Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2019

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190326-46

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Iniciativas Empresariales

El Sr. Alcalde-Presidente, mediante Decreto de Alcaldía 1049/2019, ha procedido a la aprobación definitiva del Reglamento de Funciones del Centro de Iniciativas Empresariales de Rivas-Vaciamadrid, cuyo texto íntegro es el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DE RIVAS-VACIAMADRID

PREÁMBULO

La crisis económica y financiera internacional ha puesto de manifiesto importantes debilidades de la economía en su conjunto. En respuesta a tal situación, las políticas de gasto impulsadas por la Unión Europea, ponen el acento en la necesidad de favorecer una asignación eficiente de los recursos en beneficio del crecimiento y el empleo, preservando la equidad.

Desde el ámbito local, se hace necesario renovar el compromiso público con medidas que promuevan la creación de empleo y riqueza, tratando de frenar el impacto social de la crisis y fomentar una sociedad más cohesionada, procurando que los beneficios del desarrollo económico lleguen a toda la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid continúa apostando por el apoyo a iniciativas emprendedoras, como manera de enfrentar el grave problema de desempleo que sigue lastrando el desarrollo y coloca en difícil situación a las personas y familias que todavía lo padecen.

Asimismo, en el ánimo de alinearse con las políticas públicas de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación, la Corporación inicia una nueva andadura, reservando algunos espacios de titularidad municipal para la ejecución de proyectos que se circunscriban a actividades tractoras en diferentes ámbitos: salud pública, nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones, cambio climático, eficiencia energética o sostenibilidad medioambiental, entre otras posibles.

Capítulo I

Disposiciones generales

(Aplicable a usuarios de servicios de emprendimiento y proyectos singulares)

Artículo 1. Objeto.—1. El objeto de esta norma es ordenar el uso de los servicios de emprendimiento ofertados por el Centro de Iniciativas Empresariales del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid (en adelante, Centro), por parte de las personas físicas y jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (en adelante, Pymes)1, según los criterios oficial y legalmente establecidos en cada momento, que establezcan sus iniciativas emprendedoras en el citado Centro.

A los efectos anteriores, quedan excluidas de los servicios de emprendimiento del Centro las iniciativas empresariales que no puedan ser consideradas como Pymes, ni aquellas empresas asociadas o vinculadas.

1 La fórmula de la solicitud de acceso abarca tanto a las solicitudes presentadas por personas que realicen o vayan a realizar su actividad en virtud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, como de sociedades constituidas o que vayan a constituirse e inscribirse en el Registro procedente, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las sociedades cooperativas y laborales, propias de la Economía Social.

2. Asimismo, con carácter excepcional, el Centro acogerá un máximo de tres proyectos de interés general, que se desarrollarán en tres naves de las ocho existentes, cuyo régimen regulador queda detallado en el capítulo VI (Proyectos Singulares).

3. El Centro pondrá a disposición sus recursos para facilitar el establecimiento, inicio y consolidación de las iniciativas emprendedoras y de los proyectos de interés general indicados en el apartado anterior.

4. La gestión de los diferentes espacios, naves y despachos, radicados en el Centro será la fijada por la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores, según la disponibilidad concreta en cada momento.

Artículo 2. Recursos y reclamaciones.—Las resoluciones que se dicten en las materias que son objeto del presente Reglamento, pondrán fin a la vía administrativa, y las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica/tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier otro recurso que la persona interesada estime oportuno interponer.

Capítulo II

Servicios en materia de apoyo al emprendimiento

(Aplicable a usuarios de servicios de emprendimiento)

Artículo 3. Servicios ofertados por el centro en materia de apoyo al emprendimiento.—1. El Centro ofrece los siguientes servicios:

a) Servicios de emprendimiento que son excluyentes entre sí:

— Servicio que comprende tutoría, formación y asesoramiento para emprendedores así como el uso de uno de los treinta despachos de oficina, mobiliario básico, recepción, energía eléctrica, climatización y servicios generales del edificio.

— Servicio que comprende tutoría, formación y asesoramiento para emprendedores recepción y el uso de una de las cinco naves de las ocho existentes, disponibles para personas emprendedoras.

Los despachos de oficina podrán contar de manera opcional con alguno o todos de los servicios adicionales siguientes: telefonía, reprografía, limpieza y acceso a internet.

Las naves podrán contar con los servicios de reprografía y limpieza.

A estos efectos, para que las naves puedan acceder a los servicios de telefonía y acceso a internet, sus promotores adjudicatarios correrán con los gastos derivados de las instalaciones eventuales que, en su caso, decidan implementar, al objeto de contar con los suministros necesarios.

Para todos los promotores (de nave o de despacho), los servicios opcionales indicados se deben satisfacer por la persona promotora, como costes independientes del pago del precio público, pues no se incluyen en el mismo.

