Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191010-217

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

217
Lleida número 2. Procedimiento 664/2017

EDICTO

Don José Manuel García Grau, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Social n° 2 de Lleida

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento sobre seguridad social en materia prestacional número 664/2017, en el que se ha dictado sentencia de fecha 02-09-19.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada INVERSIGNA, S.L., DECOLUX AREA, S.L., y FUTURE DASHBOARD CAROS SL, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

Cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO.-Que se estima la demanda plesentada por XAVIER ALLOZA VISART y DANIEL ESTER REPRESA contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, SERVIPORC,S.L, INVERSIGNA, S.L., JULIAN HORCAJADA BELL-LLOCH, DECOLUX AREA, S.L. y FUTURE DASHBOARD CARS SL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre Prestaciones por Desempleo, declarando la resolución impugnada emitida por el SEPE de 25-11-2016 sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo con reclamación de cantidades por motivo de la extinción de prestaciones por infracción muy grave, dejándola sin efecto.

Modo de impugnación: recurso de suplicacion, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que debe ser anunciado en esta Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a su-notificación (artículo 194 LRJS).

En el momento del anuncio, es necesario acreditar el haber efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, la constitución de un depósito por importe de 300 euros; y, si la sentencia impugnada ha condenado al pago de una cantidad, también se debe acreditar haber consignado dicha cantidad en la referida Cuenta, en el momento del anuncio, Esta consignación en metálico puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario solidario y pagadero a primer requerimiento emitido por una entidad de crédito. Y todo ello, sin perjuicio de las tasas legalmente aplicables (artículos 229 y 230 LRJS).

Están exentos de consignar el depósito y la cantidad referida aquél que ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, así como las personas físicas y jurídicas y demás organismos indicados en el art. 229.4 LRJS.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada”.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y ‘la Instrucción 6/2012 de la. Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, INVERSIGNA, S.L., JULIAN HORCAJADA BELL.LLOCH, SERVIPORC S.L, DECOLUX AREA, S.L., FUTURE DASHBOARD CARDS SL, SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) , parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Lleida, a 4 de septiembre de 2019.

El Letrado de la Administración de Justicia

(03/31.687/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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