Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190703-34

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

34
Alcobendas. Organización y funcionamiento. Ordenanza aparcamiento vehículos vía pública

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2019, aprobó la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública por Rotación. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98), y sin haberse presentado reclamaciones al mismo -circunstancia ésta acreditada mediante certificado emitido por el Responsable del Servicio de Atención Ciudadana- por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación.

Un certificado del acuerdo y el texto de la Ordenanza ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA POR ROTACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la aprobación de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Alcobendas, mediante acuerdo plenario de fecha 27/01/1998, se aprobó la Ordenanza reguladora de la zona azul, mediante acuerdo plenario de 30 de noviembre de 1999, presentándose posteriormente una modificación mediante aprobación plenaria de 29 de noviembre de 2005, que ampliaba el servicio a nuevas calles de Alcobendas donde se demandaba el mismo, y recogiendo a su vez la posibilidad de que los residentes, en las condiciones señaladas en la misma, pudieran disfrutar de autorizaciones especiales de aparcamiento, todo ello como mecanismo de reparto de espacio en la vía pública previsto ya en el art. 31 de aquella norma.

La modificación de la ordenanza que se presenta hoy viene a recoger las nuevas necesidades de regulación de aparcamiento, fundamentalmente en el Distrito de Urbanizaciones.

Como consecuencia del uso del vehículo privado como transporte para el centro de trabajo en los polígonos empresariales e industriales de Alcobendas, muchas zonas residenciales aledañas a los mismos se encuentran asfixiadas por una ingente cantidad de vehículos que saturan los viales e impiden un uso normal por los residentes, provocando no pocos problemas de seguridad viaria, congestión y disminución de la calidad de vida de sus habitantes.

Esta realidad ha sido puesta de manifiesto no sólo por la Concejalía de Distrito sino por los vecinos en el trámite de consulta previa de este proyecto normativo.

Los objetivos que se quieren alcanzar con la modificación de la ordenanza ORA de Alcobendas son:

— Disminuir la afluencia del número de vehículos privados que llegan al Distrito de Urbanizaciones de Alcobendas por motivo trabajo.

— Potenciar alternativas de traslado a los centros de trabajo en transporte público (bus, metro, cercanías) o mediante sistemas de coche compartido.

— Potenciar la implicación de las empresas en la elaboración y puesta en marcha de Planes de Transporte al trabajo.

— Reducir la congestión y la emisión de gases contaminantes, así como fomentar modos menos contaminantes: pie y bicicleta.

— Salvaguardar los espacios verdes, disciplinar el aparcamiento y mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de los ciudadanos en general.

Las principales mejoras aportadas en la presente modificación son las siguientes:

1. Se actualiza la normativa de aplicación recogiendo la regulación última y vigente de la Ley de Seguridad Vial y la ley de las Haciendas Locales.

2. Se mejora la redacción de la competencia del Pleno o del Concejal del Área en los supuestos de ampliaciones o reducciones de días, horarios, tiempos máximos o de zonas de regulación.

3. Se diferencian las distintas calles objeto de regulación en función de los distritos actuales de la ciudad al que pertenecen, mejorando así la sistemática y la claridad de la ordenanza.

4. Se recogen nuevos viales, en atención a la actual problemática de movilidad y estacionamiento, incorporando por ejemplo viales de El Soto de la Moraleja, del Arroyo de la Vega o del Juncal.

5. Se actualiza el listado de calles que se han incorporado posteriormente a la zona ORA mediante sucesivos Decretos de la Concejalía de Tráfico, como por ejemplo algunas calles peatonales del Distrito Centro que habían quedado fuera en la anterior regulación, o la calle Marqués de la Valdavia en su zona Norte o la Avenida Olímpica en el Arroyo de la Vega.

6. Se recoge la clasificación de las plazas reguladas, incorporando como novedad junto a las conocidas plazas verdes y azules, las plazas de doble línea azul para los comerciantes (que ya recoge la ordenanza fiscal) como las zonas de carga para los vehículos eléctricos (zonas de color rojo).