Asimismo, a opción de las personas promotoras en nave y despacho, podrán disponer de los servicios que se indican en el apartado b) siguiente.

b) Otros recursos, que estarán disponibles como servicios opcionales para las personas usuarias indicadas en el apartado a) y como servicios principales para otras personas usuarias que no cuenten con la utilización de despacho o nave, y que se determinen expresamente.

Tales servicios son:

— Utilización de salas de reuniones.

— Domiciliación de la sede social.

2. La utilización de despacho o nave da derecho a cuatro horas de utilización gratuita de salas al mes. El tiempo que exceda de la cantidad de horas mencionada, se facturará según el importe que se fije en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos aprobado por el Ayuntamiento.

3. La regulación del régimen de funcionamiento de los servicios será competencia de la persona titular de la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores. Las prescripciones que se dicten al respecto serán objeto de publicación en la sede electrónica/tablón de anuncios.

Artículo 4. Período de uso del servicio de emprendimiento.—1. Los usuarios de los servicios de emprendimiento que incluyan la utilización de un despacho o nave suscribirán un contrato de prestación de servicios de emprendimiento del Centro que tendrá una vigencia de tres años tanto en el caso de servicios con utilización de un despacho como de servicios con utilización de una nave.

2. En casos excepcionales, podrá solicitarse una prórroga de los servicios de emprendimiento.

A estos efectos, la persona interesada presentará una solicitud al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, especificando la causa de necesidad que justifique una prórroga para la consolidación del negocio, debidamente justificada, y que deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la prestación de los servicios de emprendimiento.

Tal solicitud deberá contar con el previo informe favorable del Comité Técnico; seguidamente, la persona titular de la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores dictará resolución en la que podrá aprobar la prórroga de la prestación de los servicios de emprendimiento, por el tiempo imprescindible, que no excederá de 12 meses.

3. Transcurrido el plazo máximo del uso de los servicios, el usuario deberá abandonar el espacio cedido por el Ayuntamiento como parte del servicio de emprendimiento, dejándolo libre, disponible y en las mismas condiciones en que le fue entregado, sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor.

Artículo 5. Régimen económico del servicio de emprendimiento.—El régimen económico del servicio de emprendimiento será el que esté vigente en cada momento, determinado en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos aprobado por el Ayuntamiento.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el que se determina el alcance de la responsabilidad del administrador en la gestión societaria.

Capítulo III

Usuarios de los servicios de emprendimiento

Artículo 6. Requisitos de los usuarios de los servicios de emprendimiento.—1. Podrán ser personas usuarias de los servicios de emprendimiento, las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de Pymes, con o sin asalariados, en los términos del artículo 1.o, y que cuenten con un proyecto empresarial viable, plasmado en un Plan de Empresa.

En el caso de Pymes, los servicios se prestarán a las personas físicas que figuren como promotoras de la misma, y siempre que actúen o vayan a actuar en calidad de personas administradoras.

Ninguna de las personas físicas promotoras, ya sea como autónomos/as, trabajadores/as por cuenta propia o administradores/as de la Pyme, debe haber formado parte con anterioridad en una iniciativa empresarial alojada en el Centro de Iniciativas Empresariales, en el término de los tres últimos años, a contar desde la fecha de extinción del contrato o baja de la persona promotora en la iniciativa y hasta la fecha de presentación de la nueva solicitud de acceso al contrato de servicios de emprendimiento.

2. Los proyectos empresariales han de ser nuevos o de reciente creación, considerando 12 meses como la antigüedad máxima a contar desde la fecha de inicio de la actividad2, según el modelo de alta censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, como máximo, hasta la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.

Artículo 7. Usos permitidos.—Los usos permitidos en el Centro a las personas emprendedoras podrán ser de dos tipos:

7.1. Servicios a personas emprendedoras que incluyen el uso de un despacho.

7.2. Servicios a personas emprendedoras que incluyen el uso de una nave.

2 La fecha de antigüedad del proyecto empresarial no es de aplicación a los Proyectos Singulares, que se regulan en el capítulo VI.

Los usos permitidos en ambos casos serán los que establezca el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, debiendo respetarse las prescripciones establecidas en cada momento por la normativa estatal, regional y local, en particular, la dictada por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en materia de Licencias Urbanísticas, Obras en Vía Pública y Actividades, así como las autorizaciones de toda clase que sean pertinentes.

Capítulo IV

Regulación del acceso a los servicios de emprendimiento del centro

Artículo 8. Convocatoria.—El Centro articulará un sistema de convocatoria permanente, basado en un proceso abierto de estudio y evaluación de proyectos empresariales.

