Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
22-07-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200722-21

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

21
CONVENIO de 6 de julio de 2020, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Provincia Eclesiástica de Madrid (Archidiócesis de Madrid, Diócesis de Alcalá de Henares y Diócesis de Getafe) para la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el 4.3 a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 249/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, que establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. De conformidad asimismo, con el Acuerdo de 9 de mayo de 2008 del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 7 de octubre de 2015.

De otra parte, don Avelino Revilla Cuñado, Vicario General de Madrid, en nombre y representación de la Provincia Eclesiástica de Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y de conformidad

MANIFIESTAN

1. Que la Constitución Española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Asimismo señala que ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos deberán tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, manteniendo las consiguientes relaciones de cooperación con las confesiones.

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispone que el Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en dicha ley, que comprende el derecho a practicar los actos de culto, recibir asistencia religiosa de su propia confesión y recibir información religiosa de toda índole. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia.

2. Que en el marco jurídico de la Constitución Española, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979, los Ministros de Justicia y de Sanidad y Consumo y el Presidente de la Conferencia Episcopal Española firmaron el día 24 de julio de 1985 el Acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en los Centros Hospitalarios Públicos, publicado por Orden del Ministerio de la Presidencia en el “Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 1985.

3. Que el Convenio entre el Instituto Nacional de la Salud y la Conferencia Episcopal Española de 23 de abril de 1986 garantizó la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios dependientes de aquel.

Mediante el Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Nacional de la Salud en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y los correspondientes bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios, lo que dio lugar a la suscripción de sucesivos Convenios por la Comunidad de Madrid para garantizar el derecho a la asistencia religiosa.

En fecha 2 de enero de 2008 se suscribió Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, para la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, cuyo objeto es reconocer, proteger y posibilitar el ejercicio del derecho garantizado por el artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos firmado el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede a la asistencia religiosa de los enfermos católicos y los internados que lo deseen en los centros hospitalarios dependientes de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

El citado Convenio de 2 de enero de 2008, no pudo tener en cuenta la actual regulación sobre convenios administrativos contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que procede la suscripción de un nuevo convenio conforme a la legislación vigente.

4. Que corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de sanidad según lo recogido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

5. Que el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define este como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad y el artículo 4 del decreto recoge entre sus fines la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

6. Que la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

7. Que la Provincia Eclesiástica de Madrid tiene personalidad jurídica, conforme dispone el canon 432.2 del Código de Derecho Canónico y está integrada por la Archidiócesis de Madrid, la Diócesis de Getafe y la Diócesis de Alcalá de Henares, a las que compete la asistencia religiosa católica y atención pastoral en el territorio comprendido en la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio en el ámbito sanitario de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto de este Convenio es reconocer, proteger y posibilitar el ejercicio garantizado constitucional, legal y convencionalmente, del derecho a la asistencia religiosa de los enfermos católicos y sus familiares o allegados en los centros hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Segunda

Hospitales incluidos en el ámbito del Convenio y términos de su aplicación

1. Están incluidos en el ámbito de este Convenio todos los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud. En el anexo II se establece la relación completa y actualizada de los hospitales con especificación del número de camas y el número de capellanes o personas idóneas que tanto a tiempo pleno como a tiempo parcial integran el Servicio de Asistencia Religiosa Católica (en adelante SARC) en los respectivos hospitales, de conformidad con el baremo del anexo I.

Para la determinación del número de capellanes se computa el número de camas funcionantes por hospital según los datos del Sistema de Información de Atención Especializada (SIAE).

No obstante, en la asignación del número de capellanes para cada hospital se tiene en cuenta la situación actual, las características de los mismos y la dispersión de su estructura, sin menoscabo de la prestación de los servicios y con mantenimiento del número total de capellanías.

2. Estos módulos del baremo se podrán también flexibilizar y adaptar por acuerdo de la comisión mixta de seguimiento establecida en este Convenio, cuando exista una dispersión de la estructura del hospital en locales distantes entre sí o cuando lo aconsejen las características especiales de los pacientes de algunos centros u otras circunstancias. Los cambios en el contenido de los anexos a este Convenio conllevarán la tramitación de la correspondiente adenda de modificación.

