Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 31 de enero de 2020 sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas.

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 7. Cuota.—La cuota tributaria será la resultante de aplicar para cada tipo de licencia u orden de ejecución las siguientes tarifas:

1. Licencia de obra menor por actuaciones comunicadas: 30 euros.

2. Licencia de obra menor por procedimiento ordinario: 60 euros.

3. Obras mayores (todas las que requieren proyecto técnico según la Ley 38/1999 de 25 de noviembre, de Ordenación de la edificación): 1 por 100 sobre la base imponible.

4. Tasa mínima en obras mayores: 150 euros.

5. Tasa de Licencia de legalización, de restitución de legalidad urbanística o de obras iniciadas sin autorización municipal:

— Obra menor 150 euros.

— Obra mayor 1,5 por 100 sobre la base imponible.

— Tasa mínima de legalización de obra mayor 400 euros.

6. Tasa adicional por Modificación de proyecto a instancia del interesado 30 por 100 de la tasa del proyecto inicial.

7. Segregaciones y agrupaciones: 175 euros../finca segregada resultante.

8. Demoliciones: 1 por 100 sobre la base imponible.

9. Piscinas (m² lámina de agua. Importe tasa):

— Hasta 15 m²:180,00 euros.

— Hasta 25 m²: 225,00 euros.

— Hasta 50 m²: 375,00 euros.

— De 50 m² en adelante: 600,00 euros.

10. Primera Ocupación: 7 por 100 de la cuota resultante de aplicar la tasa y el impuesto sobre base imponible de esta Ordenanza, con un mínimo de 100 euros.

11. Licencias de cala: Tendrán la consideración de Obra Menor por procedimiento ordinario (60 euros) y corresponden a aquellas obras necesarias para dotar a las parcelas de los servicios de luz, agua, teléfono, saneamiento y demás servicios públicos. El importe de la cuota a satisfacer se incrementará cada año en la misma proporción en que incremente el IPC, según el Instituto Nacional de Estadísticas, referido al mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.

Se publicará anualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en el mes de enero las nuevas tarifas.

Al ser obras que se ejecutan en la vía pública, serán ejecutadas directamente por el Ayuntamiento o por la empresa suministradora del servicio, previo pago del importe de las mismas.

Cuando las obras no vayan a ser ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se pedirá un aval cuyo importe será determinado por los técnicos municipales. Dicho aval será devuelto, previa solicitud por escrito y transcurridos seis meses desde la finalización de los trabajos, siempre y cuando éstos hayan sido ejecutados a total satisfacción del Ayuntamiento. Si esto no fuera así, el Ayuntamiento se reserva el derecho de ejecutar total o parcialmente dicho aval con el fin de reponer la vía pública a su estado original.

En los casos en que se renunciase por parte del sujeto pasivo a la realización de la actividad que se grave, una vez solicitada la licencia, se cobrará por la gestión administrativa, y de forma obligatoria, el importe de la tasa mínima, que será 60 o 150 euros, según se trate de obra menor o mayor respectivamente, siempre y cuando no se hubiese finalizado el procedimiento mediante resolución en cuyo caso el importe de la tasa a abonar será el total que corresponda en cada caso.

Las tarifas a las que se refieren los párrafos anteriores, son independientes de la revisión de la liquidación practicada por la licencia inicial, que deberá realizarse cuando se vea afectada su base imponible.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 16 de junio de 2020.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/13.337/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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