Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-69

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES LAS CAÑADAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas. Régimen económico. Ordenanza reguladora prestaciones sociales

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Cañadas en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2020 ha aprobado inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Cañadas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad sobre la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales Las Cañadas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza Fiscal Reguladora de las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ordenanza regula el procedimiento para la valoración y concesión de ayudas económicas de especial necesidad y/o emergencia social, destinadas a apoyar a personas y/o familias con el objetivo de favorecer la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural y que permitan en un tiempo determinado mejorar la demanda planteada.

Las ayudas que regulan esta ordenanza son un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos/as y favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de las mismas. Se aplicarán en situaciones de necesidad socioeconómica individual o familiar, dentro de los límites económicos de los presupuestos de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

La Constitución española en su artículo 39 establece que “los poderes públicos garantizan la protección social, económica y jurídica de la familia”. En el artículo 148.1.20 se facilita a las Comunidad de Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.

Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material.

El artículo 17 define que las prestaciones económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la integración social de las personas o familias, “apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia”.

Según el artículo 18 las prestaciones materiales son aquellas que: “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material”.

El artículo 19 responde a la necesidad de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestación es económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Por otro lado, leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, también garantizan “unos recursos mínimos de subsistencia que les permitan independizarse de su agresor”.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esa ordenanza se regirán por:

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones LGS.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 308/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza regula las prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social de las personas usuarias de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”, para cubrir las necesidades básicas y poder prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y/o Violencia de género.

Art. 2. Definición y característica de las ayudas.—2.1. Las prestaciones económicas son entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

2.2. Los criterios para la concesión o denegación de las prestaciones deberán ajustarse a principios unificados evitando la graciabilidad o subjetividad en el proceso:

— Situación coyuntural y acreditada de necesidad que este valorada por el/la trabajador/a social.

— Serán de carácter extraordinario y puntual.

— Se concederá con carácter transitorio.

— Tendrán carácter subsidiario y complementario.

— Irán destinadas a paliar parcialmente o cubrir situaciones de emergencia y/o especial necesidad ante situaciones de riesgo de exclusión social.

— Se aplicarán ante la no existencia de otros recursos que cubran la necesidad. Salvo supuestos excepcionales que deberán acreditarse adecuadamente a través de informe técnico.

— Se aplicarán siempre que haya garantías que prevean la continuidad de asumir el gasto de forma autónoma por parte de la o del solicitante una vez terminado el período de concesión.

2.3. Las ayudas estarán vinculadas en un marco de intervención social en el que se analizará la situación individual y/o familiar determinándose la intensidad del proceso en relación con el diagnóstico de la situación social planteada.

Art. 3. Beneficiarios/as.

3.1. Definición.

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas económicas de especial necesidad y/o emergencia social las personas físicas para sí mismas o para su unidad familiar, que se encuentren en una situación de necesidad recogida en el objeto de esta ordenanza y que no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección social, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

Se entiende por unidad familiar de convivencia la constituida por más de un miembro que convivan en el mismo domicilio, que estén unidas por: matrimonio, relación análoga, unión de hecho (convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses), por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Se equiparán a esta situación las personas tuteladas o acogidas.

Cuando en una unidad familiar de convivencia el/la solicitante tenga a su cargo personas con grado de dependencia, enfermedad invalidante, hijos/as menores de edad no emancipados así como menores en acogimiento familiar o tutela, podrán constituir una unidad de convivencia independiente, por lo que la solicitud se formulará expresamente como unidad de convivencia independiente.

En el supuesto de que existan menores protegidos por la Comunidad de Madrid cuya guarda esté encomendada a un centro de acogida o a cualquier otro centro residencial dependiente de la Comunidad de Madrid, se entenderá que forman parte de la unidad de convivencia del titular cuando se encuentren en un proceso de reincorporación familiar acreditado por el organismo correspondiente.

En los supuestos que el/la solicitante obstante la guarda y custodia compartida o tenga reconocidas las visitas de los menores en su domicilio, se tendrá se entenderá que forman parte de la unidad de convivencia del titular.

La unidad de convivencia independiente que se vea obligada a dejar su domicilio por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, y/o violencia de género, y en consecuencia tenga que residir temporalmente en el domicilio de otra unidad de convivencia, será considerada como unidad de convivencia independiente en tanto se mantenga esta situación.

3.2. Requisitos.

Los/as beneficiarios/as de las ayudas previstas en la presente ordenanza deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser mayor de dieciocho años o estar emancipado/a legalmente.