Artículo 9. Solicitud de acceso.—Las personas usuarias interesadas en los servicios de emprendimiento del Centro tendrán que solicitar el acceso a los mismos en el modelo normalizado, acompañando la documentación requerida en el artículo siguiente, en los términos previstos en el artículo 14 y en los lugares previstos en el artículo 16.4, en ambos casos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, de forma previa a su presentación en el Registro, la persona física o jurídica (Pyme), podrá utilizar los servicios de emprendimiento del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid para revisar el Plan de Empresa y la documentación pertinente, por la/s persona/s competente/s en materia de asesoramiento a empresas y emprendedores, de la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores.

Artículo 10. Documentación a presentar junto con la solicitud.—De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas y jurídicas solicitantes de los servicios de emprendimiento se atendrán a las prescripciones del indicado artículo y a tal objeto, deberá acreditarse por los medios oportunos, en cada caso, según el tipo de persona promotora, los siguientes extremos:

Personas promotoras aún no constituidas como autónomos/as o por cuenta propia o PYMES:

— DNI de la persona promotora/s de la solicitud, o NIE en el caso de ciudadanos/as de la Unión Europea.

Tratándose de ciudadanos/as de terceros países se acreditará el NIE y el permiso de trabajo que corresponda.

— Plan de Empresa según modelo establecido por el Ayuntamiento o cualquier otro formato que recoja debidamente todos los aspectos que son objeto de valoración, de conformidad con el baremo de puntuación del anexo I.

Documentación en el caso de autónomos/as o por cuenta propia o Pymes ya constituidas:

— Escritura pública y estatutos de la sociedad correspondiente, e inscripción en el Registro competente.

— DNI de la/s persona/s que actúen en calidad de representantes, o NIE en el caso de ciudadanos/as de la Unión Europea. Tratándose de ciudadanos/as de terceros países, se acreditará el NIE y el permiso de trabajo que corresponda.

— Alta censal de inicio de actividad con la diligencia de presentación en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

— Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debidamente diligenciado o documento de alta en Seguridad Social, en caso de iniciativas cuyos miembros no estén obligados a figurar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y elijan alternativamente estar inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando corresponda.

— Acreditación de estar al corriente de pagos en materia tributaria y con la Seguridad Social. Este extremo deberá acreditarse en caso de PYMES, tanto de la sociedad como de las personas administradoras de la misma.

En el supuesto de iniciativas empresariales aun no constituidas, esta documentación deberá completarse, en todo caso, antes de la firma del contrato de servicios de emprendimiento del Centro previo a la adquisición del derecho de acceso a los mismos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de dicha ley.

Artículo 11. Evaluación y resolución de los proyectos.—La valoración de los proyectos presentados corresponde a la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores.

Esta valoración será realizada por un Comité Técnico, compuesto por la persona titular del puesto de Coordinador/a o persona en quien delegue, y dos Técnicos/as. El Comité Técnico se reunirá una vez al mes para valorar los expedientes completados y presentados en el registro correspondiente hasta 10 días naturales anteriores a la fecha de cada reunión.

El Comité Técnico emitirá un informe con una propuesta favorable o desfavorable de la solicitud presentada, de acuerdo con la aplicación del baremo de selección contenido en el presente Reglamento, que trasladará a la persona titular de la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores, quien lo elevará a la Junta de Gobierno Local que resolverá su estimación o desestimación.

Artículo 12. Baremo de selección.—1. A efectos de valoración de las diferentes solicitudes, se aplicará el baremo que figura en el Anexo I del presente Reglamento.

2. Los proyectos con resolución estimatoria se ordenarán, en su caso, de mayor a menor puntuación en la valoración. En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, primará la puntuación obtenida en el criterio de “Viabilidad Económico-Financiera”. Si persiste el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes en el registro correspondiente.

3. Se considerarán proyectos no viables y, por tanto, no aptos para el acceso a los servicios de emprendimiento del Centro, aquellos que no obtengan las puntuaciones mínimas establecidas en el baremo para cada uno de los criterios contemplados.

Artículo 13. El contrato de prestación de servicios de emprendimiento del centro.—1. Comunicada la resolución favorable de acceso a la prestación de los servicios de emprendimiento, en los términos previstos en el presente Reglamento, se procederá a formalizar la relación jurídica entre la persona emprendedora física o jurídica, en este último caso, por medio su representante/s y el Ayuntamiento, mediante la firma del Contrato de prestación de servicios de emprendimiento del Centro.

2. El Contrato habrá de ser firmado en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución aprobatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que se lleve a efecto la firma por causa imputable a la persona física o jurídica emprendedora, se producirá la finalización del procedimiento por desistimiento, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los mismos efectos se producirán en caso de no verificarse la suscripción del seguro de responsabilidad civil y su justificante de pago, en los términos previstos en el artículo 25.2.g.

