Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2019

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191113-18

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

18
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por Resolución de 25 de abril de 2019.

El reglamento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula en los artículos 30 y 31 la fase de prácticas del personal que resulte seleccionado en los diferentes procedimientos selectivos.

Asimismo, el Decreto 3302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, regula en la sección I del capítulo II la fase de prácticas para ingreso en los cuerpos docentes.

La Resolución de 25 de abril de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento de ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, establece en su Base Novena la necesidad de realizar una fase de prácticas para poder superar el proceso selectivo, cuya finalidad es comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados.

En la citada base, así como en el Anexo VII de la indicada Resolución, se prevé que la fase de prácticas se regulará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica y la Subdirección General de Inspección Educativa.

En consecuencia, y a propuesta de los órganos citados anteriormente, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto

Por la presente Resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, convocado por Resolución de 25 de abril de 2019.

Segundo

Composición, constitución y funciones de la Comisión de Evaluación

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

— Subdirector General de Inspección Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

— Funcionario designado por la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

— La Inspectora de Educación adscrita a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

— Subdirector/a General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

— Subdirectora General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial o persona en quien delegue.

La Comisión de Evaluación designará entre sus miembros a su Secretario. Sus miembros serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos. La composición de la misma se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recursos Humanos al objeto de permitir la recusación de sus miembros, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La Comisión de Evaluación deberá constituirse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La constitución de la Comisión no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá al Director General de Recursos Humanos. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente y se remitirá en el plazo de diez días a la Dirección General de Recursos Humanos (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).

3. La Comisión de Evaluación nombrará a los profesores tutores y evaluará a los aspirantes.

Tercero

Designación y funciones del profesor tutor

1. Los profesores tutores serán nombrados por la Comisión de Evaluación, a propuesta de los directores de los centros. Dicho nombramiento recaerá, preferentemente, en un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de la misma especialidad docente que el aspirante o, en su defecto, en el Jefe del Departamento al que pertenezcan las asignaturas que imparta.

2. El profesor tutor valorará la aptitud para la docencia del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de dichas funciones, los formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:

— Proyecto Educativo.

— Programación General Anual.

— Memoria final de curso.

— Plan de convivencia.

— Sistemas de participación en la Comunidad Educativa.

— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.

— Organización y funcionamiento de los órganos de coordinación docente del centro.

— Organización y funcionamiento de los departamentos didácticos.

— Criterios generales para la elaboración de las guías docentes de las asignaturas.

— Adecuación de las programaciones de aula a las programaciones contenidas en las guías docentes.

— Normativa académica de aplicación.

Para el correcto desempeño de sus funciones, el profesor tutor asistirá, al menos, a dos sesiones de clase mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.

3. Al final del período de prácticas, el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo I a esta Resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión de Evaluación.

4. La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Evaluación de los profesores en prácticas

1. La evaluación de los profesores en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el Director del centro, la Inspección Educativa y, una vez concluido el curso de formación al que se refiere el apartado sexto, punto 2 de esta Resolución, por el Director del Centro de la red de formación permanente del profesorado.

Los informes del profesor tutor y del Director del centro se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos I y II a esta Resolución, y se expresarán en los términos “Favorable” o “No Favorable”.

Asimismo, los profesores en prácticas elaborarán una memoria final, en la que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. Esta memoria será entregada a la Comisión de Evaluación al término de la fase de prácticas, y será tenida en cuenta en su valoración final. Los contenidos se ajustarán a lo establecido en el Anexo IV de esta Resolución.

La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará en los términos de “Apto” o “No apto”.

El Inspector de Educación responsable de los centros en los que prestan servicios los funcionarios que están realizando las prácticas, deberá supervisar el nombramiento de los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro.

A efectos de la visita al aula, el Inspector de Educación podrá solicitar la actuación de un profesor de la especialidad por la que participó en el procedimiento selectivo el profesor en prácticas. El informe de evaluación que debe realizar el Inspector de Educación se podrá ajustar al modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución, según proceda.