— Estar empadronado/a en alguno de los municipios que constituyen la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”. Salvo las víctimas de violencia de género que no puedan acceder a solicitar la ayuda económica al Centro de Servicios Sociales del municipio donde se encuentran empadronadas.

— Aportar la documentación exigida en cada caso.

— Carecer de ingresos o rentas suficientes y encontrarse en situación de necesidad: se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o la unidad familiar en su caso, no obtenga una renta per cápita mensual superior a lo establecido en el baremo económico de la unidad de convivencia a la siguiente ordenanza (artículo 8).

— Alcanzar en el baremo de criterios de valoración que figura en el artículo 8 del presente procedimiento un mínimo de 5 puntos.

— Aceptar de manera expresa y por escrito los acuerdos que figuren en el proyecto de intervención social vinculado a ayuda económica para situaciones de especial necesidad y/o de emergencia social.

— No ser beneficiarios de ayudas o subvenciones con finalidad similar provenientes de otras instituciones u organismos públicos salvo aquellos casos donde esté contemplada la compatibilidad.

— Aceptar, en su caso, las condiciones de participación en la financiación de la prestación.

— Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” o en su caso haber reintegrado las cuantías reclamadas.

— Los/as beneficiarios/as de acuerdo al artículo 13.2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, dada la naturaleza de la propia subvención quedará exentos del requisito de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Capítulo II

Regulación de las Ayudas

Art. 4. Tipología de las Ayudas.

— Ayudas familiares: Ayudas destinadas a apoyar procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o familias. Se tratara de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia. Se incluirán en este epígrafe las ayudas por acogimientos familiares.

— Ayudas para gastos de vivienda: Ayudas destinadas a apoyar a las personas y/o familias en el afrontamiento de los gastos derivados de mantenimiento, adaptación, equipamiento básico y conservación de la vivienda habitual, facilitar el acceso a la vivienda en situaciones de especial necesidad, prevenir desahucios, cortes de suministros y/o apoyo al restablecimiento de los mismos.

— Ayudas complementarias: Ayudas vinculadas a la atención al menor y/o a la persona con necesidad de salud, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario para la adquisición de libros, material escolar, transporte, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, tratamientos de salud bucodental, gastos farmacéuticos, gafas, audífonos, prótesis y ortopedia.

— Ayudas individuales para promover y facilitar la integración socio-laboral, cuyo fin sea la integración socio-laboral, formativa o terapéutica. Estas ayudas irán dirigidas a cubrir los gastos de transporte para la asistencia a recursos de formación o inserción, así como los gastos derivados de la adquisición de material para la formación.

— Ayudas para alojamiento y/o estancia diurna alternativa. Ayudas destinadas a apoyar en el alojamiento básico y urgente a personas y/o familias que por sus circunstancias personales o familiares no puedan afrontar los gastos de dichos alojamientos y que no puedan permanecer en su lugar de residencia habitual (situaciones de extrema vulnerabilidad y carencia de apoyos familiares).

— Alimentos. Ayudas destinadas a la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza y lactancia artificial y/o al abono de la manutención en comedores u otros establecimientos.

— Ayudas para gastos excepcionales. Ayudas destinadas a sufragar gastos de emergencia no recogidos en los epígrafes anteriores.

Art. 5. Temporalidad de las Ayudas.—Las ayudas serán siempre puntuales sin perjuicio de que el pago de las mismas pueda fraccionarse de 1 a 6 meses.

Tendrán una periodicidad máxima de seis meses. Si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención, excepcionalmente esta duración podrá ser ampliada hasta un máximo de 3 meses.

Una vez finalizado el plazo máximo de concesión no se podrán tramitar nuevas prórrogas durante un año contando a partir del inicio de la concesión inicial de la ayuda.

Art. 6. Cuantía de las Ayudas.—La ayuda económica computando cualquier otra recibida por el mismo concepto, cubrirá como máximo el 80 por 100 del importe preciso para satisfacer la necesidad que se atiende. Debiendo el resto ser aportado por el beneficiario/a excepto en los casos en los que la Renta Per Capita Mensual (RPCM) sea inferior a la cuantía mensual de la Pensión No Contributiva para el año en curso que se podrá cubrir el 100 por 100 del coste.

La cuantía máxima anual por unidad familiar será del 25 por 100 del IPREM en 14 pagas (7.519,59 euros), siendo por tanto, 1.879,90 euros al año por unidad familiar para el 2020, esta cuantía se actualizará con los datos de cada año.

