Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
29-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200729-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

94
Madrid número 22. Procedimiento 912/2018

EDICTO

Doña Gema Fernández de Vera Ruiz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 912/2018, instados por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña Andreina Coromoto Santos Santos, contra don Javier Eduardo Moliné Sosa, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 24 de febrero de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Dña. Andreina Comoroto Santos Santos, contra don Javier Eduardo Moliné y Sosa, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los sujetos al litigio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto en relación a los hijos menores las siguientes:

2. Se otorga la guarda y custodia del descendiente común menor de edad, Javier Enric, a favor de su madre, Dña. Andreina Comoroto Santos Santos, compartiendo los progenitores la patria potestad. Se acuerda la suspensión del derecho de visitas del padre respecto del hijo. Se acuerda el ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de 1a madre respecto de las materas relacionadas con la salud, centros médicos, escolarización, petición de becas.

Se acuerda la prohibición de salida de territorio nacional del hijo común, salvo acuerdo de los progenitores y en su defecto autorización judicial, para lo cual líbrense los oficios oportunos.

3. D. Javier Eduardo Moliné y Sosa deberá satisfacer en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijo menores la cantidad de 500 euros mensuales para cada uno, que se actualizarán anualmente conforme al IPC, y que deberá ingresar en la cuenta que designe la actora, los cinco primeros días de cada mes, así como la mitad de los gastos extraordinarios del menor.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la EEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0912-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2450-0000-33-0912-18.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez-magistrado juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Javier Eduardo Moliné Sosa, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.500/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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