Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4

121
Alicante número 4. Procedimiento 806/2018

EDICTO

DOÑA MARTA MARTÍN RUIZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CON CARGO Y EJERCICIO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO CUATRO DE ALICANTE.-

HAGO SABER: Que en el Procedimiento núm. 000806/2018, seguido en este Juzgado a instancia de D. ALBERTO CERNUDA NAVARRO frente SUMOWARE, S.L. //// FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en materia de DESPIDO Y CANTIDAD, con fecha 10/07/2019, se ha dictado SENTENCIA Nº 267/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“ FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda por DESPIDO interpuesta por D. ALBERTO CERNUDA NAVARRO frente a SUMOWARE S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA de la decisión extintiva, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral, condenando a la demandada al abono al actor de la indemnización de 2.739,45 euros, así como los salarios de trámite devengados desde el despido hasta la presente resolución, así como la suma de 5.331,04 euros en concepto de salarios impagados, cantidad ésta última a la que deberá aplicarse el interés por mora.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de SUPLICACIÓN, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA, en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER- Oficina Nº: 0357, sita en Avenida de Aguilera Nº 37 - 39- 41 de ALICANTE (03007) - CUENTA : 0114- 0000 - 69-0806-18, indicando el número de los presentes Autos y en Concepto: Consignación Recurso Suplicación, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante AVAL BANCARIO, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista., así como la CANTIDAD fija correspondiente al DEPÓSITO PARA RECURRIRde TRESCIENTOS EUROS (300, 00 €) en la misma cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el BANCO SANTANDER- Oficina Nº: 0357, sita en Avenida de Aguilera Nº 37 - 39- 41 de ALICANTE (03007) - CUENTA :0114- 0000 -65-0806-18, indicando el número de los presentes Autos y Concepto: Depósito Recurso Suplicación, con presentación de los correspondientes resguardos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- Dª PAZ FERNÁNDEZ MUÑOZ.- “

Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a la mercantil demandada SUMOWARE, S.L., cuyos últimos domicilios conocidos fueron en C/ ANTONIO GALDO CHAPULI Nº 5, BAJO, IZQ. de ALICANTE y en C/ SAGASTA Nº 8, 5º C DE MADRID y a su ADMINISTRADOR ÚNICO D. LAURI JAAKKO KOUTANIEMI, cuyo último domicilio conocido fue en C/ SAGASTA Nº 8, 5º C de MADRID, y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente Edicto en los BOLETINES OFICIALES DE LAS PROVINCIAS DE ALICANTE y de MADRID; haciéndoles saber a la parte a la que va dirigido, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de Auto o Sentencia, o cuando se trate de Emplazamiento.

En Alicante, a quince de julio de dos mil diecinueve

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/26.364/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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