Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 53

Fecha del Boletín 
03-03-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

195
Madrid número 17. Procedimiento 340/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 340/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MYKOLA MENDRESHORA frente a TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SL y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

S E N T E N C I A N.º 34/2020

En Madrid, a treinta de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 17 de los de Madrid, los autos n.º 340/2019, seguidos a instancia de D. Mykola Mendreshora, asistido por la Letrada D.ª Soraya Martín Barreiro, contra TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION, S.L., habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 22 de marzo de 2019, D. Mykola Mendreshora presentó demandada frente Triteca Profesionales Para La Construcción, S.L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare la improcedencia de su despido.

SEGUNDO.- Por decreto de 22 de abril de 2019, se admitió a trámite la demanda, se ordenó dar traslado de la misma a la accionada y se convocó a las partes a los actos de conciliación y celebración del juicio, que fueron suspendidos para citar a la empresa por edictos y dar intervención en el procedimiento al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

TERCERO.- Celebrado el juicio, al que solo compareció el demandante, el procedimiento quedó concluso para dictar sentencia.

FALLO

Que debo ESTIMAR y estimo la demanda interpuesta por D. Mykola Mendreshora contra Triteca Profesionales Para La Construcción, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Mykola Mendreshora.

2.- Condeno a Triteca Profesionales Para La Construcción, S.L., a la readmisión del demandante en las mismas en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido del trabajador, o, a elección de la empleadora, a que le abone una indemnización en la cuantía de 605,12 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión la demandada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación a razón de euros 55,01 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros –n.º 2515-0000-61-0340-19 del BANCO DE SANTANDER-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRITECA PROFESIONALES PARA LA CONSTRUCCION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/4.317/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200303-195