7. Se diferencian distintos horarios de regulación en atención a las distintas realidades que ofrecen por un lado las calles de Centro o Norte con relación a las calles de Urbanizaciones, donde la problemática de estacionamiento no viene marcada por los horarios comerciales sino por los laborales.

8. Se incorpora al medio de pago el pago telemático y al distintivo la posibilidad del distintivo virtual o electrónico.

9. Se regula de manera realista y diferente para cada una de las dos zonas (Centro–Norte y Urbanizaciones) la extensión territorial del distintivo de residente. Aquí, se considera lo más equilibrado permitir un número ilimitado de distintivos al residente de Urbanizaciones a cambio de no poder utilizarlo en las plazas de residentes de Centro, de igual modo que no se permite adquirir más de dos distintivos por vivienda al de Centro a cambio de poder utilizarlo en Urbanizaciones, todo ello porque, implantada la regulación nueva en este último distrito, habrá suficiente oferta de plazas para todos los domiciliados, lo cual no sucede de igual manera en las que se encuentran en el centro de la ciudad.

También se regulan en la nueva zona creada los supuestos en que ciertos colectivos puedan obtener el distintivo bajo una serie de condiciones, de manera muy similar y coherente con lo que en su día implantó el Sistema de Control de Acceso a Urbanizaciones (SICAM), y con el fin de no perjudicar a los muchos casos del servicio doméstico, porterías de fincas, profesiones liberales, profesores de enseñanza, autónomos, y otros que, sin ser residentes del Distrito, pertenecen al núcleo residencial y no generan problema alguno de movilidad comparado con los empleados de las grandes empresas o polígonos empresariales limítrofes.

I. Preceptos generales

Artículo 1.o 1. El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Alcobendas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales; y de los artículos 7 y 39 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. La escasez del suelo con destino a aparcamiento y el aumento del parque automovilístico de la ciudad en los últimos años, postulan la necesidad de implantación de una Norma Reguladora del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública, de forma que se produzca en condiciones de una mayor racionalidad, en aras tanto del interés público como de la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.

II. Objeto

Art. 2.o Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica en las zonas de la Ciudad que expresamente se indican y fijación de las condiciones en que aquél se podrá verificar y las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, así como la localización de la zona y su ámbito territorial de aplicación.

El Concejal Delegado de Movilidad será competente para modificar las características del servicio, que afecten a calles, días, horarios de regulación y estacionamiento máximo permitido, siempre y cuando la modificación no represente más del 20 % de lo establecido, en cuyo caso la competencia para ello la ostentará el Pleno Municipal.

III. Zonas de aparcamiento

Art. 3.o 1. Las zonas del Municipio en las que se establece este servicio afectan a las vías públicas siguientes:

Zona Centro:

— C/ Marquesa Vda. de Aldama (entre la Av. de España y la calle Libertad).

— C/ Mariano Sebastián Izuel.

— Av. de España (Entre la c/ Nuestra Señora del Pilar y la c/ Barcelona, así como el tramo de zona comercial de su intersección con la c/ M. de la Valdavia).

— C/ Unión

— C/ Ramiro Gómez Garibay.

— C/ San Vicente.

— C/ San Isidro.

— C/ Empecinado.

— C/ Capitán Francisco Sánchez (Entre c/ Libertad y c/ Empecinado).

— C/ Tomás Rodríguez Puertas (Entre c/ Fuego y c/ Santa Lucía).

— C/ Antonio Méndez.

— C/ Concilio.

— C/ Miraflores (Entre c/ Constitución y c/ Jarama).

— Plaza del Pueblo.

— C/ Libertad.

— C/ Santiago Apóstol.

— Pº de la Chopera (Entre c/ Pintor Murillo y glorieta de la Menina).

— Pº de la Chopera (Entre C. José Cela y V. Aleixandre).

— C/ Constitución (Entre Av. España y c/ Oviedo).

— C/ Pablo Picasso (Entre calle Orense y c/ Constitución).

— C/ Orense.

— C/ Nemesio de castro.

— C/ Travesía Pablo Picasso.

— C/ Primero de mayo.

— C/ Príncipe.

— C/ Manuel Gómez Oria.

