Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190422-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

81
Madrid número 25. Procedimiento 711 de 2018, notificación a Nicolae Tiberiu Picu

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 711 de 2018, instados por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de doña Jenica Mihaela Nicu contra don Nicolae Tiberiu Picu, en los que se ha dictado, en fecha 26 de marzo de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Que estimando parcialmente la demanda promovida por la señora procuradora de los Tribunales, doña María del Mar Rodríguez Gil, en nombre y representación de doña Jenica Mihaela Nicu, contra don Nicolae Tiberiu Picu, habiendo sido declarado en rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, adoptando las siguientes medidas, sin hacer especial condena en costas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la menor se ejercerá exclusivamente por doña Jenica Mihaela Nicu, quedando la menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Nicolae Tiberiu Picu abonará 100,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Jenica Mihaela Nicu, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo, o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Doña Ángeles Velasco García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25, especializado en materia de derecho de familia, de Madrid”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Nicolae Tiberiu Picu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de marzo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/12.807/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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