Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

100
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 78/2018

EDICTO

Don Conrado Javier González Caballero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 78/2018, instados por el procurador don Pedro Ramón Ramírez Castellanos, en nombre y representación de doña Juana Elizoleth Mateo Geraldo contra don Marino Angenis Ramírez Lemos, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador, en nombre y representación de doña Juana Elizoleth Mateo Geraldo, formulada contra don Marino Algenis Ramírez Lemos, y debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes incluyendo la revocación de los poderes que se hubieran otorgado. Asimismo, se declara disuelta la sociedad de gananciales, debiendo contribuir ambos por medias e iguales partes al pago del pasivo adquirido por el matrimonio durante su vigencia.

2. Los hijos menores de las partes permanecerán bajo la patria potestad de ambos progenitores, quienes la ostentarán y ejercerán conjuntamente conforme a lo expresado en los fundamentos de derecho de esta resolución. Los padres deberán comunicarse todas las decisiones relevantes que con respecto a sus hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos. Deberán establecer un cauce de comunicación que deje constancia documental de la comunicación y su contenido, obligándose a respetarlo y cumplirlo siempre. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico a la dirección que designen las partes expresamente y el otro progenitor deberá contestar por el mismo medio en diez días. Si no contesta el progenitor requerido podrá entenderse que presta su conformidad.

3. Los hijos menores comunes quedarán bajo la guarda y custodia de doña Juana Elizoleth Mateo Geraldo.

4. Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias para el caso de desacuerdo entre ambos progenitores:

— En cuanto al régimen de comunicaciones semanal, el padre podrá estar en compañía de los hijos menores de edad todos los fines de semana desde el viernes a la salida del colegio, hasta la noche del domingo.

— Durante las vacaciones escolares de Navidad, el padre podrá tener en su compañía a los hijos menores de edad durante la mitad de las vacaciones escolares, fijándose este intervalo durante la mitad de las vacaciones escolares, fijándose de modo alternativo. De tal forma que en los años pares pasará con su padre desde las 11:00 horas del día 23 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y con la madre desde las 20:00 horas de la tarde del día 30 de diciembre hasta el 6 de enero a las 20:00 horas de la tarde, siguiendo a partir de esta fecha el régimen ordinario. En los años impares, se aplicará el sistema a la inversa, es decir, corresponderá a la madre desde las 11:00 horas del día 23 de diciembre hasta las 20:00 horas de la tarde del día 30 de diciembre y al padre desde las 20:00 horas de la tarde del día 30 de diciembre hasta el 6 de enero a las 20:00 horas de la tarde, siguiendo a partir de esta fecha el régimen ordinario.

— Los “puentes” se unirán al fin de semana correspondiente.

— Las vacaciones de Semana Santa y verano (julio y agosto) estarán divididas por mitad entre ambos progenitores, eligiendo el turno de forma alterna, correspondiendo elegir al padre los años pares y a la madre los años impares.

Los hijos serán recogidos en el domicilio de la madre.

5. Don Marino Algenis Ramírez Lemos, deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad la cantidad 200 euros mensuales por cada uno de los menores en la cuenta que designe la madre y así se lo comunique.

Estas sumas deberán actualizarse conforme al incremento que experimente el IPC que publica el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, tomando como referencia el mes de enero del 2019 y a partir del año 2020, conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. Sin perjuicio de que el padre también deberá satisfacer al 50 por 100 los gastos extraordinarios que generen los hijos, previa acreditación de su necesidad y real coste.

6. No se efectúa especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución en día hábil a las partes y al ministerio fiscal.

Expídase el oportuno despacho para inscripción marginal en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2704-0000-33-0078-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2704-0000-33-0078-18.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Marino Angenis Ramírez Lemos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.1 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 6 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia.

(03/17.528/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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