— C/ Gobernador.

— C/ Manuel Serrano Frutos.

— C/ Jardín.

— C/ Marqués de la Valdavia (Entre Av. de España y c/ Libertad, así como tramo mercado semi esquina Av. de España).

— C/ Guadiana.

— C/ Sil.

— C/ Jarama (Entre c/ Constitución y calle Miraflores).

— C/ Miño.

— C/ Manzanares.

— C/ Telegrafía.

— C/ Navarra.

— C/ Córdoba.

— C/ Melilla.

— C/ Naranjos.

— C/ Travesía de Sevilla.

— C/ Sevilla.

— C/ Ceuta.

— C/ Antonio López.

— C/ Mina.

— C/ Isabel Rosillo.

— C/ Fuego (Entre Plaza de la Coronación y c/ Concilio).

— C/ Oviedo.

— Travesía del Capitán Francisco Sánchez.

— C/ San Isidro.

— C/ San Antonio.

— C/ San Pedro.

— C/ Segura.

— C/ San Lesmes.

Peatonales (con derecho a distintivo de residente):

— C/ Constitución, del 1 al 23 y del 2 al 22.

— C/ Costanilla de los Ciegos, números del 2 al 10 y del 1 al 3.

— C/ Almendro, números del 1 al 5.

— C/ Pío Baroja.

— Plaza de La Coronación.

— C/ San Andrés, números del 1 al 7.

— Plaza de la Concordia.

— Plaza de la Iglesia.

— C/ Paz número 1.

— Plaza Felipe Álvarez Gadea.

— C/ Carmen Méndez Baena.

— Plaza de Pablo Picasso (hay dos números).

— C/ Pablo Picasso.

— C/ Ramón Fernández Guisasola.

— Travesía de Madrid.

— Travesía del Capitán Francisco Sánchez.

— Plaza del General Gómez Oria.

— Pasaje de la Radio.

— C/ Bilbao.

— Travesía de la Marquesa Viuda de Aldama.

— C/ Teruel.

— C/ Islas Fidji.

— C/ Plácido Muñoz.

— C/ R. García Oliveros.

— Travesía del Abeto.

— C/ Romero.

— Travesía del Chopo.

— Plaza del Roble.

— C/ San Andrés 9.

Zona Norte:

— C/ Marqués de la Valdavia (Entre Camilo José Cela y c/ Manuel de Falla.

Zona Urbanizaciones:

— La Moraleja:

• Plaza de la Moraleja.

• C/ Estafeta.

• C/ Camino del Encinar (Entre Pº Conde Gaitanes y calle Estafeta).

— El Soto:

• C/ Azalea.

• C/ Salvia (desde Paseo de Alcobendas, hasta Petunia).

• C/ Margarita.

• C/ Quejigo.

• C/ Tomillo.

• C/ Petunia.

• C/ Nardo.

• C/ Zarzamora.

• C/ Iris.

• C/ Hiedra.

• C/ Dalia.

• C/ Kerria.

• C/ Forsitia.

• C/ Camino Nuevo.

• C/ Cuesta del Cerro.

• C/ Orquídea.

• C/ Caléndula.

• C/ Begonia.

• C/ Jazmín.

• C/ Espliego.

• C/ Laurel.

• C/ Yuca.

• C/ Camino del Soto.

• C/ Veredilla (impares del número 29 hasta Paseo de Alcobendas).

— Privadas (con derecho a distintivo de residente):

• C/ Gardenia.

• C/ Pensamiento.

• C/ Violeta.

• C/ Musgo.

• C/ Helecho.

— Arroyo de La Vega:

• Av. Bruselas (Zona comercial entre calle Salvia y calle Nardo).

• Av. Olímpica, entre la Av. De la Ermita (glorieta J.A. Samaranch y la vía de servicio de la antigua N-I).

— Juncal:

• Rafael Nadal, desde la Av. de Barajas hasta la calle Francisco Fernández Ochoa (impares).

• Teresa Perales.

• Iker Casillas.

• Francisco Fernández Ochoa.

Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde esté prohibido el estacionamiento.