Artículo 14. Contenido del contrato.—1. El Contrato incluirá de forma expresa, particularizada para cada caso, entre otros, los siguientes elementos:

a) Identificación de la persona/s emprendedora/s del proyecto.

b) Identificación del proyecto empresarial.

c) Servicios de emprendimiento contratados por la persona física o jurídica emprendedora.

d) Datos confidenciales para la gestión del proyecto que las personas emprendedoras deban suministrar al Ayuntamiento. La información facilitada contará, en su caso, con la autorización para el tratamiento y cesión de datos, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Duración del contrato.

f) Precio y forma de pago de los servicios de emprendimiento.

g) Fianza o garantía constituida.

h) Autorizaciones administrativas preceptivas para el desarrollo de la actividad.

i) Advertencia de que los gastos por devolución de recibos pendientes de pago, correrán por cuenta de la persona física o jurídica promotora de la iniciativa empresarial.

Adicionalmente, se indicará expresamente en el contrato que podrá imponerse una sanción de 20 euros, en los términos del artículo 29.1 y 30.2 del presente Reglamento, por la devolución de cada recibo de pago del precio público.

2. En el caso de que haya alguna modificación que afecte a la/s persona/s emprendedor/as del proyecto, ya sea por desvinculación de alguna de ellas o por la incorporación de otra/s nuevas, se formalizará un documento complementario al contrato que recoja las nuevas informaciones necesarias.

Artículo 15. Listas de espera.—Aquellas solicitudes que aún siendo viables no resulten seleccionadas como usuarias de los servicios de emprendimiento por exceder la capacidad de prestación de servicios del Centro, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes.

La validez de una solicitud en la lista de espera será de 6 meses desde la fecha de la resolución, transcurridos los cuales se procederá a su archivo definitivo.

Artículo 16. Fianza.—1. La persona emprendedora que obtenga resolución aprobatoria del acceso a la prestación de los servicios de emprendimiento, deberá depositar una fianza, en garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Reglamento y el correspondiente contrato.

La indicada fianza se depositará en la forma prevista en la normativa vigente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el momento de la firma del contrato.

2. El importe de la fianza, equivalente a dos mensualidades, se regulará en el correspondiente Acuerdo de Fijación de Precios Públicos.

La persona promotora no usuaria de espacio que acceda al servicio de domiciliación de sede social constituirá una fianza particular por este servicio, cuyo importe será el establecido en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos.

3. La fianza configurará el fondo especial de cumplimiento de las obligaciones de la persona promotora en relación con el Centro, pudiendo el Ayuntamiento detraer de dicho fondo las cantidades necesarias para el cumplimiento de las mismas.

Capítulo V

De la resolucion y extincion de los contratos de prestación de los servicios de emprendimiento

Artículo 17. Causas de resolución.—1. Serán causas de resolución de los contratos de prestación de los servicios:

a) El incumplimiento de las obligaciones del usuario contenidas en la presente normativa y en el correspondiente contrato suscrito con el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

b) La falta de aprovechamiento del espacio o no uso de las instalaciones durante más de 2 meses.

c) La ausencia de progreso en la evolución del proyecto empresarial o el hecho de que devenga en inviable de conformidad con el artículo 22.12.

d) El cese efectivo de la actividad económica.

e) Cualquier falsedad en la documentación presentada para la adjudicación de los servicios.

f) El cambio de la actividad empresarial desarrollada por la empresa sin la expresa aprobación de la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores.

g) No haber solicitado, en su caso, la Licencia Municipal de Actividad y otras autorizaciones administrativas preceptivas para el desarrollo de la actividad en el plazo de 1 mes natural desde la firma del contrato.

h) Cualquier otra causa establecida en el contrato.

2. Una vez apreciada causa de resolución del contrato, se emitirá informe por parte del Comité Técnico al que alude el artículo 11, lo que se notificará a la persona física o jurídica promotora afectada para que pueda presentar alegaciones en un plazo máximo de 15 días.

3. La resolución del correspondiente contrato y la subsiguiente cesación en la prestación de los servicios se acordará por la persona titular de la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores.

4. La resolución anterior comportará el consiguiente abandono por parte del usuario del espacio asignado en el plazo de 5 días hábiles, sin derecho a indemnización o compensación alguna a su favor.

Artículo 18. Causas de extinción.—1. Serán causas de extinción de los contratos de prestación de los servicios:

a) La finalización del plazo de vigencia del contrato.

b) La renuncia del usuario a continuar en el Centro.

c) La denegación o revocación de la Licencia de Actividades municipal o cualquier otra autorización administrativa preceptiva para el desarrollo de la actividad.

2. En caso de renuncia, la persona promotora deberá comunicar a la Concejalía competente, por escrito y con una antelación mínima de 15 días naturales, su voluntad de cesar en el uso de los servicios. No obstante, los precios públicos se seguirán devengando hasta la fecha efectiva del cese de los servicios.

