Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
12-03-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200312-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

120
Móstoles número 1. Procedimiento 782/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 782/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA DE LA BRENA SABOYA frente a GRUPO PRADENA GESTIONES E INVERSIONES INMOBILIARIAS SL y EQUIPO SOLAR XXV SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

S E N T E N C I A Nº 26/2020

En la ciudad de Móstoles a 14 de Febrero de 2020

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido objetivo improcedente interpuesta por Doña Rosa María de la Brena Saboya contra Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias S.L. y Equipo Solar XXV S.L., CONDENANDO de forma solidaria a Grupo Prádenas Gestiones e Inversiones Inmobiliarias S.L. y Equipo Solar XXV S.L. a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 8.860, 62 euros.

En el caso de que contra Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias S.L. y Equipo Solar XXV S.L. optasen por la readmisión de Doña Rosa María de la Brena Saboya deberá abonarle los salarios de trámite desde el día 27 de Mayo de 2019 hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 76, 71 euros diarios o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias S.L. y Equipo Solar XXV S.L. optan por la readmisión de Doña Rosa María de la Brena Saboya.

DESESTIMAR la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por Doña Rosa María de la Brena Saboya contra Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias S.L. y Equipo Solar XXV S.L., ABSOLVIENDO a las mercantiles demandadas de la pretensión ejercitada en su contra.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Rosa María de la Brena Saboya contra Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias S.L. y a Equipo Solar XXV S.L., CONDENANDO a Grupo Prádena Gestiones e Inversiones Inmobiliarias S.L. y a Equipo Solar XXV S.L. de forma solidaria a abonar al actor la cantidad de 8.973 euros brutos más el 10 % de interés por mora.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00- 0782-19, y y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EQUIPO SOLAR XXV SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.720/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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