3. La apertura, incorporación o cierre de centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud llevará consigo el establecimiento o supresión del SARC correspondiente, con el personal, recursos y locales afectados.

Tercera

Prestación de la asistencia religiosa

1. La asistencia religiosa se prestará con respeto a la libre voluntad de sus destinatarios y a la libertad religiosa y de conciencia establecida en la Constitución Española y en los convenios internacionales celebrados entre el Estado Español y la Santa Sede y su contenido será conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

2. La asistencia religiosa católica y la atención pastoral en el ámbito de este Convenio comprenderán las actividades que deriven del derecho a la libertad religiosa, en particular:

— Las visitas a los enfermos.

— La celebración de los actos de culto y la administración de sacramentos.

— El asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.

3. Tendrán derecho a la asistencia religiosa prestada en el centro:

— Los pacientes católicos del centro o no católicos que libre y espontáneamente lo soliciten.

— Los familiares de los pacientes y el personal católico del centro que lo deseen, siempre que las necesidades del servicio hospitalario lo permitan.

Cuarta

Servicio de Asistencia Religiosa Católica (SARC)

La atención religiosa objeto del Convenio se prestará por el SARC que existirá en cada centro hospitalario, que quedará vinculado a la Dirección o Gerencia del hospital y ubicado en su organigrama.

El SARC tendrá independencia sobre el contenido y la forma de prestar su asistencia, que serán determinados exclusivamente por la autoridad eclesiástica competente y conformes con las orientaciones sobre pastoral sanitaria de las respectivas diócesis.

El SARC estará integrado por capellanes (sacerdotes y diáconos) o por las personas idóneas para prestar la asistencia religiosa designadas por las autoridades eclesiásticas competentes. Lo que en este Convenio y en su ejecución se establezca para los capellanes se aplicará igualmente a las citadas personas idóneas.

Cuando la asistencia en un centro se preste por varios capellanes o personas idóneas, se designará a uno de ellos como responsable para coordinar la prestación. En particular, son funciones del coordinador:

— Ser interlocutor ante las autoridades eclesiásticas y la Dirección, Gerencia u otros servicios del centro.

— Coordinar la organización pastoral y fijar los horarios, de acuerdo con los demás miembros del SARC, de la actividad pastoral ordinaria como el de cobertura de urgencias y días de descanso, vacaciones y permisos.

— Programar y dirigir la programación anual del SARC y la evaluación periódica de sus actividades.

El SARC podrá formar parte del Comité de Ética y de los Equipos de Cuidados Paliativos de acuerdo con la normativa que los regule, sin suponer injerencia en las actuaciones del equipo sanitario y en todo caso con respeto a la voluntad de los pacientes.

Quinta

Personal del SARC

Designación: por el Ordinario del lugar, con posterior nombramiento por el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

Cese: por terminación de su misión canónica, por renuncia o por decisión del Ordinario del lugar, oído el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud. En el caso de faltas graves a la disciplina del centro, el cese podrá determinarse por el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, oído el Ordinario del lugar.

Prestación del servicio: el servicio de asistencia religiosa se prestará en el horario establecido para el personal del centro y de modo que quede garantizada su prestación. No obstante, las condiciones de trabajo de los capellanes y personas idóneas tales como horario, vacaciones y descansos se articularán dentro de la relación jurídica de estos con las diócesis de la Provincia Eclesiástica de Madrid.

Para la atención a las urgencias religiosas y pastorales el responsable del SARC en coordinación con la Gerencia del hospital realizará una distribución del tiempo entre los capellanes del centro de forma equitativa y proporcional a su grado de dedicación.

Sexta

Régimen de voluntariado

Ambas partes acuerdan establecer un régimen de voluntariado dependiente y colaborador del SARC en los términos que se recogen en el anexo IV al Convenio y, en la medida que resulte aplicable teniendo en cuenta la naturaleza de las diócesis que suscriben este Convenio, en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y normativa concordante.

Séptima

Dependencia jurídica del personal

El personal que preste la asistencia religiosa y el personal voluntario en el ámbito de este Convenio actúan bajo vinculación jurídica con la Provincia Eclesiástica de Madrid, no teniendo ninguna relación contractual con el Servicio Madrileño de Salud ni con la Consejería de Sanidad. Su actividad en ningún caso sustituirá ni interferirá en la labor de los profesionales sanitarios del centro.

