Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
10-06-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190610-41

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

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Alcalá de Henares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de abril de 2019 han sido aprobados los criterios y convocatoria para la provisión de un puesto de Ingeniero de Caminos en la Concejalía de Infraestructuras y Vivienda mediante concurso entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local) con plaza en propiedad del Grupo de Titulación A, Subgrupo A1.

CRITERIOS PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE INGENIERO DE CAMINOS MEDIANTE CONCURSO

Los presentes criterios tienen por objeto proceder a regular el procedimiento y requisitos para la convocatoria y provisión de un puesto de Ingeniero de Caminos de la Concejalía de Infraestructuras y Vivienda, mediante concurso entre funcionarios de la Administración Pública, de conformidad con las normas de provisión de puestos de trabajo reguladas en el Anexo XIV, Título I, Capítulos I y II de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento.

Titulación requerida. Estar en posesión de la titulación de:

— Ingeniero Superior de Caminos.

— Grado en Ingeniería Civil con Máster Habilitante.

— Grado en Ingeniería Civil y Territorial con Máster Habilitante.

Características del puesto:

Denominación: “Ingeniero de Caminos”.

Grupo y Subgrupo: A, A1.

Administración Especial.

N.C.D. 26.

Retribuciones básicas: Las determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para el Grupo A, Subgrupo A1.

Retribuciones Complementarias:

— Complemento Específico mensual: 1.529,45 euros.

— Complemento de Productividad mensual: 630,09 euros.

Adscripción: Concejalía de Infraestructuras y Vivienda.

El desempeño del puesto de trabajo se realizará en régimen de dedicación exclusiva con disponibilidad de horario.

La asignación de la cuantía correspondiente en concepto de complemento de productividad y, en cuanto a los criterios de distribución del mismo, debe entenderse incluido en este concepto el desempeño del funcionario público con el suficiente grado de interés, iniciativa o esfuerzo que permitan el abono del complemento de productividad y, en este sentido, quedan incluidos dentro de dicho abono los excesos de jornada que pudieran realizarse; todo ello sin que pueda percibir ningún complemento salarial, prolongación de jornadas, jornada partida, sábados, domingos o festivos, disponibilidad, etc., por la realización de sus funciones en horarios distintos del habitual del Ayuntamiento o por la realización de exceso de jornada como consecuencia de la especial dedicación que requiera el puesto, así como cualquier otro concepto que suponga la consecución correcta de los resultados y rendimientos necesarios. Todo ello con inclusión de la asistencia eventual para la realización de funciones fuera del horario establecido con carácter general; incluso en régimen de jornada partida; así como la necesidad de “estar a disposición” de las necesidades del servicio a requerimiento de su Concejalía con conocimiento de la Concejalía de Recursos Humanos para la prestación del servicio en determinadas ocasiones puntuales.

Funciones:

Todas ellas con dependencia directa de la Concejalía de Infraestructuras y Vivienda y de conformidad con las que han sido delimitadas en el expediente aprobado en Junta de Gobierno Local por el que se procede a la creación del puesto en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

De forma no exhaustiva se enumeran las funciones correspondientes al puesto de trabajo:

— Realizar las actividades propias de la titulación de grado correspondiente a la plaza de Grupo A, Subgrupo A1.

— Elaborar proyectos, informes y propuestas relacionados con su titulación y competencias.

— Apoyar a los restantes servicios técnicos municipales en la redacción de informes, evacuar consultas y funciones análogas.

— Participar en la elaboración, desarrollo, ejecución directa y evaluación de programas de actuación.

— Informar periódicamente a sus superiores del estado de ejecución de los programas.

— Elaborar informes para optimizar los recursos municipales.

— Proponer indicadores de evaluación del rendimiento de las actividades en las que participen.

— Funciones de responsable de los contratos que se determinen por la Concejalía de Infraestructuras y Vivienda.

— Funciones relativas a las competencias propias de la Concejalía.

— Cualquier otra función similar a las descritas anteriormente.

Requisitos y condiciones de participación:

— Ser funcionario de carrera de cualquier Administración Pública (Estatal, Autonómica o Local) con plaza en propiedad del Grupo de titulación A, Subgrupo A1.

— Estar en posesión de la titulación y especialización señaladas en los presentes criterios.

— Los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

— Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de méritos, salvo en el caso de cese de un puesto de trabajo por el sistema de libre designación, remoción de un puesto de trabajo por el sistema de concurso de méritos y en el de supresión de puestos de trabajo.

Plazo de presentación de instancias:

El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Solicitudes:

Las solicitudes deberán dirigirse a Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, además de por cualquiera de los medios dispuestos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Junto con las instancias los interesados deberán aportar:

— Fotocopia del DNI.

— Original o copia compulsada o certificado del nombramiento como funcionario de carrera en plaza de Grupo A, Subgrupo A1.