Art. 7. Incompatibilidad.—Será incompatible la concesión de ayuda económica con el disfrute gratuito de bienes que cubran las mismas necesidades para las que se solicita la ayuda.

No podrán otorgarse por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra administración u organismo público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras Administraciones u organismos públicos, o por no solicitarse en su plazo.

Se exceptuará este requisito si la ayuda concedida contempla la compatibilidad con este tipo de prestaciones y si la cuantía concedida no solventase la necesidad, pudiendo, en este caso, complementarse desde esta Mancomunidad según lo expuesto en el artículo 6.

Igualmente se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales o individuales de la unidad familiar hubieran impedido tramitar la solicitud normalizada a otra administración y esto pudiera tener una grave repercusión en la unidad familiar. No obstante esta excepcional solo se aplicará hasta nueva convocatoria.

Los/as gestores/as del servicio que cubre la situación de necesidad objeto de la ayuda no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el solicitante de la misma.

Art. 8. Baremo de los criterios para la valoración de las prestaciones económicas.

1. Tipología y situación socio-familiar: puntuación máxima 2 puntos.

— Familia con menores: 0,25 puntos. *A partir del/la segundo/a menor se computará 0,10 puntos más, por cada uno/a de ellos/as.

— Menores de 18 años o mayores de 65 años con discapacidad, dependencia y/o enfermedad invalidante a cargo: 0,50 puntos por cada miembro.

— Adulto/a con enfermedad o discapacidad invalidante: 1,00 punto.

— Hogar unifamiliar: 0,50 puntos.

2. Situación socioeconómica: hasta 3 puntos.

2.1. Ingresos: hasta 3 puntos.

La renta per cápita se calcula sumando todos los ingresos económicos mensuales de todos/as los miembros de la unidad familiar.

Se computan los gastos mensuales por alquiler/hipoteca, cuando los mismos sean acordes con la realidad económica, laboral y social de los/as solicitantes y su unidad de convivencia. En este sentido, se entiende que los mismos no deben suponer más del 60 por 100 de los ingresos anuales de la familia.

De manera excepcional, y cuando el gasto de vivienda supere dicho porcentaje, se computará el mismo a efectos de valorar la concesión de ayuda económica de emergencia, siempre que se acuerde con el/la interesado/a, como objetivo de intervención, la búsqueda de una situación de vivienda más adaptada a su situación de necesidad presente.

Los gastos que tengan consideración de carácter especial, y sean necesarios para mantener el bienestar personal y/o familiar, serán tenidos en cuenta siempre que no puedan ser cubiertos y/o sufragados por otros sistemas de protección, ya sean de carácter público o privado.

Se restará a los ingresos, y el resultado se dividirá entre el número de miembros que componen la unidad familiar.

En caso de unidades unipersonales se dividirá por 1,5.

La siguiente escala muestra la puntuación a otorgar en función de los diferentes tramos de renta per cápita Ingresos netos. Se aplicará en enero de cada año el incremento del IPC correspondiente.

Estos datos se han calculado siendo la cuantía mínima RPCM la Pensión No contributiva del año 2020 (395,60 euros mensuales) y el tope máximo de RPCM el 1,5 del IPREM del año 2020.

RPCM = Total de ingresos mensual menos gastos dividido entre el número de miembros de la unidad familiar (1,5 puntos si es un solo miembro).

RPCA = Total de ingresos mensual menos gastos dividido entre el número de miembros de la unidad familiar (1,5 puntos si es un solo miembro) y el resultado dividido entre 12 meses.

3. Situaciones de riesgo de exclusión social: Hasta 2 puntos.

Se sumarán los ítems que procedan de los siguientes:

— Conductas desadaptadas en los/as menores (absentismo escolar, fracaso escolar...): 0,25 puntos.

— Otras conductas o situaciones de riesgo (especificar): 0,25 puntos.

— Situación laboral precaria de los padres (trabajos ocasionales o marginales): 0,50 puntos.

— Otras circunstancias o situaciones de riesgo que afecten a los/as menores: 0,50 puntos.

— Carencia o precariedad de redes sociales de apoyo familiar y/o social: 0,75 puntos.

— Existencia de Violencia de Género (con o sin orden de protección): 1,00 punto.

4. Situaciones de emergencia social individual: Hasta 3 puntos.

— Situaciones de crisis personal o familiar sobrevenidas por pérdida de empleo, estado de salud, por accidente, entre otros: 2,00 puntos.

