Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200124-46

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones familias

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2019, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a familias numerosas de Soto del Real que figura en el Anexo.

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 9 de enero de 2020 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 5 de diciembre de 2019, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAMILIAS NUMEROSAS DE SOTO DEL REAL

1. Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas para cubrir una parte del coste de las actividades culturales, deportivas y educativas realizadas por las familias numerosas en nuestro municipio, ya sean actividades organizadas por el Ayuntamiento o por asociaciones o clubes que reciban subvenciones de éste.

Esta subvención se establece una vez eliminada la reducción fija de precios aplicada hasta ahora en los precios de las actividades culturales o deportivas, municipales o de clubes o asociaciones.

2. Beneficiarios

Tendrán derecho a la obtención de estas ayudas los vecinos empadronados que realicen actividades deportivas, culturales o educativas organizadas por el Ayuntamiento o por los clubes o asociaciones locales, y que formen parte de una familia numerosa, según los criterios que marca la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y que estén debidamente registradas en el Ayuntamiento.

Tendrá la consideración de “solicitante” la persona individual que forme parte de la familia numerosa, pudiendo haber en una misma familia tantos solicitantes de las ayudas como miembros de la misma.

3. Requisitos de los beneficiarios

La ayuda podrá ser solicitada por cualquiera de los titulares que como tal figuren en el título de familia numerosa.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en el municipio de Soto del Real, y en el mismo domicilio, todos los miembros que componen la familia numerosa, sin perjuicio de que por motivos de trabajo, separación o divorcio de los progenitores, alguno de estos no conviva en el domicilio o resida en otro municipio. El empadronamiento en el municipio de Soto del Real de todos los miembros que componen la familia numerosa habrá de tener una antigüedad de, al menos, un año contado a fecha de 1 de septiembre del curso que se subvencione.

b) En el caso de personas extranjeras, tener residencia legal en España.

c) Tener el título de familia numerosa en vigor.

d) No hallarse el solicitante incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Soto del Real, así como no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en período ejecutivo del Ayuntamiento de Soto del Real. Para acreditar dicho requisito, deberá presentar una declaración responsable de no estar incurso en dichos supuestos, según modelo establecido al efecto. No obstante, el Ayuntamiento de Soto del Real comprobará de oficio con anterioridad a la resolución de la convocatoria el cumplimiento del requisito de no tener deudas con el mismo.

Este requisito también se hará extensible al progenitor no solicitante que forme parte de la unidad familiar.

e) Para poder disfrutar de esta bonificación será necesario que el solicitante y los miembros de la familia numerosa, estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Soto del Real.

A los efectos de calificación de familia numerosa y su clasificación, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, así como al Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

4. Presupuesto total

El importe del total de la bolsa destinada a estas ayudas será el establecido en los presupuestos municipales aprobados por el Pleno Municipal para cada ejercicio.

5. Clasificación en grupos de los solicitantes y cuantía asignada a cada grupo de solicitantes

Los solicitantes de aquellas familias cuya renta familiar total dividida entre el número de integrantes de la familia supere los 18.000,00 euros anuales quedarán excluidos de esta subvención.

El resto de solicitantes de estas subvenciones se dividirán en tres grupos de igual número de solicitantes, según el importe resultante de dividir el total de la renta de la unidad familiar por el número de miembros de cada unidad familiar.

El primer grupo de solicitantes estará compuesto por la tercera parte de solicitantes a los que correspondan los cocientes inferiores de renta entre número de miembros. Este grupo (que igual que los otros dos representan un 33,3 por 100 de los solicitantes) tendrá derecho a un 50 por 100 del importe total de la dotación económica presupuestada.

El segundo grupo estará compuesto por la tercera parte de solicitantes cuyos cocientes superen correlativamente el límite superior establecido en el primer grupo. Este grupo tendrá derecho al reparto de un 30 por 100 del total de la asignación.

Por último, el tercer grupo de solicitantes estará compuesto por la tercera parte de los mismos cuyos cocientes resulten con los importes más elevados. Este grupo tendrá derecho al 20 por 100 restante del total de la asignación.

6. Cuantía individual

El importe total de la bolsa de cada grupo se dividirá entre el número de solicitantes de cada grupo. De esta forma se obtiene la cifra de ayuda que corresponde a cada solicitante.

