Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
05-07-2019

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190705-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Perales de Tajuña. Organización y funcionamiento. Retribuciones miembros Ayuntamiento

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de junio de 2019 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Retribuciones e indemnizaciones de los miembros del Ayuntamiento.—De acuerdo con lo expuesto, y con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en los artículos 150 a 152 del Reglamento Orgánico Municipal y, supletoriamente, en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda:

Primero.—Aprobar la prestación de servicios, en régimen de dedicación exclusiva, para el cargo de Alcaldía, y de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento y Personal, con una presencia efectiva de 37,5 horas.

Segundo.—Aprobar el régimen de dedicación parcial, para las siguientes Concejalías-Delegadas, cuyo número de horas y porcentajes, son los siguientes:

Tercero.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Dicho nombramiento solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos.

Las dedicaciones exclusivas y parciales de las Concejalías que se mencionan serán efectivas a partir del 21 de junio de 2019.

Cuarto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, y en este último caso en tal concepto parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Quinto.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

— Asistencia a sesiones y comisiones: los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva, percibirán por la asistencia a las sesiones que celebren los órganos colegiados municipales siguientes, las cuantías que se mencionan a continuación:

• Pleno, 54 euros por sesión.

• Comisión Informativa de Asuntos Plenarios y Comisión Especial de Cuentas, 40 euros por sesión.

— Por comisiones de servicios. Gastos de viaje: se abonará el importe correspondiente por la utilización de cualquier medio de transporte. En el supuesto de utilizar vehículo propio se abonará la cantidad de 0,30 euros/km.

Perales de Tajuña, a 24 de junio de 2019.—El secretario-interventor, en comisión circunstancial, del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/22.996/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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