La Provincia Eclesiástica de Madrid garantiza la indemnidad de la Comunidad de Madrid ante supuestos de incumplimiento de la normativa aplicable a la relación con dicho personal.

Octava

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:

— Utilizar los circuitos de comunicación ya existentes para difundir la actividad que desarrollen las diócesis comprendidas en la Provincia Eclesiástica de Madrid en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

— Difundir en la página web de la Consejería de Sanidad el enlace de acceso a la información de las diócesis sobre las actividades objeto del Convenio, al objeto de facilitar la información a ciudadanos y profesionales sanitarios.

2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

— Facilitar al SARC los medios previstos en la cláusula novena y en el anexo III y la colaboración necesarios para el desempeño de su misión y en especial el deseo del paciente manifestado por él o por sus familiares de recibir asistencia católica.

— Facilitar un espacio adecuado para la oración de los fieles y la celebración del culto que sea idóneo y de fácil acceso y un espacio para recibir visitas y que permita guardar el material necesario para la asistencia religiosa prevista en este Convenio y en su caso pernoctar a la persona o personas que se encuentren ejerciendo el servicio religioso católico. La ocupación de los espacios se limitará al desarrollo imprescindible de las actividades derivadas del Convenio y estará supeditada y en nada afectará al normal funcionamiento de la principal prestación —la asistencia sanitaria— de cada hospital, sin que suponga cesión de carácter permanente o exclusivo o cesión de derechos reales ni detrimento alguno de dicha prestación básica esencial.

— Designar en cada hospital del ámbito del Convenio a una persona que será la interlocutora válida ante el responsable del SARC.

— Nombrar al personal del SARC por parte del titular de la Dirección del Servicio Madrileño de Salud, previa designación por el Ordinario del lugar.

— Proporcionar la información adecuada al personal para que el mayor número de pacientes y familiares estén informados de la existencia de esta asistencia religiosa.

— Informar sobre la existencia del Convenio mediante carteles informativos colocados en los lugares destinados al efecto.

— Incluir la información sobre servicios religiosos en la guía de acogida o documento que recoge los aspectos organizativos más generales que regulan la actividad sanitaria para orientar y facilitar la relación del paciente con el centro sanitario.

— Realizar por parte de la Gerencia del hospital o de los servicios en que se delegue el seguimiento de las actividades que se desarrollen.

— Con el fin de facilitar que la asistencia religiosa católica se preste de manera homogénea en todos los centros dependientes o con una especial vinculación con la Consejería de Sanidad, trasladar el Convenio a los siguientes hospitales para que sus órganos de gobierno puedan valorar la suscripción de un convenio propio: Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, Hospital Universitario “Infanta Elena”, Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”, Hospital Universitario de Torrejón, Hospital General de Villalba y Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz.

3. Las diócesis de la Provincia Eclesiástica se comprometen a:

— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud en la actividad desarrollada al amparo del Convenio.

— Actuar en coordinación con los distintos servicios de los hospitales en el desarrollo de las actividades y llevar estas a cabo teniendo en cuenta la normativa del centro.

— Designar a través del Ordinario del lugar a los capellanes y personas idóneas para prestar asistencia religiosa católica -que se nombrarán por el titular de la Dirección del Servicio Madrileño de Salud- y en su caso a la persona que ejercerá la coordinación del SARC.

— Garantizar la identificación de las personas que integren el SARC.

— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no de sus actividades.

— Garantizar en todas las visitas el derecho a la intimidad de los pacientes.

— Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por los SARC requerirá la previa autorización expresa de su contenido por las unidades de comunicación en los centros sanitarios, haciendo referencia en todo caso al Convenio suscrito.

En el supuesto de que se pretenda realizar reportaje gráfico, fotos, videos, etc. de los pacientes hospitalizados, se estará a lo establecido en los protocolos institucionales que dispongan a tal efecto el Gabinete de prensa de la Consejería de Sanidad y las unidades de comunicación en los centros sanitarios.