Capítulo VI

Proyectos singulares

Artículo 19. Características.—1. Se entenderá por Proyectos Singulares los promovidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las que se autorice por el Ayuntamiento para la realización de actividades de interés general, en ámbitos vinculados con la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

2. A los efectos del apartado anterior, se reservan tres naves del total de las ocho existentes en el Centro, para la realización de esta clase de Proyectos.

En el correspondiente Acuerdo de Fijación de Precios Públicos se indicarán los motivos de interés general que justifican la exención total o parcial del pago del precio público.

Artículo 20. Régimen de acceso.—1. La realización de las actividades en que consistan los Proyectos Singulares se realizará previa tramitación de expediente, cuya aprobación adoptará una de las siguientes fórmulas:

— Convenio de naturaleza administrativa, cuando el acceso a los espacios se realice por otras Administraciones Públicas, Universidades Públicas y Colegios Profesionales.

— Autorización administrativa, en la que se determinarán los requisitos para acceder al espacio y las actividades a desarrollar.

Esta autorización deberá venir precedida de una convocatoria pública de proyectos que delimitará las actividades de I+D+i, de interés en cada momento.

En ambos supuestos, tanto el convenio como la autorización, describirán un Plan de Trabajo que previamente han debido proponer las personas firmantes del convenio o destinatarias de la autorización, en el que se detallarán las actividades programadas y los resultados esperados en términos de beneficios sociales, personas y/o entidades beneficiarias de los mismos y alcance general del proyecto, entre otros.

Artículo 21. Condiciones de uso.—1. La realización de los Proyectos Singulares comportará la utilización de la nave asignada, sin contraprestación para las personas usuarias. La ejecución de las actividades correspondientes, se realizará a riesgo y ventura de las personas responsables de los proyectos, que además correrán con los gastos necesarios para su ejecución.

2. El plazo máximo de uso del espacio será de tres años. La prórroga que en su caso proceda, será por un plazo máximo de un año adicional, y se documentará en los términos previstos en el correspondiente convenio o autorización, según los casos.

3. Las entidades o personas usuarias de las naves deberán disponer del mobiliario, los equipamientos y el personal encargado del proyecto.

En ningún caso, el personal ocupado en la realización de los Proyectos establece relación laboral, funcionarial o estatutaria alguna con el Ayuntamiento.

4. La realización de un Proyecto Singular podrá dar derecho, a criterio de la Corporación Municipal, a la utilización de un máximo de dos despachos siempre y cuando estén disponibles para la realización de tareas de gestión y administrativas, en los términos fijados en el convenio o en la autorización administrativa, según proceda.

Para el disfrute de estos espacios adicionales, el Proyecto Singular deberá presentar una necesidad o carácter especial: el Proyecto es generador de un número de puestos de trabajo superior a cuatro, el Proyecto cuenta con incentivos de apoyo de la Unión Europea o de alguna Administración Pública, u otros que presenten cierta entidad y que se determinen en la convocatoria y autorización, o en el convenio, según los casos.

Artículo 22. Prerrogativas del Ayuntamiento.—1. Sin perjuicio de lo que establezca otra normativa aplicable en cada caso, el Ayuntamiento comprobará, por los medios que estime oportunos, la adecuada utilización de las naves, en los términos previstos en el presente Reglamento y de conformidad con las fórmulas de colaboración posibles: convenio o autorización.

2. El Ayuntamiento se reserva la potestad de calificar como indebidos aquellos usos que considere ajenos al objeto de los Proyectos y reclamar, en su caso, a la persona o entidad usuaria, la indemnización por daños y perjuicios que pudieran corresponder.

En tal caso, el Ayuntamiento podrá acordar la extinción del acuerdo aprobatorio de la utilización del espacio y la pérdida de la garantía que se establezca, así como los demás efectos previstos por la Legislación vigente en el momento de producción del hecho causante.

El importe y características de la garantía a suscribir, en su caso, se establecerán en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos.

3. El Ayuntamiento podrá, por causa justificada distinta de la prevista en el apartado 2 anterior, acordar el cese en la realización del proyecto, por razones motivadas de interés público.

Artículo 23. Reglas de obligada observancia.—1. Las prescripciones que se indican a continuación se entenderán sin perjuicio de las que resulten de aplicación en cada caso concreto. Para el supuesto de que la normativa de aplicación o el documento que instrumentalice la relación jurídica con el Ayuntamiento, no indique nada al respecto, se observarán las siguientes reglas:

a) Las entidades o personas usuarias no realizarán en el inmueble obras o instalaciones que afecten a su forma y sustancia.

b) Las entidades o personas usuarias serán responsables de los desperfectos que puedan producirse en los espacios utilizados por mal uso, negligencia, inadecuada utilización o cualquier otra circunstancia en la que se ponga de manifiesto la dejación del cuidado debido a los espacios objeto de cesión.

