Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

125
Madrid número 15. Procedimiento 1364/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1364/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO REGO HEREDIA frente a FOGASA y FUNDIARC SLL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 122/2020

En Madrid, a 17 de junio de 2020.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 (Refuerzo) de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº1364/2019 seguidos entre las partes, de una como demandante D. EDUARDO REGO HEREDIA asistido y representado por el Letrado Sr. Remigio Morillo Arroyo y de la otra como demandados: FUNDIARC S.L. y FOGASA, que no comparecen; sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 12 de diciembre de 2019 se presentó demanda ante el Registro general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este Juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 17 de junio de 2020.

SEGUNDO.- En el acto del juicio compareció la parte demandante y no comparecieron los demandados a pesar de estar debidamente citados. En este acto la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda y se practicaron a continuación las pruebas propuestas y admitidas y elevando esta parte sus conclusiones a definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. EDUARDO REGO HEREDIA frente a FUNDIARC S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la citada empresa a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 4.770,32 euros y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 37,71 euros/día; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-1364-19 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FUNDIARC SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.942/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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