Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190806-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Periodicidad sesiones del Pleno

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y de conformidad con el acuerdo del Pleno de la Corporación celebrado el 15 de julio de 2019, se hace público lo siguiente:

Punto 1.—Fijación de la periodicidad de las sesiones ordinarias del Pleno.

1. El artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que en los treinta días que sigan a la constitución de la Corporación, se deberán resolver en la sesión o sesiones extraordinarias que se convoquen, una serie de puntos que enumera el citado artículo, uno de los cuales es la periodicidad de las sesiones del Pleno.

2. El artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación de los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes tendrán lugar con una periodicidad mínima de un mes.

3. El artículo 43 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento, que regula las sesiones ordinarias del Pleno, establece:

Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en la sesión extraordinaria correspondiente. El alcalde-presidente, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los grupos políticos, una vez oída la Junta de Portavoces, podrá adelantar o retrasar dichas fechas y horas.

4. Dando cumplimiento a los citados artículos, procede fijar el régimen de sesiones ordinarias del Pleno, teniendo en cuenta además una serie de circunstancias, como es la posibilidad de que el día señalado sea festivo o la peculiaridad del mes de agosto.

En este sentido, se incorpora al acuerdo la previsión, basada en las previsiones del Reglamento Orgánico municipal, de que cuando la fecha señalada para la sesión ordinaria del Pleno coincida en día festivo se traslade al primer día hábil que siga. Asimismo, se incorpora una previsión referida a las sesiones ordinarias del mes de agosto.

Por lo expuesto, el Pleno de la Corporación acuerda:

Primero.—Las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación tendrán lugar con una periodicidad mensual, con carácter general el último lunes de cada mes, a las 17:30 horas en primera convocatoria, y con el siguiente régimen especial:

a) Previo acuerdo de la Junta de Portavoces, la Presidencia podrá suspender la celebración de la sesión ordinaria correspondiente al mes de agosto.

b) Si la fecha en la que correspondería celebrar la sesión ordinaria del Pleno coincidiera en día festivo, la sesión ordinaria tendrá lugar el viernes inmediatamente anterior, siempre que sea hábil. Si no lo fuera, la sesión se celebrará el lunes inmediatamente anterior.

c) De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento Orgánico, la Alcaldía, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los grupos políticos, una vez oída la Junta de Portavoces, podrá adelantar o retrasar dichas fechas y horas.

Segundo.—Este acuerdo se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.

En Villaviciosa de Odón, a 19 de julio de 2019.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/26.494/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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