En caso de que tenga lugar algún desperfecto o situación perjudicial para el inmueble sea o no imputable a las entidades o personas usuarias, éstas deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo más breve posible desde su acaecimiento.

A la finalización de cada actividad autorizada o conveniada, la entidad o persona que viniera haciendo uso de los espacios, cesará en el mismo debiendo dejarse en las condiciones óptimas de utilización existentes al tiempo de su puesta a disposición.

c) En caso de desaparición de la respectiva entidad o cesación de su actividad, modificación sustancial de su objeto o desempeño inadecuado del proyecto, medie o no culpa de la misma, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el acuerdo de autorización de uso del espacio, con los efectos que se prevean en el convenio o autorización correspondiente.

Capítulo VII

Funcionamiento del centro de iniciativas empresariales

Artículo 24. Horario de funcionamiento y calendario del centro.—1. Las personas usuarias del Centro, tanto en calidad de personas emprendedoras como por su condición de personas responsables de los Proyectos Singulares, podrán acceder al Centro en el horario establecido.

2. Dispondrán para ello de una tarjeta magnética de cuyo uso y custodia serán responsables. Asimismo, contarán con una llave de la verja de entrada y del buzón.

3. Las personas emprendedoras que tengan domiciliada su sede social en el Centro contarán con una llave del buzón.

4. El horario de funcionamiento de los servicios se publicará en el tablón de anuncios del Centro así como en la página web del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

Artículo 25. Obligaciones generales para todas las personas usuarias de despacho o nave en el Centro: Iniciativas Emprendedoras y Proyectos Singulares.—1. Con carácter general, el Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el espacio asignado para comprobar el adecuado estado de conservación del mismo y ordenar las reparaciones que se consideren oportunas para mantenerlo en buen estado.

2. Las personas usuarias asumen las siguientes obligaciones:

a) Clasificar sus residuos y depositarlos separadamente en los contenedores destinados para ello.

b) Concertar un contrato de evacuación de residuos especiales, no domésticos, si los hubiere, por las personas usuarias de una nave.

El tratamiento de aguas residuales no contaminantes se efectuará a través del servicio general de evacuación de aguas. En el caso de tratarse de aguas con residuos especiales se estará a lo dispuesto en el apartado anterior, quedando terminantemente prohibido el vertido de productos tóxicos o contaminantes.

c) Utilizar las naves y despachos del Centro para realizar aquellas actividades previamente acordadas y previstas en el contrato, convenio o autorización de uso de los espacios.

d) Mantener los espacios en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.

e) No subarrendar los espacios asignados total ni parcialmente.

f) Comunicar a la persona responsable del Centro cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común o privado del recinto.

g) Suscribir a su costa un Seguro de Responsabilidad Civil con un capital mínimo de 150.000 euros, acreditativo de, como mínimo, las siguientes coberturas:

g.1) Responsabilidad Civil y Profesional.

g.2) Responsabilidad civil de contratistas y subcontratistas, de forma que quede expresa la cobertura directa, sin perjuicio de la facultad de repetición de la entidad o persona usuaria contra los que resultasen sus subcontratistas.

La póliza no podrá tener franquicias con cargo al asegurado superior a 300 euros.

Para daños corporales, la indemnización por víctima no podrá ser inferior a 150.000 euros.

La delimitación geográfica de la cobertura del seguro tiene que indicar expresamente que cubre el riesgo de la actividad realizada fuera de las instalaciones de la entidad o persona usuaria.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos los robos) que pudieran cometer terceras personas, ajenas al Centro, contra los enseres, bienes o efectos de las personas usuarias del mismo.

A estos efectos, el Ayuntamiento no será nunca responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones del Centro, con excepción de las instalaciones generales y básicas de los edificios.

El seguro de responsabilidad civil deberá estar en vigor desde el primer día de inicio de la actividad o del proyecto, en el Centro. A tal objeto, se deberá presentar al Ayuntamiento la documentación justificativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil y su justificante de pago. La no presentación de ambos documentos comportará la imposibilidad de llevar a efecto la ejecución de la actividad o el Proyecto.

En todo caso, la fecha de la póliza del contrato de seguro deberá dar cobertura completa al período de utilización de los espacios o deducirse de los términos en que venga redactado en las condiciones de la póliza. En todo caso, deberá verificarse en todo momento su vigencia y pago correspondiente.

Capítulo VIII

Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios de emprendimiento

Artículo 26. Derechos de los usuarios de los servicios de emprendimiento.—1. La condición de persona usuaria de los servicios de emprendimiento del Centro comporta el derecho a recibir los servicios contratados por el tiempo definido en el Contrato.

2. El usuario tiene derecho a recibir las instalaciones en buen estado de conservación y mantenimiento.

3. El usuario tiene derecho a la confidencialidad de la información que se le solicite acerca del desarrollo de su proyecto empresarial.