2. La Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial hará llegar a la Comisión de Evaluación el listado de profesores en prácticas, en el que se incluirá la especialidad por la que concursaron y el centro de destino en el que van a realizar esta fase de prácticas.

3. Si durante la realización del período de prácticas, se suscitaran dudas fundadas respecto de la capacidad funcional del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, la Comisión de Evaluación podrá solicitar, de oficio, el correspondiente dictamen de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, dictamen de los Servicios de Valoración Médica de la Comunidad de Madrid o del Servicio de Inspección Médica u otros órganos técnicos competentes. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el profesor en prácticas podrá seguir realizándolas, quedando en suspenso la evaluación de las mismas, hasta la recepción del dictamen.

En caso de que el aspirante opte por no presentarse ante el requerimiento que realice, en su caso, el órgano técnico competente, decaerá en todos los derechos adquiridos hasta ese momento.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, la Comisión de Evaluación, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del aspirante que, en su caso, se adoptara, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los aspirantes que habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Quedarán exentos además de la realización de la fase de prácticas quienes, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, hayan solicitado a la Dirección General de Recursos Humanos permanecer en su Cuerpo de origen durante el curso académico 2019/2020.

5. La Comisión de Evaluación no podrá suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia en la sesión de valoración, al menos, del Presidente y del Secretario, y de la mitad de sus miembros. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de sus miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la Dirección General de Recursos Humanos, que resolverá lo procedente.

La Comisión de Evaluación trasladará la relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, a la Dirección General de Recursos Humanos (Subdirección General Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial).

6. La Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con lo previsto en el Anexo VII de la Resolución de 25 de abril de 2019, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos citados.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y en el anexo VII de la Resolución de 25 de abril de 2019, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos”, podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.

Quinto

Duración de la fase de prácticas

1. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente y tendrá carácter eliminatorio. Las prácticas podrán realizarse en vacantes o sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad o especialidades análogas.

2. La Comisión de Evaluación dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del 15 de abril de 2020, sin perjuicio de lo indicado en el punto 3 de este apartado, para realizar la valoración final. Si lo estimase necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. Ambos documentos, el acta y el informe complementario, si lo hubiere, serán remitidos a la Dirección General de Recursos Humanos (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid).

3. Con fecha 30 de abril del año 2020, se darán por finalizadas las prácticas para aquellos profesores que hayan prestado servicios durante un período de seis meses, contados a partir de su incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

Los profesores en prácticas que a 30 de abril del 2020 hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período. Para ello, la Comisión se considerará constituida, con carácter permanente, hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado, e irá remitiendo las actas finales correspondientes, en el plazo de cinco días a partir del último de cada mes.

Para superar el período de prácticas será necesario prestar servicios docentes durante seis meses en el curso escolar. Los profesores que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente.

No obstante, por causa justificada y debidamente acreditada, siempre que se hayan prestado servicios docentes en un período no inferior a cuatro meses y medio, la Comisión de Evaluación podrá evaluar favorablemente la fase de prácticas siempre que quede acreditado haber cumplido lo establecido en la presente Resolución.

Sexto

Actividades de inserción y formación

1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el Anexo VII de la Resolución de 25 de abril de 2019 consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor en relación con la programación del aula, contenidos, la evaluación de los alumnos, elaboración de las guías docentes, en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación docente y de sistemas de participación en la comunidad educativa.

2. El Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”, siguiendo las directrices de la Subdirección General de Formación del Profesorado, será el encargado de organizar los cursos de formación del profesorado dirigidos a los profesores en fase de prácticas, cursos que incluirán los siguientes contenidos:

— El funcionario docente como empleado público. Conceptos básicos de procedimiento administrativo común. Funciones del profesorado y competencia profesional docente.

— Estructura y funcionamiento de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y de la Consejería de Educación y Juventud.

