Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2019

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191129-17

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

17
RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, a celebrar en 2020 en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera determina que, finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Anexo I.

Por otra parte, el artículo 15 de dicho Real Decreto establece que los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, competencia que tiene la Comunidad de Madrid por delegación de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y en el Real Decreto 404/1989, de 21 de abril.

En su virtud, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero

Pruebas a celebrar en el año 2020

Durante el año 2020, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid realizará seis convocatorias de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial, tanto para las categorías D1, D1 + E, D y D + E como para las categorías C1, C1 + E, C y C + E, que se desarrollarán en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, así como por lo establecido en la presente resolución.

La composición de los Tribunales se determinará mediante Resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo

Normas generales para la realización de las pruebas

La realización de la prueba se ajustará a las siguientes

«BASES

Primera

Contenido de las pruebas

Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el Anexo I (apartado A) del Real Decreto 1032/2007 (“Boletín Oficial del Estado” del día 2 de agosto de 2007).

Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el Anexo V, Sección 1ª del citado Real Decreto: el examen constará de 100 preguntas tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, siendo las respuestas correctas valoradas con 1 punto y las erróneas se penalizarán con 0,5 puntos negativos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

Respecto a su duración, los aspirantes dispondrán de un tiempo de dos horas.

No obstante, aquellas personas que, siendo ya titulares del certificado de aptitud profesional de una de las especialidades, se quieran presentar a la otra especialidad, una vez superada la parte del curso a que se hace referencia en el artículo 14.3 del Real Decreto 1032/2007, solo deberán contestar las 25 primeras preguntas del examen, disponiendo para ello de un tiempo de treinta minutos.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1. Para poder participar en las pruebas será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad de Madrid antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, aunque en todo caso se deberá estar empadronado en la Comunidad de Madrid el último día de presentación de solicitudes, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

— Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos 185 días naturales del último año, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad de Madrid. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela o centro docente, no implica el traslado de la residencia habitual.

2. Haber finalizado en los seis meses anteriores el curso de formación inicial, contado desde el último día del plazo de presentación de solicitudes a examen.

Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

Tercera

Solicitudes, plazo y forma de presentación. Notificaciones electrónicas

Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a....

Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:

— Tramitación convencional: preferentemente en el Registro de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.

— Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería anteriormente referenciada, también podrá presentarse de forma telemática a través de la página web del Ministerio de Fomento, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

El interesado podrá elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, que se encuentra disponible en: http://www.comunidad.madrid/servicios/administración-electronica-pnto-acceso-general si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

El plazo de presentación de solicitudes para las pruebas será el siguiente:

1.a convocatoria: 2 de diciembre al 26 de diciembre de 2019.

2.a convocatoria: 1 al 21 de febrero de 2020.

3.a convocatoria: 30 de marzo al 21 de abril de 2020.

4.a convocatoria: 29 de mayo al 21 de junio de 2020.

5.a convocatoria: 1 al 21 de agosto de 2020.

6.a convocatoria: 30 de septiembre al 21 de octubre de 2020.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de los aspirantes.

Cuarta

Documentación

Las solicitudes para participar en las pruebas deberán ir acompañadas de:

— Resguardo acreditativo del pago de la tasa correspondiente, debiendo constar en el mismo la validación de la entidad colaboradora en la que se realice, bien a través de certificación mecánica o mediante sello y fecha en que se realizó el ingreso. El pago de la tasa no supondrá en ningún caso sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo señalado en la presente Resolución.

— Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE). En caso de figurar domicilio en otra Comunidad Autónoma, deberán aportar la documentación que figura en alguno de los siguientes apartados:

• Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid al menos 185 días naturales del último año, salvo que se haya autorizado consulta.

• Certificado de empadronamiento donde se acredite que el aspirante ha tenido su domicilio en la Comunidad de Madrid menos de 185 días naturales del último año, salvo que se haya autorizado consulta, y documento acreditativo de las razones familiares o profesionales que le obligaron a fijar su residencia en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultará por medios electrónicos los datos de empadronamiento, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta.

Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la misma, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Quinta

Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en el tablón de anuncios de dicha Dirección General.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Dirección General de Transportes y Movilidad dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y las hará públicas en el tablón de anuncios de dicha Dirección General, calle Orense número 60, de Madrid.

Sexta

Tribunal, lugar y fechas de celebración de la prueba

A efectos de comunicaciones el Tribunal tendrá su sede en las dependencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid, C/ Orense, número 60, 28020 Madrid.

Las pruebas se realizarán en el Centro Integrado de Formación Profesional de Transporte y Logística “Profesor Raúl Vázquez”, Ctra. de Villaverde a Vallecas Km. 4.

Las fechas de las pruebas se harán públicas mediante resolución de la Dirección General de Transportes y Movilidad y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Presentación a examen y desarrollo de las pruebas

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad y de su domicilio. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistos del justificante de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y, en su caso, de la copia de la solicitud de admisión.

Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios, los aspirantes deberán ir provistos de lapicero.

En ningún caso se permitirá la utilización de máquinas calculadoras con memoria, teléfonos móviles, equipos portátiles o electrónicos y, en general, dispositivos de telecomunicación inalámbrica o de cualquier otro tipo de emisión o recepción de información.

Octava

Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones

Finalizadas las pruebas, y una vez corregidos todos los ejercicios, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Comunidad de Madrid la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos a la Dirección General de Transportes y Movilidad que dictará resolución, declarándolos aptos y haciéndola pública en el tablón de anuncios de dicha Dirección General.

Tercero

Vigencia de la normativa de transportes y de otras materias relacionadas con el contenido de los exámenes

La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Clasificación del Tribunal

A efectos de lo dispuesto en la Orden 1175/1998, de 18 de mayo, el Tribunal a que se refiere la presente convocatoria se clasifica en la categoría primera.

El importe de la cuantía de las asistencias a percibir por sus miembros será el señalado en el Acuerdo de 27 de junio de 2002.

Quinto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 26 de noviembre de 2019.—El Director General de Transportes y Movilidad, Abel Bueno García.





(01/39.788/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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