— Certificado de servicios prestados o documento equivalente.

— Copia compulsada del título exigido en la convocatoria.

— Curriculum vitae.

— Originales o copias compulsadas de los méritos expresados en el curriculum vitae y que los interesados consideren que deben ser tenidos en cuenta en el proceso.

— Cualquier otro documento original o copia compulsada que los interesados estimen oportuno.

Desarrollo del proceso:

Recibidas las solicitudes y finalizado el plazo de presentación de las mismas por la Concejalía de Recursos Humanos se dictará resolución por la que se apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresa mención en el caso de los aspirantes excluidos de la causa que determine su exclusión.

Los interesados que resulten excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones a la relación de aspirantes admitidos y excluidos y subsanar los motivos que hubieran determinado su exclusión si los mismos pudieran ser subsanados.

Por la Junta de Méritos se procederá a la valoración de los méritos preferentes y no preferentes reflejando las puntuaciones otorgadas así como la valoración final en el acta que se levantará al efecto. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.

La selección se llevará a cabo mediante valoración de los méritos preferentes y no preferentes de conformidad con los siguientes criterios, fijándose una puntuación mínima de cinco puntos para su adjudicación:

Méritos Preferentes:

1. Grado personal consolidado. Se valorará como máximo con 1 punto según la siguiente escala:

a) Con grado personal superior en más de dos niveles al del puesto de trabajo que se pretende ocupar, 1 punto.

b) Con grado personal superior en uno o dos niveles al del puesto de trabajo que se pretende ocupar, 0,75 puntos.

c) Con grado personal igual al del puesto de trabajo que se pretende ocupar, 0,50 puntos.

d) Con grado personal inferior al del puesto de trabajo que se pretende ocupar, 0 puntos.

2. Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará como máximo con 7 puntos:

a) Desempeño de puestos de trabajo en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de nivel inferior al puesto que se pretende ocupar, 5 puntos.

b) Desempeño de puestos de trabajo en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de nivel igual al puesto que se pretende ocupar, 6 puntos.

c) Desempeño de puestos de trabajo en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de nivel superior al puesto que se pretende ocupar, 7 puntos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento obtenidos en centros homologados de formación y perfeccionamiento de funcionarios de cualquier Administración Pública u organización sindical en materia de formación continua sobre las materias que se relacionan a continuación:

— Tratamiento de textos: Word nivel avanzado.

— Hoja de cálculo Excel nivel medio-avanzado.

— Tratamiento de Bases de datos

— Power Point presentaciones.

— Herramientas en la nube para Entidades Locales.

— Ley de Procedimiento Administrativo.

— Contratación Administrativa.

— Ingeniería Civil.

— Infraestructuras Urbanas.

La puntuación máxima que se puede obtener por este concepto será de 2 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

a. Cursos de hasta 20 horas de duración: 0,50 puntos.

b. Cursos de 21 a 50 horas de duración: 0,75 puntos.

c. Cursos de más de 50 horas de duración: 1 punto.

4. La antigüedad se valorará por años de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. Este concepto se valorará a razón de 0,10 puntos por año completo de servicios, con un máximo de 3 puntos.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado de méritos preferentes por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

Méritos no preferentes:

1. Experiencia específica. Se valorará con un punto adicional de 1 punto.

Experiencia en el desempeño de funciones técnicas de igual grado personal al del puesto de trabajo que se pretende ocupar, en servicio técnico de departamentos de infraestructuras urbanas u otras denominaciones con funciones en materia de infraestructuras urbanas en administración local.

2. Memoria. Se valorará con una puntuación máxima de 3 puntos.

Los/as candidatos/as deberán presentar junto con su solicitud de participación, una memoria presentando su propuesta de gestión y coordinación del servicio técnico de infraestructuras, en la que se analice las tareas del puesto y su inclusión dentro del servicio, además de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato.

Se evaluará la coherencia, claridad y efectividad de la memoria.

3. Entrevista. Se valorará con una puntuación máxima de 3 puntos.

La Comisión de Valoración convocará a los /as candidato/as para la celebración de una entrevista al objeto de realizar preguntas, matizar, aclarar o precisar algunos aspectos de la propuesta de gestión y coordinación del servicio técnico de infraestructuras urbanas, recogida en la memoria.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Anexo XIV, Título I, Capítulos I y II de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, la convocatoria para la provisión del puesto deberá publicarse en los Tablones de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, así como en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasione dificultad añadida para la lectura y comprensión de los presentes criterios, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que figurarán las correspondientes bases.

Alcalá de Henares, a 14 de mayo de 2019.—El concejal delegado de Urbanismo, Régimen Interior, Deportes y Recursos Humanos, Alberto Blázquez Sánchez.

(02/17.541/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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