— Situación de crisis y emergencia por pérdida temporal de vivienda (por incendio, inundación, explosión, derrumbe, otros): 2,00 puntos.

— Otras circunstancias graves, no recogidas en las dos anteriores, y generadoras de crisis y/o de emergencia personal o familiar, a valorar por el/la Trabajador/a Social: 1,00 punto.

Art. 9. Puntuaciones mínimas de acceso y porcentajes máximos de las ayudas de especial necesidad y/o emergencia social.—Será de aplicación el baremo con los criterios para la valoración que figuran en el artículo 8 del presente procedimiento, puntuando todas las circunstancias socio-familiares que concurren en los/as solicitantes.

Para la concesión de una ayuda económica será preciso alcanzar un mínimo de 5 puntos y no superar una Renta Mensual Per Cápita Mensual (RPCM) correspondiente al IPREM del año en curso. Estando fijado el IPREM en el año 2020 en 537,84 euros mes.

Se entiende que las solicitudes por debajo de esa puntuación o con ingresos superiores a los establecidos no presentan una situación de necesidad como para justificar la prestación económica de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

A efectos de la determinación de la RPCM, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos mensuales que por cualquier concepto obtengan el/la solicitante y cualquier otra persona de la unidad familiar. En el caso de que la persona solicitante viva sola se dividirá por 1,5.

La ayuda económica cubrirá como máximo el 80 por 100 del coste del servicio que se subvenciona debiendo el resto ser aportado por la persona beneficiaria.

En los casos en los que la RPCM sea inferior a la cuantía mensual de la Pensión No contributiva para el año en curso se cubrirá el 100 por 100.

El porcentaje que constituye la cuantía de la ayuda se aplicará sobre el coste total de la factura.

En ningún caso, los/as solicitantes podrán superar el tope patrimonial que se describe en la tabla adjunta. La determinación del tope patrimonial no tendrá en cuenta la vivienda habitual que ocupe el/la solicitante.

Art. 10. Derechos y obligaciones de los/as solicitantes.—Los/as solicitantes tendrán los siguientes derechos:

— A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada, en relación a su solicitud de prestación.

— A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

— A que se cumpla la Ley 39/2015 de 1 de noviembre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, más concretamente el art. 13 “Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas”, art. 21 “Obligación de resolver” y art. 53 “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”.

— A la confidencialidad de sus datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de datos de Carácter Personal.

— A que un/a titulado/a en Trabajo Social de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” atienda las sugerencias e incidencias ante posibles situaciones producidas en la tramitación de la prestación social.

— A participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social.

— A renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.

Y con carácter general, tendrán las siguientes obligaciones:

— Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.

— Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como, comunicar las variaciones de las mismas de forma inmediata.

— Prestar la debida colaboración, acudir a las entrevistas establecidas por el/la trabajador/a social de referencia y en su caso, facilitar a este/a profesional el acceso al domicilio para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.

— Contribuir a la parte de financiación establecida, según el caso.

— Aceptación expresa de las condiciones que figuran en el proyecto de intervención social vinculado a ayuda económica.

— Cumplir los acuerdos del diseño de intervención social establecidos si procede su realización.

— A destinar el importe de las prestaciones económicas a la finalidad para la que haya sido concedida.

— Justificar ante la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación.

— Comunicar a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” la obtención con posterioridad de otras ayudas y reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas o coincidentes en el tiempo con otra prestación concedida para la misma finalidad.

— Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida, conforme al art. 42 de la Ley General de Subvenciones.

Capítulo III

Tramitación

Art. 11. Plazo y lugar de presentación.—11.1. Las solicitudes se podrán presentar a lo largo de todo el año pero la concesión de la ayuda o prestación económica solicitada quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria para dicha finalidad.

11.2. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada, con la presentación de la solicitud (según modelo normalizado en el anexo I) y la documentación necesaria, que deberá presentarse en la sede de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” o en cualquier oficina de registro de los ayuntamientos que constituyen la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los/as interesados/as que presenten solicitudes defectuosas o con documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que sí así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite.

Art. 12. Documentación.—A la solicitud deberá acompañarse la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la obtención de la ayuda.

12.1. Datos personales y familiares:

— Original del documento nacional de identidad del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar de convivencia o tarjeta de residencia (NIE) y/o pasaporte en caso de ser extranjeros.

— Libro de familia o Certificados o partidas de nacimiento de los/as menores.

— Certificados del Instituto Madrileño del Menor y la Familia o del Juzgado correspondiente, en caso de menores acogidos o tutelados.

— Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento oficial en el que conste la cuantía actualizada de pensión compensatoria y de alimentos así como la guarda y custodia de los menores.

— Documento acreditativo del inicio del procedimiento de separación judicial o divorcio o del procedimiento para la atribución de la guarda y custodia de los menores o en su caso solicitud de asistencia jurídica gratuita sellada por el Colegio de Abogados o documento de concesión de la asistencia jurídica gratuita.

— Demanda o sentencia por impago de la pensión alimenticia y/o pensión compensatoria.

— Orden de protección, sentencia condenatoria, medida cautelar o Informe Técnico Acreditativo de la Condición de Víctima de Violencia de Género emitido por la Comunidad de Madrid.

— Volante de empadronamiento en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio, indicando la antigüedad en el municipio.

12.1.2. Datos relativos a la situación económica del solicitante y todos/as los/as componentes de la unidad familiar, de los mayores de dieciocho años o dieciséis años si trabajan.

— Declaración del IRPF o certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativo a la base imponible del último ejercicio fiscal.

— Declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomos.

— Informe de vida laboral.

— Contrato de trabajo.

— Las tres últimas nóminas.

— Declaración jurada del empleador en la que conste aportación por el servicio y, en su defecto, del trabajador si no tiene nómina.

— Certificados de inscripción como demandante/s de empleo y de la percepción de prestación o subsidio, emitidos por el servicio público de empleo estatal (SEPE).

— Certificado de pensiones o prestaciones sociales.

— Justificante de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, e intereses de cuentas bancarias u otros que se perciban por el solicitante y miembros de la unidad familiar.

— Documentación bancaria acreditativa de los movimientos habidos en los últimos 90 días en el que se acredite titular/es de la cuenta y el número de cuenta en el que conste el número de identificador internacional IBAN.

— En caso de no acreditar ingresos se deberá aportar declaración jurada sobre los medios económicos de los que dispone para hacer frente a las necesidades básicas (alimentación, vivienda, luz, agua, etc.).

— En caso de carencia de ingresos y declarar recibir ayuda/s de familiares presentar declaración jurada de la persona que le presta ayuda, junto con la fotocopia de su DNI, en la que cuantifique las ayudas que le entrega en euros/mes y aclarar grado de parentesco.

— En caso de recibir ayudas de otras entidades documento acreditativo del concepto, cuantía y temporalidad de la ayuda concedida.

12.1.3. Datos sobre vivienda y patrimonio.

— Contrato de arrendamiento y de los tres últimos justificantes del pago de las rentas.

— Los tres últimos recibos del pago del crédito hipotecario, si es propietario/a de la vivienda.

— Certificado de bienes inmuebles y justificación del valor catastral.

12.1.4. Otros.

— Certificado del grado de discapacidad en caso de tener reconocido un grado igual o superior al 33 por 100.

— Resolución del grado de dependencia.

— Documento acreditativo de la situación de necesidad determinante de la solicitud así como dos presupuestos con indicación de la cuantía y finalidad.

— Justificante de haber solicitado al organismo público correspondiente la ayuda y en su caso la resolución o estado del trámite.

— Cualquier otro documento que la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” estime oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas o para complementar o actualizar la información. O que la persona interesada considere que deba ser valorado.

12.2. Cuando se trate de ayudas de emergencia social en situaciones especialmente graves y la documentación exigida no pueda ser aportada por causas ajenas al solicitante, se podrá dar curso a la solicitud con Informe Técnico que justifique la imposibilidad de presentar determinada documentación y se valore la exención de la misma.

Art. 13. Instrucción, Propuesta, Resolución, Notificación y Plazo.

13.1. Instrucción.

Recibidas las solicitudes y una vez completa la documentación, el/la trabajador/a social de referencia procederá al estudio y valoración de la situación socioeconómica del/a solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia. Para ello tendrá en cuenta los documentos presentados, entrevistas mantenidas, visitas domiciliarias u otros extremos que hayan sido considerados de interés para valorar la situación de necesidad. Una vez comprobada la documentación y valorada la situación, se aplicará el baremo socio económico establecido en el artículo 8 de esta ordenanza y se emitirá informe social de ayuda económica para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social poniendo de manifiesto la necesidad que motiva la prestación de la ayuda solicitada, los objetivos de la ayuda y la valoración técnica en la que constará su modalidad y duración, de acuerdo a las necesidades del caso.

