Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
08-04-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

121
Madrid número 14. Procedimiento 1278/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1278/2019-CH de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. OMAR BOUHMAD frente a GRUPO DEENA EMPRESARIAL S.L., PROYECTOS PAESA II SL, GRUPO DEENA EMPRESARIAL SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado sentencia cuyo fallo es:

1.o Que estimando las acciones que en materia de resolución de contrato de trabajo ha sido interpuesta por D. OMAR BOUHMAD contra GRUPO DEENA EMPRESARIAL S.L., y PROYECTOS PAESA II S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 4-3-2020, condenando solidariamente a los demandados a que abonen al actor en concepto de indemnización la cantidad de mil novecientos sesenta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.961,44 €); Y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2.o Que desestimando la acción que en materia de despido ha interpuesto D. OMAR BOUHMAD contra GRUPO DEENA EMPRESARIAL S.L., debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra; y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

3.o Que estimando la acción que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto D. OMAR BOUHMAD contra GRUPO DEENA EMPRESARIAL S.L., y PROYECTOS PAESA II S.L., debo condenar y condeno a éstos solidariamente a que abonen al actor la cantidad total bruta de veintidós mil cuatrocientos sesenta y seis euros con treinta y dos céntimos (22.466,32 €), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; Y todo ello habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2512-0000-61-1278-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2512-0000-61-1278-19.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROYECTOS PAESA II SL y GRUPO DEENA EMPRESARIAL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.824/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200408-121