Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190712-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

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Colmenar Viejo número 6. Procedimiento 336 de 2014, notificación a Cristhian Mariel Mora Parraga

EDICTO

Doña María Teresa Pérez Abad, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 336 de 2014, instados por el procurador don Braulio Matellano Martín, en nombre y representación de doña Marjuri Elisabeth Cabrera Mosquera, contra don Cristhian Mariel Mora Parraga, en los que se ha dictado, en fecha 23 de marzo de 2017, sentencia, cuyo encabezamiento, parte dispositiva y fallo, es el siguiente:

Vistos por doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia de esta ciudad y su partido, los autos seguidos bajo el número 336 de 2014, sobre divorcio, promovidos por el procurador señor Matellano, en nombre y representación de doña Marjuri Elisabeth Cabrera Mosquera, contra don Cristhian Mariel Mora Parraga, en situación legal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación del procurador señor Matellano, en nombre y representación de doña Marjuri Elisabeth Cabrera Mosquera, contra don Cristhian Mariel Mora Parraga, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Atribución en exclusiva del ejercicio de la patria potestad de los hijos menores a favor de doña Marjuri Elisabeth Cabrera Mosquera.

Queda en suspenso el régimen de visitas a favor del padre.

El padre abonará a la madre, en concepto de alimentos, la cantidad de 100 euros mensuales para cada hijo, que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la madre, y se actualizará anualmente conforme al IPC.

Disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Cristhian Mariel Mora Parraga, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica, está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Colmenar Viejo, a 14 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.962/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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