Por resolución del Concejal Delegado de Movilidad, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando ésta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

De dicha alteración deberá dar cuenta al Pleno posteriormente a fin de explicar las causas y el alcance de la modificación.

2. Al objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o parte de éstas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas verticalmente, y horizontalmente de la siguiente manera:

— En color azul, las plazas destinadas de rotación para uso general.

— En color azul con doble línea, las zonas de rotación de uso general y para comerciantes con distintivo o abono.

— En color verde, las plazas destinadas al estacionamiento de residentes con distintivo así cómo alta rotación de uso general.

— En color rojo, las plazas destinadas al estacionamiento de vehículos eléctricos en carga.

La concreción del destino de las plazas ubicadas en las zonas enumeradas en el artículo 3, se hará en su debido proyecto de explotación, que recogerá además la cuantía y ubicación de los expendedores, atendiendo a las características de la movilidad y del estacionamiento de las calles.

3. En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro de las reglas establecidas, se delimitará horizontalmente cada plaza de aparcamiento.

4. No estarán sujetos a las normas de esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

1.o Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

2.o Los autotaxis y VTC cuando el conductor esté presente, en prestación de servicios de alquiler.

3.o Los de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, de la Comunidad Autónoma o de Entidades Locales, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios, siempre y cuando se hallen rotulados o bien presenten tarjeta municipal de autorización de estacionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas.

4.o Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, Protección Civil, así como las ambulancias en prestación de servicios sanitarios.

5.o Los de discapacitados, cuando estén en posesión de la autorización especial al efecto, de acuerdo con lo que al respecto prevé su ordenanza específica.

6.o Las motocicletas, ciclomotores (excepto los cuadriciclos) y bicicletas, correctamente estacionados en los espacios a ellos destinados, así como los Vehículos de Movilidad Personal.

7.o Los vehículos que funcionen con bio-gas, los híbridos que utilizan alternativamente energía eléctrica y combustible, así como los vehículos totalmente eléctricos (ECO).

IV. Duración del estacionamiento, horarios y tarifas

Art. 4.o

1. Zona Ora Rotación: (Zona Azul).

En todas las zonas Ora Rotación (Zona Azul) el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, destinados al servicio público o particular, se limita a una duración máxima de dos horas, con arreglo al siguiente horario:

Zona Centro y Norte:

— De lunes a viernes, entre las 9,30 y 14 horas y 16,30 y 20 horas.

— Sábados, de 9,30 a 14 horas.

— Agosto, de 9,30 a 14 horas.

Zona Urbanizaciones:

— La Moraleja y Arroyo de La Vega:

• De lunes a viernes, entre las 9,30 y las 20 horas, ininterrumpido.

• Sábados, de 9,30 a 14 horas.

• Agosto, de 9,30 a 14 horas.

— El Soto y El Juncal:

• De lunes a viernes, entre las 9,30 y las 16 horas, ininterrumpido.

• Sábados, de 9,30 a 14 horas.

• Agosto, de 9,30 a 14 horas.

2. Zona Ora Residentes (Zona Verde):

En la zona Ora Residentes (Zona Verde), el estacionamiento de vehículo de cualquier clase o categoría destinados al servicio público o particular se limita según las zonas a:

Zona Centro y Zona Norte:

— Una hora de duración máxima, de lunes a viernes, entre 9,30 y 14 horas y 16,30 y 20 horas.

— Sábados, de 9,30 a 14 horas.

— Agosto, de 9,30 a 14 horas.

Zona Urbanizaciones (Soto, Juncal, La Moraleja y Arroyo de La Vega):

— Una hora de duración máxima, de lunes a viernes, entre las 09:00 y las 16:00 horas.

— Tiempo indefinido para los RESIDENTES con distintivo que le acredite como tal.

3. Plazas para vehículos eléctricos (plazas rojas): Plazas para vehículos eléctricos en proceso de carga hasta un máximo de tres horas. Horario 24 horas todo el año.

4. Tarifas: Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ordenación y regulación singular del estacionamiento limitado.

V. Normas de estacionamiento

Art. 5.o 5.1.—Pago de tarifas.

