Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
24-06-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190624-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 6

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Getafe número 6. Procedimiento 494 de 2016, notificación a Joy Moses

EDICTO

Doña Paloma Dupuy Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Getafe.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 494 de 2016, instados por la procuradora doña María del Prado Prieto Navarro, en nombre y representación de don Monday Osariemen Agbontaen, contra doña Joy Moses, en los que se ha dictado en fecha 23 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente, y auto de fecha 9 de noviembre de 2018, de rectificación de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la procuradora doña María del Prado Prieto Navarro, en nombre y representación de don Monday Osariemen Agbontaen, contra doña Joy Moses, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias definitivas las siguientes:

1.o La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.o La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o Se declara extinguido el régimen económico matrimonial hasta ahora subsistente.

No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes litigantes, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal.

Modo de impugnación: esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días, recurso para el que, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, será necesaria, como requisito de admisibilidad, la constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.

Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de 23 de octubre de 2016, dictada en el procedimiento de divorcio contencioso número 494 de 2016, en el sentido de que en el fallo debe sustituirse la expresión “que, estimando parcialmente la demanda de divorcio” por la siguiente “que, estimando íntegramente la demanda de divorcio”; todo ello manteniéndose invariable el resto de la resolución.

Modo de impugnación: esta resolución, que será notificada a las partes, es firme y, frente a ella, no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda y firma doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Getafe.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Joy Moses, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Getafe, a 14 de noviembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.958/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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