El importe de la ayuda individual no podrá superar el 50 por 100 de los costes efectivamente justificados de gastos en actividades culturales o deportivas. Además, en ningún caso la subvención superará los 500 euros por familia.

En primer lugar se calculará el cociente de la bolsa de subvención correspondiente a cada grupo de solicitantes entre el total de los gastos justificados por cada grupo de solicitantes.

De esta forma se obtiene el porcentaje a subvencionar del total del gasto en cada uno de los tres grupos de solicitantes.

La cuantía individual a subvencionar a cada solicitante será la cifra resultante de multiplicar la cuantía justificada de gasto del solicitante por el porcentaje de subvención de su grupo concreto. El importe de la ayuda individual no podrá superar el 50 por 100 de los costes efectivamente justificados de gastos en actividades culturales o deportivas. Además, en ningún caso la subvención superará los 500 euros por solicitante.

7. Gestión de la subvención

Las solicitudes para obtener estas ayudas deberán presentarse por Registro de Entrada en el Ayuntamiento entre los días 1 y 30 del mes de septiembre, rellenando el modelo elaborado a tal efecto.

La solicitud será suscrita por cualquiera de los progenitores o tutor con quienes los hijos convivan y, junto con la documentación, se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Soto del Real (plaza de la Villa, sin número, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

8. Documentación obligatoria

Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI.

— En el caso de personas extranjeras no comunitarias, fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) del solicitante.

— En el caso de ciudadanos comunitarios, certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea acompañado de copia compulsada del pasaporte.

— Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Soto del Real.

— Copia compulsada del título de familia numerosa de categoría especial en vigor expedido por la Comunidad Autónoma.

— Fotocopia completa de la declaración del IRPF del último ejercicio que debieron haber declarado ambos progenitores o tutor y, en caso de separación, divorcio o viudedad, la correspondiente al progenitor solicitante. En caso de no haber presentado declaración de IRPF por no estar obligado a ello, se presentará certificación expedida por Hacienda de no haber presentado declaración y de los datos de que dispone la Administración Tributaria referidos al año fiscal anteriormente referenciado (último en que debió declarar de haber estado obligado).

La renta anual se determinará mediante la suma de las cantidades que figuran en las casillas de la declaración del IRPF que correspondan a la suma de los importes íntegros de las rentas de cualquier clase obtenidas por el solicitante.

En el caso de no resultar obligado a presentar declaración de IRPF, para determinar la renta anual se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos que figuren en la certificación de Hacienda para los casos de no presentación de declaración de IRPF.

— Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios en los que desea que se haga efectivo el importe de la ayuda que en su caso pueda concederse.

— Documentación acreditativa de la justificación de los gastos asumidos en actividades culturales y deportivas municipales o de clubes o asociaciones durante la temporada deportiva o cultural inmediatamente anterior: del 1 de septiembre del año anterior al 30 de agosto de año en el que se pide la subvención).

9. Tramitación de las solicitudes

Si la solicitud y documentación presentada fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

Completada la documentación, se procederá del siguiente modo: las solicitudes serán informadas por el técnico correspondiente, quien emitirá informe sobre cumplimiento o no de los requisitos y elaborará la propuesta de concesión de ayudas para su elevación al órgano concedente, que será el Pleno Municipal.

Resolución: La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas se realizará por el Pleno Municipal, se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la misma pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde dicha notificación. El procedimiento se inicia, de oficio, y a tenor del artículo 24 de la 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

10. Pago de las ayudas

El pago se realizará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta del beneficiario que figure en la ficha de terceros.

11. Reintegro de la ayuda

Procederá el reintegro de la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en caso de falsedad en las condiciones requeridas para su concesión, así como en caso de utilización de documentación falsa o falseada. Además, en cualquiera de estos casos se perderá la posibilidad de obtener esta ayuda en los cuatro años siguientes a la convocatoria.

El procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

12. Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación presupuestaria “231 48902”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dejando sin efecto la ordenanza anterior, publicada el 18 de abril de 2016.

De no presentarse alegaciones en el período de información pública el presente acuerdo provisional se entenderá elevado a definitivo conforme a lo dispuesto por el artículo 49 Ley 7/1985, de 2 de abril.

En Soto del Real, a 10 de enero de 2020.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/800/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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