Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
12-12-2019

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191212-13

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

13
RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan para el año 2020 las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

La Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, establece que la Dirección General competente en la ordenación académica de la educación para las personas adultas realizará las convocatorias de cada año para dichas pruebas mediante una única publicación anual, fijando los plazos de presentación de solicitudes de inscripción, los plazos para la realización de las pruebas, la relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas, y los criterios para la organización de las mismas, y determinando que anualmente habrá dos convocatorias. Asimismo, autoriza a dicha Dirección General a dictar cuantas medidas sean precisas para la correcta aplicación de dicha Orden.

Con objeto de dar cumplimiento a todo ello, esta Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar para el año 2020 las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Relación de centros en los que se podrán realizar las pruebas

1. Los centros de educación de personas adultas en donde se podrán realizar las pruebas en las convocatorias de 2020 serán los relacionados en el anexo I de la presente resolución.

2. Los centros prestarán el asesoramiento debido a los aspirantes en todo lo referente a las convocatorias establecidas en esta Resolución.

Tercero

Requisitos de participación

Podrán participar en estas pruebas los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la anulación de la inscripción en la correspondiente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Cuarto

Inscripción en las pruebas y plazos

1. El modelo de solicitud de inscripción es el que se incluye en la presente Resolución.

2. En el caso de ser residentes en la Comunidad de Madrid, los aspirantes que deseen participar en estas pruebas deberán dirigir sus solicitudes al Director de alguno de los centros relacionados en el Anexo I que pertenezca al ámbito de gestión de la Dirección de Área Territorial en el que esté ubicado el domicilio del aspirante. En caso de no ser residente en la Comunidad de Madrid, la solicitud se deberá dirigir al Director de alguno de los centros relacionados en el Anexo I.

3. La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro seleccionado por el aspirante según el criterio previsto en el apartado anterior.

4. Los aspirantes también podrán presentar las solicitudes para realizar las pruebas en las oficinas de registro de las Direcciones de Área Territorial, en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, las Direcciones de Área Territorial correspondientes, una vez recibidas, trasladarán al centro respectivo las solicitudes que, en su caso, sean presentadas por los aspirantes mediante dicho procedimiento.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. La documentación requerida será:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.

b) Declaración responsable, según el modelo que se recoge en el anexo II de la presente resolución, de no estar matriculado en las enseñanzas citadas en el artículo 3.1 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio.

c) En su caso, certificación académica oficial de los estudios superados, original o copia auténtica de la misma, o copia auténtica del Historial Académico de Educación Secundaria Obligatoria, para la aplicación de lo previsto en los anexos III.a) y III.b) de la Orden 1255/2017, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid.

d) En su caso, certificación en la que figuren los ámbitos superados en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años.

e) En su caso, certificación a la que se refiere el artículo 39.1 de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

f) En su caso, certificado de estudios cursados al que se refiere el artículo 39.2 de la citada Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

g) En su caso, certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo.

7. La documentación requerida en estas pruebas puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa (DNI, NIE, Certificado o resolución del grado de minusvalía, en el caso de tenerla acreditada ante la Comunidad de Madrid, si solicita adaptación). Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

8. Para su presentación electrónica, la documentación deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF. La documentación que se anexe no necesitará estar compulsada.

9. Si la solicitud no adjuntara documentos o no contuviera datos de entre los exigidos anteriormente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos a expedientes”, disponible en el apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación electrónica” del portal www.comunidad.madrid. Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general”, “Servicios de tramitación electrónica” del portal www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

11. No obstante lo expresado en los apartados anteriores, los originales de la documentación presentada, o sus copias auténticas, podrán ser requeridos en cualquier momento del procedimiento de inscripción. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase alguna discrepancia con los originales solicitados, el aspirante será excluido, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.

12. A lo previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. El plazo de inscripción para la primera convocatoria será del 8 al 21 de enero de 2020, ambos inclusive. Para la segunda convocatoria el plazo comenzará el 20 de marzo y concluirá el 2 de abril de 2020, ambos inclusive.

Quinto

Distribución por centros de los aspirantes y publicación de listados de admitidos y excluidos

1. Los centros que hayan recibido solicitudes de inscripción para estas pruebas comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva Dirección de Área Territorial el número total de solicitudes recibidas, incluidas aquellas a las que se refiere el apartado cuarto.4 de esta Resolución. Asimismo comunicarán los casos de aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad, con el fin de que la Dirección de Área Territorial adopte y comunique a su vez a los centros las correspondientes medidas para su aplicación en los mismos.

2. Las Direcciones de Área Territorial podrán, a la vista del número de solicitudes de inscripción presentadas en su ámbito de gestión, distribuir o agrupar a los aspirantes entre los diferentes centros, en función de los criterios que estimen más adecuados para el correcto desarrollo de las pruebas.

3. Las relaciones de aspirantes con el centro asignado a cada uno para la realización de las pruebas se harán públicas en las Direcciones de Área Territorial y en los centros docentes de las mismas que hayan recibido solicitudes, con el fin de que los aspirantes dispongan de esa información con la suficiente antelación.

4. En los centros donde se vayan a realizar las pruebas, conforme a lo que determine cada Dirección de Área Territorial, se procederá a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada. En esta revisión se aplicará, cuando proceda, lo previsto en los Anexos III.a) y III.b) de la Orden 1255/2017, de 21 de abril.

