Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190530-4

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a publicar el catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización correspondiente a puestos funcionales.

Mediante el Decreto 149/2002, de 29 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 9 de septiembre), se reguló el procedimiento de aprobación de los catálogos de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización, como el instrumento técnico que, atendiendo a la naturaleza de las funciones de los puestos de trabajo adscritos a personal laboral, determinan aquellos que deben ser reservados para su desempeño por personal funcionario, de conformidad con las reglas establecidas en la ley 5/1989, de 6 de abril, por la que se establecen los criterios básicos por los que han de regirse las relaciones de empleo del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

Con arreglo a las previsiones contenidas en el citado Decreto, corresponde a la Comisión General de Funcionarización determinar, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, el Grupo de Clasificación, Cuerpo, Escala y Especialidad al que se adscribirán los puestos funcionales susceptibles de ser reservados a favor del personal funcionario, e igualmente fijará la denominación, el nivel de complemento de destino, el complemento específico y el sistema de provisión que ha de corresponder a los mismos.

Tras el cumplimiento de los trámites previstos en el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Hacer público el catálogo provisional de puestos de trabajo susceptibles de funcionarización correspondiente a puestos funcionales, al que se podrá acceder a través del enlace que se indica a continuación: http://comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionarizacion

Segundo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del citado Decreto 149/2002, de 29 de agosto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan formular, respecto al reseñado catálogo provisional, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

Las alegaciones se realizarán mediante el impreso que, a tal efecto, se incorpora a esta Resolución y se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, pudiendo cumplimentarse de forma manual, o por medios electrónicos accediendo al mismo a través del enlace http://comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionarizacion, y debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas que se indican en el punto tercero del apartado siguiente.

Tercero

1. El personal laboral fijo que se encuentre en situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad, que en el momento de pasar a dicha situación estuviera ocupando un puesto incluido en el presente catálogo sin sufrir variación alguna, o no aparezca entre los consignados, pese a reunir las mismas características, por haber sido amortizado o modificado sustancialmente, así como el personal laboral fijo reingresado con carácter provisional en una plaza correspondiente a una categoría profesional inferior a la que personalmente ostenta, siempre que el último puesto que desempeñó en su categoría se encuentre incluido en este catálogo o no aparezca, pese a contar con las mismas características, por haber sido amortizado o modificado sustancialmente, que cumpla con los requisitos exigidos respectivamente, en los artículos 21 y 23 del Decreto 149/2002, de 29 de agosto, podrá solicitar, dentro del plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones previsto en el apartado segundo de la presente Resolución, su inclusión en el catálogo de puestos susceptibles de funcionarización, quedando sujeta su participación en dicho proceso a las reglas contenidas en los citados artículos 21 y 23.

2. La solicitud de inclusión en el catálogo de puestos susceptibles de funcionarización prevista en el apartado anterior se realizará mediante el impreso que, a tal efecto, se incorpora a esta Resolución, y en los términos establecidos en el mismo, pudiendo cumplimentarse de forma manual, o por medios electrónicos accediendo al mismo a través del enlace http://comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/funcionarizacion

3. El impreso de solicitud de inclusión en el catálogo de puestos susceptibles de funcionarización deberá dirigirse a la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentados en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) El impreso cumplimentado por medios electrónicos podrá presentarse por Internet, utilizando el formulario disponible en www.comunidad.madrid, de conformidad con lo establecido en el punto 2 de este apartado tercero. La presentación podrá realizarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, según lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido, y presentarlo en alguno de los lugares que se relacionan seguidamente en la letra b).

b) El impreso cumplimentado de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentados en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red..., en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De efectuarse la presentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid).

Madrid, a 22 de mayo de 2019.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.













(03/18.569/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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