Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190424-47

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial APE 01.05 Costanilla de los Desamparados

Expediente número 711/2017/25869.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.–Estimar parcialmente las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, de conformidad con el informe técnico de la Subdirección General de Planeamiento Urbanístico de 3 de enero de 2019.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de la red pública dotacional en el ámbito del Área de Planeamiento Específico 01.05/M “Costanilla de los Desamparados”, distrito de Centro, con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la Normativa Urbanística (Ordenanzas):

NORMATIVA URBANÍSTICA

Capítulo 1

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto, función y contenido sustantivo.—1. El objeto del presente Plan Especial es establecer la ordenación pormenorizada del suelo urbano en el APE 01.05.(M) Costanilla de los Desamparados, definiendo la conformación espacial del ámbito y el régimen normativo de usos pormenorizado.

2. En lo no regulado directamente por el presente Plan Especial, se estará a lo establecido por las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Capítulo 2

Régimen urbanístico

Art. 2. Posición respecto a la alineación.—Dado que se trata de una edificación con frente a dos calles con diferente cota, se establece:

1. Frente a la calle de Costanilla de los Desamparados, alineación a frente de calle.

2. Frente a la calle Fúcar, se permite retranqueo máximo en planta baja de 8,50 m facilitando el acceso a las edificaciones de dotaciones diferentes.

Art. 3. Condiciones de las plantas bajas.—Dado que se trata de usos independientes, se permitirá el acceso a cada uno de ellos de forma independiente desde la calle Costanilla de los Desamparados y la calle Fúcar.

Art. 4. . Posición. Fondo máximo edificable.—1. Se establece un fondo máximo edificable de:

a) Con referencia a la calle Fúcar:

i) En planta baja y bajo rasante hasta el fondo de parcela.

ii) A partir de la planta primera (incluida) hasta 23 m.

b) Con referencia a la calle Costanilla de los Desamparados:

i) Bajo rasante hasta el fondo de parcela

ii) A partir de la planta baja (incluida) hasta 30 m.

2. El adosamiento con las edificaciones colindantes se realizará configurando en su interior un espacio ajardinado, completando el cierre edificado perimetral de la manzana con un fondo edificable inferior a 30 m respecto de la alineación perimetral de la manzana.

3. El retranqueo en la planta ático será de 3 m.

4. Patios: frente a las ventanas existentes en el testero este del edificio de Costanilla de los Desamparados, 17, recayentes hacia la parcela de este Plan Especial se dispondrá un patio de dimensión igual o superior a tres metros.

Art. 5. Ocupación.—1. La ocupación de la parcela es del 100 % en las condiciones reguladas en los artículos de esta normativa y reflejados en los planos de propuesta.

2. Los espacios de accesos e instalaciones de servicio al conjunto edificatorio podrán ubicarse en cualquiera de las parcelas calificadas.

3. En plantas bajo rasante, la edificación podrá ocupar toda la parcela.

Art. 6. Edificabilidad.—1. En este ámbito la superficie edificable viene determinada por el APE 01.05 definida en la ficha, 9.448 m2.

2. El coeficiente de edificabilidad es de 3,12 m2/m2, calculada sobre la superficie neta de parcela de 3.028 m2.

Art. 7. Condiciones de las alturas.—Las condiciones de las alturas se regulan de la siguiente manera:

Planta Baja más tres, de acuerdo a las condiciones específicas del PGOUM y de las siguientes especificaciones:

1. Para las edificaciones que recaigan sobre Costanilla de los Desamparados se determina una altura de cornisa desde la rasante del terreno de 15,50 m.

2. Para las edificaciones que recaigan sobre la calle Fúcar se determina una altura de cornisa de 16 m.

Las alturas de la edificación se ajustarán, en cualquier caso, en función de una correcta integración con el entorno.

3. Construcciones por encima de la altura.

Se permite sobre la altura de cornisa la construcción de áticos.

Se admiten, los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones.

Se admite la formación de cubiertas inclinadas con una pendiente máxima admisible de 45 grados. En ningún caso estas construcciones podrán sobrepasar la altura de 4,20 m sobre la altura de cornisa.

Art. 8. Condiciones del uso.—A los efectos de regular pormenorizadamente las actividades que se desarrollen en la edificación que se implante en el ámbito del APE se distinguen los siguientes usos y clases:

— Uso característico y principal: Dotacional de Servicios Colectivos, clase de equipamiento, categoría alternativo. Parcela 1.

— Otros usos calificados:

• Dotacional de Servicios Colectivos, clase de Servicio Público. Parcela 2.

• Dotacional de Servicios Colectivos, clase de Deportivo. Parcela 3A y 3B.

• Garaje-aparcamiento. Parcela 4.

Art. 9. Uso de garaje-aparcamiento.—El Plan Especial ampara la implantación de un aparcamiento para residentes como uso autorizable especial.

El contenido del Plan Especial que viabiliza la implantación de este uso como autorizable especial, se regula en los artículos 5.27 y 5.28 de las mismas normas del Plan General:

Se incorporan los contenidos regulados en el artículo 5.28 de las normas del Plan General.

En cuanto a la implantación, accesos de vehículos y peatones, diseño de los espacios de circulación interior, altura y otras condiciones de diseño, se estará a lo dispuesto en el capítulo 7.5. Uso de Garaje-aparcamiento de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97, en su sección tercera, Condiciones particulares de los Aparcamientos Públicos.

