposición adicional primera, puede dar lugar a confusión, dada su redacción, pero a juicio de esta Subdirección general, se estas refiriendo a supuestos de supresión de puestos reservados, consecuencia de una reclasificación. Por ejemplo, en el supuesto de una reclasificación de la secretaría de un municipio, de 2.a a 3.a, se suprime la intervención, clase 2.a, que se encontraba cubierta con carácter definitivo, al igual que la Secretaría de clase 2.a, y tan solo uno de los dos funcionarios, el Secretario o el Interventor, pueden continuar en el puesto de Secretaria de clase 3.a. Se entiende que siempre debe existir la supresión de un puesto reservado, para que se aplique lo dispuesto en el apartado 2ª de la disposición adicional primera, por lo que también podrían entenderse incluidos en este apartado, los puestos de colaboración suprimidos, ya que, aunque no implican una modificación de la clasificación de un puesto, si dejan de estar clasificados como funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional”.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Visto el informe del Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a dicha clasificación.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local,

HE RESUELTO

1. Modificar la clasificación del puesto de Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 45 y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el sentido que se indica a continuación:

Situación actual:

— Denominación: Secretario General del Pleno.

— Subescala Secretaría. Categoría Superior, Clase 1.a. Subgrupo A1.

— Nivel de Complemento de Destino: 30.

— Forma de Provisión: Concurso.

Clasificación que se solicita:

— Denominación: Secretario General del Pleno.

— Subescala Secretaría. Categoría Superior, Clase 1.a. Subgrupo A1.

— Nivel de Complemento de Destino 30

— Forma de Provisión: Libre Designación.

2. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Vivienda y Administración Local o ante la Directora General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 23 de julio de 2020.—La Directora General de Administración Local, Nadia Álvarez Padilla.

(03/18.721/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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