Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
04-08-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200804-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad al siguiente acuerdo de delegación la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento:

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 17 DE JULIO DE 2020

“3.0. Delegación de la competencia sobre concesiones y autorizaciones de puestos en la vía pública, en la concejala delegada en materia de Seguridad Ciudadana, Convivencia, Consumo y Salud Pública.—Vista la propuesta presentada por la alcaldesa-presidenta en funciones que, transcrita literalmente dice:

“Que en virtud de decreto de Alcaldía-Presidencia, de 2 de julio de 2019, se ha nombrado a doña Raquel Carvajal Villalba, como concejala-delegada en materia de Seguridad Ciudadana, Convivencia, Consumo y Salud Publica.

Con el objeto de facilitar la gestión municipal y conseguir una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el ejercicio de las tareas del Gobierno, procede realizar una nueva delegación de determinadas competencias por parta esta Junta de Gobierno Local.

Considerando lo establecido por el artículo 127.1.e) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya a otro órgano.

Considerando lo establecido por el artículo 127.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, esta podrá delegar los demás concejales las funciones enumeradas en los párrafos e) f), g) y h), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, e i) del citado precepto.

Considerando lo señalado por el artículo 19.1 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, filmaciones, exhibiciones o cualquier otra actividad, requerirá la autorización previa del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.

Considerando lo señalado por la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, artículo 6.1: corresponderá a cada Ayuntamiento dentro de su término municipal, la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en mercadillos.

En base a los antecedentes descritos y en virtud de los fundamentos jurídicos expuestos, se propone a la Junta de Gobierno Local:

Primero.—Delegar en la Concejala Doña Raquel Carvajal Villalba:

— Las concesiones y autorizaciones de los puestos de diversas modalidades de venta ambulante en la vía pública (mercadillos, puestos aislados en la vía pública y festejos), artículo 3 de la Ley 1/1997 de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

— Las Concesiones y autorizaciones de puestos autorizados en la vía pública con carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente (como quioscos de prensa, puestos de Once).

Segundo.—Notificar el presente al interesado.

Tercero.—Proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Visto el informe de la técnico de la Asesoría Jurídica.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta transcrita en todos sus términos.”

Lo que se publica para general conocimiento.

Fuenlabrada, a 23 de julio de 2020.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Eulalio Ávila Cano.

(03/18.283/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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