4. Solo estarán a disposición de los usuarios el uso de los espacios fijados en el contrato correspondiente. Los espacios de uso común únicamente pueden ser utilizados para el tránsito de personas y para aquellas finalidades o funciones autorizadas expresamente.

5. Se destinarán espacios para la ubicación de los carteles identificativos de las empresas del Centro, de forma que éstas se integren en el diseño de la señalización interior del edificio.

Artículo 27. Obligaciones de las personas usuarias de los servicios de emprendimiento.—1. Participar en las sesiones de tutoría y formación establecidas en el Contrato.

2. Comunicar la relación de las personas que van a tener acceso al Centro vinculadas al proyecto empresarial, así como comunicar cualquier variación de dicha relación.

3. Comunicar a la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores, la desvinculación de alguna de las personas emprendedoras del proyecto, asumiendo las demás tanto sus responsabilidades económicas como las relacionadas con el correcto desarrollo del proyecto.

4. Comunicar a la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores la incorporación al proyecto de nuevas personas emprendedoras, adjuntando su historial profesional.

5. Mantener limpio el entorno exterior de su espacio, sin que puedan almacenarse materiales, productos o desperdicios.

6. Facilitar, a requerimiento de la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores, los datos de gestión del proyecto empresarial (mercantiles, fiscales, laborales, de prevención de riesgos laborales, etc.), ya sea a efectos estadísticos, de seguimiento contractual o del desarrollo del proyecto.

7. No depositar por las personas usuarias de despachos, toda clase de géneros o mercancías en lugares y zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos, calles de acceso o zonas de paso, teniendo que estar éstas siempre libres para el buen funcionamiento del Centro.

8. Respetar las indicaciones y señalizaciones de tráfico y aparcamiento que se establezcan en el Centro e inmediaciones.

9. Recabar las autorizaciones y licencias requeridas para el desarrollo de su actividad.

10. Satisfacer una contraprestación por los servicios prestados por el Centro, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento así como en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que correspondan a las personas emprendedoras.

Capítulo IX

Régimen disciplinario aplicable a todas las personas usuarias del centro

Artículo 28. Infracciones.—Se considerarán infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta normativa, que serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas por las leyes penales.

Artículo 29. Clasificación.—Las infracciones administrativas previstas en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves las que atenten contra la presente disposición que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

Tendrá la consideración de infracción leve la devolución de los recibos de pago de precio público.

2. Se consideran faltas graves los malos tratos de palabra o de obra al personal del Ayuntamiento que preste sus servicios en el Centro, a otros usurarios del Centro con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes, así como el mal uso o utilización incorrecta de los espacios conforme a este Reglamento.

3. Tendrán la consideración de muy graves la utilización del espacio para un uso diferente del concedido, la falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para su incorporación al Centro, el incumplimiento de las obligaciones económicas con el Centro cuando se trate de personas emprendedoras, durante dos meses consecutivos o tres alternos, el depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la correspondiente licencia de apertura, y la comisión de tres faltas graves.

Artículo 30. Sanciones.—1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán imponerse atendiendo a los criterios establecidos en el artículo siguiente.

2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 1 a 100 euros; las infracciones graves se sancionarán con multa de 101 a 350 euros y/o suspensión del derecho de utilización de los servicios comunes durante el plazo de 3 meses; y las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 351 a 1.500 euros, y/o con la resolución del contrato suscrito.

La devolución de cada recibo de pago del precio público se sancionará con un importe de 20 euros, sin perjuicio de la obligación del infractor de asumir los gastos propios de la devolución del recibo, en los términos del artículo 14.1.i).

3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se hubieran causado daños en los espacios del Centro, la persona infractora quedará obligada a repararlos y si no lo hiciese, el Ayuntamiento podrá realizarlo a costa de la misma.

Artículo 31. Criterios de graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán en función de los siguientes criterios: volumen de la facturación de la persona usuaria, cuantía del beneficio obtenido con la infracción, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, naturaleza de los perjuicios ocasionados y continuidad o persistencia en la conducta infractora.

Artículo 32. Procedimiento sancionador.—En materia sancionadora, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será de aplicación, en su caso, el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La persona titular de la Concejalía de Empleo y Proyectos Emprendedores podrá autorizar, mediante resolución, el uso de un despacho al Consejo Económico y Social de Rivas-Vaciamadrid u órgano consultivo y de representación en materia socioeconómica y laboral, que haga las veces.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Quedan sin efecto las solicitudes presentadas para su incorporación al Centro de Iniciativas Empresariales, que sean anteriores a la entrada en vigor de esta disposición, debiendo las personas interesadas presentar nuevas solicitudes conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Los contratos actualmente en vigor se regirán por la normativa anterior hasta su finalización. Las prórrogas que se soliciten, en su caso, se regirán por este reglamento a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del Centro de Iniciativas Empresariales de Rivas-Vaciamadrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149, de 24 de junio de 2010, salvo a los efectos de su aplicación a los contratos actualmente en vigor, en los términos de la disposición transitoria anterior.