13.2. Propuesta de Resolución.

La dirección de la Mancomunidad analizada la documentación, el baremo socio económico y el informe social de ayuda económica para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social elevará propuesta de resolución de concesión y/o denegación de la ayuda solicitada a la Presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

13.3. Resolución.

La Presidencia de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” resolverá en atención a la propuesta formulada de concesión o denegación de la prestación solicitada.

13.4. Notificación.

Se notificará por escrito la resolución al interesado especificando finalidad, cuantía, temporalidad y el método de pago. Se remitirá en forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de la recepción de la misma por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los art. 39 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.5. Plazo.

La solicitud será resuelta en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en el registro, quedando interrumpido el plazo cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. En los casos en los que la concesión de la prestación sea urgente, el plazo se verá reducido a quince días o a cinco días cuando se traten de ayudas en especie.

Art. 14. Seguimiento de la prestación.—El/la trabajador/a social de referencia será quien realice el seguimiento de la situación social tras la concesión de las ayudas contemplada en el documento, así como el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a los/as solicitantes la información y documentación necesaria para ejercicio de dicha función de forma adecuada, considerando en su caso la conveniencia de la realización de visita a domicilio.

Art. 15. Pago.—La gestión de la prestación concedida podrá ser efectiva mediante vales o a través de pago directo al solicitante.

Con carácter extraordinario y excepcional, teniendo en cuenta la trascendencia de la situación de emergencia concurrente y siendo imprescindible el pago de la prestación en vale, se podrá dictar una propuesta de resolución provisional hasta tanto concluya el expediente. Esta situación requerirá de valoración técnica previa y de la correspondiente autorización de la dirección con los referidos extremos.

Art. 16. Justificación, verificación y control.—El interesado en un plazo máximo de 30 días a partir de la notificación o pago de la ayuda económica, deberá justificar con los documentos y facturas oportunas originales el destino de la ayuda otorgada.

Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por los Servicios Sociales quedando las ayudas que se otorguen sometidas a las actuaciones de verificación y control del propio Servicio.

Art. 17. Causas de denegación de la prestación.

a) No reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza.

b) Que la prestación económica solicitada, no constituya una solución adecuada o no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.

c) Que la ayuda no cumpla los requisitos de compatibilidad según lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.

d) Negativa a suscribir y cumplir las condiciones del proyecto de intervención e inserción social o las condiciones determinadas con la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas”.

Art. 18. Causas de extinción de la prestación.

a) Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.

b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.

c) La pérdida de algún/os requisito/s o condiciones exigido/s para ser beneficiario de la ayuda económica.

d) Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.

e) Traslado de domicilio fuera del territorio de la Mancomunidad.

f) Renuncia del beneficiario a la prestación económica.

g) No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.

h) No aceptación o falta de colaboración con la intervención social.

i) No haber justificado la subvención recibida o no haber realizado el reintegro de la cuantía excedida a requerimiento de la Mancomunidad.

j) Fallecimiento de beneficiario. No obstante cuando la ayuda se haya concedido a una unidad familiar de convivencia, se evaluará si es pertinente o no la continuidad de la misma, debiendo ser objeto de resolución expresa.

Art. 19. Medidas en caso de incumplimiento.—La Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “Las Cañadas” adoptará las medidas que a continuación se relacionan en función de las siguientes causas:

— Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica. Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva solicitud 12 meses.

— No haber justificado la prestación recibida o no haber realizado en reintegro de la cuantía excedida a requerimiento de la Mancomunidad. Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva solicitud 12 meses.

— No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida. Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva solicitud 3 meses.

La revocación de la ayuda podrá dar lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Art. 20. Procedimiento de reintegro por incumplimiento.—Cuando concurra alguna de las causas de reintegro de las dispuestas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones o alguna de las siguientes:

1. Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

2. Incumplimiento total o parcial de los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.

3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos anteriormente o la concurrencia de alguna causa de denegación o extinción.

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro.

El procedimiento de reintegro de la prestación se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el órgano competente. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del/la interesado/a a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Se exigirá conforme a las normas señaladas en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Art. 21. Imputación Presupuestaria.—Las ayudas que se concedan conforme a la presente ordenanza, dependiendo del tipo de beneficiario, se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente al Convenio que las financien en cada momento.

Art. 22. Régimen Jurídico.—En todo lo no previsto en estas Bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Mancomunidad y demás normativa administrativa y presupuestaria de la Administración Local.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el art.70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el plazo previsto en el art. 65.2 del mismo texto legal.







Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Soto del Real, a 1 de julio de 2020.—El presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/15.425/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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