Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
14-01-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200114-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PEZUELA DE LAS TORRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

23
Pezuela de las Torres. Régimen económico. Ordenanza servicio de comedor infantil

Una vez transcurrido el período de exposición pública de la modificación de la ordenanza número 21, reguladora de la prestación del servicio de comedor infantil municipal y madrugador, y no habiéndose presentado alegaciones, queda aprobada definitivamente, entrando en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación del artículo 4 “Cuota tributaria”, quedando como sigue:

1. Tarifas:

2. Criterios de cobro del servicio:

Para los niños apuntados se facturará, en los cinco primeros días del mes el coste de los servicios contratados correspondiente a todos los días hábiles del mes.

Si algún padre no va a hacer uso de algunos de los servicios un día concreto lo notificará con al menos veinticuatro horas de antelación. En estas condiciones se descontará el coste de ese día al final del trimestre.

Trimestralmente, en los cobros de enero, abril y julio se regularizarán las cuentas, abonando a los padres el coste de los servicios no utilizados en los tres meses anteriores.

Se modifica, el artículo 8 “Normas de Gestión”, añadiéndose un nuevo apartado el número 7, consistente en:

7. Criterios de baremación para la admisión de los niños:

En el caso de que la demanda del servicio supere la capacidad del comedor, se aplicará un sistema de priorización por puntos, aplicando los siguientes criterios.

En Pezuela de las Torres, a 13 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, José Pío Carmena.

(03/43.032/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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