ANEXO I

BAREMO PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN DE EMPRESA

Un proyecto se considera viable si alcanza la puntuación mínima en todos y cada uno de los criterios siguientes:

1 . Características de las personas promotoras del proyecto.—Puntuación mínima, 2 puntos; máxima, 4 puntos.

a) Experiencia profesional. La/s persona/s promotora/s cuenta/n con experiencia profesional en general de al menos un año: 1 punto.

b) Formación técnica. La/s persona/s promotora/s disponen de título de Grado Universitario o equivalente o título de Grado Medio o Superior de Formación Profesional, o sus titulaciones equivalentes: 1 punto.

c) Experiencia en el producto y tipología del proyecto. La/s persona/s promotora/s cuentan con experiencia profesional en el sector de actividad en el que inicien la actividad emprendedora, de al menos un año: 1 punto.

d) Capacidad emprendedora. Alguna/s de la/ persona/s promotora/s se encuentran en las siguientes situaciones: han tenido otra experiencia emprendedora anterior no ubicada en el Centro; ha capitalizado la prestación por desempleo en alguna de sus diferentes modalidades: 1 punto.

En el caso de haber varios promotores, la puntuación se otorgará de forma completa si todos cumplen el criterio. En caso contrario, se atribuirá la parte proporcional de la puntuación, en atención al número de personas que dispongan del criterio.

2. Características del producto/servicio.—Puntuación mínima, 2 puntos; máxima, 4 puntos.

a) Grado de innovación. Se valorará entre otros: que el producto o servicio a desarrollar sea nuevo en el mercado o presente características que lo hagan significativamente diferente; que la persona promotora proponga un nuevo método de comercialización, un nuevo método organizativo en la gestión interna de la empresa o nuevos procesos que difieran de los ya existentes; el empleo intensivo de nuevas tecnologías; que cuente con una inscripción del producto o servicio en el Registro de la Propiedad Intelectual, Industrial o similar; situaciones análogas a las anteriores a valorar por el Comité Técnico. 1 punto.

b) Competitividad. Se valorará entre otros: la mejor relación calidad-precio del producto o servicio; el mayor número potencial de personas destinatarias del producto o servicio; la mejor cobertura real de necesidades en el mercado; o situaciones similares a las citadas a juicio del Comité Técnico. 1 punto.

c) Grado de maduración de la idea de negocio. Se valorará la presentación clara y precisa del proyecto entre otras, en las siguientes cuestiones: nicho de mercado al que se dirige el producto o servicio, acciones comerciales previstas, proveedores de recursos, sistemas de pago a ofrecer a los clientes, sistemas de fidelización. 1 punto.

d) Alineación con políticas de apoyo a sectores prioritarios y competitivos que estén vigentes en cada momento, debiendo reflejarse de forma expresa en el proyecto. 1 punto.

3. Mercado.—Puntuación mínima, 2 puntos; máxima, 4 puntos.

Se valorará la idoneidad del Plan de Empresa en los siguientes apartados:

a) Estudio del mercado. Hasta 1 punto.

b) Estudio de la competencia. Hasta 1 punto.

c) Estrategias de marketing (i): producto, precio y distribución. Hasta 1 punto.

d) Estrategias de marketing (ii): plan de comunicación. Hasta 1 punto.

4. Viabilidad económico financiera.—Puntuación mínima, 6 puntos; máxima, 10 puntos.

Se valorará la idoneidad del Plan de Empresa en los siguientes apartados:

a) Estructura de la financiación del proyecto. Hasta 2 puntos.

b) Cuentas de resultados. Hasta 2 puntos.

c) Estados de Tesorería. Hasta 2 puntos.

d) Situación patrimonial. Hasta 2 puntos.

e) Sensibilidad de los resultados. Hasta 2 puntos.

5. Otras características.—Sin puntuación mínima requerida; 0,25 puntos por cada criterio que cumpla cada una de las personas físicas que formen parte de la iniciativa emprendedora, con un máximo de 20 puntos en total.

a) Alguna de las personas que promueve la iniciativa es mujer.

b) Alguna de las personas es mayor de 45 años.

c) Alguna de las personas promotoras es menor de 30 años.

d) Alguna de las personas promotoras presenta una discapacidad igual o superior al 33%.

e) La idea de negocio permite la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

f) La iniciativa emprendedora responde a una fórmula jurídica de la Economía Social: cooperativa o sociedad laboral.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 4 de marzo de 2019.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(03/9.873/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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