Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190628-73

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Constitución Junta de Gobierno

El señor alcalde-presidente, mediante decreto de 17 de junio de 2019, por la que se acuerda el nombramiento de tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno y se procede a la delegación de determinadas competencias en concejales miembros de la Corporación.

De conformidad con los siguientes fundamentos de derecho:

1.o Artículos 21.3, 23, 71, 75 y 75 bis de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/85, del 2 de abril.

2.o Artículos 43 a 48 y 52 y sucesivos del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde, por el orden señalado y bajo la presidencia de Alcaldía, miembros de la Junta de Gobierno, a los siguientes concejales:

— Primera teniente de alcalde: doña Gema Duque Duque.

— Segundo teniente de alcalde: don Jacobo Martín Ordás.

— Tercera teniente de alcalde: doña Susana Villarreal Bárcena.

— Cuarta teniente de alcalde: doña Marcia Rocabado Delgadillo.

— Quinta teniente de alcalde: don David González Ortega.

Segundo. Constitución de la Junta de Gobierno Local:

2.1. La Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia del alcalde, realizará las funciones ordinarias de coordinación y asistencia permanente a Alcaldía.

2.2. La Junta de Gobierno, en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales, ostentará por delegación de Alcaldía, las siguientes competencias:

— En materia de contratación, bienes y servicios: La competencia para la contratación de bienes, servicios o suministros, así como la adquisición y enajenación de bienes competencia de Alcaldía a tenor del artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de Bases de Régimen Local, y disposición adicional II de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de los contratos calificados como menores en el artículo 118 de la Ley de Contratos citada.

— En materia de planeamiento y gestión urbanística: Las aprobaciones de instrumentos de planeamiento o gestión, no reservados al Pleno Municipal.

— En materia de gestión de gasto e ingreso: Aprobación de gastos y reconocimiento de obligaciones cuyo importe supere las cuantías establecidas para la contratación menor y cuya competencia no esté reservada al Pleno; se excepciona en los contratos de suministro o servicios de tracto sucesivo y, en contratos de obra, la aprobación y reconocimiento de obligaciones correspondientes a facturación periódica o certificaciones ordinarias de obra; en estos contratos, será en todo caso competencia de Junta, la aprobación de modificaciones, interpretación del contrato, su recepción y liquidación.

Aprobación de solicitudes de subvención, o aceptación de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Pleno establecidas en el artículo 22 de la LRBRL.

Tercero. De las delegaciones genéricas.—En los términos establecidos en el artículo 43, apartado 3.o del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se resuelve a favor de los concejales que se citan, las siguiente delegaciones genéricas de las competencias otorgadas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, a la Alcaldía Presidencia.

1. Concejala-delegada de Área de Cultura, Educación, Comunicación y Atención al Vecino:

— Titular: doña Gema Duque Duque.

— Régimen de dedicación: exclusiva.

2. Concejal-delegado de Deportes y Seguridad Ciudadana:

— Titular: don Jacobo Martín Ordás.

— Régimen de dedicación: exclusiva.

3. Concejala-delegada de Urbanismo, Medio Ambiente y Obras:

— Titular: doña Susana Villarreal Bárcena.

— Régimen de dedicación: exclusiva.

4. Concejal-delegado de Hacienda, Calidad y Servicios Generales:

— Titular: don David González Ortega.

— Régimen de dedicación: exclusiva.

— Ordenación de pagos.

5. Concejala-delegada de Participación Ciudadana, Festejos y Juventud:

— Titular: doña Marcia Rocabado Delgadillo.

— Régimen de dedicación: parcial.

Cuarto. De las delegaciones especiales.—Se resuelve la delegación de competencias de todas las facultades relativas a la gestión, dirección e inspección del servicio de las áreas que se citan, con capacidad para emisión de actos de trámite, e incluso de instrucciones de régimen interno del servicio, pero sin capacidad para emitir actos o resoluciones con efectos para terceros.

1. Concejala-delegada de Bienestar Social, Salud, Desarrollo Comunitario (RECS) y Mayores:

— Titular: doña Juana Palomo Delgado.

— Régimen de dedicación: parcial.

2. Concejala-delegada de Empleo, Desarrollo Local, Comercio y Turismo:

— Titular: doña María Virginia Ortiz García de Ceca.

— Régimen de dedicación: parcial.

3. Concejal-delegado de Servicios de Gestión de Residuos Urbanos incluyendo Punto Limpio, Limpieza Viaria y Servicios Funerarios:

— Titular: don Juan Ramón Salazar de la Aldea.

— Régimen de dedicación: parcial.

Quinto. Delegaciones específicas.—Se decreta en los términos establecidos, la delegación específica para la autorización de matrimonios civiles en el término de Moralzarzal a los siguientes concejales:

— Doña Gema Duque Duque, doña Susana Villarreal Bárcena, doña Marcia Rocabado Delgadillo, don David González Ortega y doña Juana Palomo Delgado.

Moralzarzal, a 17 de junio de 2019.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/22.098/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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