Capítulo 3

Consideración de la perspectiva de género

Art. 10. Condiciones para la igualdad y no discriminación por razón de identidad o expresión de género.—Los proyectos de edificación o urbanización para la ejecución del Plan Especial deberán concebir espacios que, desde su diseño, estén orientados a la no discriminación de las personas por razón de identidad o expresión de género, y faciliten su trato en condiciones de igualdad, en general en cualquier situación y, en particular, en el ámbito social, sanitario, educativo, económico y cultural.

Capítulo 4

Condiciones de protección

Art. 11. Elementos Protegidos.—Los proyectos de edificación o urbanización para la ejecución del Plan Especial deberán incorporar al espacio libre de planta baja, los elementos decorativos de la edificación existente anteriormente en el ámbito: fuente, placa, piezas de granito y pilastras de cerramiento.

Capítulo 5

Condiciones medioambientales

Art. 11. Respecto al tratamiento de residuos.—Los proyectos de edificación o urbanización para la ejecución del Plan Especial deberán aplicar en fases posteriores (proyecto de obra) medidas de aislamiento y/o barreras de contención, sellado, etc., que eviten la migración de contaminantes a otras áreas adyacentes o zonas residenciales colindantes durante las operaciones de obra, además de gestionar adecuadamente los residuos generados, conforme a la normativa vigente.

Art. 12. Respecto a tratamiento acústico.—Los proyectos de edificación o urbanización para la ejecución del Plan Especial deberán aplicar las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de los valores objetivos de calidad acústica establecidos para los períodos nocturno y en el conjunto día-tarde-noche conforme al uso residencial del entorno.

Los proyectos de edificación o urbanización para la ejecución del Plan Especial deberán adoptar medidas para que no se supere ningún valor límite aplicable y se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica.

La instalación del nuevo aparcamiento subterráneo de residente en la calle Fúcar, deberá planificarse de manera que no suponga una influencia significativa en los niveles sonoros ambientales motivados por el tráfico rodado en la zona, incorporando las medidas preventivas y correctoras que en su caso fueran necesarias.

Los proyectos de edificación o urbanización para la ejecución del Plan Especial deberán adoptar medidas correctoras en cuanto a la afección acústica que puede producir en el entorno la actividad del Cantón de Limpiezas.

Art. 13. Respecto al tratamiento de la calidad del aire.—Los proyectos de edificación o urbanización para la ejecución del Plan Especial deberán, en el aparcamiento proyectado y el cantón de limpieza, dotarse de sistemas de extracción de acuerdo a lo estipulado en la ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. Se deberán adoptar medidas concretas y expresas para la mejora de la calidad del aire y prevenir o reducir riesgos o efectos negativos sobre el medio ambiente y demás bienes, en particular la adopción de medidas específicas para evitar y minimizar los efectos ambientales previsibles sobre la salud de los usuarios de los futuros edificios del Plan Especial.

Art. 14. Respecto a los efectos ambientales sobre la salud.—Los proyectos de edificación o urbanización para la ejecución del Plan Especial deberán:

1. Implantar las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) durante las obras con el fin de minimizar los impactos por plagas, partículas, polvo y ruido en las zonas residenciales y en los establecimientos próximos considerados vulnerables.

2. Implantar las medidas de prevención que consideren oportunas (ej.: Proteger las tomas de aire exterior), durante la fase de obras, así como medidas de vigilancia para que se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias que se establecen en los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis.

3. En la remodelación y demolición de parte del cantón los trabajos de demolición, retirada, manipulación y gestión de estos residuos deberán ser realizados por empresas autorizadas por la posibilidad de existir materiales que contengan fibras de amianto.

4. La piscina se adecuará a la normativa sanitario-ambiental.

5. En el diseño del espacio ajardinado interior central deberán aplicarse criterios sanitarios.

6. Además de los paisajísticos o de resistencia a plagas. En la selección de especies vegetales ornamentales, deberá evitarse principalmente la plantación de plátano, olivo, arizónicas y cipreses en este espacio.

7. Respecto a la captación solar térmica para la producción de Agua Caliente Sanitaria (ACS) puede constituir una instalación que favorezca la proliferación de Legionella. Hay que establecer los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en la instalación.

8. En los nuevos equipamientos de uso pública (escuela infantil, centros de día para personas mayores y polideportivo), se garantizará el aseguramiento de la calidad sanitario-ambiental interior en todas las fases del edificio, desde su diseño hasta su mantenimiento rutinario.

Capítulo 6

Condiciones de movilidad y accesibilidad

Art. 15. Condiciones de accesibilidad.—Los proyectos de edificación o urbanización para la ejecución del Plan Especial garantizarán el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad incluido en las normas urbanísticas del Plan General (capítulo 6.9. condiciones de acceso y seguridad en los edificios), así como el cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación: la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid; el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, así como con el Código Técnico de la Edificación.

Capítulo 7

Normativa general de obligado cumplimiento

Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos.

Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012, de 6 de julio.

Normativa del Plan Zonal Específico de la ZPAE Centro.

Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).

Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Ley 5/2003, Ley 22/2011 y Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos.

Cumplimiento del Libro IV de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano y del Capítulo III de la Ordenanza Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”.

Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

Decreto 80/1998 por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.

Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

El Real Decreto 1027/2007 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

Real Decreto 865/2003 de 4 de julio que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Madrid, a 26 de marzo de 2019.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/13.967/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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