Estacionamiento de no residentes:

Para estacionar dentro de la zona O.R.A. AZUL en general (ROTACIÓN), o en zona O.R.A VERDE (ALTA ROTACIÓN), además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá procederse al pago de la tarifa establecida.

Este pago podrá hacerse de las siguientes maneras:

a) Obteniendo un ticket en una máquina expendedora habilitada a tal efecto, utilizando para ello monedas o tarjetas de crédito. El ticket obtenido se exhibirá en el interior del parabrisas de forma visible desde la vía pública. El referido ticket indicará día, mes, hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente.

b) Realizando el pago por medios telemáticos en plataformas de pago habilitadas y autorizadas descargables por los usuarios en dispositivos móviles o a través de internet.

5.2. Ámbito de validez de los distintivos.

Estacionamiento de residentes:

Para estacionar en las zonas ORA RESIDENTES (ZONA VERDE), deberá exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, la tarjeta o dispositivo expedido por el Ayuntamiento que acredita la condición de residente, por su anverso, y en condiciones válidas de uso y vigencia para el año en curso.

La expedición por el Ayuntamiento de este distintivo confiere a su titular un derecho a aparcar en las siguientes zonas:

— Zona Centro y Norte: Los residentes de las calles comprendidas en dicha zona con distintivo podrán aparcar en las plazas de color verde de todas las zonas sujetas a regulación, incluyendo las de Urbanizaciones.

— Zona Urbanizaciones: Los residentes de las calles comprendidas en dicha zona con distintivo podrán aparcar exclusivamente en las calles señalizadas VERDES de dichas zonas, comprendidas en La Moraleja, Arroyo de la Vega, El Juncal y El Soto.

Personas de movilidad reducida:

La tarjeta de autorización de personas con movilidad reducida constituye título válido para estacionar en las zonas de residentes, siendo por tanto válida para estacionar en dichas zonas, si bien los discapacitados con plaza reservada nominativamente en vía pública habrán de aparcar obligatoriamente en la misma, y no en las restantes plazas de residentes próximas.

5.3. Número máximo de distintivos expedibles.

— Zonas Centro y Norte: Se expedirá un máximo de dos distintivos por domicilio, pudiendo ser uno o dos peticionarios los solicitantes.

— Zona de Urbanizaciones: Se expedirá un número de máximo de cuatro distintivos por domicilio, pudiendo ser peticionarios diferentes.

Se podrá limitar mediante Decreto del Concejal Delegado de Movilidad el número de distintivos en caso de que las ratios extraídas del número de peticionarios en relación con el número de plazas en oferta lo aconsejen, debiendo dar cuenta de ello al Pleno con posterioridad.

5.4. Requisitos de expedición de los distintivos.

Para todas las zonas:

Podrán solicitar la tarjeta de autorización para residentes todas aquellas personas físicas cuyo domicilio se sitúe en el tramo de vía pública afectado por la regulación (ya sea VERDE o AZUL), y esté delimitada con señalización vertical y horizontal al efecto, ya sea de los números pares como de los impares.

Será requisito formal indispensable para la concesión de tarjeta de residente que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en el permiso de circulación del vehículo, salvo en los supuestos en que la disponibilidad del vehículo fuera mediante contrato de renting, leasing, y otro similar, suscrito a nombre del residente. Asimismo, será necesario estar al día respecto a las obligaciones tributarias del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

COMERCIANTES: De conformidad con lo previsto en las Ordenanzas Fiscales en el momento de aplicación de la presente Ordenanza, los comerciantes cuyo local de negocio se encuentre ubicado en una de las calles objeto de regulación con Zona Azul, tendrán derecho a la obtención de la TARJETA PARA COMERCIANTES.

Dicha tarjeta sólo faculta al titular para estacionar un único vehículo afecto a su establecimiento comercial.

Las tarifas y requisitos de obtención se regularán por la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Zona de Urbanizaciones:

Se extenderá la condición de residente, hasta un máximo de una tarjeta por solicitante a:

a) Vehículos del personal adscrito a empresas, centros de enseñanza, comercios, sociedades, embajadas, despachos, clínicas, clubs y en general personas jurídicas radicadas en las calles incluidas en la zona objeto de regulación que lo acrediten fehacientemente, excluidos proveedores de servicios o mercancías, clientes, socios o partícipes de aquellos.