5. Para la primera convocatoria, los centros publicarán los listados de admitidos y excluidos el día 6 de febrero de 2020; en dichos listados figurará el motivo de la exclusión, en su caso, así como las exenciones reconocidas. A partir de esa fecha, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos y reclamaciones. El día 25 de febrero de 2020 incluido será el límite para la publicación de las listas definitivas de admitidos, que agotará la vía administrativa en lo que a admisión respecta.

6. Para la segunda convocatoria, los centros publicarán los listados de admitidos y excluidos el día 24 de abril de 2020; en dichos listados figurará el motivo de la exclusión, en su caso, así como las exenciones reconocidas. A partir de esa fecha, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos y reclamaciones. El día 14 de mayo de 2020 publicarán las listas definitivas de admitidos, lo que agotará la vía administrativa en lo que a admisión respecta.

Sexto

Elaboración de las pruebas

1. A efectos de la elaboración de las pruebas, la Dirección General competente en la ordenación académica de la Educación para personas adultas tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

— Las pruebas se elaborarán teniendo como referencia los diferentes elementos del currículo establecido para las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas en el anexo I de la Orden 1255/2017, de 21 de abril.

— Se realizará una prueba por cada ámbito de conocimiento, exceptuando el ámbito de comunicación en el que se realizarán dos pruebas diferenciadas: una para el módulo de “Lengua castellana y literatura” y otra para el módulo de “Primera lengua extranjera: Inglés”.

2. Las pruebas serán remitidas por la Dirección General competente a las diferentes Direcciones de Área Territorial, que, a su vez las harán llegar a los centros en los que se celebren las pruebas. Todo ello se hará con la suficiente antelación a la celebración de las mismas conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Séptimo

Aplicación de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar el día 5 de marzo de 2020 para la primera convocatoria, y el día 21 de mayo de 2020 para la segunda convocatoria. El lugar en el que cada aspirante deberá realizar la prueba será el que resulte de la aplicación del apartado quinto de esta Resolución.

2. Cada prueba tendrá una duración de 90 minutos.

3. El horario de aplicación de las pruebas será el siguiente:

— 09:00-09:30 Presentación de los aspirantes en el centro.

— 09:30-11:00 Ámbito científico tecnológico.

— 11:00-11:30 Descanso.

— 11:30-13:00 Ámbito social.

— 16:00-17:30 Ámbito de comunicación-módulo de Lengua Castellana y Literatura.

— 17:30-18:00 Descanso.

— 18:00-19:30 Ámbito de comunicación-módulo de Primera lengua extranjera: Inglés.

4. Los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de identidad, de la tarjeta de identificación de extranjeros o del pasaporte.

5. Cada centro deberá exponer en su tablón de anuncios y en su página web, con la debida antelación, el calendario, horario y lugar de realización de cada uno de los ejercicios que integran las pruebas en cada convocatoria.

6. Las pruebas serán aplicadas, corregidas y calificadas por los profesores de los centros en que se realicen, y que tengan asignados los ámbitos y módulos correspondientes del Nivel II de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas adultas.

7. En la aplicación de las pruebas los centros implementarán las medidas previstas por la correspondiente Dirección de Área Territorial para aquellos aspirantes que hayan acreditado algún tipo de discapacidad.

8. Los centros publicarán el resultado de las calificaciones obtenidas por los aspirantes el día 12 de marzo de 2020 para la primera convocatoria, y el 28 de mayo de 2020 para la segunda convocatoria.

Octavo

Evaluación y certificación de las pruebas

1. La evaluación y calificación de las pruebas se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio.

2. Las reclamaciones a las calificaciones otorgadas se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 2649/2017, de 17 de julio.

3. El centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la que se exprese esta circunstancia. Asimismo, a los aspirantes que no puedan ser propuestos para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el centro les facilitará una certificación en la que se especifiquen los ámbitos superados y sus calificaciones, así como los declarados exentos, en su caso, y aquellos superados mediante pruebas libres con carácter previo, en los que asimismo figurará la calificación obtenida. Dichas certificaciones serán emitidas por el secretario del centro en que se hayan realizado las pruebas y llevarán el visto bueno del director. Estas certificaciones serán expedidas en el plazo de diez días hábiles desde la consideración como definitivas de las calificaciones obtenidas por los candidatos.

4. Finalizado todo el proceso, el director del centro remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente los datos estadísticos resultantes. Una vez recibidos éstos, cada Dirección de Área Territorial, en el plazo de un mes, remitirá a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial los datos estadísticos generales correspondientes a su ámbito de gestión. Dicha Dirección General establecerá los modelos en que tanto los centros como las Direcciones de Área Territorial remitirán los datos estadísticos.

Noveno

Expedición de títulos

Los aspirantes que, como consecuencia de la realización de las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán solicitar a través del centro en el que realizaron las pruebas la expedición del mismo, de acuerdo con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Décimo

Modelos de documentos

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial establecerá los modelos de actas, de certificados y de la documentación necesaria para el desarrollo de las pruebas.

Undécimo

Asesoramiento, apoyo y difusión

1. Las Direcciones de Área Territorial prestarán el necesario asesoramiento y apoyo a los centros que hayan de realizar las pruebas para el correcto desarrollo de las mismas.

2. Las Direcciones de Área Territorial darán la máxima difusión de esta resolución con antelación suficiente a los plazos de inscripción en ella establecidos.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política Educativa en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercero

Producción de efectos

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de noviembre de 2019.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.









(03/40.452/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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