— Organización y funcionamiento de los Centros Públicos: Órganos de gobierno, participación y coordinación docente. Documentos institucionales y administrativos.

— Principios básicos que definen el Espacio Europeo de Educación Superior.

— Normativa específica de aplicación a los Centros de Enseñanzas Artísticas Superiores.

— Estrategias metodológicas y evaluativas. Estándares de aprendizaje. Competencias transversales, generales y específicas.

— La elaboración de la guía docente.

— Iniciación a la metodología de la investigación.

— El Sistema Interno de Garantía de Calidad en los Centros de Educación Superior.

— Iniciativas y proyectos europeos para fomentar la internacionalización en los centros educativos.

— Innovación y buenas prácticas docentes.

— La convivencia en los centros educativos.

— La tecnología y la comunicación en los centros educativos, con especial atención a la plataforma tecnológica educativa de la Comunidad de Madrid.

El curso tendrá una duración de 40 horas de formación presencial que se completará con actividades en el aula virtual que para tal fin disponga el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”. Este espacio virtual será el sitio en el que entregará la memoria final que refleje su actividad durante el período de prácticas según se indica en el punto cuarto de esta resolución.

El curso de formación tendrá una asignación de 2 créditos, de acuerdo con la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

En caso de no poder asistir de forma presencial al curso de formación, los profesores en prácticas deberán justificar y acreditar los motivos ante el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”. A la vista de los motivos alegados se determinará qué profesores en prácticas pueden realizar el curso en la modalidad en línea a través de una plataforma digital. Este curso será organizado y gestionado por el Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”.

La Subdirección General de Formación del Profesorado remitirá a la Comisión de Evaluación la relación de candidatos, especificando para cada uno la superación o no del curso.

Séptimo

Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento como funcionarios de carrera

1. Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base tercera de la Resolución de 25 de abril de 2019, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

2. Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar con carácter forzoso en el concurso de traslados correspondiente, conforme se determina en la base décima de la Resolución de 25 de abril de 2019. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.

Octavo

Disposición final

Todas las cuestiones de interpretación de la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oídas, en su caso, la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores y la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

Noveno

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 6 de noviembre de 2019.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.





ANEXO IV

GUIÓN ORIENTATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA FINAL QUE DEBEN HACER LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

1. Datos personales.

2. Descripción del centro:

2.1. Enseñanzas que imparte.

2.2. Recursos de personal y recursos materiales del centro.

2.3. Programas y proyectos que desarrolla el centro.

2.4. Características del alumnado.

3. Práctica docente:

3.1. Valoración de la puesta en práctica de la guía o guías docentes elaboradas.

3.2. Valoración de la aplicación de los recursos didácticos y materiales utilizados.

3.3. Análisis del proceso de enseñanza-aprendizaje.

3.4. Autoevaluación de la práctica docente.

3.5. Valoración de las actividades complementarias realizadas.

3.6. Valoración de los proyectos y/o actividades formativas en los que ha participado (proyectos europeos, grupos de trabajo, seminarios, etc.).

4. Valoración personal del período de prácticas:

4.1. Apoyos recibidos (profesor-tutor, equipo directivo, etc.).

4.2. Dificultades encontradas.

4.3. Participación en los órganos de coordinación docente.

4.4. Relación con los diversos sectores de la comunidad educativa.

4.5. Medidas adoptadas para solucionar las dificultades.

5. Conclusiones:

5.1. Aportaciones del funcionario en prácticas a la dinámica del centro.

5.2. Aportaciones del centro a la formación docente y profesional del funcionario en prácticas.

Recomendaciones de carácter práctico para la presentación de la memoria:

— Tipo de letra: Arial.

— Tamaño: 12.

— Interlineado: 1,5 líneas.

— Extensión: 12-15 hojas (DIN A-4), paginadas y con índice.

— Contenido: no se trata de reproducir la normativa vigente. El contenido debe ser original.

(03/37.225/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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