Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191226-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

102
Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 854/2016

Sección Undécima

EDICTO

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN UNDÉCIMA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, HAGO SABER.

Que en esta Sección 11.ª y con el número de rollo 323/2019 se siguen en grado de apelación los autos de juicio ordinario 854/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia, 97 de los de Madrid, seguido a instancia de DOÑA AMPC y DON DLBO contra UNICAJA, CAIXABANK y STANFORD WEST sobre reclamación de cantidad, dictándose sentencia con fecha 8/11/2019, siendo Magistrado Ponente don Cesáreo Duro Ventura, cuya parte dispositiva es la siguiente:

III. FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación formulado por BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S. A. (UNICAJA), y asimismo el interpuesto por CAIXABANK, S. A., contra la sentencia dictada el día veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a las apelantes de las costas causadas por el recurso.

La desestimación de los recursos determina la pérdida de los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2578-0000-00-0323-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma al apelado STANFORD WEST.

Dado en Madrid, a 26/11/2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/39.969/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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