— Remitir a la comisión de seguimiento del Convenio antes del 15 de mayo una memoria anual en la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior.

— Trasladar el Convenio a los siguientes hospitales para que sus órganos de gobierno puedan valorar y en su caso suscribir un convenio con las diócesis de la Provincia Eclesiástica de Madrid: Empresa Pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, Hospital Universitario “Infanta Elena”, Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”, Hospital Universitario de Torrejón, Hospital General de Villalba y Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz.

Novena

Financiación

La aportación económica a la Provincia Eclesiástica de Madrid así como las cantidades correspondientes a la cuota establecida en el Régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación por los servicios que presten los capellanes y personas idóneas será la establecida en el Anexo III. La Gerencia de cada centro abonará a las diócesis el coste de la sustitución por vacaciones, por baja o por causa de enfermedad.

Décima

Protección de datos y confidencialidad

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los V, VI y VII a este Convenio.

Undécima

Protección del menor

De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, será requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades, deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales regulado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, antes del inicio de la actividad las diócesis de la Provincia Eclesiástica de Madrid deberán aportar una declaración responsable en la que se indique que solicitan y disponen de todos los certificados de delitos de naturaleza sexual del personal que trate con pacientes menores de edad, poniendo a disposición del Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.

Los datos establecidos en estos deberán ser tratados por las diócesis de acuerdo con la normativa especificada en la cláusula décima sobre protección de datos de carácter personal.

Duodécima

Titularidad de resultados de la actividad

La titularidad de los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada corresponderá conjuntamente a la Consejería de Sanidad, al Servicio Madrileño de Salud y a las diócesis de la Provincia Eclesiástica de Madrid.

Decimotercera

Comisión mixta de seguimiento

Para el desarrollo del presente Convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en su interpretación y aplicación, se crea una comisión de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en materia de humanización o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria hospitalaria o persona en quien delegue.

— Dos representantes de la Provincia Eclesiástica de Madrid designados por sus diócesis o personas en quienes deleguen.

Serán funciones de la citada comisión:

— La planificación, seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio.

— La resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del Convenio.

— La elevación de informes y propuestas a los órganos gestores de las partes.

La comisión se reunirá con carácter ordinario cada año y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar. Las sesiones se convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración o de veinticuatro horas en los casos de urgencia acreditada.

La convocatoria de la sesión constitutiva se efectuará por un funcionario del órgano administrativo, y designado por este, con competencias en la promoción y despliegue de las actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria, que actuará como secretario de la comisión sin formar parte de ella. La comisión podrá posteriormente designar como secretario a uno de sus miembros así como determinar el desempeño de las funciones de secretaría de manera rotatoria.

El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión.

Podrán ser convocadas a la comisión mixta de seguimiento aquellas personas expertas que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

Decimocuarta

Vigencia y prórroga

El Convenio estará vigente durante cuatro años desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada ejercicio.

A estos efectos se entenderá que el día de su perfección es aquel en el que el Convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.

El Convenio podrá prorrogarse por períodos bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito con anterioridad a la terminación de la vigencia del Convenio o de sus prórrogas.

Decimoquinta

Causas de resolución

Son causas de resolución de este Convenio:

— El acuerdo unánime de todos los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la comisión de seguimiento del Convenio la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del Convenio.

— Cualquier otra causa legalmente prevista.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes a propuesta de la comisión mixta de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimosexta

Régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y la regulación aplicable está establecida en el capítulo sexto del título preliminar, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; asimismo, en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa y en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979 y el Acuerdo de 24 de julio de 1985 contenido en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1985, por la que se dispone la publicación del acuerdo sobre Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Convenio queda excluido de la aplicación de dicha ley, si bien se somete a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse según establece el artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimoséptima

Controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán en primer término por las partes de común acuerdo en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula decimotercera de este Convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en defecto de acuerdo entre las partes por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente Convenio.

Madrid, a 6 de julio de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Provincia Eclesiástica de Madrid (Archidiócesis de Madrid, Diócesis de Alcalá de Henares, Diócesis de Getafe), el Vicario General de Madrid, Avelino Revilla Cuñado.



































(03/16.327/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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