Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

Se hace público el siguiente decreto del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey:

Decreto de Alcaldía número 2020001937, de 25 de marzo de 2020.—Visto que con fecha 17 de junio de 2019, mediante decreto número 2019003008, esta Alcaldía nombro concejala-delegada de Cultura, Ocio, Fiestas y Otros Núcleos Periféricos a doña Montserrat Fernández Gemes, para el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de ocio, cultura y tiempo libre municipales, así como la elaboración de programas y la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

2. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de archivo municipal.

3. La dirección, ordenación, gestión, inspección y conservación del patrimonio cultural de la corporación.

4. La dirección, coordinación y gestión de los servicios municipales en el barrio Puente de Arganda y otros núcleos de población distantes.

5. La elaboración de iniciativas para fomentar la participación ciudadana y la dinamización social en el barrio Puente de Arganda y otros núcleos de población distantes, de manera coordinada con el concejal delegado de bienestar social, transparencia y participación ciudadana.

6. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios.

7. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto.

8. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

9. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

10. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

11. La propuesta para la aprobación de gastos como órgano gestor correspondientes a los contratos menores y a los procedimientos recogidos en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que afecten a los servicios propios de esta Concejalía. La adopción de acuerdos respecto a los procedimientos negociados de contratación y a los procedimientos recogidos en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en materias que afecten a las delegaciones efectuadas.

Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

Atendiendo a que por razones de enfermedad de la concejala-delegada, que le impide el normal desarrollo de la ejecución de las funciones atribuidas, es conveniente avocar el ejercicio de todas las competencias delegadas, por los motivos expuestos hasta que dicha concejala pueda retomar sus funciones con normalidad una vez recuperada de la enfermedad que se lo impide.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Avocar todas las competencias delegadas por decreto de la Alcaldía número 2019003008, de 17 de junio de 2019, en la concejala-delegada de Cultura, Ocio, Fiestas y Otros Núcleos Periféricos, doña Montserrat Fernández Gemes, de nuevo en la Alcaldía-Presidencia de la Corporación como órgano que fue el delegante de la misma, para el ejercicio de todas las atribuciones que sean necesarias, durante el período en el que perdure el impedimento de la concejala-delegada, que ostenta las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.—Remitir anuncio del presente decreto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de la efectividad de la avocación a partir del día siguiente al de la firma del presente decreto.

Tercero.—Notificar el presente decreto a todas las áreas municipales que sean afectadas por este decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.—Dar cuenta del presente decreto al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Arganda del Rey, a 27 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro Guillermo Hita Téllez.

(03/15.017/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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