Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191014-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

116
Madrid número 2. Ejecución 99/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 99/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Gabriel Piña Azueje frente a Estudio de Cocinas Cocisur, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado resoluciones, con la siguiente parte dispositiva:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución número 99/2019 a favor de la parte ejecutante, don Ángel Gabriel Piña Azueje, frente a Estudio de Cocinas Cocisur, S. L., parte ejecutada, por importe de 15.493,83 euros en concepto de principal, más otros 2.324,07 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que, en su caso, pueden devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y, en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto, que resuelve la solicitud de ejecución, podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma su señoría, la señora doña María del Carmen Cano Martínez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:

Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda re ponsabilidad frente al acreedor.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la LRJS).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra Meferdua, S. L. ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución, 15.493,83 euros de principal, más 2.324,07 euros calculados provisionalmente para intereses y costas. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medios de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 del Banco Santander, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Laura Carrión Gómez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Estudio de Cocinas Cocisur, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.617/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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