Se excluyen los vehículos del personal perteneciente a empresas radicadas en polígonos o complejos empresariales situados en la zona objeto de regulación; así como los Centros Educativos ubicados fuera del perímetro de la Urbanización del Soto de la Moraleja.

b) Vehículos del personal adscrito al servicio doméstico que trabajen en los inmuebles radicados en las calles incluidas en la zona, y que lo acrediten fehacientemente.

c) Residentes con vehículos sin alta en IVTM que justifiquen su condición de residente con contrato de alquiler, certificado de la autoridad diplomática, etc., o cualquier otro documento que acredite la residencia del solicitante.

5.5. Acreditación de los requisitos de expedición de los distintivos.

La determinación de los documentos necesarios para acreditar la condición de beneficiario de los distintivos como residente será desarrollada por el Concejal Delegado de Movilidad, de acuerdo con lo señalado en la disposición final primera.

VI. Infracciones

Art. 6.o 1. Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:

a) Aparcamiento efectuado sin haber realizado el pago de la tasa.

b) Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket exhibido en el parabrisas del vehículo, o el registro telemático del medio de pago empleado.

c) Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.

d) Permanecer aparcado más de dos horas en ZONA ORA AZUL y en una misma calle.

e) Utilización de tickets manipulados o falsificados.

f) Permanecer aparcado más de una hora en ZONA ORA VERDE y en una misma calle (excepto residentes con distintivo).

g) Utilización de tarjetas de residentes manipuladas o falsificadas.

h) Aparcamiento efectuado en ZONA ROJA por vehículo no eléctrico o por eléctrico sin encontrarse en proceso de carga.

2. Las infracciones descritas serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local, pudiendo los vigilantes de la empresa concesionaria formular denuncia voluntaria, que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo, en la que se indicarán los datos de éste, así como la infracción cometida.

3. Sólo en el supuesto de que no hubiere sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido, el usuario podrá anular la denuncia dirigiéndose al expendedor más próximo, y siguiendo las instrucciones indicadas en el mismo, abonando la tarifa que por anulación esté vigente en cada momento según lo recogido en la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa.

4. Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por los Agentes de la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la zona O.R.A. y que se recogen como tales en el Reglamento General de Circulación y en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de este Ayuntamiento. Así mismo, y por medio de denuncia voluntaria, los vigilantes de la O.R.A podrán denunciar las mismas infracciones indicadas que se produzcan dentro o en las inmediaciones del perímetro de las zonas reguladas.

VII. Sanciones

Art. 7.o Las infracciones relacionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, siendo sancionadas con multas de hasta 100 euros, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 a 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

VIII. Medidas preventivas

Art. 8.o 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes del citado Texto Legal, se procederá a la retirada del vehículo aparcado en la vía pública y su traslado al depósito municipal, cuando permanezca estacionado en zona O.R.A. sin haber abonado tasa alguna (por obtención de ticket o por medios telemáticos) o cuando, habiendo pagado la tasa por cualquier medio, se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido, en el R.D.L 6/2015 en su artículo 105.g).

2. La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta Ordenanza, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados o abandonados en la vía pública, vigente en este Municipio.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la L.S.V., y no obstante los apartados 1 y 2 de este artículo, podrá inmovilizarse el vehículo cuando éste no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en la zona O.R.A. (ticket o medio telemático), o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza se procederá al examen de los horarios de aparcamiento regulado establecidos, a fin de evaluar su conveniencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se faculta al Concejal Delegado del Área para interpretar y desarrollar cuantas cuestiones relacionadas con la presente Ordenanza sean necesarias para determinar el alcance de los derechos y obligaciones derivadas de la misma respecto a los usuarios, y no estén previstos en la presente Ordenanza, así como para poner en marcha cuantos documentos de gestión sean necesarios para la implantación del servicio.

Segunda.—De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.















(03/22.271/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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